Filosofía en español 
Filosofía en español

Parte primera · Libro primero. Instrucción general del confesor


Capítulo VII

Examen acerca de imponer penitencia después de la confesión

46  ¿Qué tan necesario es imponer penitencia al fin de la confesión? Aunque el confesor culpablemente no imponga alguna, no dejará de ser Sacramento, porque la satisfacción no es parte esencial, sino integrante; pero debe ponerla. ¿Y si la deja sin causa? Peca mortalmente ex genere suo, porque deja algo imperfecto el Sacramento. Aunque si la confesión es de veniales, será venial el no imponerla. Y si por olvido la deja en confesión de mortales, será cuando mucho venial. Sua. 4. to. d. 39. s. 7. ¿En qué casos puede no imponer penitencia alguna? Si por revelación consta que ha satisfecho el penitente por sus pecados. Suar. cita 3. Cuando el Confesor probablemente juzga que no aceptará ninguna penitencia; entonces se debe a lo menos poner alguna para la integridad del Sacramento, y aun en el caso primero de la revelación. Cuando el penitente está en el artículo de la muerte; y aun entonces si tiene habla, désele el decir una vez Jesús: y si tiene bastante capacidad, désele para cuando esté bueno entera la penitencia. Suar. s. 3.

47  ¿Qué penitencia debe imponer? De derecho antiguo estaba señalada, pero ya es arbitraria. No debe imponerse igual a los pecados, que solo Dios la puede igualar; atienda a las fuerzas del penitente, a la contrición, a la calidad de los pecados. Al viejo menor, al mozo mayor, para que le sirva de medicina. Para pecados de lujuria al mozo disciplinas, cilicios, ayunos, devoción a la purísima Concepción de la Virgen, rezando nueve Ave Marías, una, o mas veces al día.

48  ¿En tiempo de jubileo? Basta penitencia leve. Tol. l. 1 c. 11. n. 8. En otro tiempo no sea tan leve, que el penitente haga poco aprecio de la gravedad del pecado. Consejo es prudente no exasperar al penitente con penitencias excesivas, y mucho memos con penalidades extraordinarias, que de ordinario no se cumplen.

49  ¿Puede ser la penitencia de obras buenas debidas por otro título? Si, aunque no siempre se han de imponer, si no es para ejercitarle en que cumpla lo que debe, como al que no rezó aplicarle el rezo, advirtiéndose son dos obligaciones, una del orden, y otra de la penitencia.

50  ¿En penitencias impuestas para día señalado, peca gravemente el que la dilata a otros? Algunos dicen que sí, si fue por su culpa. Otros que no, pero que debe cumplirlo después. Declare el Confesor cuando la impone, que no es su voluntad obligar a culpa grave.

51  ¿Está obligado el penitente a aceptar la penitencia? Debe aceptar alguna, especialmente si es medicinal, so pena de pecado mortal. Regi. l. 7. c. 4. a n. 37, porque es parte integrante de este Sacramento.

52  ¿En cuánto tiempo tiene obligación de cumplirla? Por lo menos dentro de un año, si no obligó el Confesor a que se cumpliera dentro de menos tiempo. ¿Si fue la penitencia irracionable? No está obligado a cumplirla, porque ni pudo el Confesor obligarle, ni él tuvo intención de darse por obligado.

53  ¿Hase de cumplir estando en gracia? Es lo mas seguro; pero si la cumple estando en pecado, volviendo después en gracia, reciben esas obras. Tol. c. 11. Y siempre que la cumple en estado de pecado mortal, satisface al precepto del Confesor.

54  ¿Si se le olvidó la penitencia que le dieron totalmente? No debe reiterar la confesión. Suar. to. 4. d. 22. s. 7. Acúsese de la negligencia, y el Confesor añada a la penitencia que le había de dar para suplir por la olvidada.

55  ¿Si la penitencia fue razonable, puede confesor igual, o inferior mudarla? Con causa sí, sin causa no puede. ¿Cuándo será justa causa? Creer el Confesor que difícilmente cumplirá la primera, o es contra su salud. No es necesario acudir para esto al Confesor primero, aunque se pueda fácilmente, y aunque fuese penitencia dada por casos reservados, porque el segundo es absoluto juez; y puede absolver aun de los reservados confesados otra vez al que tenía potestad. Vazq. de pænit. q. 94. a 2. dub. 3. Si no es que el superior que absolvió de los reservados prohibiese que ninguno le pudiese conmutar aquella penitencia. Enriq. l. 2. c. 22. n. 1. Remito a su propio lugar otros casos.

[ Antonio de Escobar y Mendoza, Examen de confesores y práctica de penitentes, edición 34, Pamplona 1639, folio 10r-11v. ]