Filosofía en español 
Filosofía en español

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Oración inaugural
pronunciada en la solemne apertura de la Universidad Literaria de Madrid,
el día 1.º de Noviembre de 1844,

 
por el Doctor en Jurisprudencia Don Antonio María Rubio

Sobre la importancia de los estudios universitarios.

 
Madrid 1844. Imprenta a cargo de J. M. Ducazcal.
 

Estado numérico de los alumnos matriculados para el curso actual de 1844 a 1845 ❦  Julián de Pando, Primero de Cirugía (Lógica, Gramática, Matemáticas)  ❦  Pedro Antonio Alonso Pérez, Segundo de Cirugía (Geometría, Física, Química)  ❦  Lógica  ❦  Eduardo Rodríguez, Primero de Matemáticas  ❦  Vicente Santiago de Masarnáu, Física experimental y Nociones de Química  ❦  Juan Cortázar, Matemáticas  ❦  Fernando Llorente, Filosofía moral y fundamental de Religión  ❦  Alfredo Adolfo Camus, Literatura  ❦  Bernardo Carrasco, Lengua griega  ❦  Antonio M. García Blanco, Lengua hebrea  ❦  Pascual de Gayangos, Árabe erudito  ❦  Francisco de Paula Novar, Primero de Jurisprudencia (Prolegómenos del Derecho, Historia del Derecho romano, Elementos del Derecho Romano)  ❦  Carlos María Coronado, Segundo de Jurisprudencia (Historia del Derecho civil español, Derecho civil de España, Derecho mercantil)  ❦  Pablo González Huebra, Tercero de Jurisprudencia (Derecho penal, Procedimientos, Derecho administrativo)  ❦  Joaquín Aguirre, Cuarto de Jurisprudencia (Elementos de la historia y del derecho canónico)  ❦  Juan Manuel Montalbán, Quinto de de Jurisprudencia (Historia de los Códigos)  ❦  Eusebio María del Valle, Séptimo de Jurisprudencia (Derecho público constitucional)  ❦  Andrés Leal, Octavo de Jurisprudencia  ❦  Pedro Sabau, Noveno de Jurisprudencia (Derecho natural y de gentes)  ❦  Prudencio María de Berriozabal, Décimo de Jurisprudencia (Legislación universal, legislaciones comparadas y codificación)  ❦  Francisco Landeira, Primero de Teología (Lugares teológicos e historia eclesiástica)  ❦  Bonifacio Sotos, Segundo año de instituciones teológicas  ❦  José María Moralejo, Tercero de Teología (De sacramentos)  ❦  Gil Alberto de Acha, Cuarto de Teología  ❦  Vicente de la Fuente, Quinto de Teología  ❦  Manuel Fernández Arango, Sexto de Teología (Teología pastoral)  ❦  Francisco José de Mardones, Séptimo de Teología  ❦  Alfredo Adolfo Camus, Oratoria sagrada




Illmo. Señor.

Difícil cosa es, y sin duda alguna muy superior a mis fuerzas, dirigir la palabra en tan solemne ocasión a una concurrencia, en que no lejos del venerable anciano cargado de merecimientos literarios, que suspira por los pasados tiempos, y oye hablar de los progresos futuros como se lee el programa de una función a que no se ha de asistir, se ve al imberbe joven, lleno de entusiasmo, que se apasiona de los sistemas, que no respeta lo pasado, que lo cree y espera todo de su siglo, que lo fía todo al porvenir: amalgama extraña, y que es el breve compendio, la casual miniatura de la sociedad de nuestros días. A unos y otros vengo a hablar hoy, ya que una honrosa distinción a que no acerté a resistirme lo que debía, me ha puesto en este no envidiable compromiso. Les hablaré; y si la índole tan varia de la reunión que me escucha es el difícil escollo que vencido me daría gloria, yo solo pido que se tenga presente para mi disculpa.

Esta es, señores, una de las pocas solemnidades del culto de las ciencias. En ella los padres vienen a presentar sus hijos en el templo, a encomendaros lo que más aman: escasos días de regocijo que los padres hallan en la carrera de su vida, porque los hijos son como los ríos, que nacen en un punto, y primero temerosos torrentes, cuando lejos de su origen se hacen mansos y navegables, pasan tal vez a fecundar una tierra extranjera. Vosotros los recibís para ejercer en ellos vuestra misión santa. Vosotros continuáis la obra de los siglos, sois los depositarios del saber antiguo, y añadís al mismo tiempo piedras o arenas a este monumento de la sabiduría a que todos traen algo y en que pocos dejan su nombre. Pero ¡cuántas penalidades acompañan a vuestra obra! Desandáis repetidas veces vuestro camino, os proporcionáis a la comprehensión de vuestros discípulos, lucháis con toda clase de obstáculos, y no tenéis quien os juzgue en vuestros días de oscura gloria. Pero ¿a quiénes hablo yo? ¿Con qué derecho animo a los que ayer eran mis maestros, y hoy y siempre serán mis temibles jueces? Perdonadme. Al dirigiros la palabra desde esta cátedra que solo vosotros podéis ocupar dignamente, aparezco a mis propios ojos, como el débil infante de un antiguo guerrero, esforzándose afanoso por sostener un momento la ponderosa espada, que solo puede manejar el robusto brazo de su ilustre padre.

La inaugural, señores, si de otro modo quiere mirarse este acto, es la arenga que precede a la batalla. Vais a empezar vuestra carrera, tenéis que sufrir las penalidades del estudio, que son el anticipado precio de lejanos triunfos, y es bueno y conveniente que se haga oír una voz amiga, que os anime y enseñe la relación que tienen esas penalidades que os disgustan con vuestro porvenir y el del mundo. Mi encargo de hoy, si la grandeza de la comparación a ello no obstase, me pondría en el caso de repetir con un gran capitán: «Detrás de esas montañas está la Italia.» – Deciros que es bueno el saber, que es conveniente el estudio, sería alabar la luz, ponderar el oro. La jerarquía de los goces que os debe servir de guía en vuestra vida es esta: los de la virtud, ante todo; los de la inteligencia que la ilustra y sostiene; los de la imaginación que la acompaña, y son también puros; los de los sentidos, que no están proscritos, aunque vayan los últimos. Ya veis qué alto está el saber en esta importante gradación. Con efecto, la ciencia proporciona inefables fruiciones. Los sabios levantan la cabeza como las montañas, ven otro horizonte, respiran otro ambiente, y si algunos llegan a ponerla en la región de las nieves, otros llenos de saber, verdaderos volcanes de sabiduría, arrojan por fin fuego que primero abrasa y después fecunda. Si vuestras fuerzas no alcanzan a tanto, no desmayéis por eso. Aprovechándonos de lo que otros adelantaron somos enanos que caminamos en hombros de gigantes.

Pero mi encargo no quedaría cumplido con tan insignificantes generalidades. Digno sería de tan solemne ocasión y de mi objeto el trazar en breve bosquejo el estado de las ciencias, el rumbo de su estudio en varios países, su general tendencia, en una palabra, la obra intelectual de la época presente, y a cuyo trabajo y continuación es llamada la juventud. La escasez de mis fuerzas para tamaña empresa lo impide; pero su oportunidad es tal que me lleva, bien a pesar mío, a plantar con trémula mano algunos jalones en tan vasto campo.

De pleno derecho corresponde el primer lugar en este rápido examen a la Filosofía, palabra antigua y veneranda que los siglos se disputan para honroso sobrenombre, y que abrazó en la infancia de la sociedad todo el saber humano. Ella fue la madre común que llevó en su seno los gérmenes de todas las ciencias, que después de nutrirse con su sustancia han cobrado vida por sí mismas y sido algunas ingratas a su origen. La filosofía, sin embargo, ejercerá sobre todas siempre una gran influencia, porque se ha reservado la cuestión más ardua, el problema más difícil y trascendental: el conocimiento íntimo del hombre en lo que no es materia, en su principio inteligente, en la formación de sus ideas, en el ejercicio de sus facultades. La importancia de tal estudio se conoce a primera vista, sin más que reparar en las cuestiones que inmediatamente van ligadas con estas indagaciones metafísicas. A cada sistema filosófico viene a ajustarse una teoría distinta acerca de la moral, y la moral es la ciencia de la virtud, y en ella la incertidumbre es la muerte. Preguntado Fichte si no podría dar razón más bien de su moral que de su metafísica, respondió: «la una depende de la otra.» Viene en apoyo de esta opinión la observación constante de que cada doctrina filosófica que ha aparecido ha procurado realizarse en un sistema práctico, en una organización social, en la reforma de los Estados y de los Gobiernos, como sería fácil probar con la historia desde la «República» de Platón hasta nuestros días. Importantísimo es, pues, el estudio de materias tan trascendentales, en que aparecen sucesivamente Sócrates y Platón, que llegan a la idea del alma, del espíritu, de Dios: Aristóteles, que conoce la influencia del mundo exterior sobre el hombre, el poder de la sensación: Bacon, que dio a las ciencias físicas el método experimental, y cuyas ideas sobre las sensaciones se han llevado después hasta donde no pensó nunca su autor: Descartes, que en el siglo XVII fundó su doctrina en la conciencia, en el sentimiento íntimo de sí mismo: Lock, que hace derivar toda idea de la sensación: la escuela francesa del siglo pasado, más funestamente consecuente con aquel principio que su mismo patriarca inglés: el espiritualismo alemán que dándose la mano con Renato Descartes, halló primero en Leibnitz, y después desde Kant hasta Hegel, ardientes continuadores en el pasado y en el presente siglo; y por último, el eclecticismo de nuestros días que observando al hombre en el orden de la materia y en el de la inteligencia, y tomando por norte la conciencia, el sentimiento general, depura las doctrinas antiguas y modernas, y quiere dar la paz a la filosofía y al mundo, su método a otras ciencias, y su carácter al siglo. Afortunadamente la tendencia de la nueva filosofía es pacífica y altamente moral y religiosa. Es verdad que desde que se la invoca a cada paso y se ha hecho palabra de partido, se teme por algunos, se maldice, se pediría su proscripción. Pero esto, sobre imposible, sería injusto y menguado. Contra los males de la filosofía no hay más remedio que el progreso de la filosofía. Acométanse, pues, sin temor sus problemas; dése a los jóvenes alimento intelectual, abundante y sano; sepárese a su vista la verdad del sofisma, y de esa manera cuando le hallen con cualquiera de sus mil disfraces, en las otras ciencias o en el comercio de la vida, le conocerán, le señalarán con el dedo, y no se dejarán seducir por ilusiones que no tienen ni otro origen, ni otra disculpa que la ignorancia. La empresa es la más digna del hombre: en lo atrevida es la tentativa de escalar los cielos; en lo gloriosa no tiene otra que le iguale.

