Parte segunda ❦ Edad media
Libro II
Apéndice III
Gobierno y fuero que dio San Fernando a la ciudad de Sevilla cuando la conquistó
(De Zúñiga, en sus Anales de Sevilla.)
En el nombre de aquel que es Dios verdadero y perdurable, que es un Dios con el Hijo y con el Espíritu Santo, è un Señor trino en personas, y uno en sustancia, y aquello que él nos descubrió de la su gloria, y nos creemos dél, aqueso mesmo creemos que nos fue descubierto de la su gloria, y de su Hijo y del Espíritu Santo; y asi los creemos y otorgamos, la deidad verdadera perdurable adoramos propiedad en personas, è unidad en esencia, è egualdad en la divinidad, y en nombre de esta Trinidad que nos è de parte en esencia, con el cual nos comenzamos y acabamos todos los buenos fechos que feciemos, aquese llamamos nos que sea el comienzo y acabamiento de esta nuestra obra. Amen.
Arremiémbrese a todos los que este escrito vieren de los grandes bienes, è grandes gracias, è grandes mercedes, è grandes honras, è grandes bien andanzas que fizo y mostró aquel que es comienzo è fuente de todos los bienes à toda la christiandad, è senialadamente à los de Castiella y de León, en los dias y en el tiempo de nos don Fernando por la gracia de Dios rey de Castiella, de Toledo, de León, de Galicia y de Sevilla, de Jaén, entiendan y conoscan, como aquellos bienes nos fizo y mostró contra cristianos y contra moros, y esto non por los nuestros merecimientos, mas por la su gran bondad, è por la su gran misericordia, è por los ruegos, è por los merecimientos de santa María, cuyo siervo nos somos, è por el ayuda que nos ella fizo con el su bendito Hijo, è por los ruegos, è por los merecimientos de Santiago, cuyo alférez nos somos, è cuya seña tenemos, y que nos ayudó siempre a vencer, è por facer bien, è mostrar su merced à nos y à nuestros hijos, y à nuestros ricos omes, y à nuestros vasallos, y à todos los pueblos de España hizo y ordenó, y acabó que nos que somos su caballero, y por el nuestro trabajo con el ayuda, y con el consejo de don Alfonso nuestro fijo primero, è de don Alfonso nuestro hermano, è de los otros nuestros fijos, è con el ayuda, è con el consejo de los otros ricos omes, y nuestros leales vasallos Castellanos è Leoneses, conquisiésemos toda la Andalucía a servicio de Dios y ensanchamiento de la cristiandad, mas lleneramente y mas acabadamente que fue conquistada por otro rey è nin por otro ome ò maguer que mucho nos honró, è nos mostró grande merced en las otras conquistas de la Andalucía, mas abundante è mas lleneramente tenemos que nos mostró la su gracia, è la su merced en las conquistas de Sevilla que fecimos con la su ayuda è con el su poder, quanto mayor es è mas noble Sevilla que las otras ciudades de España. E por esto nos el rey don Fernando, servidor y caballero de Cristo, pues que tantos bienes è tantas mercedes, y en tantas maneras recibimos de aquel que es todo bien, tenemos por derecho y por razon de hacer parte en los bienes que Dios nos fizo a los nuestros vasallos, y à los prelados que nos poblaren Sevilla; y por esto nos rey don Fernando en uno con la reyna doña Juana nuestra mugier, y con el infante don Alfonso nuestro fijo primero heredero, è con nuestros fijos don Fadrie, è don Enric, dámosles y otorgámosles este fuero y estas franquezas que esta carta dice:
Damos vos à todos los vecinos de Sevilla comunalmente fuero de Toledo, y damos y otorgamos de mas à todos los caballeros las franquezas que han los caballeros de Toledo, fuera ende tanto que queremos que allí ò dice fuero de Toledo, que todo aquel que tenga caballo ocho meses del año que vala 30 mrs. que sea escusado a fuero de Toledo, mandamos por fuero de Sevilla que el que toviere caballo que vala 50 mrs. que sea escusado de las cosas, en que es este escusado en Toledo. Otrosí damos y otorgamos a los del barrio de Francos por merced que les facemos, que vendan y compren francamente è libremente en sus casas sus paños, è sus mercancías en grós, ò à detal, ò à varas, que todas cosas que quieran comprar è vender en sus casas que lo puedan facer, y que hayan hi pellejeros, è alfayates, así como en Toledo, è que puedan tener camios en sus casas: è otrosí facémosles esta merced demas de que no sean tenudos de guardar nuestro alcazar, ni el alcaycería de Pebato, ni de otra cosa, ansi como no son tenudos los del barrio de Francos en Toledo. Otrosí les otorgamos que no sean tenudos de darnos emprestido ni pedido por fuerza, è dámosles que hayan honra de caballeros segun fuero de Toledo, è ellos hannos de facer hueste como los caballeros de Toledo. Otrosí damos, è otorgamos à los de la mar por merced que les facemos