Filosofía en español 
Filosofía en español


Comisión episcopal de ortodoxia y moralidad

Normas de moralidad para asesores religiosos de radio y televisión

La Comisión Episcopal de Ortodoxia y Moralidad, ante las preguntas que algunos asesores religiosos de emisoras de radio le han dirigido, encaminadas a recibir orientaciones en los muchos aspectos que la radio ofrece en el orden moral, ha estudiado unas normas que tratan de proporcionar alguna orientación en el sentido en que han sido solicitadas. No aspiran a ser definitivas, sino que esperan recibir sugerencias de los mismos asesores y personas calificadas en emisiones de radio, para completarlas en lo que fuere preciso. Se proponen normas para juzgar de la televisión, toda vez que ya va extendiéndose por nuestra Patria, y urge prevenirse en el orden moral, a fin de que este medio de esparcimiento sirva al mismo tiempo para la cultura y para la edificación del pueblo.

I. Normas de carácter general

1.ª La función del asesor religioso de emisoras de radio y televisión no debe limitarse a la censura de guiones y programas, sino que tenderá a un verdadero asesoramiento positivo en todo aquello en que la labor de las emisoras pueda influir en la esfera moral y social.

2.ª No ha de echar nunca en olvido que los personajes que hablan por la radio o se presentan en la pantalla de un receptor de televisión se ponen en contacto y comunicación con un público prevalentemente familiar y hogareño, en el que hay niños y adultos de todas las edades y de heterogénea formación religiosa y moral. La radio y la televisión vienen a ser como un huésped que es admitido en la intimidad de la familia y, por consiguiente, debe guardar con ella todos los miramientos y atenciones exigidas por la más correcta educación.

3.ª No se admitirá ninguna ofensa, ni siquiera en forma indirecta y velada, a cosas de la religión. Aun más: debe exigirse que el santo nombre de Dios, el de la Santísima Virgen, el de los santos y el de los divinos misterios se pronuncien con el debido respeto y veneración.

4.ª No sólo ha de proscribirse lo que según la ley cristiana es inmoral, sino también aquello que por su frivolidad, chabacanería, incorrección o doble sentido de la frase pueda servir de escándalo o contribuya a la deseducación del pueblo.

5.ª El matrimonio será siempre tratado con respeto, por ser cosa sagrada y base de la familia y de la sociedad. Por tanto, el asesor religioso pondrá especial empeño en que no se radien ni televisen programas en los que el hogar cristiano sea profanado por las costumbres neopaganas que desgraciadamente van tomando carta de naturaleza en otros países y tratan de introducirse en el nuestro.

6.ª El sufrimiento no debe considerarse como tacha del que lo soporta. No siempre es castigo del pecado. Recibido como un don de Dios, embellece el alma, purificándola.

7.ª Ha de evitarse todo lo que haga destacar la crueldad, la ambición y el egoísmo, a no ser que, al mismo tiempo, aparezcan condenados y rechazados estos vicios.

8.ª Nunca se aceptará que el suicidio sea considerado como la solución de un problema de la vida, sino como una usurpación de los derechos de Dios, dueño de la vida y de la muerte.

9.ª Tampoco se permitirá que el asesinato y la venganza se presenten de manera que aparezcan justificados.

10. Ha de evitarse la descripción de la técnica del crimen de modo que invite a su repetición. En general, todo lo que al crimen se refiere ha de presentarse como algo odioso. Por lo mismo, el perdón fácil del criminal tampoco es recomendable.

11. Se inculcará, el respeto a la ley y a sus representantes.

II. Radiación y televisación de novelas y obras teatrales

12. Deberá dedicar el asesor religioso especial atención a estas materias, porque son base del programa preferido por las mujeres --la novela--, y al que atiende toda la familia por las noches, en lo que se refiere a obras teatrales.

13. En cuanto a las novelas, si se tratase de adaptación de obras ya publicadas, deberá oponerse a las que hayan adquirido notoriedad por inmorales o antirreligiosas, aunque, al adaptarse para la radiación, se suprimieran las escenas recusables, ya que la radiación induce a comprar la novela y a popularizar su título.

14. Si se trata de novelas escritas expresamente para la radiación o televisación, deberá no sólo vigilar los guiones, sino pedir que se le entregue previamente, para su lectura, el texto redactado en forma de libro, ya que muchas veces ocurre que la novela radiada se publica después en libro, a favor de la propaganda del micrófono o la pantalla televisadora, y en él se pueden introducir nuevos episodios y descripciones.