 

La Historia es uno de los ramos del saber que hoy presenta nueva faz. Durante largos años de abatimiento literario se creyó que el oficio de historiador estaba limitado a narrar con exactitud e imparcialidad los hechos de armas, las alianzas de los Príncipes, y cuando más, el carácter de los Reyes.– La sagacidad de Tucídides y la profundidad de Tácito hacen de ellos dos historiadores eminentes dignos de posteriores siglos; pero uno y otro estaban encerrados en muy reducido círculo, porque el mundo era aún muy joven. Los siglos XVI y XVII presentaron ya historiadores europeos comparables en algún modo con los de la antigüedad: estaba reservado, sin embargo, al XVIII y a un Obispo católico la gloria de abrir a los estudios históricos un nuevo camino. Dominado por el espíritu de ardiente fe, a que tantos fecundos pensamientos debemos, Bossuet fue el primero que, tras larga comparación de épocas y sucesos, intentó introducir en la historia una ley común, y deducir al mismo tiempo los principios reguladores del progreso humano. El pensamiento teológico de explicar la universalidad de la Providencia en la historia del hombre, precedió y engendró el principio filosófico de la unidad de las causas morales y físicas en la historia, en que está fundada la atrevida Ciencia nueva de Juan Bautista Vico. Desde este momento la Historia había de seguir por precisión nuevo rumbo. A él contribuía poderosamente el espíritu filosófico del siglo pasado, que necesitaba llevar su escepticismo a la historia, y hacerla servir a sus fines. Mientras tanto la severa Alemania daba nacimiento a una escuela histórica, dividida después en la filosófico-histórica, a cuya cabeza se puso Hegel, y en la histórica meramente dicha que tuvo por jefes a Niebuhr y Savigny. Dejando a un lado las ambiciosas pretensiones de Vico y aun de las escuelas alemanas, preciso es convenir en que la idea fundamental de dar este rumbo a la historia y de sacar por su medio de inmenso número de hechos al parecer inconexos, inducciones transcendentales de grave y altísima importancia, es tan propia del espíritu generalizador y osado de nuestros días, que el siglo XIX se la envidia al XVIII y ya difícilmente podrá prescindirse de ella en el estudio histórico. Chateaubriand y Guizot, que juntan a la profundidad alemana la elegante lucidez francesa, son dos buenas pruebas de esta verdad.– La dificultad de escribir la Historia ha subido de punto. Hoy buscamos la explicación de cada suceso histórico en una modificación anterior de las ideas, y el historiador, como muy juiciosamente se ha observado, tiene que deslindar con exactitud qué parte ha correspondido en él a cada uno de los elementos monárquico, aristocrático, feudal, religioso o democrático, que en activo y más o menos oculto roce se dividen hoy el imperio de las sociedades modernas. El estudio de las ideas generales a que se da el nombre de opinión pública; del periodismo, moderno ariete; de las discusiones parlamentarias, en que se reflejan las causas anteriores, y que juntan a ellas la importancia del carácter legislativo, es un vastísimo campo nuevamente abierto para la historia y cuyos límites no están a nuestro alcance. Y si a todo esto se añade la reforma en ella introducida de sujetar los hechos al parecer mejor averiguados a un minucioso examen, a un juicio contradictorio, a una crítica inexorable en que a veces la arqueología y filología hacen más papel que las crónicas; ciencia de la duda histórica que cultivan los alemanes, y de que puede llamarse patriarca el eruditísimo Nieburh, que con microscópica investigación y paciencia benedictina, casi ha rehecho en nuestros días y con desprecio de antiguos y modernos los anales de Roma: si se añade, digo, a aquellas dificultades, este método de prolija indagación, se formará idea de la actividad intelectual de nuestros días. En otros tiempos la sociedad dejaba su retrato más o menos fiel en la Historia: hoy la sociedad se daguerreotipa en la Imprenta, y todo se aprovechará por las generaciones venideras.

 

Las Ciencias eclesiásticas llaman en el día la atención de los hombres pensadores. Mientras que el orgullo de los sabios pedía la demostración de todo, por precisión habían de estar en inmerecido descrédito los eternos principios que no se definen, se sienten. Hoy que los pueblos vuelven la cara hacia ellos, escarmentados de su olvido, las ciencias eclesiásticas cobran nuevo brillo y tienen grande porvenir. Sin más que este hecho que presenciamos, uno de los más notables de nuestros días, podrían darse por satisfechos los hombres que no han vacilado un punto en sus creencias: pero esto no les basta. La Iglesia, que no dejó sin respuesta ni uno solo de los argumentos que le opuso la antigüedad pagana, no quiere consentir que hoy, tiempo de discusión, se sufran en silencio los ataques de sus enemigos modernos; porque si en el progreso científico ellos han tomado nuevas armas, los verdaderos adelantamientos de las ciencias (que para todos progresan) han dado a aquella nuevas y victoriosas razones, y confirmado la alianza de la filosofía con el ilustrado espíritu religioso que por todas partes cunde. Así vemos hoy a los hombres piadosos bajar denodados a la arena más profana de la común discusión, el periodismo, y empuñar en la lucha las armas inventadas por sus contrarios. Hoy vemos en otros países, salir del retiro de los Seminarios virtuosos jóvenes, llenos de santa doctrina y profunda erudición, que con alma no menos ardiente que la de un misionero del Asia, acuden a los museos y en medio del bullicio mundano estudian ansiosos las Ciencias naturales para admirar o establecer la concordancia de sus observaciones con la narración bíblica: porque la fe les dice, y la experiencia lo comprueba, que la verdad por fuerza ha de ser en todo consecuente consigo misma, y que si algunos datos de ciencias que hoy se están formando y fechan de ayer, han podido aparecer en contradicción con antiguas doctrinas, bien pronto nuevos descubrimientos han disipado la duda y convertídose en verdaderos triunfos. Mejor que esta incesante lucha es la fe sencilla, la fe heredada; pero los campeones que en ella combaten quieren y pueden llevar sus armas hasta las fronteras del entendimiento, hasta la fe religiosa, y allí mismo probar la necesidad de este tributo de la razón al Supremo Ser. Allí mismo los hombres religiosos e ilustrados dicen, como uno de los más profundos filósofos de Alemania: «que también debemos comprehender lo incomprehensible, siquiera como tal.» Los Doctores de estas Ciencias, al tiempo que cuidan de llevar sus más sencillas doctrinas a los aduares americanos, es menester que con incesante estudio y vastísima erudición, sostengan como deben, en la culta Europa, la eterna confraternidad de la civilización y el cristianismo. Es menester, como ha dicho una simpar escritora, que no admitamos esa funesta separación entre la Religión y todas las ciencias, por la que con una falsa veneración la apartamos de los intereses de la vida y la ponemos a fuerza de mentidas reverencias fuera del círculo del entendimiento humano, cuando ella debe ser el centro de las ideas, y cuando hasta cierto punto, la filosofía no consiste en otra cosa que en la interpretación razonada de las verdades divinas. El espíritu de mansedumbre cristiana no es incompatible con los debates científicos, ni con la actividad intelectual. La empresa es vasta y difícil, pero tiene por doble premio, en envidiable coincidencia, la gloria entre los hombres y la aureola celestial.

Importantísimo es también el estudio del Derecho Canónico. Él y el romano han dominado por siglos casi exclusivamente en todas las naciones de Europa, y formado puede decirse sus leyes y costumbres. Y si en España fue ciencia tan cultivada, que por mucho tiempo reinó casi exclusivamente, a punto de que las primeras Constituciones de esta Universidad prohibiesen la enseñanza de otro Derecho, fortuna nuestra ha sido que la reacción no le haya entregado al olvido, como sucedió en Francia, donde claman ahora hombres eminentes{1} por la restauración del estudio de los Cánones, tan cultivados en Alemania. En ellos va envuelta la historia de los pueblos que crecieron y se formaron bajo la tutela de la Iglesia, y su consideración ofrece a los estudiosos, una organización admirable que ha servido perfectamente a la Monarquía, y se adapta no menos bien a las formas democráticas, dando con esto prueba de la generalidad de su sagrado carácter, y presentándonos la sublime y divina idea de la comunión católica, como la verdadera comunión social universal. Difícil es, se ha dicho con razón, que los nuevos sistemas políticos por perfectos que se les suponga, repitan las maravillas de las edades en que la Iglesia sostenía y daba pábulo a la inteligencia humana. Las grandes empresas sociales no se logran sino por el poder de los sentimientos, que es el solo que puede reunir a los hombres, y el filosofismo moderno funda sus leyes en el interés personal, que tiende a aislarlos y dividirlos. El patriotismo de nuestros tiempos es un olvido momentáneo de este interés: el cristianismo es un sistema completo de oposición a nuestras malas inclinaciones. Impulsada por una idea religiosa, la Europa se arrojó sobre el Asia repetidas veces en cien años. Ya que hoy esto apenas se comprenda, estudiemos siquiera la organización eclesiástica que daba tal unidad y vigor al sentimiento religioso.

 

Las Ciencias legales requieren toda nuestra atención, y parece del caso echar una rápida ojeada sobre el estado de su estudio en Europa. El impulso violento dado a ciertas ideas en el siglo XVIII hizo que se prescindiese de los tiempos pasados, y se mirase a los jurisconsultos y escritores del XVI como farraguistas y locos visionarios. En la filosofía, en la razón por sí sola, en el derecho natural y no en el estudio de envejecidas instituciones, era menester buscar en adelante la explicación y la mejora de las leyes. De entonces fecha en Francia la decadencia del estudio del Derecho romano. Rota la valla, sacudido el yugo de la autoridad y de la historia, bien pronto las nuevas doctrinas filosóficas lucharon entre sí y cayeron sucesivamente en descrédito. En pocos años se cuentan muchos nombres que tuvieron sus días de gloria y pasajera dominación. Pero el estudio del Derecho quedó así privado de sus dos bases, la histórica y la filosófica, en que sucesivamente se había apoyado, y coincidiendo con este violento estado de la ciencia la crisis política que dio a la Francia nuevos códigos y una jurisprudencia entera que fundar, naturalmente halló en qué ocuparse la actividad intelectual de los jurisconsultos: y de esta ocasión nació una nueva escuela dada a la mera interpretación, que tomando la ley por punto incontrovertible, sin rodeos metafísicos ni digresiones históricas, tuvo por único objeto el rigoroso conocimiento de la voluntad del legislador. Estos nuevos comentadores hicieron en su tiempo un servicio a la ciencia, y merecieron elogios aun de sus más ilustres adversarios. Mas el espíritu de investigación que hoy domina se resiste a la pequeñez y ama lo infinito. Desde el momento que tres hombres eminentes, Villemain, Guizot y Cousin introdujeron en la literatura, la política y la filosofía, la olvidada antorcha de la historia, ya fue imposible que no se comunicase el movimiento a los jurisconsultos, que adormecidos en la árida interpretación de códigos recientes, tenían en su antiguo derecho y en sus sabios intérpretes tantos y tan gloriosos nombres que invocar. Troplong, Klimrath, Laferrière, Ortolan y Giraud forman hoy, con otros, la temida falange de la nueva escuela histórica del país vecino.– En Alemania las cosas habían seguido otro rumbo. En sus primeros tiempos prevaleció el derecho canónico. Por el siglo XII y siguientes los Emperadores fomentaron para extender su poder la introducción del derecho romano, cuyo estudio había renacido en Italia desde el falso hallazgo de Amalfi{2}. Bien pronto se echó de ver la lucha sorda que con el derecho romano y canónico sostenía el poderoso influjo de las costumbres locales, y a estas se inclinó visiblemente el pueblo siempre que pudo hacer oír su voz: pero el progreso de las letras y la creación de Universidades en toda Alemania pusieron en tranquila boga de siglos a las instituciones romanas y canónicas, y desde un suceso memorable hasta la última mitad del pasado siglo, no se oyó queja alguna contra la exclusiva dominación de las primeras. Napoleón dio por fin el golpe de muerte al Sacro Imperio, y llevó las innovaciones legislativas y la organización francesa a todos los países que estaban más o menos bajo su influencia. A la paz de 1814 los Príncipes trataron de fomentar el espíritu de nacionalidad exaltado por las recientes guerras, favoreciendo la tendencia hacia el estudio histórico de las antiguas instituciones patrias. Niebuhr y Savigny son en Alemania los patriarcas de esta escuela histórica, que por todas partes cunde y en que está el porvenir de la enseñanza. A ella se deberá un día la gran obra de una buena legislación comparada, y la verdadera filosofía del derecho que ha de ser a la vez base y corona de toda la teoría.– Se ha hecho una observación muy notable y digna de mención en este lugar. La Italia y la Alemania, países sin libertad política, están mucho más adelantados en la exploración general y filosófica del derecho que la Francia, primera nación del mundo en la legislación escrita y formulada: explicándose este fenómeno por otro no menos curioso y comprobado, a saber, que donde no hay movimiento político la actividad intelectual se refugia a las ciencias legales, que son las análogas, y allí espera el día en que la política deje de ser para la discusión un campo vedado. No en los tiempos de la república romana, como observa juiciosamente un sabio francés, sino bajo los Emperadores, extinguida la vida pública, desierto el foro, fue cuando apareció la admirable serie de sus inmortales jurisconsultos.– Se ve por todo lo dicho, que la presente edad propende a desagraviar a nuestros padres, a introducir en el estudio de las instituciones que pasaron el luminoso método histórico y comparativo, dando también la importancia que por sí merecen a los elementos filosófico, que saca las deducciones y eleva los principios; práctico, que los aplica; moral, que encierra en su seno al derecho y abarca más que él; y religioso, que le identifica con los sublimes designios del Hacedor Supremo.

