Tratado diez y ocho
Del séptimo y décimo precepto del Decálogo
Prohibiéndosenos en el séptimo precepto del Decálogo todo hurto: non furtum facies, Exod. 20 y 15, y en el décimo todo deseo de hurtar, non concupisces domum proximi tui... et universa quae illius sunt. Deutheronom. 5, lo cual pertenece a la justicia; trataremos primero de la naturaleza de ésta, pasando después a declarar lo que pertenece a ambos preceptos. Al presente no hablamos de la justicia en cuanto incluye el agregado de todas las virtudes, sino en cuanto es una particular, que rectifica al hombre en orden al prójimo; de la que trata el Doctor Angélico 2. 2. q. 56 y siguientes.
- Cap. I. De la justicia y del derecho
- Punto I. Naturaleza, y división de la justicia
- Punto II. Explicase la justicia legal, distributiva, y conmutativa
- Punto III. De la justicia, y vicios opuestos a ella
- Cap. II. Del dominio, y posesión
- Punto I. Del dominio
- Punto II. Del usufructo, usunudo, enfiteusis, y feudo
- Punto III. De la posesión
- Punto IV. Quiénes pueden tener dominio, y de qué cosas
- Punto V. Del dominio de los hijos
- Punto VI. Del dominio de los religiosos
- Punto VII. Del dominio de los casados, y siervos
- Punto VIII. Del dominio acerca de los animales
- Punto IX. De la pesca, y caza
- Punto X. De los montes, selvas, y dehesas
- Punto XI. De las cosas halladas
- Punto XII. De la prescripción
- Cap. III. Del hurto
- Punto I. Definición, y división del hurto
- Punto II. De la parvidad de materia en el hurto, y de los hurtos pequeños
- Punto III. De los hurtos de los domésticos
[ Compendio moral salmaticense · Pamplona 1805, tomo 1, página 472 ]