Filosofía en español 
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Punto primero · Del odio de Dios, y del prójimo

P. ¿Qué vicios se oponen a la caridad? R. Que los diez siguientes, que son el odio de Dios, y del prójimo, la pereza, envidia, discordia, contienda, cisma, guerra, riña, sedición, y escándalo.

P. ¿Qué es odio de Dios, y de cuántas maneras? R. Que es de dos maneras, esto es; general, y que se halla en todo pecado; y particular, y se define diciendo que es: Adversio a Deo, qua voluntas illi detestatur, in quantum peccata prohibet, poenasque infligit. El primero es material, y no tratamos de él; el segundo es formal, y de él hablamos ahora.

Este odio formal es también de dos maneras, es a saber, abominationis; e inimititiae. El primero es: optare Deum non esse; y el segundo: optare Deo aliquod malum. Es pecado entre todos gravísimo, y de los que se llaman contra Spiritum Sanctum; porque va contra Dios por cierta elección y malicia, y así sólo puede ser venial por defecto de perfecta deliberación.

P. ¿Qué es odio formal del prójimo? R. Que es: Formalis malevolentia, qua expresse proximo malum exoptamus. Tiene el odio del prójimo las mismas divisiones que acabamos de proponer acerca del odio de Dios, y así tenemos por excusado repetirlas, y más cuando sólo tratamos del odio formal. Este es de su naturaleza pecado mortal, opuesto directamente a la caridad con el prójimo. Muchas veces no pasará de venial, ya por la parvidad de la materia, ya por faltar la perfecta deliberación. Se distingue en especie del odio formal de Dios; porque este ofende directamente a la Bondad divina, y aquél la criada.

Arg. contra esto último. La caridad con que amamos a Dios y al prójimo es de una misma especie, luego también lo serán el odio de Dios y del prójimo, que van contra ella. R. Negando la consecuencia. La disparidad entre el amor y odio consiste, en que ambos amores de Dios y [243] del prójimo no tienen sino una razón formal, que es la divina bondad. No así en el odio de Dios y del prójimo; porque en el de este el motivo formal es su propio mal; a no ser que uno aborreciese al prójimo con odio, que procediese del odio tenido a Dios, que entonces ambos serían de una misma especie; pues tenían un mismo motivo formal.

P. ¿Se distinguen en especie los odios del prójimo según la diversidad de males que se le desean? R. Que aunque todos los odios convengan en la razón formal de odio, los deseos que de ellos nacen se distinguen en especie, según la diversidad moral de los males que se le desean; porque los actos de la voluntad toman su especie de los objetos; y éstos se distinguen en especie moral según se distingan en damnificar al prójimo.

Arg. Todos los males que se causan al prójimo convienen en razón común de mal, la que se ha de formar respecto del odio; así como todos los beneficios que se le hacen convienen en la razón común de beneficencia; es así, que no se dan beneficencias distintas en especie; luego tampoco odios. R. Con S. Tom. 2. 2. q. 31. art. 4. ad. 2. Quod sicut omnia beneficia proximo exhibita, in quantum considerantur sub communi ratione boni, reducuntur ad amorem; ita omnia nocumenta, in quantum considerantur secundum rationem mali, reducuntur ad odium. Prout autem considerantur secundum aliquas rationes especiales, vel boni, vel mali, reducuntur ad aliquas virtutes, vel vitia.

Según esta doctrina debe advertirse para la práctica, que el que por odio desea al prójimo algún mal, no sólo comete pecado de odio, sino también otro distinto en especie según sea la del mal deseado. Y así no bastará decir en la confesión, que aborreció al prójimo, sino que también debe manifestar en ella los deseos concebidos por el odio que le tenía, sean simples o eficaces. Ni bastará declarar los malos deseos contra el prójimo, sin declarar, si procedían de odio. Lo mismo ha de entenderse de los daños causados.

También ha de notarse que los odios pueden mudar de especie, según la condición de las personas a quienes se tengan. [244] Y así se distinguen específicamente los odios contra los padres, y otros ascendientes; contra los Prelados Eclesiásticos, bienhechores insignes, y hermanos; de los que se tienen contra otros extraños. Por lo que deben así declararse en la confesión, exponiendo la condición de la persona aborrecida, u odiada.

[ Compendio moral salmaticense · Pamplona 1805, tomo 1, páginas 242-244 ]