En la breve reseña que sobre tan inmensa materia acabamos de hacer va envuelta hasta cierto punto la indicación del estado de estos estudios en nuestra patria. El excesivo aprecio que se llegó a hacer de los comentaristas, y la oculta infiltración de las ideas francesas, nos condujeron poco ha a una reacción, también reprehensible y en que los jóvenes han cortado toda relación con los jurisconsultos españoles de otros tiempos. El espíritu filosófico, el derecho natural hacía prosélitos en esta ciencia: pero a principios del siglo sonó otra vez para España la hora de pelear, que tantas veces ha sonado para ella, y la patria no pidió ya a las Universidades elucubraciones científicas, sino «Batallones Literarios.» Hemos combatido en ruda lucha con toda Europa y entre nosotros mismos, y ahora que apenas repuestos de la fatiga, volvemos otra vez la vista hacia las Ciencias, menester es que nos pongamos a la altura a que están los demás pueblos. La revolución francesa, la conflagración general que fue su consecuencia, el roce, siquiera de combatientes, que todas las naciones de Europa han tenido entre sí, y que ha conmovido hasta los cimientos de sus instituciones, ha producido una necesidad que les es común: la de reconstituir su legislación, conservando lo bueno de otros tiempos, introduciendo las mejoras que aconseja el progreso científico, y dando al conjunto sencillez, clara correlación, autoridad no controvertida. En Francia esto fue muy sencillo: donde los niveladores habían hecho una llanura, pudo Napoleón edificar un palacio. Así lo hizo: y aquel hombre, en cuya poderosa mano se convirtió insensiblemente la espada en cetro, dejó en sus códigos el mejor antemural contra futuros trastornos. Otra cosa ha sucedido en Alemania. La cuestión de codificación ha sido allí vivamente agitada. Hugo y Savigny se han opuesto a ella con toda vehemencia, porque no podían mirar con ánimo sereno que se echasen en olvido las venerandas tradiciones del antiguo derecho germánico. Pero la marcha de las ideas y las necesidades de los tiempos han vencido tan ilustre oposición, y como por un acuerdo tácito al presente cada Estado codifica sus leyes, renunciando así a la codificación uniforme para toda la Alemania. En cuanto a la conveniencia de hacerla general y completa para nuestra España, la opinión tiene que ser unánime. Nuestro derecho está ahogado en el cúmulo de leyes, como el saber está amenazado de ahogarse en los libros. Cada dominación, cada nueva crisis de las muchas que este país ha sufrido, nos ha dejado un cuerpo de derecho, sin que ninguno haya perdido por entero su autoridad, que por lo mismo ha sido vacilante y disputada en todos. Cada código, cada ley tuvo entre nosotros un fin útil, conveniente, pero que ya se cumplió, ya no existe: y ninguno hay, sino todos aquellos juntos, para satisfacer las muchas y variadas necesidades de la nueva sociedad de mediados del siglo XIX, que tanto difiere de las que la precedieron. En prueba de ello nótese que tenemos un código, el Fuero Juzgo, digno de su renombre, ¡dado para fundir en una dos naciones…! ¡Tenemos fueros municipales concedidos como arma de guerra para dar estabilidad a los progresos de la reconquista, y hallar en su día apoyo el Trono contra las demasías de los Ricos-omes…! En el derecho penal, sobre todo, la reforma es bien urgente. El principio penal de los antiguos tiempos fue la venganza privada; el de los últimos siglos la venganza pública, así llamada en leyes y tribunales. Hoy el principio penal tiene más altos objetos. Y no es urgente la reforma porque se estén aplicando las duras penas de nuestras leyes, cosa tiempo ha imposible y no vista, sino porque siempre es urgente que en tan importante materia sean derecho escrito las penas que discrecionalmente y por costumbre imponen nuestros tribunales. Lejos de mí la idea de despreciar los cuerpos legales de una nación como la española, que llevó a tan alto grado su colosal poderío. Yo los respeto. Creo también con Portalis y Tronchet que conviene ser sobrios de novedades en materias legislativas, y que es absurdo entregarse a ideas absolutas de perfección en puntos que no admiten más que una bondad relativa. Pero pienso también, a pesar de todo, que en el estado a que nuestra legislación ha venido a parar, los nuevos códigos, en cuya formación se ocupan activamente eminentes jurisconsultos, van a ser para España el primer sazonado fruto de muchos años de estériles lágrimas.– Y ¿qué rumbo tomará la ciencia de que hayamos completado nuestra codificación? Probablemente, como en Francia, nos daremos a la interpretación rigorosa y estricta de los nuevos textos, a suplirlos, a explicarlos y a fundar una nueva jurisprudencia, y este trabajo será utilísimo y puede ser glorioso. Pero no es posible que ni las nuevas generaciones, ni las nuevas leyes, prescindan de las que las han precedido. El entonces reciente comentario, lejos de oponerse a él, habrá de requerir el profundo estudio de la legislación que queda en desuso y el cultivo histórico de la ciencia. Así ha sucedido en el reino de Nápoles, y así debe suceder entre nosotros. Su codificación general verificada en 1819 no ha impedido la publicación de obras maestras de muy alta trascendencia, sobre todo acerca del derecho penal.– Ya que nuestros antiguos cuerpos legales van a caer por la obra del tiempo, y aparecer en el campo de la Ciencia como capiteles rotos y dispersos a la inmediación de un templo arruinado, estudiémoslos, comprendamos el mérito que en su tiempo tuvieron, el bien que han producido, qué parte de ellos se ha aprovechado; quedémonos con su espíritu y su verdadera imagen, como en los últimos años de su vida se retrata a un padre querido.

Lugar sería este de decir cuatro palabras sobre el Derecho político, ocupación de España en lo que va de siglo, si no reparase que es al presente arena de ardiente lucha, a la que no pueden bajar sino los atletas. Baste notar que esta parte del Derecho ha hecho considerables adelantos en los últimos tiempos, mírense como quiera sus cuestiones, porque no solo abunda la teoría en que se apoyan los sistemas modernos, sino que sencillas doctrinas de gobierno, a las que no pensaron nuestros padres dar otro apoyo que la tradición y la autoridad, se presentan hoy en la común discusión con todo el aparato científico de nuestros días. Ha hecho adelantos la Ciencia del Gobierno, porque su moderno mecanismo, dejando campear la propia opinión y la palabra, ha ennoblecido la condición individual, de modo que la sujeción del ciudadano a la ley, como la del mar a sus eternos límites, parece voluntaria. Mas progresaría esta parte del Derecho si no fuese de esencia suya la falta de base experimental, y el haberse de contentar con deducciones históricas de otras sociedades que difieren de la presente. En política, casi siempre, los experimentos se llaman y son revoluciones. Esta es una diferencia capital entre estas y otras ciencias. Los adelantos en las políticas, que necesitan para saber si lo son la prueba de la experiencia, difícilmente se someten a ella. Las invenciones de la industria se fomentan por los Gobiernos, se ponen por obra, y dan resultado y pronta gloria: cosa por su naturaleza misma, imposible en los ensayos políticos. El que se los propone empieza por propagar con timidez una idea nueva, disimulándola a veces como si fuese un culto prohibido, y después de esta obra lenta de proselitismo oscuro y peligroso, emprende la carrera pública donde tantos obstáculos hacen fracasar en la ejecución el mejor pensamiento. Pero el Derecho político progresará más cada día, porque las presentes desgracias deben ser un tesoro para nuestros hijos; y las calamidades que nos abruman serían enteramente estériles, si ni la Ciencia sacara de ellas provecho y enseñanza. A ella va a contribuir en el corriente siglo esta nación, pródiga de sus hijos en las grandes cuestiones de la humanidad, porque al ver cómo los españoles defendieron su independencia contra Roma, su Religión contra el Mahometismo, y aun la Monarquía contra el espíritu de reforma, preciso es confesar que cuando dan culto a un gran principio, ellos le salvan entre sus montañas y con su sangre. Escuela de esa costosa política experimental se creía que había sido la Francia, y que padeciendo por la Europa, su gran crisis era la moderna redención política, cuyos méritos serían aplicables a otras naciones. Bien se ha visto que el carácter español no se aviene a estas economías de sangre y de sacrificios. Mas no temáis que en tan resbaladiza materia llegue a hablar de la política actual y militante que a todos apasiona. Desde lo alto de esta cátedra no alcanzo a distinguir los matices de los partidos. A ninguno ha podido conocérsele su patriotismo, en lo que conoció Salomón cuál de dos mujeres que se disputaban un hijo era su madre. Ningún partido ha dicho: yo me aniquilaré, a trueque de que no padezca la patria. Tiempo es ya de descansar. Respetemos el patriotismo de todas las opiniones siempre que sean sinceras y tolerantes. Las dificultades de la ciencia del Gobierno son inmensas y por todos probadas. Dentro de su esfera hay que combinar los más opuestos intereses, seguir las máximas al parecer más contradictorias.– No hay mejor ley que la que primero ha sido público deseo: se ha dicho con razón.– Un hombre eminente aconseja que para pensar se vuelva la espalda a la multitud.  – Ambas opiniones son ciertas y deben servir de guía a los gobiernos. En saber o no conciliarlas está su peligro y su gloria. Tenga por fin la juventud siempre a la vista para ser indulgente, o mejor diré justa, en tales materias, un dicho profundo de La Bruyère: «El gobernar es la obra maestra del ingenio humano, y sería de todo punto imposible, si no se pudiera contar con los hábitos de sumisión del pueblo.»

He terminado la pálida reseña del estado que hoy presentan varias Ciencias en su desarrollo y estudio, y bien se habrá podido echar de ver que cuanto más se progresa en ellas, y más se enriquecen individualmente, más clara aparece la íntima conexión de todos los conocimientos humanos. Como pasan los años de la infancia sin que hasta la edad madura podamos apreciar sus encantos, así estudiamos las diferentes ciencias sin hallar placer hasta que a cierta altura disfrutamos del conjunto y admiramos su armonía. Ya lo veis. No hemos nacido en época de postración de la inteligencia. Nuestros abuelos sabían lo que habían de pensar, hacer y estudiar. Hoy todo está en discusión, y es inmensa la tarea intelectual del siglo. Preciso es pues, deciros con la feliz expresión de una famosa controversia: «aquí no hay reposo; ya descansareis en la eternidad.»

