Filosofía en español 
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Parte primera · Libro undécimo. Del sexto y noveno Mandamiento de la ley de Dios, que son: No fornicar, No codiciar la mujer ajena


Capítulo IV

Examen de la práctica en los pecados graves contra los Mandamientos de no fornicar, ni codiciar la mujer ajena

10  ¿Quién ofende mortalmente a Dios en esa materia con el pensamiento? Quien tiene deseo de pecar con alguna mujer, o otra persona, o animal (débese declarar el estado y sexo, o si indeterminadamente deseó cualquiera mujer que fuese). Quien deseó estar amancebado con alguna (diga el estado) y que tanto tiempo quisiera durara el amancebamiento, o le pesó se le atajase su mal estado. Quien se deleitó en pensar cosas torpes, que llaman delectación morosa, aunque no consienta en ejecutar lo que piensa (declare el estado de la en quien pensaba). Quien se deleitó en pensar o en ver partes deshonestas. Sanch. lib. 9. d. 46. hombre a mujer, o mujer a hombre, o ad invicem, o ha deseado verlas. Quien vio de propósito hombre y mujer en acto carnal, por el peligro grande del consentimiento. Quien tuvo pesar de no haber pecado, por imposibilidad natural, o enfermedad, y de haber perdido ocasión de pecar. Quien deseó ser codiciado de mujeres, o se preció de serlo complaciéndose del pecado de la otra parte. Lo mismo que se ha dicho, y hubiere de decir de los hombres se ha de entender de las mujeres.

11  ¿Quién peca mortalmente con la palabra? Quien solicitó mujer, o sabiendo el estado que tenía, o no le sabiendo (declárelo) ora a casada, ora doncella, ora soltera, ora que tuviese hecho voto de castidad, ora parienta. Quien usó de terceros para su pretensión (explique el tiempo que continuó en la empresa). Quien redujo a pecar con ruegos muy importunos, que equivalen a fuerza. Quien escandalizó solicitando mujer virtuosa que no estaba dispuesta a pecar, que es diferente pecado al del deseo, y obra. Quien se alabó de haber pecado con mujeres, deleitándose en el pecado (debe explicar el estado). Quien dijo palabras torpes, o requiebros con mal fin, o cantó, o bailó deshonestamente, para provocar a mal. Sanch. l. 9. d. 46. num. 32. Quien envió billetes lascivos, o recados, con ánimo de atraer, y provocar, o de suyo provocativos a torpe afecto, especialmente siendo a persona fácil, y lasciva. Quien leyó libros deshonestos con deleite carnal, y intentó de excitarse a lujuria, o con peligro notable de consentimiento en cosa grave.

12  ¿Quien peca gravemente con la obra? Quien estuvo de asiento amancebado con casada, soltera, parienta, Religiosa (explique el tiempo, y la continuación). Quien tuvo tactos impúdicos sin polución fuera de los actos cuando hubo obra consumada. Quien pecó con otras mujeres (diga el estado, y número de actos). Quien con parienta, o afín, o con dos parientas (si están fuera del primer grado, basta decir dentro del cuarto grado. Cord. q. 2.) O si no conocía su estado, o si era Religiosa profesa, o tenía hecho voto de castidad, o concertada de casar, o Mora, o infiel, o parienta espiritual o adoptiva durante la adopción. Quien hizo alguna cosa para impedir la generación, el varón o la mujer, Sanch. l. 9. d. 19. Quien tuvo con mujer besos lascivos, abrazos &c. (declare el estado). Quien tuvo tactos libidinosos con polución, o suya, o de la otra parte por su culpa, y de entrambos. Quien tuvo algún tocamiento con otro, con polución, o sin ella, o haciendo venir en ella al cómplice: o la deseó en sí, o en el otro: o puso a peligro a sí, y al otro. Quien teniendo tocamientos consigo sin polución deseó mujeres, o teniéndolos con otro deseó cópula Sodomítica, o la procuró, o consintió. Quien tuvo polución durmiendo, habiendo precedido causa mortal para ella: o aunque no hubiese precedido, se holgó después de despierto de haberla tenido por delectación y otros malos fines. Quien tuvo polución voluntaria y entonces deseó mujeres diga el estado, y si deseó en una misma polución dos de diverso estado, y si procuró polución, aunque no la tuviese (diga a quien deseaba). Quien ayudó, o ofreció ayudar a otro guardándole el cuerpo, aconsejó, alabó, apoyó pecado, hizo amistades entre enamorados, llevó recados, billetes ilícitos (diga el estado de aquel a quien ayudó y a quien llevó los recados). Quien pecó contra naturaleza con hombre (diga si era pariente dentro del cuarto grado, por la gran irreverencia que se hace al parentesco. Caie. 22. q. 154. a 11) mujer, o animal. Quien se afeitó, y puso en público para ser codiciada. Sanch l. 1. c. 6. n. 16. Quien siendo otorgado tuvo tactos venéreos con su esposa. Quien negó injustamente el débito matrimonial. Quien usó del matrimonio, habiendo impedimento de voto de castidad, o por haber tenido cópula ilícita con parienta de su mujer dentro del segundo grado o haber sido casado con parienta de ella dentro del cuarto, que es afín, y ha menester dispensación para el matrimonio: y en los dos primeros casos es necesaria también dispensación, para poder usar del matrimonio. Dispensa el Obispo, y algunos Religiosos mendicantes.

[ Antonio de Escobar y Mendoza, Examen de confesores y práctica de penitentes, edición 34, Pamplona 1639, folio 102r-104r. ]