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Don Bonifacio de Echegaray y Corta, Secretario de la Sala de lo Criminal del Tribunal Supremo.
Certifico: que en el sumario incoado por hallazgo de armas y explosivos en el local de la calle del Marqués del [sic] Riscal n.º 16, domicilio de «Falange Española» y del periódico JONS aparecen los particulares siguientes:
[…]
Declaración: En Madrid a once de Julio de mil novecientos treinta y cuatro ante S. S.ª estando presente yo el Secretario comparece quien expresa llamarse D. José Antonio Primo de Rivera y Sáenz de Heredia, y reunir las circunstancias siguientes: profesión Abogado:, de estado soltero de treinta y un años de edad, vecino de Madrid con domicilio en la calle de Alcalá Galiano número ocho.– El referido Señor Juez …………………a le recibió juramento que prestó en forma legal, ofreciedo decir verdad en lo que sepa y se le pregunte e interrogado convenientemente dijo: Que estando en su despacho, hacia la una y media de la tarde, recibió aviso telefónico de que la Policía estaba registrando el domicilio de Falange Española en la calle del Marqués del [sic] Riscal. Que se trasladó inmediatamente allí, que está muy próximo, y se encontró con que cinco o seis agentes que estaban haciendo el registro sin la concurrencia de ningún testigo de fuera ni de dentro de la casa le dijeron haber encontrado ya uno o varios cartuchos de dinamita en el sótano. Que el declarante se negó a firmar el acta de registro, puesto que no lo había presenciado y lo mismo hicieron, por igual razón, todos los que estaban en la casa, la mayor parte de los cuales habían ido entrando durante el registro, atraídos por la curiosidad al [sic] aparato de fuerza desplegado para efectuarlo. Que hacia las dos y media todos los que estaban en el local, menos el conserje, fueron trasladados en camiones a la Dirección General de Seguridad. Que después de esa detención colectiva fue cuando la Policía, ya a sus anchas, dice haber encontrado el arsenal de armas, aparatos y explosivos que reseñan los periódicos de esta mañana. Que el declarante está seguro de que semejantes cosas no existían en el local, pues hubiera sido absurdo, después del número de registros que han soportado, tener allí al alcance de la Policía, objetos comprometedores. Que no se estaba celebrando ninguna suerte de reunión, como lo demuestra el hecho de no estar presente el declarante que, por su cargo, hubiera sido o estado llamado a presidirla. Que las personas que se hallaban en el local y que eran relativamente pocas se dedicaban a atender a sus ocupaciones en la bolsa de trabajo, en el garaje donde se está reparando una camioneta y en la Oficina Parlamentaria del Sr. Moreno Herrera. Que los demás fueron entrando, como ya ha dicho, durante el registro, como lo hizo también el declarante, que fue detenido con los demás, y si permanecieron en el local fue porque no se les dejaba salir. Añade que en el hotel donde está instalada Falange Española, y en su parte superior, pernoctan algunos afiliados que carecen de domicilio en Madrid, e ignora si la noche anterior al registro hubiera alguno de estos y asimismo dice que hay dos conserjes, uno jardinero que se llama Juan y otro llamado Jiménez. Que el Sr. Moreno Herrera tiene en sus oficinas unos seis empleados de escritorio, cuyos nombres no recuerda, y un par de ordenanzas que debían encontrarse en el local en la ocasión de autos y otros dos, o tres, de los cuales uno se apellida García, en la Administración de F. E. Debían estar asimismo en la casa, además del conserje y el jardinero, un par de mecánicos que estaban reparando una camioneta de Falange Española y un número, que no recuerda, en la Bolsa de Trabajo. Que la Junta Directiva de Falange Española la constituyen el que declara, Don Julio Ruiz de Alda, que vive en Abascal treinta y dos y Don Ramiro Ledesma Ramos, que habita en Pensión Gredos, Pi y Margall siete. Que el contrato de la casa está hecho a nombre de Falange Española y suscrito por el que declara y por el Sr. Ruiz de Alda, habiendo subarrendado un piso al señor Moreno Herrera. Que la Bolsa de Trabajo la dirijeb un asociado llamado Sr. Sánchez Puertas, que es farmacéutico, ignorando si le tiene subarrendado el pabellón que ocupa. Que el contrato de arrendamiento lo tienen concertado con el Sr. Martínez Friera, hijo político del dueño de la casa, Abogado del Colegio de esta Capital. Que la persona encargada de la custodia del edificio es el conserje llamado Jiménez, que habita en él. Que el declarante ignora quién haya podido colocar los explosivos y armas y materias inflamables por que se le pregunta, así como a quién pertenezcan. Que los impresos que se le exhiben son modelos que emplean para la propaganda en las diferentes organizaciones provinciales de la JONS [sic], careciendo de pie de imprenta por esa razón, ya que sólo son utilizados para enviarlos a las organizaciones con el fin de que los reimpriman. Y que según es público y notorio el declarante obstenta [sic] el cargo de Diputado a Cortes, no pudiendo presentar en este acto el carnet de identidad por no llevarlo encima. Leída, se ratifica y firma con S.S.ª doy fe – Luján.– José Antonio Primo de Rivera.– P. D. Barrio.– José Goas [sic] – Rubricados.
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Y para remitir a las Cortes expido la presente que firmo en Madrid a 25 de febrero de 1935 […]