Antes de pasar adelante creo deber hacer muy ligera indicación de dos cuestiones, cuya solución importa a la confraternidad científica y al progreso de las letras. Por largo tiempo se ha agitado y agitará sordamente en los claustros la vana cuestión de la jerarquía entre las ciencias; cuestión injusta en sí misma, y que a ningún buen resultado conduce. Por largo tiempo las físicas y naturales no han sido acogidas como debían por las que estaban en tranquila posesión de las Academias. Esto es mezquino, y urge que a ello se ponga fin. Las ciencias morales nada tienen que temer de aquellas, y lejos de eso están interesadas en su adelanto. No hay que olvidar que las físicas y naturales acaban de hacer a la humanidad el magnífico don de la industria moderna. Y no nos arredren las calamidades de un día. Miremos más allá. ¿Qué es la industria, sino la admirable conquista del espíritu sobre la materia; la conquista del hombre que por el poder de su inteligencia, ha de hacer servir en adelante las leyes físicas a su uso, ha de cautivar los agentes naturales en su beneficio? No son, no, los goces materiales los únicos que el adelanto de estas ciencias procura: los goces del alma se han extendido por ellas también. Cuanto más dueño de la materia vemos al hombre; cuando le vemos vencer, con el simple hervor de una caldera, los dos mayores obstáculos para su progreso, el tiempo y la distancia; cuanto más grandes son sus triunfos sobre la naturaleza, más claro nos dice la Providencia que somos su predilecta obra. Ventaja inmensa que este siglo lleva a los anteriores, y que estas ciencias proporcionan para propagar la civilización, que es obra de todas. Las maravillas de la industria catequizan a los pueblos atrasados y rudos por medio de los sentidos: y después viene la persuasión, el progreso moral, el adelanto, la confraternidad cristiana. No vayamos pues a poner en duda los palpables bienes que la industria produce. Tratemos solo de hacerla también nuestra, y de honrar a las ciencias que son sus sibilas.– Hágase sí con pulso y detenimiento para que no se borre el sello particular de nuestro carácter. Cada nación tiene en el mundo su papel y su misión de la Providencia. La de España ha sido la de los heroicos sacrificios; la de propagar los grandes principios; la de descubrir y civilizar un mundo sin dominarle con la avaricia de un mercader; la de echar en la balanza europea su invencible espada y su valor temerario, que se sonríe al cúmulo de probabilidades contrarias, y por el que mejor que de ningún otro pueblo ha podido decirse con un autor inglés{3}: «que los que padecen heroicamente son los que salvan la especie humana.» Que la industria no acabe ni adultere tan bello carácter histórico es ardiente voto de todo buen patricio. Yo, que como nadie la admiro y la quiero para mi patria, deseo como el que más que el cálculo del interés no perjudique a los sentimientos del corazón. Otras naciones más adelantadas que la nuestra en el progreso material, llaman ahora en su ayuda los sentimientos morales; pero ¡qué difícil es cortar la tradición del egoísmo! Nuestra situación es más ventajosa, pero también muy crítica. Hay que despertar el interés individual; hay que contrariar lo que han llamado nuestra indolencia; hay que ponernos en relación con otros pueblos, y es menester al tomar sus adelantos que nuestro corazón permanezca puro, nuestros sentimientos intactos, librarnos en suma de un contagio moral, que allí mismo combaten los hombres previsores, y al que no nos dejaron felizmente muy predispuestos nuestros padres. Situación difícil muy semejante en sus riesgos a la política, y que es a la vez la empresa, el escollo y la gloria de nuestro siglo.– Mas ya que nos complacemos en reconocer los grandes servicios que las ciencias físicas hacen a la civilización, no pasemos a otro extremo, ni se mire con desdén a las que no pueden calcular con guarismos, ni mostrar en brillantes exposiciones sus resultados, porque la Religión y las ciencias filosóficas, morales y políticas engendraron casi exclusivamente la respetable civilización de otros tiempos, y tienen en la presente parte tan principal, que si se nos llevase forzados a dar un enojoso fallo, que por la común concordia querríamos vedar, diríamos sin reparo que, obra por obra, la de estas ciencias es la que más alta ha puesto a la especie humana. Pero la verdad no está ni en uno, ni en otro extremo. No vayan reñidos el progreso moral con los adelantos materiales. La filosofía lo manda, y el interés de la sociedad lo pide. De día en día se va haciendo más evidente la original unidad de las ciencias y el mutuo auxilio que se prestan: idea olvidada por muchos siglos, en que no se ha sospechado siquiera qué conexión pudiera haber entre las que al parecer más distan. ¡Qué lejos ha estado el hombre de pensar que la humilde filología derramaría inmensa luz sobre las épocas y los pueblos a que no alcanza la historia, sus emigraciones, modo de poblarse los continentes, &c.; y que en ella hallaría un insigne autor con que escribir por primera vez a los 25 siglos el cuadro de la Italia primitiva! Por el contrario, lejos de esa idea de confraternidad de origen y de fin las ciencias se han mirado como rivales, han sostenido inútiles controversias, y como los partidos políticos, las que más despreciadas estaban tenían en su oscuridad la secreta complacencia de que a las que todo lo dominaban les perdería al cabo su ambición y su exclusivismo. Verdad es que por siglos se han tenido por ciencias vanas cavilaciones astrológicas y cabalísticas; pero ese fenómeno, raro en la historia del saber, no es de creer que se repita en adelante. Van largos años de examen y eliminación, y no parece que hay al presente en la república de las letras ciencia ni arte que no tenga en ella dignamente carta de naturaleza. Lo contrario es lo que nos espera: que el progreso intelectual cree y deslinde con tan honroso título ramos del saber, como se erigen reinos cuando se hacen nuevas conquistas. Yo bien sé que del choque de las opiniones, como del choque de los pedernales, sale luz; pero también creo que es la discusión, y no la enemistad, lo que da vida a las ciencias.

Otra de las preocupaciones que importa destruir para el común adelanto es ese desdén, antiguo en nuestras academias y fuera de ellas, con que se miran algunos ramos del saber, para los cuales se cree que solo basta «un poco de imaginación»: palabra sobre la que a fuerza de repetirla desdeñosamente, se ha hecho recaer cierto disfavor, en verdad no merecido. Nada más injusto que esta otra vana cuestión jerárquica entre las partes más nobles de nuestro ser intelectual. Pudo en buen hora Bacon referir cada ciencia a su respectiva facultad, pero el hombre que afirmó que todas se reunían en la filosofía general no tuvo, a buen seguro, la intención de considerar aparte y anatómicamente las fuerzas intelectuales, ni menos distribuirlas como por negociados, si así quisiera decirse, echando por tierra la unidad de nuestro ser moral. El ilustre Bentham que acometió después de Bacon y d'Alambert, la ardua empresa (de él y de muy pocos digna) de reducir a un cuadro sinóptico todos los conocimientos humanos, al ensanchar con mano atrevida y segura el círculo de nuestras facultades intelectuales, que en notable número fija y deslinda, afirma con indisputable verdad en nuestro sentir, que no hay ramo del saber para cuyo conocimiento no se requiera la concurrencia y aplicación, de uno u otro modo, de todas las facultades del hombre. La resuelta opinión de autor tan insigne basta por sí sola a disipar sobre esto toda duda. La razón, la imaginación se ayudan pues, mutuamente, y unidas han sacado el mundo científico de la nada. El cálculo a cierta altura necesita de la imaginación: esta tiene el campo de sus observaciones en la naturaleza: la poesía precedió a la filosofía: sin duda que se engaña mucho quien desconozca el gran papel que a la imaginación corresponde y corresponderá en el adelanto humano. Inmensa en su generalización, atrevida en su vuelo, sutil en las afinidades que encuentra, abre osada nuevos caminos, da con doctrinas que la razón comprueba más tarde, y cuando marcha como debe de acuerdo con esta, la sirve admirablemente para afirmar sus conquistas, ser su graciosa intérprete y extender su gloria.– Es un fenómeno digno de notarse, que siendo entre los rigores septentrionales o en el ambiente del mediodía, donde la imaginación se desarrolla y exalta, se admire y honre esta más en las naciones del norte, principalmente en las germánicas, que en las meridionales. Muchos negarán el fenómeno con argumentos que a primera vista se ocurren: para mí es indudable. Bacon, el experimental Bacon, admitiendo la inspiración aun para interpretar los fenómenos físicos según los principios generales: los sabios alemanes todos, aun los más profundos y serios razonadores, que unen a la imaginación más viva el recogimiento contemplativo y la lógica más severa, júzguense como quiera sus sistemas; Kant mismo que sobresaliendo primero en las ciencias físicas, y después, en muy diferente estudio, tomando por base la actividad espontánea del pensamiento, deslinda el imperio del alma y de las sensaciones, hace de la conciencia el principio de nuestra existencia moral, y derrama en sus escritos tantas ideas ingeniosas y brillantes para el que penetra en los senos metafísicos en que él las colocó; Schelling que con su fuerza de imaginación, pretende, aunque en vano, reducir nuestra existencia a un solo principio, a un solo origen nuestras ideas, y en oposición de Fichte partidario de esa unidad que él halla en el alma, lo refiere todo a la naturaleza; y cuyos escritos sobre las ciencias físicas estuvieron en su tiempo en cierta boga: el historiador Herder, caro a los españoles, que a la sagacidad de tal, juntaba una imaginación admirable. Goethe, que reúne a la inimitable gracia de su poesía, una profundidad de ideas verdaderamente alemana: Lagrange, el geómetra francés, a quien Laplace, llamó sucesor de Newton, profundo al mismo tiempo en metafísica. Chateaubriand, Lamartine, y otros ciento cuya fama es universal, prueban bien el fenómeno dicho, y demuestran con la inconexa variedad de los ramos en que sobresalieron, la unidad de nuestro ser moral, que parece olvidada. En aquellos pueblos no se concibe que la palabra «imaginación» arrojada a la frente de un autor serio y grave, oscuro tal vez por profundo, o atrevido por elevado, pueda ser nunca el dardo más dañoso de la envidia vulgar: allí se cree que a la imaginación puede hallársela en otros caminos que los del Parnaso, y en todos ser útil y respetable. De España nada me atreveré a decir, porque la prudencia para con los partidos nos veda ya hasta el hablar de glorias nacionales. No hay que equivocarnos: el genio consiste en el más alto grado de concentración de todas nuestras facultades, y siempre será cierto lo que con rigorosa exactitud se ha dicho: «En la tarea inmensa de la inteligencia humana existe una relación sublime. Los sabios investigan la naturaleza con ayuda de la imaginación. Los poetas hallan en las ciencias las verdaderas bellezas del Universo. Los eruditos enriquecen a los poetas con los recuerdos y a los sabios con las analogías.» – Mucho ganará el estudio de ciertos ramos de las letras cuando de buena fe profesemos todos estas opiniones.

