Filosofía en español 
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Reglamento de Recompensas de Fe de las JONS


27 de noviembre de 1934
José Luis Jerez Riesco, Elegidos para la gloria. Palmas de Plata de la Falange.
Molins de Rei : Nueva República, 2003, p. 250-254a

 
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Falange Española de las JONS

Reglamento de recompensas

 
§ 1. – De las recompensas

Art.º 1.º – Los militantes en la Falange Española de las JONS podrán alcanzar los siguientes premios:

1.º – Mención local
2.º – Mención general
3.º – Aspa blanca
4.º – Aspa roja
5.º – Palma de plata
6.º – Palma de oro

§ 2. – De la mención local

Art.º 2.º – Cuando algún militante se distinga en la realización de cualquier cometido, el Jefe de la JONS a que pertenezca podrá acordar que se le cite, con expresión del hecho, en la orden local, y que ésta sea leída ante la centuria (o unidad inferior si en la localidad no la hubiere) donde esté encuadrado el militante.

Art.º 3.º – Siempre que un Jefe de JONS acuerde premiar con mención local a algún militante, lo pondrá en conocimiento de la Jefatura de Primera Línea, por medio de la Jefatura provincial correspondiente, por si el Jefe de Primera Línea considerase el caso acreedor a más recompensa.

§ 3. – De la mención general

Art.º 4.º – Cuando el Jefe de Primera Línea tenga noticia de un hecho distinguido realizado por algún militante, podrá acordar la publicación de una orden general, que se hará llegar a todas las JONS por medio de las Jefaturas Provinciales, relatando el hecho y mencionando el nombre de su autor, para ejemplo y orgullo de todos.

§ 4. – Del aspa blanca

Art.º 5.º – El Jefe del Movimiento, previo informe de la Junta de Recompensas, premiará con el aspa blanca a los que hayan sufrido con entereza, por el servicio de la Falange, quince o más días de prisión u otra penalidad considerable, a los que hayan realizado algún hecho distinguido y a los que durante seis meses seguidos, por lo menos, hayan observado una conducta ejemplar en el servicio.

Art.º 6.º – Los galardonados con esta recompensa llevarán un aspa formada por dos trazos blancos, de unos cuatro centímetros de longitud, en la manga izquierda de la camisa, entre el hombre y el codo.

Art.º 7.º – Cuando a un militante galardonado ya con el aspa blanca se le concediere de nuevo, ostentará debajo de la primera insignia tantos trazos blancos de unos tres centímetros de longitud cuantas veces se hubiere reiterado la recompensa.

Si la obtuviere por quinta vez, llevará debajo de la primera insignia un solo trazo de oro.

§ 5. – Del aspa roja

Art.º 8.º – El Jefe del Movimiento, previo informe de la Junta de Recompensas, concederá el aspa roja a los militantes que en acto de servicio hayan sido honrosamente heridos de consideración.

Art.º 9.º – Aquellos a quienes se conceda la recompensa a que se refiere el artículo anterior, llevarán un aspa formada por dos trazos rojos, de unos cuatro centímetros de longitud, en la manga izquierda de la camisa, a mitad de distancia entre el hombre y el codo.

Art.º 10. – Cuando a un militante galardonado con el aspa roja se le concediere de nuevo, ostentará debajo de la primera insignia tantos trazos rojos, de unos tres centímetros de longitud, cuantas veces se hubiere reiterado la recompensa.

Si la obtuviere por quinta vez, llevará debajo de la primera insignia un solo trazo de oro.

§ 6. – De la palma de plata

Art.º 11. – Por el Jefe del Movimiento, previo informe de la Junta de Recompensas, se premiará con la palma de plata a aquellos militantes que hayan realizado algún hecho de extraordinaria brillantez, o que durante un periodo de un año por lo menos hayan demostrado, sin interrupción, sobresalientes cualidades en el servicio.

Art.º 12. – Los militantes a quienes se haya concedido la distinción a que se refiere el artículo anterior llevarán una palma de unos cuatro centímetros de longitud bordada en plata sobre la manga izquierda de la camisa, a mitad de la distancia entre el hombro y el codo.

§ 7. – De la palma de oro

Art.º 13. – La palma de oro es la más alta distinción que puede concederse en la Falange. Será otorgada con la más exigente parquedad y únicamente podrán merecerla los que hayan observado un comportamiento heroico.

