Parte primera · Libro primero. Instrucción general del confesor
Capítulo V
Examen de cómo se ha de haber en la confesión con varios géneros de penitentes
17 ¿Cómo se habrá el confesor con los que no saben la doctrina? No les envíe sin confesar por no saberla por su orden. Basta que sepa que esto, o aquello no es contra la Fe, y qué es lo que manda Dios o la Iglesia. Y aunque no sepa esto, instrúyale en lo principal, y apriételo a que lo aprenda de propósito, mas no de suerte que huya de volver. Sanch. l. 2. c. 2. n. 21. Tol. l. 3. c. 17.
18 ¿Con el que es hombre entricado en negocios? Hable despacio acerca de sus tratos para ver si tiene obligación a restituir en lo pasado, y qué hará en lo futuro.
19 ¿Con el que se acusa de pecados veniales, como si fueran mortales? Sáquele de la conciencia errónea para lo futuro, y en lo pasado haga se acuse de los que por conciencia errónea fueron mortales.
20 ¿Con los escrupulosos, y gente temerosa de Dios? Pase ligeramente por el examen que hicieron de sus conciencias, y el mucho tiempo que ocupan en examinarse, hágale gasten en actos de contrición y en obras buenas. Regin. l. 2. c. 9
21 ¿Con el que tiene obligación de restituir honra, o hacienda? Dígale la obligación que tiene a quitar el escándalo, y dejar el odio, y a volver la hacienda cuando debe y puede, procurando lo ejecute luego.
22 ¿Con el que tiene algún voto que conmutar? Dígale le acuerde eso al fin de la confesión, que entonces habrá conocido mejor en que le podrá conmutar más a su provecho.
23 ¿Con oficiales de artes o oficios particulares? Sepa si saben sus obligaciones, y ordenanzas del tal oficio, y si no, haga que las sepan, para que le conste lo que debe guardar. Sanch. l. 1. c. 16. n. 20.
24 ¿Con el que duda si está obligado a guardar una ley? No le absuelva hasta que se haga diligencia, y se sepa si obliga. Si hecha no constare de la verdad, absuélvale, como a quien tiene ignorancia invencible. Si es cierto que la ley obliga, y rehúsa de obedecerla, no le debe absolver, Sanch. l. 1. c. 10. n. 34 de præcep.
25 ¿Con el pecador público? Procure reducirle a contrición, sin echarle de sí. Regin. de prud. c. 5. s. 3.
26 ¿Con el que está en el artículo de la muerte? Si da señales de dolor o los presentes fidedignos dicen las dio, o pidió confesión, absuélvale debajo de condición si está capaz. Vázquez, q. 91. a 2. dub 1. que aun no pide condición.
27 ¿Con el mudo desde su nacimiento? Sáquele por señas algunos pecados, o alguno, y absuélvale. ¿Si no puede declarar algún pecado? Si da señales de dolor, absuélvale debajo de condición, si está capaz en el artículo de la muerte, y cuando obliga el precepto de la confesión. Si quiere dicho mudo se puede confesar por intérprete, que le entienda mejor. Tol. l. 3. c. 6.
28 ¿Con el extranjero? Si hay quien entienda la lengua, remítale a él. En el artículo de la muerte basta dar señales de contrición, o confesar algún pecado. Y cuando por mucho tiempo no se espera confesor que le entienda, confesando algún pecado, puede ser absuelto, y no en otro tiempo. Porque el precepto de confesar enteramente es más estrecho que el de la confesión de cada año. Mas si el confesor percibiese muchos pecados, aunque no todos, bien le puede absolver, para cumplir con la Iglesia.
29 ¿Con el que dice que nunca ha explicado el número de los pecados mortales? No le crea siempre, si es rústico. Si no le dejó a sabiendas, no le obligue a repetir las confesiones, sino ayúdele a reducir los pecados mortales a número. Regin. l. 6. n. 153.
30 ¿Con el que calló pecado mortal en la confesión, aunque en otras no se haya acordado de este defecto? Hágale repetir solas las confesiones en que procedió con mala fe, callando el pecado a sabiendas. Suárez, tom. 4. d. 23. s. 4. Si la ignorancia, o olvido fue culpable gravemente, ha de repetirlas todas, desde la primera que le calló.
31 ¿Con el que sigue pleito por rancor? No le absuelva, si no propone de seguir su justicia, sin pretender venganza. ¿Si el pleito es injusto? No le absuelva hasta que le deje, o proponga firmemente dejarle. Regin. l. 17. numero 123.
32 ¿Con el que usa jurar con equivocaciones, sin que entienda el que oye, cuando dice verdad, o mentira? Es contra el humano comercio. Sin justa causa no es lícito jurar de esta manera. Sanch. l. 3. c. 6. Regu. 4.