No nos parece fuera del caso decir dos palabras sobre el espíritu de pacífica discusión que hoy caracteriza al belicoso siglo que un soldado corso saludó altivo al subir al Trono de Luis XIV. Acabando de hacer la anterior reseña, convendrá hablar de las tendencias generales de la época presente, porque si en ellas influyen conocidamente las ciencias, estas, de cada vez más profanas, viven en el mundo y llevan el sello de sus días. El espíritu del siglo, para valerme de la feliz expresión de un compatriota célebre y contemporáneo, es como la atmósfera que sobre todo obra sin que en parte alguna deje sentir su peso.– El siglo actual empezó bien audaz por cierto. Continuador del XVIII, como él ha dado la voz de ¡alto! a todas las creencias, a todos los sistemas, a todas las ideas de los que le precedieron; a todos les pregunta su origen, el nombre de sus padres, a dónde van, qué quieren; y desechando con harto orgullo opiniones antiguas y respetables, comunica arrogante a sus hijos los fallos de este juicio universal, que agota las fuerzas del raciocinio y nos ha secado el corazón; porque los siglos con una vanidad de mujer creen siempre en la simpar belleza de los atavíos con que se engalanan. De aquí es que todas las opiniones han bajado a la arena y el aislamiento intelectual es ya tan imposible como el político. Verdad es que aún se pelea. La Francia lleva a la Argelia en precio de la sumisión su saber y sus artes. El cañón inglés, sean los motivos los que quiera, ha roto la clausura de la China. Este pueblo, que ha renacido ayer para el resto del mundo, al tratar con los negociantes europeos, sentirá bien pronto el suave aliento de la civilización de Occidente, y en la necesaria comparación de nuestros productos con los suyos hallará, no hay que dudarlo, la indirecta acusación de su atraso. Nos admirarán: y como el que compadece está muy cerca de amar, el que admira está muy cerca de ser cautivado. La China lo será al fin para esta gran comunión que hoy forman todos los pueblos de la tierra. Pero si en el día la civilización y el comercio presentan este carácter belicoso para con lejanos pueblos, otra cosa, y muy distinta, sucede entre las naciones de Europa. Estas se citaban antes a duelo con bien funesta facilidad. Han crecido, llegado a la edad madura, héchose ricas, y ya como a los individuos les cuesta trabajo comprometer grandes intereses, privarse de las dulzuras de la paz. Por cuestiones más leves que las que hoy se agitan entre los Gabinetes y en el periodismo ha habido en el mundo sangrientas guerras. Ya están los pueblos ligados de tal modo, que cuando alguno trata de vengar sus agravios, se le pregunta por otros el objeto de la guerra y sus miras; y se dicen, y se franquean, y se dan escusas; y poco ha hemos visto a una gran nación como pesarosa de tener que aumentar con tres nombres africanos el catálogo inmortal en que se leen: Las Pirámides y Marengo. Es más: el espíritu de paz domina por todas partes y nos presenta un extraño fenómeno. Pasa a nuestra vista una verdadera insurrección encomendada a la palabra y al tiempo. O'Conell es a la vez un agitador y un apóstol. Honra es de la especie humana que ya se confíe al poder de la razón, siquiera sea en un solo pueblo de la tierra, la reparación de agravios, por los que en otros tiempos se habría levantado y provocado su exterminio un pueblo entero. Los católicos de Irlanda fían su triunfo a los medios evangélicos con que se hizo universal la divina palabra. ¿Qué sería para ellos una sublevación material y bruta? Un esfuerzo desesperado e inútil que la Inglaterra ahogaría tal vez, con la facilidad con que el Océano mata un volcán submarino.– Debemos pues congratularnos por la tendencia general que hoy se advierte a la transacción entre las opiniones, –propagación pacífica de las ideas,– adelanto consiguiente en las ciencias. Este es motivo de gran regocijo para nosotros, oscuros ministros de su culto.

Esta solemnidad académica tiene por objeto algo más que la apertura de un curso: se celebra también la dedicación de este edificio a las ciencias. De hoy en adelante aquí tiene su asiento la Universidad que nació en Alcalá, y trasladada después a Madrid, hasta ahora no ha logrado en él digna morada. Razón es decir algo, sea apología, sea defensa, de institución tan combatida en los últimos tiempos. Seríamos injustos si echáramos en cara a las generaciones que nos precedieron el abandono de estas antiguas casas de enseñanza. Las donaciones particulares y del Gobierno, los privilegios de los Reyes, las gracias Pontificias concurrían con profusión a dar a las Universidades gran importancia. Tendrían nuestros padres la culpa común, en que todos incurriremos, de no adelantarse a su época: podrían equivocarse en la dirección de los estudios si se quiere; pero se ve que hicieron por honrarlos mucho más que los novadores que les hemos seguido. De ellas salieron, según la sencilla expresión de nuestros abuelos, verdaderos pozos de ciencia, propios de una época, en que el saber estaba acumulado como la propiedad. Las Universidades de España yacían sin embargo, en la postración, no hay por qué ocultarlo, al empezar el siglo XVIII, dominadas por el escolasticismo. Mientras tanto, fuera de ellas y por esfuerzos aislados e impotentes, se volvía la cabeza hacia otros estudios. Se adoptó por fin un nuevo plan para Salamanca, se hizo una importante reforma en Valencia, se organizó con desusado tino la enseñanza médica, y se dio por último el plan de 807, que fue ya un progreso en su línea. Pero la época de las Escuelas especiales había llegado. En el país vecino cayeron como tales las Universidades. Aquí por fortuna, nadie ha osado interrumpir la tradición gloriosa de Alcalá y Salamanca. En el día hombres tan competentes como Cousin claman en Francia por su restablecimiento para que cese en la enseñanza el divorcio de ramos del saber que mutuamente se ayudan: para que se formen en el país verdaderas lumbreras nacionales que tengan significación, poder e influencia; para que la reunión de facultades corresponda al expresivo nombre de Universidad que le dio la edad media.– Larga sería la empresa de contestar a los argumentos que contra las Universidades se hacen, extensivos la mayor parte a todos los institutos de enseñanza.– En las Universidades no se ha inventado la imprenta, ni las fecundas aplicaciones del vapor. Cierto. Esos grandes pensamientos son presentes de la Divinidad, que no se cansa jamás de ensalzar al ser privilegiado de la creación. Apreciemos sin embargo, en sí mismas muchas de esas grandes ideas. Menos mérito hay en el sencillo pensamiento de Colón que en algunas invenciones de infelices obreros. Pero estos perfeccionan tal vez un tejido; aquel descubrió un mundo. Dios se ha valido siempre de los humildes. Por la boca de doce pobres pescadores difundió por la tierra la doctrina evangélica: por hombres oscuros e ignorados revela las invenciones que más hacen avanzar a la especie humana.– Nuestras Universidades pues, con las reformas hechas, y las que traerá el tiempo y el brillante ejemplo de otros países, prometen larga vida, con júbilo de los que somos sus hijos, y en ellas nos hallamos en nuestro centro, y olvidándonos de lo presente nos parece como que respiramos al ambiente de los pasados siglos, y asistimos a los sucesos del porvenir, que en algún modo han de ser obra nuestra.

Las Universidades se restauran hoy con las necesarias reformas, y ya purificadas en la dura prueba de la adversidad. Al renacer, si así puede decirse, en todo se conforma la de Alcalá a la época presente; hasta en su parte material, más importante de lo que parece. Nuestros padres construían para la instrucción y la beneficencia, monumentos comparables con aquellos prodigios de su inefable fe, que elevaban al Omnipotente, en que las artes todas, al ensayarse se engrandecían, al probar su alcance, se admiraban de lo que habían como milagrosamente alcanzado. La Europa moderna vuelve, hasta donde debe, a seguir el mismo camino. Sus naciones más adelantadas edifican en las capitales palacios para la justicia, palacios para la instrucción, y suntuosas cárceles y hospitales que nos hacen conocer que el progreso moral de nuestros días, también dedica palacios a la desgracia y al dolor. Entre nosotros, y a pesar de tanto abatimiento, domina al fin, el mismo saludable espíritu. Madrid tiene un palacio digno del Monarca que imperó en Cádiz y Bruselas, Nápoles y Chile. Tiene un museo de pinturas, que comparte su fama con los nombres de Murillo y de Velázquez, que en él se admiran. Ha elevado poco ha un colegio de ciencias médicas correspondiente a su renombre. Y de hoy en adelante la Universidad de Alcalá continuará en un edificio digno, la tradición de gloria para que la creó Cisneros y a que tan bien ha correspondido. Hoy le inauguramos, aunque sin la proyectada fachada, porque ha habido que hacerle como en épocas calamitosas hay que hacer el bien: con cierto laudable disimulo. Cisneros vive y vivirá en su obra: ha sido para España como el sol, que puesto, da luz. Hay más: la Universidad de Alcalá, hoy en esta Corte, recuerda las épocas más notables de nuestra historia. La Católica Isabel la fundó: la segunda Isabel la restaura. El bello nombre de Isabel es de buen agüero para las letras españolas. Mucho esperan de ella. Esta Señora, que inocente niña, cual otro hijo de Tell vio volar por encima de su cabeza los dardos con que se disputaba su Corona, ha pasado por toda clase de peligros, sin duda porque el querer del cielo la reserva toda clase de glorias. Afortunadamente el camino de su fama es el mismo que el de nuestra prosperidad. Ayudémosla en tan santa empresa, que de los esfuerzos de todos necesita. Combatiendo nosotros mientras ella dormía el sueño de la inocencia, que solo por la historia llegue a saber los nombres de los partidos.

Nos felicitábamos poco ha de que se conozca al fin la importancia de honrar las instituciones públicas con monumentos dignos. Su influencia es tan saludable como visible. No es indiferente para la justicia el lustre y decoro del lugar en que se administra. No es indiferente para la consideración y esplendor del Trono el que la mansión de los Reyes difiera de las casas de los ciudadanos como en el orden social aquellos exceden a todos en jerarquía. No es indiferente para la educación moral, ni aun para la tranquilidad de las naciones, que la juventud se inicie en las ciencias rodeada de la magnificencia, que a ellas se debe, que le hace ver diariamente su importancia, que da expansión a sus sentimientos, grandeza a sus ideas, nobleza a su carácter, patriotismo a su corazón. El joven que acaba de oír en un aula la entusiástica explicación de las maravillas de Roma, que sale de recorrer mentalmente el Capitolio con sus Dioses, el circo con sus asombrosos espectáculos, los arcos con sus perpetuas glorias, los pórticos con sus memorables filósofos, y se acalora y se extasía con el recuerdo de aquellas grandezas, que ya no viven sino en nuestra admiración; y repara que quien le da esta enseñanza, quien perpetúa con su voz esta preciosa tradición, le habla desde una humilde tarima, y que él mismo repasa estas memorias en el breve paseo de un claustro estrecho, lóbrego y malsano, se irrita contra el Gobierno a quien acusa de descuidar y no honrar la instrucción cual debiera, y de estas quejas y de este sentido abandono que él halla en la enseñanza, y después busca y cree hallar también en las demás instituciones, pasa poco a poco a dar cabida en su imaginación fogosa y desbordada a generosas ilusiones de imposibles reformas, no ya políticas, sino aun sociales, que solo traen para él tardíos desengaños, a su familia lágrimas, a su patria calamidades.– Porque Roma dominó al mundo tuvo sus magníficos monumentos; y a la vez, porque tuvo esos monumentos dominó al mundo. Los niños que jugaban a la sombra de aquellos arcos y corrían por entre las columnatas de los pórticos, se nutrían con las glorias de su patria, y engrandecido su carácter, hallaban después natural y fácil llevar en sus robustas manos las águilas que todos los pueblos de la tierra vieron atónitos. Y cuando por memorables vicisitudes cayeron los antiguos imperios, ha tocado a Roma ser gloriosa morada del Pontificado; porque es destino de aquel pueblo, destronado al parecer, dar asiento a poderes grandes, inmutables, casi eternos, que no reconocen por límites montañas ni mares.

Circunstancia es esta que debe tenerse muy presente. Ese primer examen, esa primera comparación que el joven hace de las grandezas históricas de que se apasiona en las aulas con los tiempos presentes y la sociedad en que va a vivir influye en su porvenir poderosamente. El que aprende en ellas lo que fueron otros célebres pueblos, y viniendo a tiempos más cercanos, oye que las ciencias, las artes, la industria de su patria fueron las más famosas y extendidas; sus monarcas los más poderosos; sus armas las más temidas; sus códigos los más sabios; su lengua la más hablada; sus conquistas las más atrevidas, fructuosas y civilizadoras, y la ve hoy en una postración en que solo un soplo de aquella inmensa gloria la sostiene: el joven, digo, que tan triste comparación hace, o se entrega a la ilusión de rehabilitaciones sociales o políticas imposibles por violentas, o si no es de carácter ardiente cae en un desanimo, en un melancólico disgusto, en un patriótico desfallecimiento, de que no le curarán a buen seguro, las amarguras de la experiencia, ni los achaques morales de una vejez que él mismo se anticipa. Por el contrario, de envidiar es el afortunado joven que en la desaparición de las instituciones, de los monumentos, de la sociedad antigua, no ve en su patria más que la transformación benéfica, y no menos gloriosa, que en ella ha obrado el adelanto de los siglos. En vez de aquellas anchas vías romanas, venas del mundo cuando su corazón era Roma, mira unos caminos, mitad subterráneos, mitad aéreos, en que dos listoncillos de hierro que cruzan el viento y las montañas con un lujo prodigioso de dificultades vencidas, se burlan del tiempo, aniquilan la distancia, y haciéndolas vivir juntas forman hoy, si así pudiera decirse, el cómodo y lucrativo matrimonio de las ciudades. En vez de unos cuantos sabios, profundos para su tiempo cuanto se quiera, que disputaban en escasas y memorables academias, ve hoy gran número de hombres eminentes a cuya fama perjudica su reciente fecha, lo vulgar que es la instrucción, lo accesible y concurrido de la arena literaria: porque los sabios de la antigüedad, semejantes a las pirámides del desierto descollaban de entre arbustos, y lucían así sus formas desde la base hasta la cúspide, al paso que los sabios modernos son como los más elevados edificios de Roma, que emplean la mayor parte de su altura en igualar a los que les rodean, y solo en otra muy corta descuellan y les exceden. La afortunada juventud que al empezar su carrera recibe en su patria tan halagüeñas impresiones, se cree llamada a perpetuar un nombre ilustre, corresponde a él y lleva en la frente el reflejo de sus antiguas glorias, el orgullo de su historia de ayer, y la envidiable satisfacción de los adelantos contemporáneos.

