Real orden disponiendo que por los Gobernadores civiles de todas las provincias se llame la atención de los Ayuntamientos y Diputaciones provinciales, al efecto de que, con el mayor celo y diligencia promuevan algún acto cultural relacionado con la importante fiesta anual “Día del Libro español”.
Ministerio de la Gobernación
Reales Órdenes
Excmo. Sr.: El señor Ministro del Trabajo, en Real orden fecha 31 de Agosto anterior, dice a este Ministerio de la Gobernación lo siguiente:
“Excmo. Sr.: Quiere el Gobierno de S. M. que se conceda a la fiesta anual “Día del Libro Español”, creada por Real decreto de 6 de Febrero del corriente año, la máxima importancia, como medio, no sólo de estímulo para la progresiva industria editorial española, sino principalmente para la difusión de los valores literarios y culturales españoles e hispanoamericanos, facilitando la adquisición de libros por los particulares, haciendo obligatoria para las Corporaciones oficiales y organismos subvencionados dichas adquisiciones, instituyendo la creación, también con carácter obligatorio, de Bibliotecas populares, que tanta importancia revisten en el aspecto social de la cultura media y obrera, poniendo, en fin, en manos de los Maestros nacionales y privados, de los Catedráticos y Profesores de Institutos, Universidades, Escuelas y Academias especiales y de los Instructores en los cuarteles y en los buques y Arsenales de la Armada la misión de inculcar y mantener la afición a la lectura y el amor al libro en las generaciones que se preparan.
En su virtud, encomendada la ejecución del citado Real decreto al Comité oficial del Libro de este Ministerio, y accediendo a la propuesta de la Comisión especialmente designada al efecto,
S. M. el Rey (q. D. g.) se ha servido disponer:
1.º Que se interese de ese Ministerio de la Gobernación dicte, si V. E. lo estima oportuno, las medidas necesarias a fin de que en los Institutos y Escuelas especiales dependientes de ese Departamento, se celebre el 7 de Octubre, aniversario de Cervantes, el “Día del Libro Español” con sesiones públicas dedicadas al tema objeto de la fiesta, especialmente mediante conferencias sobre Bibliografía de las de las especialidades correspondientes; que en los Establecimientos nacionales de Beneficencia se celebre, asimismo, dicha fiesta en la forma más adecuada a las especiales modalidades que en los mismos concurran, o que procuren, cuando menos, el reparto de libros entre las personas que en ellos se hallen acogidas; que en las Bibliotecas oficiales afectas a los servicios dependientes de ese Ministerio se adquieran, con tal motivo, nuevos volúmenes, que deberán registrarse en los Catálogos respectivos como adquiridos en conmemoración de la Fiesta del Libro, y que las entidades y Corporaciones que perciban subvención directa o indirecta de ese Ministerio destinen en la fecha citada un mínimum del 1 por 1.000 de dichas subvenciones a la adquisición de libros para su conservación o reparto, procurando ese Departamento observar si en los respectivos presupuestos y cuentas figuran las partidas correspondientes a dichas atenciones; todo ello en cumplimiento de lo preceptuado en los artículos 3.º, 7.º, 8.º y 9.º del mencionado Real decreto.
2.º Que se interese, asimismo, de ese Departamento recabe en la misma forma de los Gobernadores civiles y Delegados gubernativos exciten el celo de las Diputaciones provinciales y Ayuntamientos respectivos acerca de las obligaciones que se derivan para tales Corporaciones del cumplimiento de los artículos 3.º, 4.º, 7.º, 8.º, 9.º y 10 del repetido Real decreto, promoviendo la celebración de la fiesta en las Escuelas y Establecimientos benéficos y penitenciarios que de dichas Corporaciones dependan, adquiriendo libros para sus bibliotecas respectivas, exigiendo a las entidades y Corporaciones por ellas subvencionadas la inversión mínima del 1 por 1.000 en la adquisición de libros; creando, obligatoriamente, las Diputaciones una Biblioteca popular en el territorio de su provincia respectiva; destinando los Ayuntamientos igualmente una cantidad proporcional a sus presupuestos, a la creación, asimismo, de Bibliotecas populares o al reparto de libros en los citados Establecimientos de enseñanza o beneficencia que de ellos dependan o entre los niños pobres, a cuyo efecto podrían establecerse la siguiente escala de aplicación mínima:
Para Ayuntamientos con presupuestos hasta doscientas mil pesetas: el tres por mil.
Para Ayuntamientos cuyo presupuesto sea de doscientas mil pesetas hasta un millón: el tres por mil por la primera fracción de doscientas mil pesetas, y el mismo tres por mil disminuido en una décima por cada doscientas mil pesetas o fracción de exceso.
A los Ayuntamientos cuyo presupuesto exceda de un millón de pesetas y no llegue a los cincuenta millones se les aplicará el dos y medio por mil como tipo inicial por los primeros 2.500.000, y el mismo tipo de dos y medio por mil deducido en una décima por cada dos millones quinientas mil pesetas o fracción de exceso.
Para los Ayuntamientos cuyo presupuesto sea de cincuenta millones en adelante: el medio por mil.
3.º Que se interese del mismo modo recabe a su vez ese Departamento de las Autoridades, entidades y Corporaciones afectadas por los apartados precedentes la remisión al Comité Oficial del Libro de este Ministerio, directamente o por conducto del digno cargo de V. E., relación detallada de los actos celebrados, adquisiciones de libros efectuadas y distribución de los mismos, así como copia de los discursos, Memorias o trabajos pronunciados o leídos con motivo de la celebración de dicha fiesta, a fin de que, debidamente compilados y extractados, puedan servir de enseñanza y estímulo para el futuro.”
En virtud de cuanto queda expuesto y se interesa,
S. M. el Rey (q. D. g.) se ha servido disponer que por los Gobernadores civiles de todas las provincias se llame la atención de los Ayuntamientos y Diputaciones provinciales de su respectiva provincia al efecto de que, con el mayor celo y diligencia, promuevan algún acto cultural relacionado con la importante fiesta que se celebra; acuerden el reparto de libros y difundan por los medios que estimen adecuados la significación de la conmemoración acordada, dando cuenta de los diversos actos que se celebren, a fin de que por los Gobernadores civiles puedan comunicarse al Comité Oficial del Libro con el posible detalle.
Dios guarde a V. E. muchos años. Madrid, 17 de Septiembre de 1926.
Señores Gobernadores de todas las provincias.