Filosofía en español 
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Punto segundo · De la restitución por el estupro

P. ¿Qué se debe restituir por el estupro? R. Con distinción; porque o se comete seduciendo a la virgen con violencia, fraude, o súplicas importunas, o consintiendo ella libremente. Si lo primero está el deflorador obligado a restituir todos los daños que se sigan a la deflorada, o a sus padres en el honor, o en los bienes de fortuna, por reputarse causa de todos. Por lo que si la doncella no tenía otro dote que su honestidad, está obligado a dotarla para que se case según su condición. Si tuviere dote conforme a ésta, deberá aumentarlo; de manera que si antes de su defloración eran bastantes cien ducados, y después de ella necesita para su decente acomodo de doscientos, deberá abonarle los ciento, y además darle alguna compensación a juicio prudente, así por el desconsuelo que le causó, como por el peligro de que casada conozca su marido su lesión, y la desampare o maltrate.

Si la mujer consintió libremente, a nada está obligado, per se, el deflorador respecto de ella; porque scienti, et volenti non sit injuria. Estará, sí, obligado a dar alguna satisfacción a sus padres por su deshonor, y la injuria que les hizo en violar su custodia, y el derecho que tenían a ella, especialmente, cuando de hecho se sigue del delito alguna infamia a los padres. Si esto proviene de la jactancia o manifestación de la defloración, convienen todos en suponer esta obligación en el deflorador, así respecto de los padres de la deflorada, como de ésta.

P. ¿Está obligado en el fuero de la conciencia de casarse con la deflorada el que abusó de ella con violencia o fraude? R. Que si no hubo promesa de matrimonio no lo está; pues bastará dotarla. A no ser que no pueda de otra manera el ofensor reparar los daños causados o le obligue a ello el juez en pena de su crimen. Por este puede ser [547] obligado judicialmente a dotar y casarse con la agraviada, y deberá el agresor obedecer; pues la sentencia penal justa obliga en conciencia. El que fingiéndose noble o rico, no lo siendo, seduce a la doncella por fuerza o con engaño, y quiere casarse con ella, y ella o los padres no lo quieren, estará obligado a resarcir los daños con dinero; porque no debe ser obligado a casarse con el injusto engañador. Ni éste debe casarse con ella, si de ello se han de seguir graves discordias, pleitos y escándalos, como regularmente sucede. S. Tom. 2. 2. q. 154. art. 6. ad. 3.

Si el opresor dudare, si la doncella estaba virgen, está obligado a resarcir los daños del modo ya dicho, porque nadie debe ser tenido por malo, si no se le prueba serlo. Y lo mismo decimos, en el caso de que conociese ciertamente estaba violada, si en la reputación era tenida por virgen; si fue infamada por su hecho; por haber él sido causa de este daño. Si la desflorada no padeció por su incontinencia infamia alguna, son muchos de opinión, que el agresor no está obligado a restitución alguna; mas nosotros somos de sentir, según lo que ya dijimos, que aun en este caso tiene obligación a dar alguna compensación, a arbitrio de los prudentes. Lo mismo que hemos dicho de la que es virgen se ha de entender de la viuda de honesta fama. Si la deflorada puede igualmente entrar en religión que si no lo hubiera sido, a nada estará obligado el deflorador, sino a lo que juzguen los prudentes se deba por la violencia, pacto, o sentencia, según lo que ya dijimos de la que por su defloración nada perdió para su acomodo.

P. ¿Si el hombre venció a la doncella con repetidas solicitaciones, promesas, dádivas y halagos, estará obligado a resarcir los daños seguidos? R. Que no; porque nada de esto causa violencia, y por consiguiente tampoco injuria. Con todo, si a las súplicas importunas se juntase el temor reverencial grave, o fuesen ellas tales, que equivaliesen a violencia, estaría el agresor obligado a resarcir los daños. Lo mismo decimos, si éste empezó a violentar a la doncella con acciones indecentes y provocativas; como con abrazos, ósculos, y tactos, [548] aunque después ella consienta; porque supuestos tales antecedentes ya la constituye en tal estado, que necesita de una virtud heroica para no caer. Todo lo dicho se ha de entender, habiendo verdaderamente grave miedo reverencial, o violencia en el principio, lo que no se ha de admitir fácilmente, en especialidad cuando con su indecencia, y procacidad son las mujeres las que provocan a los hombres a insultarlas, si ya no pretenden lo ejecuten ellos, con industria.

P. ¿A qué está obligado el que defloró a la doncella con promesa de matrimonio? R. Que sea la promesa fingida, o sea verdadera queda obligado a casarse con ella; porque siendo éste un contrato oneroso, si se cumplió por parte de la mujer, debe también cumplirse por parte del varón. S. Tom. in 4 dist. 28. q. 1. art. 2. ad. 4. Si sobreviniere al deflorador algún impedimento dirimente, está obligado a resarcir todos los daños. Si dispuesto a casarse no quiere la deflorada, o sus padres, a nada queda obligado. Y lo mismo si después de la promesa se dejó ella gozar de otro; como también si no lo siendo se fingió virgen y el cómplice lo conoció con certeza; porque por su ficción perdió el derecho de obligar a éste. Ni aun en el caso que la mujer no se finja virgen estará obligado a casarse con ella, ni a dotarla, si en el acto conoció ciertamente estar deflorada, porque el anterior delito es bastante causa para disolver la promesa, y por otra parte ya antes de la segunda cópula, estaba causado el daño por la primera, a no ser que por aquella hubiese difamado a la cómplice, en cuyo caso estaría obligado a casarse o a dotarla. Debe también, según muchos, resarcir alguna cosa, a arbitrio prudente, por el uso de su cuerpo; pero para esto se ha de tener presente lo que advertimos al fin de la pregunta antecedente.

P. ¿El que teniendo voto de castidad o religión defloró a la doncella con promesa de matrimonio está obligado a casarse con ella? Antes de responder a esta pregunta, hemos de suponer tres cosas. La primera, que si la deflorada sabía el voto, no está obligado el deflorador a casarse con ella, ni a dotarla, a no ser que para conseguir su intento [549] le facilitase la consecución de la dispensa de él. La segunda, que si la mujer se contenta con otra satisfacción, debe dársela, y cumplir el voto. La tercera, que si de otra manera no puede reparar el daño de la deflorada que lo fue sin saber el voto, está obligado a sacar dispensa y casarse, y aun a consumar el matrimonio. La dificultad está en el caso que la doncella agraviada sin noticia del voto del que le prometió el matrimonio no quiera admitir otra satisfacción, que el cumplimiento de la promesa; ¿si estará obligado el violador a casarse con ella?

R. Que no tiene esta obligación; porque ni está obligado por la promesa, que supuesto el voto fue nula; ni por razón de los daños; pues estos pueden compensarse de otro modo. Ni de aquí se sigue que al voto sea vínculo de iniquidad, como arguye la sentencia contraria; pues sin dejar de cumplirse éste, se puede satisfacer a la obligación de justicia respecto de la agraviada, resarciéndole de otro modo los daños.

[ Compendio moral salmaticense · Pamplona 1805, tomo 1, páginas 546-549 ]