Pero no nos entreguemos a tristes consideraciones en un día de regocijo y de esperanza. España abriga en sí misma grandes motivos de consuelo. Tiene aún su feracidad proverbial. Poco dista de la tierra española el África, por la que con oriental hipérbole se dijo que las guerras no la hacen más daño que la golondrina al Océano cuando pica al vuelo en la superficie de sus aguas. La feracidad española es como la africana. Aún vive en nosotros el recuerdo de aquellos tiempos en que el acribillado pendón de Castilla paseaba por todo el orbe su espléndida miseria. Aún nos queda por último nuestro carácter. El cielo quiso que cada dominación, cada secular empresa, nos dejara un presente, como en cambio de la devastación material que nos costaba. Tenemos en nosotros la grandeza de alma romana; la sesuda sensatez de los germanos; la caballeresca galantería del tiempo árabe; la incontrastable firmeza de los que desde las rocas de Covadonga fueron, después, a quemar sus naves a las ignoradas playas americanas.– Y la nación que encierra en su carácter tantos tesoros, ni puede morir… ni vivir sin magníficas esperanzas. = HE DICHO.

Madrid 1.º de Noviembre de 1844.

Dr. D. Antonio María Rubio.

——

{1} Cousin, Salvandy, Wolowski y otros.

{2} Le niegan Savigny, Eichoru y otros.

{3} Southey.

[ páginas 3-38 ]



Estado numérico
De los alumnos hasta la fecha matriculados para el curso actual de 1844 a 1845 en esta Universidad Literaria de Madrid, y en los Colegios a la misma incorporados.

FacultadesAñosAsignaturasProfesoresMatricula
en la Universidad
Matricula
en los Colegios
Total
Filosofía1.ºLógica y gramática generalDr. D. Ángel Gómez Enterría131210332
Primer año de matemáticasDr. D. Eduardo Rodríguez
2.ºFísica experimentalDr. D. Vicente Santiago de Masarnáu106144250
Segundo de matemáticasD. Juan Cortázar
3.ºFilosofía moral y fundamentos de ReligiónDr. D. Fernando Llorente9095185
Literatura e historiaD. Alfredo Adolfo Camus
Preliminares de Cirugía1.ºGramática general y elementos de matemáticasDr. D. Julián de Pando y López72173
2.ºElementos de geometría, de física y químicaDr. D. Pedro Antonio Alonso Pérez7070
 Física experimentalDr. D. Vicente Santiago de Masarnáu11314
Primer año de matemáticasDr. D. Eduardo Rodríguez132942
Segundo año de matemáticasD. Juan Cortázar12820
GriegoDr. D. Bernardo Carrasco44
HebreoDr. D. Antonio María García Blanco1515
ÁrabeD. Pascual de Gayangos77
Número total de matriculados en segunda enseñanza en la Universidad531
Ídem en los Colegios incorporados481
Total general de segunda enseñanza
 
1012
Jurisprudencia1.ºProlegómenos del derecho, elementos de historia y de derecho romanoDr. D. Francisco de Paula Novar86  
2.ºElementos de historia y de derecho civil y mercantil de EspañaDr. D. Carlos María Coronado86
3.ºElementos de derecho penal, de procedimientos, de derecho administrativoDr. D. Pablo González Huebra98
4.ºElementos de historia y de derecho canónicoDr. D. Joaquín Aguirre89
5.ºCódigos civiles españoles, el de comercio, materia criminalDr. D. Juan Manuel Montalban46
7.ºDerecho político constitucional con aplicación a España: economía políticaDr. D. Eusebio María del Valle126
8.ºAcademia teórico-práctica de jurisprudenciaDr. D. Andrés Leal131
9.ºDerecho natural y de gentes, tratados y relaciones diplomáticas de EspañaDr. D. Pedro Sabau y Larroya32
10.ºPrincipios generales de legislación, legislación universal comparada, codificaciónDr. D. Prudencio María de Berriozabal4
Número total de matriculados en jurisprudencia
 
698
 
Teología  Ídem en los seminarios 
1.ºLugares teológicos e historia eclesiásticaDr. D. Francisco Landeira19827
2.ºInstituciones e historia eclesiásticaDr. D. Bonifacio de Sotos279
3.ºInstituciones y escrituraDr. D. José María Moralejo8311
4.ºInstituciones y escrituraDr. D. Gil Alberto de Acha224
5.ºTeología moral y pastoralDr. D. Juan González Caboreluz6410
6.ºTeología moral y pastoralDr. D. Manuel Fernández Arango369
7.ºDisciplina general de la Iglesia y particular de la de EspañaDr. D. Francisco José de Mardones426
Oratoria sagradaD. Alfredo Adolfo Camus
Número total de matriculados en la Universidad44
Ídem en los seminarios incorporados32
Total general de teología
 
76
 
Resumen total de matriculados en segunda enseñanza  1012
Ídem en jurisprudencia  698
Ídem en teología   76
Total general 1786
 
Madrid 30 de Noviembre de 1844.
Victoriano Mariño,
Secretario.


Programa
de enseñanza y cuaderno razonado de la misma, que en cumplimiento de las órdenes superiores vigentes presenta a la aprobación de la Facultad de Filosofía el infrascripto sustituto pro universitate, encargado de la enseñanza de primer año de los que se dedican a la carrera de Cirugía.


Dos son los principales objetos, que en sentir del que suscribe deben tenerse presentes al formular un programa de enseñanza, unidos de tal modo entre sí que sin calcular uno y otro difícilmente podrá obtenerse el resultado que aquella se propone. Es el primero la extensión, giro y variaciones de la ciencia que se trata de explicar, el orden que ha de seguirse y las materias que han de ser objeto de las explicaciones: el segundo el número, general disposición de los discípulos y tiempo que hayan de durar las lecciones.

Las ciencias, a que se da el nombre de Filosofía, son las que en todos tiempos, y singularmente en nuestros días, han ocupado más a los hombres pensadores: sus revoluciones y reformas pueden decirse continuas, sucediéndose unos a otros los sistemas y principios, y presentándose algunos modificados y adornados de cierta novedad, pero que fueron conocidos con más o menos latitud en los primitivos tiempos. Es lo cierto que estos conocimientos se han regularizado en algún modo, se han clasificado, y tienen un giro científico de que en algún tiempo carecieron, mostrándose en ellos cada vez más fecunda la razón del hombre, y empeñando sus tareas los ingenios más sobresalientes en el convencimiento sin duda de la grande y general influencia, que tienen en los demás ramos del saber humano. De aquí la necesidad en que se halla el profesor de cualquiera de las enseñanzas de Filosofía de consultar, estudiar y meditar diariamente la marcha y desarrollo de la razón filosófica, y el grande caudal de conocimientos que particularmente en la Filosofía mental o racional y en la moral nos han legado las generaciones que nos han precedido, modificándolos y regularizándolos con los que a los últimos hemos debido. No es posible decidirse exclusivamente por ningún sistema, ni menos desechar lo que los antiguos nos dejaron escrito, que respetaron y admiraron los siglos que les sucedieron, sin más razón que su antigüedad, ni menos adoptar las brillantes teorías, que en nuestros días se nos presentan, sin ms que por el aire de novedad que las acompaña; preciso es en verdad un tacto especial y un exquisito cuidado para seguir esta marcha; pero ella es una necesidad mayor cada día. Las nociones de la ciencia no solo es un deber presentarlas con claridad y con aquel enlace y relación que en sí tienen y que facilita su adquisición, si que es preciso abandonar, en cuanto es posible, las abstracciones, las cuestiones difíciles y los sistemas en que dominando el espíritu de escuela bien poco o nada les debe la ciencia.

He dicho que esta es una necesidad, porque el profesor tiene que dirigir sus explicaciones a una multitud de discípulos de una edad mediana, en quienes pocas veces se hallan más que sentidos imperfectos, no comprendiendo aun los términos más usuales del lenguaje; de aquí la de repetir diferentes veces una misma explicación, la de destinar uno o más días en la semana para repasar lo explicado, ejercitándoles en preguntas y haciendo explicación con ejemplos que llamándoles la atención produzcan mayor impresión cuando menos en su memoria; de aquí la utilidad de designar un texto, aun cuando las explicaciones hayan constantemente de suplirlo y corregirlo. Conforme a estas observaciones, paso a expresar el orden que seguiré en la mencionada enseñanza.

Lógica.

La Lógica da principio a la enseñanza de Filosofía, y no existiendo entre nosotros un curso destinado a la de su historia, al paso que es imposible dar un conocimiento cabal de ella a los cursantes de primer año de preliminares, no puede prescindirse como prenociones o introducción a aquel estudio de emplear las primeras lecciones en dar una idea de lo que es Filosofía, dividirla y clasificarla en sus ramas más principales y generales de modo que en ellas puedan comprenderse todas las ciencias que se contienen en aquella denominación, en demostrar la utilidad e importancia de su estudio, sus relaciones con otras ciencias e influencia singular en algunas; origen de la Filosofía, marcha de la razón filosófica; métodos seguidos en las investigaciones filosóficas, presentándolos con claridad; preferencia que puedan merecer, adelantos que de ellos han obtenido respectivamente las ciencias físicas, morales y mentales o racionales. El tiempo y la edad de los discípulos no permiten descender al vasto campo de la historia de la Filosofía.

Con estos preliminares he hecho una ligera reseña histórica de la Lógica, manifestando sus primeros tiempos cuando la cultivaron los sofistas en tiempo de Aristóteles y sus discípulos, Descartes y los suyos; en los de Loke, Condillac, y finalmente en nuestros días los diversos sistemas y métodos empleados en Francia y principalmente en Alemania, marcando el distinto giro que se la ha dado y la necesidad de perfeccionar este importante ramo de los conocimientos, aprovechando los materiales que en unos y otros se encuentran. Han seguido las nociones generales de la Lógica definiéndola, clasificándola, manifestando el origen de la natural y artificial, notando las cuestiones tan debatidas en la antigüedad, acerca de si es arte o ciencia, después de dar una noción de lo que por ellas se entiende, ya también respecto de su necesidad o utilidad.

Antes de entrar en la Lógica propiamente dicha, no es posible dejar de anticipar algunas nociones de Psicología e Ideología, procurando huir las grandes cuestiones metafísicas inaccesibles a los jóvenes cursantes. Así me ocuparé de las propiedades y potencias del alma, analizaré y clasificaré las diversas facultades que constituyen nuestra razón, indicando algunas reglas que deben tenerse presente al ejercitar algunas de ellas, los actos u operaciones que ejercen y constituyen nuestra inteligencia, indicando ligeramente las grandes cuestiones acerca de su número, orden de generación y dependencia que entre sí tienen. Después manifestaré los principales sistemas y teorías acerca del origen y formación de nuestras ideas. A estas nociones se ha seguido la definición y clasificación de las ideas, ocupándome principalmente de las simples, compuestas y asociadas, y de los medios de procurar su exactitud; de la abstracción y sus resultados, de las ideas generales, su necesidad y utilidad; qué peligros ofrece la generalización, modos de evitarlos, claridad y distinción de las ideas, medios de procurarlas.