Art.º 14. – Los que alcancen la recompensa a que se refiere el artículo anterior llevarán una palma de unos cuatro centímetros de longitud bordada en oro sobre la manga izquierda de la camisa, a mitad de la distancia entre el hombro y el codo.

Art.º 15. – La posesión de la palma de oro llevará inherentes las siguientes consideraciones:

1ª). – Exención de guardias y servicios internos en tiempo de paz.

2ª). – Honores correspondientes a la jerarquía inmediata superior a la que efectivamente se ejerza.

3ª). – Derecho a ocupar siempre el primer puesto entre los de la misma jerarquía efectiva, cualquiera que sea su antigüedad.

Art.º 16. – Sólo el Jefe del Movimiento podrá conceder la palma de oro, previo expediente que instruirá la Junta de Recompensas.

§ 8. – De la Junta de Recompensas

Art.º 17. – La Junta de Recompensas estará integrada por un número de militantes, no inferior a tres ni superior a nueve, que designará, de entre los más distinguidos, el Jefe del Movimiento.

Desde que el presente reglamento lleve seis meses en vigor, sólo podrán ser designados para integrar la Junta de Recompensas militantes galardonados con las palmas de oro o de plata o con el aspa roja.

Art.º 18. – El Presidente de la Junta de Recompensas, nombrado por el Jefe del Movimiento, tendrá la consideración de Jefe de Servicio con arreglo al capítulo V de los Estatutos de la Falange Española de las JONS.

§ 9. – Del Procedimiento

Art.º 19. – El expediente para la concesión de cualquiera de las recompensas a que se refieren los apartados 2 al 7 del presente reglamento podrá ser iniciado por el Jefe de Primera, o por un Jefe Provincial, mediante comunicación del hecho meritorio dirigida al Jefe del Movimiento.

Art.º 20. – Si el Jefe del Movimiento estima que un hecho del que llegue a tener conocimiento aparenta méritos suficientes para ser galardonado, ordenará a la Junta de Recompensas que instruya expediente de información.

Art.º 21. – Reunida la Junta de recompensas designará de entre sus miembros un instructor del expediente, quien, a su vez, podrá nombrar secretario al militante que le parezca idóneo.

Art.º 22. – El instructor, con la mayor diligencia, se procurará todos los informes posibles acerca del caso, seleccionando documentos, interrogando a testigos y practicando cuantas averiguaciones estime oportunas, de todas las cuales llevará el secretario, con el visto bueno del instructor, puntual constancia.

Art.º 23. – El que haya sido designado instructor de un expediente de recompensa podrá dirigirse sin mediación de nadie a cualquier órgano de la Falange Española de las JONS.

Art.º 24. – También podrá el instructor delegar en otro militante, pertenezca o no a la Junta de Recompensas, cuando haya de practicar diligencias fuera de su residencia habitual.

Art.º 25. – Terminada la instrucción del expediente, el instructor lo pasará al Presidente de la Junta de Recompensas, quien inmediatamente convocará a la Junta para reunirse dentro de un plazo que no podrá exceder de quince días.

Art.º 26. – La Junta, previa deliberación reservada, acordará por mayoría de votos presentes la propuesta que debe elevar a la Jefatura del Movimiento.

Art.º 27. – Acordada la propuesta, el Presidente de la Junta la extenderá a continuación del expediente instruido, y remitirá todo lo actuado a la Jefatura del Movimiento.

Art.º 28. – Si el expediente se refiere a algún miembro de la Junta de Recompensas, éste no podrá tomar parte alguna en su tramitación.

Art.º 29. – El Jefe del Movimiento fallará el expediente de acuerdo o en desacuerdo con la propuesta de la Junta, o mandando ampliarlo, siempre en resolución fundada.

Art.º 30. – El Jefe del Movimiento, por consideraciones graves, podrá acordar que sólo se publique la parte dispositiva de su resolución.

Madrid 27 de Noviembre de 1.934

El Jefe
José Ant.º Primo de Rivera
[rubricado]

Arriba España


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a  Reproducción gráfica. Le precede, en las páginas 243-249, la trascripción del borrador manuscrito, que presenta ligeras rectificaciones luego recogidas en este documento definitivo.