que hayan su alcalde que les judgue toda cosa de mar, fuera ende homecillos, y caloñas, y andamientos, deudas y empeñamientos, è todas las otras cosas que pertenecen à fuero de tierra; è estas cosas que pertenecen à fuero de tierra, e non son de mar, hanlas de judgar los alcaldes de Sevilla por fuero de Sevilla que les nos damos de Toledo, y este alcalde debemos le nos poner, ò los que reynaren después de nos; y si alguno no se pagare del juicio de este alcalde, que el alcalde cate seis omes bonos que sean sabidores del fuero de la mar, que lo acuerden con ellos e que muestren al querelloso lo que él y aquellos seis omes bonos tienen por derecho; è si el querelloso non se pagare del juicio que acordare el alcalde con aquellos seis omes bonos, que se alce à nos, è à los que reynaren después de nos. E damos è otorgamos que podais comprar è vender en vuestras casas paños y otras mercaderías en gros, y à detal, como quisiéredes; è damos vos veinte carpinteros que labren vuestros navíos en vuestro barrio, y damos vos tres ferreros y tres alfaxemes, y damos vos honra de caballeros segun fuero de Toledo, è vos havedes nos de facer huestes tres meses cada año por mar à nuestra costa y à nuestra mincion con vuestros cuerpos, è con vuestras armas, è con vuestro conduto dando vos navios; è de los tres meses adelante si quisiéremos que nos sirvades, habemos vos à dar por qué. Por esta hueste que nos habedes de facer por mar, escusamos vos nos de facer hueste por tierra con el otro concejo de la villa, fuera cuando ficiere el otro concejo hueste en cosas que fuesen en término de la villa, o de la prò de la villa, y en tal hueste cómo esta habedes de ayudar al concejo, è de ir con ellos. E otrosi damos vos carnecería en vuestro barrio, e que dén à nos nuestro derecho; è mandamos comunalmente à todos los que fueren vecinos è moradores en Sevilla, también à cabaileros, como à mercaderes, como à los de la mar, como à todos los otros vecinos de la villa, que nos déu diezmo del alxarafe y del figueral; y si alguno vos demandare demas de este diezmo que à nos haveres de dar al alxarafe y del figueral, que nos seamos tenudos de defender vos, y de amparar vos contra quien quiera que vos lo demande, ca esto del alxarafe y del figueral, è del almojarifazgo es del nuestro derecho. E mandamos que de pan, è de vino, è de ganado, è de todas las otras cosas que dedes vuestro derecho à la iglesia, asi como en Toledo; è este fuero de Toledo, è estas franquezas vos damos y vos otorgamos por fuero de Sevilla por mucho servicio que nos ficistes en la conquista de Sevilla, si Dios quisiere; y mandamos, y defendemos, que ninguno non sea osado à venir contra este nuestro privilegio, nin contra este fuero, nin contra estas franquezas son escritas en este son dadas fuero por de Sevilla, nin menguarlas en ninguna cosa, ca aquel que lo ficiere habrie nuestra ira, è la de Dios, è pechar há en coto à nos, y à quien reynare después de nos cien marcos de oro.
Facta carta apud Sivillam Regiis expensis, XV. junii, era M. CC. LXXXVIII annos. Et nos prenominatus rex Ferdinandus regnans in Castella, Legione, Galletia, Sivilla, Corduba, Murcia, Jaeno, Baetia, hoc privillegium quod fieri iussi, approbo, et manu propria roboro, et confirmo.
Ecclesia Toletana vacat c.
Infans Philipus Procuratur Ecclesie Hispal. c.
Egidius Burgensis Eps. c.
Nunnius Legion. Eps. c.
Petrus Zamorensis Eps. c.
Petrus Salmanicensis Eps. c.
Rodericus Palent. Eps. c.
Raymundus Secov. Eps. c.
Egidius Oxomensis Eps. c.
Matheus Conchensis Eps. c.
Benedictus Abulensis Eps. c.
Aznarius Calagurrit. Eps. c.
Paschasius Gien. Eps. c.
Adam Placent. Eps. c.
Ecclesia Cordobensis vacat.
Petrus Astoric. Eps. c.
Leonardus Civitat. Eps. c.
Michael Lucensis Eps. c.
Ioannes Auriensis Eps. c.
Egidius Tudensis Eps. c.
Joannes Mendoniensis Eps. c.
Santius Cauriensis Eps. c.
Alphonsus Lupi c.
Alphonsus Telli c.
Munnius Gonsalvi c.
Rodericus Gomez c.
Rodericus Frolaz c.
Gomecius Ramírez c.
Simon Roderici c.
Alvarus Petri c.
Joannes Garcia c.
Gomecius Roderici c.
Rodericus Gomecii c.
Joannes Petri c.
Ferdinandus Joannis c.
Rodericus Roderici c.
Alvarus Didaci c.
Pelagius Petri c.
Didacus Lupi de Faro Alferez domini Regis conf.
Rodericus Gonsalvi Maiordomus Curie Regis conf.
Ferrandus Gonzalvi maior Merinus in Castella conf.
Petrus Guterrii maior Merinus in Legione conf.
Nunnius Ferrandi maior Merinus in Galletia conf.
Santius Segoviensis scripsit de mandatu Raymundi Segoviensis Episcopi, et domini Regis Notarii, anno tercio ab illo quo idem gloriosissimus rex Ferdinandus cepit Hispalim nobilissimam civitatem, et eam restituit cultui christiano.