Parte primera · Libro primero. Instrucción general del confesor
Capítulo VIII
Examen de cómo se habrá en los casos reservados
56 ¿Qué es caso reservado? El que ninguno puede absolver, sino aquel a quien es reservado, o quien tiene sus veces, y autoridad. ¿Si es el caso dudoso? No se entiende ser reservado. Sa. n. 5.
57 ¿Qué casos hay reservados? Al Papa, al Obispo, al Tribunal de los Señores Inquisidores, a los Prelados de las Religiones. Los Doctores suelen contar seis casos reservados al Obispo por el Derecho común. 1. Cuando el pecado tiene anexa por el Derecho penitencia pública. 2. Cuando tiene anexa excomunión mayor. 3. Cuando tiene anexa irregularidad. 4. El pecado del incendiario. 5. Pública blasfemia. 6. Homicidio voluntario, y mutilación. Por la costumbre ocho. 1. Todo pecado enorme público. 2. Matar los hijos de propósito, o acaso. 3. Cualquiera homicidio. 4. Falso testimonio, o instrumento falso. 5. El perjurio. 6. El incesto. 7. Corrupción de monjas. 8. Bestialidad. Algunos añaden restituciones de cosas inciertas en grave cantidad. Pero tengo por cierto con Filiucio trac. 15. c. 10. n. 238. que no hay casos ningunos reservados al Obispo por derecho común, ni excomunión alguna hablando propiamente. Casos hay reservados a arbitrio de los Obispos, y así en eso hay mucha variedad en diferentes Diócesis. De cualquiera se puede absolver por la Bula, y los Regulares tienen el mismo privilegio; pero limitado en virtud de la sujeción que hoy tienen a la aprobación del Obispo, sin cuya licencia no pueden absolver de dichos casos. A las Religiones reservó once casos nuestro Santísimo Padre Clemente VIII, concediendo facultad al Capítulo General, y Provincial del Orden para poder reservar otros casos cuando pareciere convenir a la conservación de la Religión.
58 ¿Teniendo licencia para absolver de los casos Papales, entiéndese también para las censuras? Es cosa cierta; pues andan estas anexas a aquellos. Y quitada la reservación Papal por privilegio de absolver de culpa, o censura, se da por quitada también la reservación Episcopal a cerca de la misma culpa. Tol. l. 3. c. 14.
59 ¿Qué se entiende por el sacrilegio reservado al Obispo? Solo aquel con que se viola lugar Sagrado con hurto, sangre, o simiente humana. No se entiende en esto lujuria de persona sagrada. No falta quien advierta que por el Derecho no se reserva al Obispo el sacrilegio, sino el sortilegio, y que por yerro se lee vulgariter sacrilegio. Saa hic. n. 4.
60 ¿La blasfemia pública? Es solamente en el fuero exterior reservada al Obispo, si no es que el mismo declare lo contrario. Saa n. 6.
61 ¿Los casos reservados en las Religiones comprehenden a los Novicios? No, antes que por los votos sean admitidos, como ni los preceptos les obligan.
62 ¿Quien reserva estos casos? O el Papa, o el Obispo, o el que tiene autoridad Episcopal. Saa. num. 9.
63 ¿Cómo ha de haber el confesor ordinario con el que trae caso reservado? Si el no le puede absolver, remítale al superior, a quien está reservado, o a su Delegado, fuera del artículo de la muerte, o probable peligro. ¿Si dice que tiene licencia del superior? Créale. ¿Y si con justa causa no quiere el penitente ir al superior? Vaya el Confesor, y pídale sus veces, sin decir palabra por donde se conozca quien es el penitente.
64 ¿Si se confiesa con el superior, a quien está reservado un caso, y no se acordó; pero persuadióse el superior iba a hacer confesión entera, y el va con ese ánimo? Es visto el superior querer absolverle de todo lo que puede, y queda absuelto, por donde el penitente puede confesar el caso olvidado a otro Confesor ordinario. Suar. to. 4 d. 31. s. 4. Sean los superiores muy fáciles en dar estas licencias, que se experimentan graves inconvenientes de lo contrario.
[ Antonio de Escobar y Mendoza, Examen de confesores y práctica de penitentes, edición 34, Pamplona 1639, folio 11v-13r. ]