15. Deberá asesorarse debidamente en el orden literario para no ejercer tan sólo una crítica negativa de corrección y censura, sino hallarse preparado para sugerir títulos y temas con el mejor criterio radiofónico y literario, de modo que lo que él proponga como bueno no pueda ser rechazado como ñoño y aburrido.

16. Siendo muy propias para la radiación y televisación las novelas policíacas y de aventuras, por la animación y dramatismo de sus episodios, el asesor religioso deberá inclinarse a favorecer la producción de guiones especiales que no resulten en modo alguno apología o enseñanza de violencias y procedimientos criminales o de audacia de bandoleros.

17. Asimismo tendrá en cuenta los siguientes aspectos que hacen rechazable una novela: a) La novela policíaca actual ha derivado hacia el realismo, y ya no es un problema intrigante, sino un viaje por el mundo del crimen; b) Persigue el atractivo sexual, tan fácilmente aliado con las condiciones de un hecho criminoso; c) Se especializa en la postura de audaces bandidos que triunfan mil veces antes que sean apresados al final; d) Frecuentemente describe inauditas violencias y peleas feroces, en las que se muestra tan bestial el facineroso como la Policía; e) Las novelas de aventuras presentan a menudo tipos “justicieros” que en realidad proceden al margen de la ley.

18. En cuanto a la retransmisión de obras teatrales mientras no se llegue a una mayor unidad de criterio deberá limitarse a autorizar las que hayan sido calificadas con 1, 2 y 3 por la Oficina Nacional de Vigilancia de Espectáculos, excluyendo, desde luego, las revistas y las obras calificadas con 3-R y 4. La razón de este criterio es clara: no se puede poner a las familias en contacto con lo que se ha considerado digno de graves reparos morales para todos; con tanto mayor motivo cuanto a cada retransmisión suele acompañar un profuso reparto de localidades gratuitas entre los asociados de la emisora. Lo que supone una propaganda y un daño.

19. La misma precaución se adoptará en el sorteo de localidades para el circo que, sin mediar retransmisión, tienen establecido algunas emisoras. El asesor religioso se opondrá a que se sorteen localidades para películas calificadas con los números 3-R y 4.

20. Las radiaciones y televisaciones de escenas en que se haga descripción del crimen pueden no sólo no inducir a cometerlo si se acierta a presentarlo de modo que haga nacer en el ánimo la desaprobación y el disgusto, el horror hacia el mismo y la repulsión. En estos casos, la descripción del crimen induce al bien y es aconsejable.

21. La televisación de obras de teatro, así como las escenas reales de la vida, por su mayor impresión en los sentidos y la inmensa extensión de su auditorio, exige un mayor cuidado en la aplicación de las normas antedichas.

III. Transmisión de películas y discos

22. En ningún caso se admitirá la transmisión de películas calificadas con el número 4 (gravemente peligrosas) por la Oficina Nacional de Censura de Espectáculos (O. N. C. E.).

23. A ser posible, se evitará la retransmisión de las calificadas con el 3-R (mayores, con reparos) por la O. N. C. E. La menor virulencia en éstas que en las obras de teatro, atendida la naturaleza de la retransmisión, puede dar lugar a una mayor tolerancia, según los casos; pero debe hacerse lo posible por que no se transmitan. Si hubiesen de ser televisadas, habrán de ser prohibidas.

24. En el caso en que sea imposible evitar la transmisión de una película con el calificativo señalado en el apartado anterior, se hará lo posible para que ésta se realice únicamente en las horas de la sesión nocturna de cine y no en sábado.

25. Se vigilará cuidadosamente para que en los programas confeccionados por las estaciones no se admitan en ningún caso radiaciones de “trailers” y pasajes de películas, a título de propaganda, que correspondan a films calificados con el número 4 por la O. N. C. E.

26. Igualmente se evitará, a ser posible, la radiación de “trailers” o pasajes correspondientes a películas calificadas con el 3-R por la misma Oficina.

27. En el caso de no ser posible evitar la transmisión de dichos “trailers” o pasajes calificados con 3-R se procurará que la radiación se haga a partir de las once de la noche, cualquier día que no sea sábado.

28. Se vigilarán cuidadosamente los guiones y transmisiones de cine correspondientes a las secciones de cine de la estación, interviús con los artistas y actores, &c., de forma que en las entrevistas con dichos personajes no se deslicen frases inconvenientes, evitando en televisión el uso de vestidos provocativos, así como de gestos audaces o incitantes.