Como las ideas son los elementos de nuestros juicios, y estos unidos o enlazados entre sí forman nuestros raciocinios, no puede desconocerse el grande interés de este tratado, pues que la falsedad, inexactitud, y oscuridad y confusión influirían en todos los actos del entendimiento; de aquí la necesidad de ocuparse particularmente de las distintas causas que más comúnmente las producen, y de los medios de precaverlas y evitarlas. Este tratado merece ocupar un lugar distinguido en las explicaciones, regularizando y clasificando cuanto en este punto interesante se ha dicho.

Siguiendo el orden lógico de las materias debe tratarse después de los signos, clasificándolos, y manifestando por qué frecuentemente son causa de confusión y de duda. De aquí pasaré a hacerlo del lenguaje en general, o sea de los medios de expresar nuestros pensamientos, dando a conocer su influencia en la claridad, distinción y exactitud de las ideas, cómo facilita las operaciones si pudiera formarse un lenguaje filosófico con aplicación a las ciencias, qué reglas pudieran tenerse presentes, y qué ventajas ofrecería.

Aquí pudiera darse lugar a las explicaciones de gramática general; mas para evitar que se olviden las nociones precedentes, que guardan íntimo enlace con las demás de la Lógica, soy de opinión que deben reservarse aquellas para después de terminadas estas.

Seguiré después tratando de los juicios o de las ideas relativas, clasificándolos, manifestando su relación con las ideas absolutas, de los motivos de nuestros juicios, o sea de las fuentes de los conocimientos humanos, haciéndolo en particular de la conciencia, de la razón, de los sentidos y su recto uso, de la observación y experiencia, de la autoridad, testigos, tradición, monumentos e historia, indicando lo que constituye la revelación, y lo que habrá de hacerse cuando parezca contraria a la razón, estableciendo las reglas más principales que deben tenerse presentes para asentir a su testimonio.

Trataré de los grados del conocimiento humano, o sea de los estados en que puede hallarse nuestro entendimiento con relación a la verdad y modo de proceder en ellos para evitar el error, de la realidad y extensión de los conocimientos, causas que contribuyen a su limitación, medios de precaverlas; ocupándome con extensión de la definición, división y sus reglas, y manifestando los adelantos que al análisis han debido las ciencias, y la necesidad de usarle en nuestros estudios en cuanto su naturaleza lo permita.

Concluiré esta parte de la Lógica, tratando de las proposiciones, sus clases principales, haciendo análisis de ellas, clasificando las ideas que entraron en su formación, notando su claridad, distinción y exactitud, la veracidad y realidad del juicio, y el estado en que se hallaba al formarle, haciendo así palpables estas nociones de suyo difíciles.

No creyendo de tanto interés, como los antiguos, las llamadas propiedades de las proposiciones, trataré ligeramente de la equipolencia y conversión, haciendo conocer el uso y objeto de esta respecto a la extensión y comprensión, explicando con preferencia la oposición, cuya práctica haré ver en la demostración.

Trataré en la última parte del raciocinio o de las ideas deducidas de sus principios fundamentales, de la demostración y sus clases, del discurso o argumentación, sus clases más principales, manifestando su uso y su razón. Examinaré la cuestión de si debe proscribirse totalmente la llamada forma silogística, o si puede considerarse como un medio que facilite la demostración; y dejando cuanto dijeron los antiguos acerca de los modos y figuras, haré conocer la aplicación que pueden tener a cualquiera forma que se dé a la argumentación o discurso; las reglas aplicadas al silogismo, reduciéndolas con los modernos a dos; las del ejemplo, inducción, dilema, epiquerema, silogismo conjuntivo, disyuntivo y condicional; y aun el uso del llamado entimema, sorites y prosilogismo, haciendo poner ejemplos, analizando las proposiciones e ideas que entran a formarles, y haciendo aplicación práctica de todas las nociones precedentes. Finalmente, concluiré este tratado ocupándome de los sofismas, haciendo conocer los más frecuentes y principales, la facilidad con que se cometen, y cómo suelen ocultarse o encubrirse, de las causas generales del error y de los medios de evitarlas. El último tratado será del método, clasificándole, según el distinto orden de proceder, ya en la adquisición o en la exposición de nuestros conocimientos; de las reglas del método en general; del sintético, analítico, crítico y dogmático; su uso, ventajas que ofrecen, y si es posible preferir a alguno con exclusión de los demás.

Gramática general.

Recordando lo dicho en la Lógica acerca del lenguaje manifestaré el objeto de la Gramática general, su utilidad, y las partes en que puede dividirse. Me ocuparé después, como perteneciente a la primera parte, de la clasificación de las palabras necesarias en la oración o discurso, manifestando el oficio que cada una de ellas puede desempeñar. En la segunda daré a conocer los accidentes gramaticales de las palabras, analizando su razón y objeto, y las variaciones o modificaciones que en ellos pudieran hacerse. Examinaré con detención la cuestión del verbo único; y finalmente, trataré de la coordinación o colocación de las palabras en la oración, según el oficio que en ella desempeñan. (Para cuya enseñanza he adoptado la Gramática de Hermosilla.) Obtenidos estos conocimientos como el mejor medio de comprenderlos y recordarlos, debe ejercitarse a los discípulos en el análisis de cualquiera composición o discurso, haciendo que distingan las oraciones en ella contenidas, clasifiquen las palabras, el oficio que desempeñan, sus accidentes gramaticales, por qué están en aquel orden colocadas, y si pudieran recibir otro distinto. En la propia composición y al mismo tiempo, pueden aplicarse las nociones de la Lógica, haciendo notar las ideas, proposiciones y forma del discurso.

Elementos de Matemáticas.

Esta es la última, y no menos interesante parte, de la asignatura de este año; mas como ni las muchas atenciones, que tienen que cumplir los discípulos dedicados en los primeros tercios del curso al estudio de la Lógica y Gramática general, ni lo material del tiempo, permiten ocuparse de ella con la extensión que sería de desear, debiendo además suponerse por el resultado favorable del examen de todas las materias relativas a instrucción primaria sufrido por los alumnos antes de matricularse en este año de preliminares que están regularmente impuestos en las cuatro reglas de la aritmética; las lecciones dedicadas a este ramo deben ser un repaso de las que en la instrucción primaria tomaron, y a la vez ampliación de aquellas, procurando a los alumnos el conocimiento de las alteraciones que sufren los resultados de las cuatro mencionadas operaciones, del modo de probarlas y abreviarlas; de los quebrados o fracciones con su suma, resta, multiplicación, división y valuación, de las fracciones decimales, de los denominados y de las mismas operaciones en ellos, concluyendo estas nociones con las más necesarias de las medidas, pesos y monedas antiguas y modernas de España, y su correspondencia con las más usuales extranjeras.

Sería demasiado prolijo enumerar el catálogo de autores nacionales y extranjeros que diariamente he de consultar para explicar estas asignaturas; los que como texto señalo a mis discípulos son: para Lógica el Borrelli; para Gramática general la de Hermosilla; y finalmente para Matemáticas el compendio de Vallejo: la dificultad de que los discípulos comprendan la explicación me ha hecho reconocer como una necesidad la de designar autores que les sirvan de texto en sus lecciones; pues si en general la variedad de talentos y de gustos es un óbice muchas veces a los buenos deseos del catedrático, lo es mucho más en esta clase a que asisten jóvenes mal preparados, y sin saber más que leer y escribir no muy correctamente. Esta consideración me ha obligado a adoptar los autores referidos, que tanto por la sencillez con que expresan sus ideas, como por su método y claridad, se adaptan más a la capacidad y a las necesidades de los alumnos, cuya enseñanza se me ha encomendado por el ilustrado Gobierno de S. M.

Madrid 15 de Noviembre de 1844.

Dr. Julián de Pando.

[ páginas 39-43 ]



Programa
razonado de enseñanza que presenta el que suscribe, como sustituto de la cátedra de segundo año de preliminares para la carrera de Cirugía, en la Universidad Literaria de Madrid.


Tres son las asignaturas que comprende la cátedra de nuestro cargo: Geometría, Física y principios generales de Química; estudios todos vastos y grandes de por sí, y cuya importancia hemos tenido presente al establecer las bases de nuestras lecciones, meditando no solo la magnitud de los conocimientos, sino también los obstáculos que necesariamente debían oponer a nuestros esfuerzos las disposiciones de nuestros discípulos, poco o nada familiarizados en conocimientos elementales de otras ciencias tan necesarios para las materias del curso que tenemos que explicar.

Establecida nuestra clase para facilitar el estudio de la carrera de Cirugía, hemos comprendido desde luego que la parte más esencial de nuestra asignatura es la que abraza los principios generales de la Física y de la Química, ciencias de suyo tan necesarias a todos los que han de dedicarse a las carreras literarias, y más necesarias todavía para aquellos que han de ocuparse seriamente del estudio de la materia. No podríamos sin embargo adelantar mucho en nuestros trabajos sin ocuparnos primero de la Geometría, puesto que sus nociones son indispensables en los primeros pasos que habremos de dar en el conocimiento de la Física; así que, hemos creído que por ella deberían comenzar nuestras lecciones.

La elección de texto para nuestra enseñanza ha ocupado también seriamente nuestra atención. Por una parte hemos visto la falta absoluta de autores elementales de las ciencias que debíamos tratar, y por otra la imprescindible necesidad de señalar alguno a cuya decisión arreglar nuestros principios. Ha pesado también no poco en nuestro ánimo la posición social de la mayor parte de nuestros alumnos, que impide la adquisición de voluminosos tratados. Estas consideraciones nos han movido a señalar la obra de Beudant y la de Deguin indistintamente, no solo por ser las adoptadas con preferencia para dichas clases, sino también por lo fácil y ordenado de sus tratados, si bien consultaremos para nuestras explicaciones todos los adelantos modernos que han enriquecido la ciencia hasta nuestros días. Para la Geometría y los principios generales de Química hemos creído serán nuestras explicaciones suficientes para fijar los conocimientos que se desean, adoptando y siguiendo para la primera el orden que guarda el Sr. Vallejo en su obra elemental de Matemáticas. He aquí nuestro método.

Geometría… Estableceremos primero las nociones preliminares de esta ciencia, en las que daremos a conocer las líneas y sus diferentes clases, la circunferencia de círculo y el círculo, los radios, diámetros, arcos y demás porciones que encierra la circunferencia. Explicaremos después los ángulos, dando a conocer lo que se entiende por lados del ángulo y por vértice; de aquí se seguirá inmediatamente la explicación de los ángulos adyacentes, estableciendo algunos teoremas de fácil inteligencia que puedan facilitar a nuestros discípulos el conocimiento de los triángulos, pasando después a tratar de las líneas paralelas. Nos ocuparemos aunque ligeramente del círculo y de las rectas, consideradas en él, antes de pasar al examen de las figuras y propiedades de los cuadriláteros. En esta parte explicaremos lo que se entiende en Geometría por figura, por área y por perímetro, las diversas clases de figuras, lo que se entiende por base y altura en ellas, los paralelógramos y sus especies; pasando luego a las consideraciones sobre los polígonos cuyas diferencias manifestaremos. Demostraremos después algunos teoremas sobre las líneas proporcionales, considerando luego detenidamente la semejanza de las figuras, con lo cual terminaremos la primera parte de estas lecciones.

