Filosofía en español 
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Punto nono · De la pesca y caza

P. ¿Es la caza lícita a todos? R. Que por derecho natural a ninguno está prohibido cazar o pescar; mas por el positivo se prohibe en utilidad del bien común a ciertas personas, en ciertos tiempos y lugares. El cazar fieras o aves en el tiempo de la cría está prohibido. Cada uno puede prohibir la pesca o caza en el lugar donde tiene el dominio; pues tiene derecho a que nadie entre en su heredad o río. [487]

P. ¿Puede el Príncipe prohibir la caza o pesca en los lugares comunes de algún pueblo reservándola para su persona? R. Que puede con las tres condiciones siguientes. La primera, que el Príncipe compense a los habitantes de él el gravamen, o disminuyéndoles los tributos, o concediéndoles algunos privilegios. La segunda, que sea sin causarles daño a los vecinos en sus campos y posesiones. La tercera, que no imponga pena demasiadamente severa contra los que cazan o pescan.

P. ¿Qué culpa cometerá el que pesca o caza en los lugares prohibidos o reservados contra la disposición del Príncipe o comunidad? R. Que según la opinión común no habrá sino culpa leve, ya porque comúnmente se interpreta así la prohibición; ya porque la materia se reputa leve. Pero si el destrozo de animales fuese grande, o se inficionasen las aguas del río con el cebo echado sin él, sin duda se daría culpa grave con obligación de restituir. Esto mismo se ha de entender de los que pescan o cazan en los sitios de algún particular, estando cercados, a no ser tan dilatados, que sea difícil coger la caza o pesca, en cuyo caso habría obligación a restituir, no la caza o pesca cogida, sino los daños causados a los lugares.

P. ¿A qué personas está prohibida la caza o pesca? R. Que la pesca a ninguno está prohibida en los días feriados, y así los Apóstoles, aun después de su conversión, se emplearon en ella. La caza clamorosa con aparato de perros, aves, y armas está prohibida a los Clérigos y Monjes en el Tridentino Sess. 24. cap. 12. Y en el cap. de Cleric. venat, y en otros lugares. La caza quieta, y sin el aparato dicho, es lícita a los Clérigos y a los Monjes en sus propios montes, como se colige del mismo Tridentino citado ya antes, y del cap. Ne in agro, de stat. monachor.

[ Compendio moral salmaticense · Pamplona 1805, tomo 1, páginas 486-487 ]