29. Se evitará asimismo la transmisión por televisión de films de corto metraje de propaganda de productos comerciales que puedan ofrecer reparos en cuanto a su presentación externa, bien en lo tocante al vestido femenino incorrecto, bien en lo tocante al uso de gestos o ademanes excesivamente picarescos o frívolos, así como también a reparos relacionados con el aspecto puramente educativo, que deben vigilarse cuidadosamente, evitando la ordinariez y chabacanería en las emisiones y el empleo de palabras y modismos viciosos y malsonantes.

30. Reconociendo que la grabación y estampación de discos debe ser objeto de censura por parte del Estado, sin embargo, el asesor religioso de radio no debe descansar en esa supuesta censura, sino que debe inspeccionarlos, por cuanto no siempre esa censura existe; en consecuencia, comprobará en los programas y guiones si los incluidos en las próximas emisiones están debidamente autorizados, impidiendo, en cuanto de él dependa, la transmisión de los que no estén en las debidas condiciones y exigiendo en todo caso que previamente se le transmitan para emitir juicio acertado acerca de la moralidad de los mismos, conforme a las normas precedentes.

IV. Emisiones infantiles

31. Atendida la necesidad de la educación de los niños y la condición impresionable del alma infantil, es evidente que las cautelas para que las emisiones de radio, y mucho más las de televisión antes dichas, no induzcan al pecado o al crimen, deben extremarse en las que a los niños se dedican especialmente.

32. La consideración de la presencia de niños en el auditorio de las emisiones generales no debe estar ausente, como al principio se ha dicho, de la mente y de la conciencia de los que hacen programas y del asesor religioso para aprobarlos o rechazarlos. Sobre todo, hay que tener en cuenta, según los lugares y tiempos, las horas en que puede presumirse la presencia de niños entre los radioescuchas, para usar de más cautela y no dañar sus almas con libertades y excesos de lenguaje.

33. En las emisiones especiales para la infancia conviene distinguir: a) edad de seis a diez años cumplidos, y b) de diez a catorce.

a) Niños de seis a diez años cumplidos

34. Es evidente que para ellos las normas anteriores son de rigurosa aplicación en lo religioso, familiar y social, &c.

35. Deben evitarse las historietas y cuentos en que se exalte o se presente con simpatía al niño rebelde.

36. El tipo extraordinariamente bueno, pero de virtud falsa y fingida, debe también evitarse, porque hace antipática la virtud.

37. Merecen desaprobación las historietas, cuentos y chistes en que no queden en buen lugar de estimación y respeto la autoridad de los padres, maestros, sacerdotes y, en general, las personas mayores y las constituidas en autoridad.

38. Hay que desaprobar todo aquello que sea picaresco o incorrecto en materia sexual; los chistes y canciones de esta clase, que dejan huellas indelebles en el alma del niño, y lo que esté reñido con una educación cristiana.

39. Todo lo que se estima perjudicial para los niños de más edad, forzosamente hay que prohibirlo para esta clase de niños.

b) Niños de diez a catorce años cumplidos

40. Las novelas policíacas en las que se exalta el odio, la venganza, el tomar la justicia por propia mano o aparezca atrayente la figura del criminal, son dignas de desaprobación.

41. Asimismo lo son las ilustraciones terroríficas y licenciosas y aquellas historietas que fomentan los malos hábitos o vicios: la vagancia, el alcoholismo, la afición a lo ajeno, &c.

42. Si se radia algún tema de adivinación, hipnotismo, etcétera, se ha de procurar que no se haga de modo que se fomente la superstición ni se estimule el interés por estas costumbres.

43. Los asuntos en que se toque el tema delicado de la pureza deben ser objeto de tanta mayor vigilancia cuanto más débil y fácil a las pasiones es la edad a que este apartado se refiere.

44. El temor de Dios y el respeto a las cosas religiosas, las verdades de la Religión, &c., deben quedar en el lugar elevado que les corresponde en el ánimo del niño.

45. Los relatos que dan a conocer los vicios de una clase social, despertando sentimientos de envidia, rencor o venganza, no convienen a nadie, pero mucho menos a los niños. Está reñido con la verdadera educación el presentar al niño pobre siempre bueno y generoso, y al rico, siempre duro y mal intencionado; al patrono, siempre explotador, y al pobre, siempre odiado por el rico, &c.

46. Las escenas televisadas para niños deben ser juzgadas, en cuanto a su moralidad se refiere, según las normas cristianas aplicables al teatro y al cine, destinados a los niños, normas que se dirigen a prescindir de todo lo que pueda enseñar el mal o inducir a él y proporcionar elementos de educación que llevan a la virtud y al bien.

Madrid, 13 de marzo de 1953. Por la Comisión: El presidente, † Luis, Arzobispo de Sión. † Zacarías de Vizcarra, Obispo de Ereso, secretario.