Filosofía en español 
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Punto quinto · De los abogados, escribanos y otros curiales

P. ¿Cuáles son las particulares obligaciones de un abogado? R. Que son muchas, y principalmente las siguientes. Primera, debe bajo de culpa defender las causas de los pobres, no sólo en necesidad extrema, sino también en la grave. En la primera aunque sea con grave incomodo propio, y con leve lo estará aun en las comunes; a la manera que dijimos de los ricos en orden a dar limosna. Segunda, no tomar a su cargo las causas injustas, y si tomó alguna, que al principio juzgó justa o más probable, en conociendo su error debe abandonarla, manifestando a su parte su injusticia; y no lo haciendo, queda en obligación de restituir los daños causados a ambos litigantes. La tercera, [660] que no manifieste a la otra parte los secretos de la suya, a no ser en alguna gravísima causa capital o de fama preclarísima, queriéndola defender injustamente el acusador. La cuarta, que sepa bajo de culpa grave, y con obligación de restituir los daños, que se sigan de su ignorancia, lo que es necesario para desempeñar su oficio. Esto es común al Juez, procurador, relator, y a todos los que tengan a su cargo algún ministerio.

La quinta, que donde tuviere salario asignado por las leyes, como lo tiene en España, no pueda recibir más, bajo la obligación de restituir el exceso, y donde no estuviere tasado su salario, se acomode al natural, justo, y moderado, según la calidad del negocio. Si empezada la defensa de la causa, no puede proseguir en ella, sólo podrá recibir el salario pro rata de su trabajo. Si el abogado se conviene con algún magnate en un tanto anual por la defensa de todas las causas, que al año le ocurran, podrá recibir el precio convenido, aunque no haya ocurrido causa que defender; así como el médico puede hacer lo mismo respecto de su salario anual, aunque en el pueblo haya habido pocos o ningún enfermo. Omitimos otras obligaciones de los abogados, que pueden verse en los AA. que tratan más de propósito esta materia, contentándonos con amonestarles procuren en cuanto les sea posible evitar pleitos, pues como dice el Eclesiástico cap. 28. Abstine a lite, et minues peccata.

P. ¿Cuáles son las obligaciones de los escribanos, secretarios y notarios? R. Que lo primero están obligados a guardar toda verdad, y fidelidad; alias serán perjuros. Lo segundo deben estar instruidos en lo que es necesario para desempeñar sus oficios; de lo contrario pecarán contra justicia con obligación de restituir los daños seguidos de su culpable ignorancia. Lo tercero deben con toda diligencia extender los originales, perfeccionarlos, y guardarlos con todo cuidado; ni pueden ocultarlos, sino manifestarlos a la parte cuando los pida justamente. Lo cuarto están obligados a no manifestar a la parte los decretos, antes de firmarlos el Juez. Lo quinto, no pueden formar [661] el testamento de ningún amente, o que no esté en sano juicio; ni instrumento alguno falso, usurario, o injusto. Lo sexto, no pueden recibir más salario, que el que está prescrito por las leyes.

P. ¿Qué obligaciones tienen los procuradores? R. Que los procuradores se reputan como unos coadjutores de los abogados; y así lo que dijimos de estos, puede en su proporción aplicarse a los procuradores. Deben pues estos tener la instrucción suficiente de las cosas de su oficio; que deben ejercer con toda solicitud y diligencia, pidiendo los términos justos para la prueba, mas no los impertinentes, que sólo sirven a estancar los asuntos: deben apelar cuando convenga: no admitir causas injustas; ni menos probables, que la opuesta: guardar toda verdad: despachar las causas por su orden: no inducir a las partes a ninguna concordia inicua, aunque sí a la que sea justa, y conforme a la equidad y paz: no jurar en nombre de la parte sin su expreso consentimiento, e informe: finalmente deben ejercer su oficio fiel y diligentemente; de lo contrario pecarán contra justicia, con obligación de restituir.

P. ¿Cuáles son las obligaciones de los relatores? R. Que los relatores, que son los que delante de los jueces hacen relación de las causas, están obligados a leer con atención el proceso, y referir con distinción, y claridad lo que en él se contiene; de manera que si omiten alguna cosa substancial, o favorecen más a una parte que a otra, pecarán gravemente con obligación de restituir. También les está prohibido recibir dinero, ni regalo de las partes.

P. ¿Cuándo pecarán en sus oficios los alguaciles o ministros ejecutores del Juez, o república? R. Que pecarán, si no guardan el juramento: si no ejecutan fielmente los mandatos del Juez; como cuando les manda prender a alguno, y ellos dejan de hacerlo con la esperanza de algún interés, o por él le avisan para que huya: si dando vuelta por las casas tratan con aspereza a los vecinos: si les hacen alguna violencia o agravio sin mandato del Juez: si no son fieles, y veraces con éste, y con la república. Finalmente no les es lícito recibir regalos ni dones, que [662] puedan apartarlos de los trámites rectos de la justicia. Si faltan en cosa grave pecarán mortalmente, con obligación de restituir.

Los oficios de que hemos tratado en todo este Capítulo son peligrosos para muchos, no porque sean malos en sí, sino por la facilidad con que se abusa de ellos. Deben pues los que los sirven mirar antes por el bien de la república, que por el interés propio, no atender en el desempeño de su oficio a lo que hacen otros, sino a lo que deben hacer ellos, observar fielmente las leyes, en especial aquellas, en que se tasa el justo precio de su trabajo, y no dar entrada en su corazón al vicio infame de la codicia. No haciéndolo así corre peligro su salvación, por hallarse en sus oficios rodeados de peligros y negocios, y por eso se dijo: Beatus, qui procul negotiis.

Fin de la primera parte.

[ Compendio moral salmaticense · Pamplona 1805, tomo 1, páginas 659-662 ]