33 ¿Con el que se ordenó sin título? Absuélvase de los pecados, y remítale a quien le absuelva de la suspensión que incurrió, por haberse ordenado sin título, sin saberlo el Obispo. ¿Y si lo supiera el Obispo? No incurriera en suspensión, pero quedaba obligado el Obispo a sustentarle. ¿Y si se ordenó con título verdadero pero con pacto de renunciarle en ordenándose? Dice Suárez, tomo 5. d. 31. s. 1. que también incurre suspensión. Si se ordenó sin tener legítima edad, de Subdiácono antes de veinte y dos años, de Diácono antes de veinte y tres, de Presbítero antes de veinte y cinco (basta haya comenzado ese año, Enriq. l. 10 capit. 19.) incurre suspensión? Si, por la Bulla de Pío II, que refiere Rebuffo en la pract. de los benef. 2 parte, título de los Cler. mal ord. gloss. 4. Lo mismo es del que le ordenó por mano de Obispo ajeno. Regin. l. 32, n. 70.
34 ¿Con el ordenado de Orden Sacro, o Beneficiado, no trae hábito, y corona de clérigo? Si está resuelto de no traerla, sin tener causa justa, hallase el Confesor con él, como con el que quiere estar en pecado mortal, el cual incurre. Regin l. 30. trac. 3 a n. 10.
35 ¿Con el que teniendo Orden Sacro o beneficio congruo, no reza el oficio Canónico, ni quiere rezarle? No le absuelva. Regin. l. 30. trac. 3. n. 33.
36 ¿Con quien casó inválidamente por algún impedimento, o falta de consentimiento de alguna de las partes? Haga que se procure dispensación del impedimento, o saque prudentemente el consentimiento, que falta, haciendo con disimulación convengan ambas partes de nuevo. Sanch. de Mat. l. 2 d. 36. Regil 31 n. 279.
37 ¿Con la que se casó entendiendo que su marido era muerto sin tener certidumbre moral por mensajero cierto, o otros indicios bastantes? Tome el consejo de Tho. Sanc. l. 2. de Mat d. 46. son bastantes indicios si el marido era muy viejo, y ha muchos años que no sabe del, o sabe que entró en una batalla, y nunca más lo vieron. Si no hay estos, o otros que pone el autor citado, o certidumbre, es amancebamiento, no matrimonio y deben apartarse.
38 ¿Con uno de los casados que pide para su salvación apartarse por divorcio del otro? Si no bastaren exhortaciones, y pareciere que a los dos conviene el divorcio, passse. Regin. l. 31. n. 313.
39 ¿Cómo se ha de haber el Confesor en las letras de la Penitenciaría, que vienen cometidas al prudente confesor, que dispense y conmute en el fuero de la conciencia? Véase en Thom. Sanch. l. 8. de Mat d. 35. Regin. l. 31. c. 23. ¿En dispenación para matrimonio cómo se portará? Trátalo Regi. sup. n. 220.
40 ¿Cómo se ha de haber con los medianeros, terceros, o alcahuetes? Hay cosas intrínsecamente malas, como hacer espaldas para matar a los amigos de la mujer a quien se pretende; y indiferentes como guardar, y defender la persona de quien se acompaña, llevar cartas claramente deshonestas, que se conoce el pecado mortal, es intrínsecamente malo: llevarlas para que venga la amiga, es indiferente, pues puede venir a otra cosa. Digo pues, que a los que no son criados, no les es lícito, lo uno por intrínsecamente malo, ni lo otro por muy propincuo a pecado grave de suyo. ¿A los criados? Las acciones indiferentes les serán lícitas cuando no pueden sin grave daño salirse de casa, y estando en ella temen daño notable, especialmente si fuese cruel el señor. ¿Qué acciones indiferentes son esas a una mano, que son lícitas a los criados? Aparejar el caballo en que ha de ir el amo a casa de la amiga, hacerse espaldas para guardarle, poner a la amiga la mesa, guisar la comida, llevarla a casa, llevarla papeles no deshonestos, aunque si de alguna afición, y más que ordinaria cortesía, ministrar regalos, abrir puerta, o ventana, mostrar donde está su amo a la amiga, darle el pie, tener la escala. Pero en esto se requiere en el criado, que de no hacerlo se le haya de recrecer aún más grave daño, porque escalar casa ajena es injuria que le hace al dueño contra justicia. Trata este punto doctísimamente Tho. Sanch. l. 1. c. 7. per totum.
41 ¿Con el que tiene costumbre de jurar con mentira, o poluciones voluntarias? Unos dicen que se les difiera la absolución, otros que no, si lo llena mal. Si la costumbre es muy envejecida, y remiso el propósito, difiérasele, convenciéndole de su poca disposición Henri. l. 1. c. 24. n. 4. lit. M.
42 ¿Con el que ha días debe diezmos? El Trident. ses. 25. c. 12. manda que pague primero que le absuelvan, y pone excomunión. Si puede pagar luego, pague, si no puede, y le han excomulgado, absuélvanle en el fuero de la conciencia dando caución según derecho. Porque el Concilio supone que puede pagar, y no quiere. Si no está excomulgado, basta el propósito de pagar. Avila de cens. 2. p. c. 7. d. 3 dub. 8. Y fuera de los casos del Derecho no pida juramento que se enmendará. Pónelos Sylb. conf. 4. q. 7.
[ Antonio de Escobar y Mendoza, Examen de confesores y práctica de penitentes, edición 34, Pamplona 1639, folio 5r-8v. ]