Manifestaremos una vez considerado el perímetro de las figuras, las propiedades del espacio que encierra, así como la reducción de las superficies, pasando seguidamente al estudio de la extensión con relación a sus tres dimensiones de longitud, latitud y profundidad; esto es, al tratado de los cuerpos poliedros para terminar con la exposición y análisis de los cinco cuerpos regulares y los redondos. Hemos creído necesario finalizar aquí las lecciones de esta parte de las Matemáticas atendida la brevedad del tiempo destinado a la explicación, lo vasto de la enseñanza unido a las razones manifestadas al principio.

Física… La parte más principal de nuestra asignatura, como dijimos ya, esto es, los principios generales de las ciencias Físicas, seguirán inmediatamente a el anterior tratado. En su explanación principiaremos dando a conocer la importante necesidad del estudio de la Física, a cuyas leyes están subordinados los objetos materiales que nos rodean, y cuyos principios determinan de una manera exacta y precisa las causas que producen los fenómenos que diariamente nos presenta la naturaleza. Haremos comprender antes de todo, que los instrumentos y las máquinas que enriquecen nuestros gabinetes, y de los cuales nos servimos para probar con la experiencia los hechos que anunciamos en la teoría, lejos de considerarse como aparatos de pueriles juegos (error harto común por desgracia) no son sino pequeñas imitaciones de aquellos fenómenos destinados a manifestarnos de una manera exacta y precisa las causas que los producen.

Esto sentado, analizaremos las diversas definiciones que se han dado de esta ciencia, considerada por algunos como comprendiendo necesariamente la multitud de estudios que abraza la historia natural; ya según otros conociendo tan solo las propiedades de las materias inertes en su estado de sólido, en su estado de líquido y en su estado de fluido aeriforme o de incoercible. Mas como quiera que aun bajo este aspecto considerada la Física sean muchos todavía los efectos que a nuestra vista se presentan, y cuya causa ignoramos completamente, se sigue según el plan que nos hemos trazado dar a conocer las propiedades generales de los cuerpos, entendiendo por ellas con todos los autores aquellos hechos que siempre constantes y de una manera uniforme se observan en los mismos cuerpos; reservándonos para los tratados sucesivos dar a conocer las que con un carácter especial se manifiestan, y a las que caracterizamos con el nombre de particulares.

Las ideas generales sobre el equilibrio y el movimiento, la comparación de las fuerzas nos conducirán al estudio de la Mecánica que detenidamente clasificaremos en sus dos tratados de Estática y de Dinámica. Sobre la primera manifestaremos de la manera más precisa la resultante de las fuerzas, bien que sean aplicadas a un cuerpo en una o muchas direcciones, bien que sus intensidades diferencien o se hagan equilibrio, bien que finalmente operen y se hallen situadas en planos distintos.

En apoyo de estas aserciones daremos a conocer las máquinas y sus leyes particulares, demostrando las ventajas que su empleo proporciona a las necesidades y trabajos del hombre, las que simplificaremos para mejor inteligencia de nuestros discípulos al número menor posible, bajo el punto de vista que las consideran los autores más modernos que han tratado de esta ciencia.

Las diversas clases de movimientos, los efectos de las fuerzas centrífugas, la medida de las fuerzas y los resultados del cálculo comprobados con las demostraciones de la experiencia, puesto todo al alcance con ejemplos de suyo sencillos y fáciles de entender, nos facilitarán necesariamente la segunda parte de este tratado que comprende la Dinámica.

Poco familiarizados la generalidad de nuestros alumnos con las ideas generales de la Astronomía, base de una primera educación, hemos creído deber nuestro exponer antes de tratar de la gravitación y del péndulo, las nociones principales de aquella ciencia, dando a conocer en pocas palabras los sistemas de Tolomeo y de Copérnico, iniciándolos también en la respectiva posición de los planetas del universo, su revolución diaria, así como en la explicación detenida de la esfera.

La teoría de la gravitación universal de Newton; el antiguo e ingenioso sistema de Descartes; la determinación del centro de gravedad en los cuerpos; el peso específico de los mismos; la aceleración de los cuerpos graves durante su caída; el movimiento de los proyectiles, y finalmente las oscilaciones del péndulo, según las diversas latitudes del globo, completarán esta parte de nuestra enseñanza, en la que si bien ayudados del cálculo, simplificaremos en lo posible por las razones manifestadas ya.

Antes de pasar a otros tratados, explicaremos la atracción de cohesión, la atracción molecular diferenciándola de la atracción de gravitación así como sus diferentes modificaciones.

Establecidas estas nociones preliminares no dudamos en pasar a explicar los fenómenos que nos presentan los cuerpos en su primer estado, esto es considerados como sólidos; y si desde luego nos reservamos hablar de las formas naturales de estos cuerpos inorgánicos, caracterizadas con el nombre de cristalizaciones, para cuando tratemos la última parte de nuestra asignatura, que comprende los principios de Química, presentaremos sí, después de recordar las propiedades generales explicadas antes, las que son particulares a estos cuerpos, tales como la ductilidad, maleabilidad, compresibilidad, dureza y tenacidad. Respecto a la última, explicaremos la resistencia al choque y las modificaciones que pueden ocurrir en la diversa posición en que se encuentren los cuerpos así como en su forma. El movimiento de los cuerpos sólidos y el choque central y excéntrico de los mismos, sus diversos resultados, según que su naturaleza tenga mayor o menor elasticidad, así como el choque simultáneo de una serie de cuerpos esféricos homogéneos completarán este tratado.

Nos ha parecido conveniente separarnos aquí de la marcha que establecen algunos autores entrando a considerar la Acústica, no solo desde luego por disponer con las lecciones sucesivas la mejor inteligencia de esta parte de la Física, sino también porque basadas en la teoría del aire es indudablemente establecer una confusión en las explicaciones, dar a conocer los principios de la Acústica, sin conocimiento alguno en las ideas de la Aerostática. Por eso hemos creído más prudente pasar desde luego a la Hidráulica, que es el segundo estado en que hemos considerado los cuerpos como líquidos.

Sumamente vasto y grande de suyo, este tratado de la Física nos ha sido necesario para mejor facilitar su inteligencia, admitir sus dos capitales divisiones de Hidrostática e Hidrodinámica por abrazar con ellas todos los fenómenos que los cuerpos líquidos nos presentan, ora los consideremos en su estado de equilibrio o en su estado de movimiento. La presión con que obran en los vasos que los contienen, los efectos de la misma en los cuerpos sumergidos, los movimientos que se efectúan durante la salida de los vasos, el choque y resistencia y por último los experimentos del célebre Pascal y las investigaciones de Galileo y de Torricelli expuestas precisa pero sencillamente, nos ayudarán a la comprobación de los hechos que enunciemos y completarán el grande y sorprendente cuadro que presentan los fenómenos hidráulicos.

La teoría general del aire, de ese fluido que diariamente respiramos, y en el que vivimos, debe ocupar luego nuestra consideración al hablar de él y al manifestar sus propiedades, tocaremos necesariamente en su elasticidad sobre la que basan mil curiosas experiencias que nos prometemos explicar. El juego de la máquina neumática que analizaremos, nos instruirá de los efectos operados por este fluido una vez roto su equilibrio. La presión atmosférica y sus diversos efectos nos conducirá a tratar del barómetro, cuya utilidad y construcción daremos a conocer, así como los diversos instrumentos de que diariamente nos servimos aun en los usos comunes, y cuyo fundamento tiene lugar aquí: pasando luego para terminar este tratado a las consideraciones más generales de los principios acústicos y la formación de los sonidos.

Al tratar del calórico, explicaremos los principios en que está fundada la teoría de este fluido, su aplicación a los diversos fenómenos, las dilataciones y contracciones que se operan en los cuerpos por la presencia o la ausencia de este fluido, o lo que es lo mismo, las variaciones que pueden ocasionar las diversas temperaturas para terminar con la construcción del termómetro y su aplicación, si bien nos reservamos para las lecciones de Química el dar a conocer las propiedades de este fluido considerado como agente.

La luz: este tratado quizá el más importante de la Física, seguirá después. Dividido su estudio, según todos los autores, en sus tres partes, de Óptica, Dióptica y Catóptrica, en nada alteraremos este orden, porque imposible nos sería sin él llegar a conocer los maravillosos efectos que nos presentan los rayos luminosos; así, pues, dando a conocer los diversos sistemas presentados desde lo antiguo, admitiremos y explicaremos las hipótesis de Newton, por ser la que mejor y más satisfactoriamente explica todos los fenómenos de la luz. Explicaremos primero la luz directa bajo todos sus aspectos, así como la velocidad con que se comunica, los efectos de la refracción de la luz vendrán después analizando los hechos que en ella se operan según las diversas masas de los cuerpos que atraviesa, lo cual nos pondrá en posición de dar a conocer los principios fundamentales de las lentes.

Antes de tratar de la reflexión de la luz en que necesariamente juegan los diversos instrumentos y aparatos pertenecientes a este tratado, es indispensable dar a conocer el primero de todos los instrumentos ópticos, explicando detenidamente el órgano de nuestra vista, y su admirable y precioso mecanismo. Seguirán los efectos de la luz reflejada, y concluiremos con exponer los principales y más necesarios instrumentos, cuya composición analizaremos conocidas ya las leyes en que se fundan.

La electricidad, cuyo principio ignoramos, cuya existencia es tan antigua como el mundo, y cuyos fenómenos se explican solo por conjetura, pero que los adelantos de las ciencias, y los trabajos asiduos del hombre, han llegado a convertir hoy en un agente que con el tiempo será de primer orden, debe ocupar seriamente nuestra atención en el curso de nuestras explicaciones. Daremos a conocer las diversas hipótesis establecidas para explicar su atracción y su repulsión, los medios de producir este fluido, su propagación y distribución en los diversos cuerpos, hechos todos en cuya producción se desenvuelven mil curiosos fenómenos que explicaremos. Finalmente, los sorprendentes resultados de los aparatos eléctricos, nos ayudarán a determinar las leyes que rigen y gobiernan a este fluido acumulado en las nubes durante una tempestad.

Los fenómenos del imán, sus leyes, su aplicación y uso completarán y terminarán tan vasto estudio, señalando a la explicación de los meteoros atmosféricos el lugar que les dice en cada uno de los tratados anteriores.

Química… La brevedad del tiempo en que deben exponerse estas lecciones, hace imposible el uso de los tratados extensos que comúnmente se adoptan en los estudios donde se cultiva esta ciencia con la debida amplitud. La falta por otra parte (como ya dijimos) de libros elementales, que reúnan a lo principal del asunto la sencillez y buen orden que exigen unas lecciones de esta naturaleza, no es menos obstáculo para determinar un texto donde los alumnos puedan consultar con acierto las doctrinas que les expongamos. Fundados en tales obstáculos, nos ha parecido conveniente explicar estas lecciones bajo el orden que en nuestro concepto facilita más bien su inteligencia, y que se adapta más bien a lo limitado del tiempo, haciéndolas extractar con la exactitud posible, para que fijadas por este medio las ideas con la mayor solidez, encuentren los cursantes la facilidad necesaria al tiempo de manifestar su aprovechamiento.

Así daremos principio por unas nociones generales de la ciencia en las que expondremos su nomenclatura con la sencillez posible, y como base para la buena inteligencia en lo sucesivo. Haremos observar la acción química que los fluidos imponderables ejercen sobre los cuerpos. Expondremos las propiedades físicas y químicas de cada uno de los cuerpos simples, deteniéndonos en aquellos que ofrecen mayor interés por sus combinaciones con los demás, y por la mayor parte de los compuestos que originan. El oxígeno, el hidrógeno, el azoe, el carbono y algunos metales nos ocuparán principalmente. Hablaremos de los compuestos binarios, fijando con preferencia la atención en el agua, el aire, el ácido carbónico y otros de que es imposible prescindir. No olvidaremos las aleaciones metálicas. Daremos una idea general de las combinaciones ácidas, de sus acciones recíprocas y de las bases salificables. Del mismo modo trataremos de las sales y de sus diferentes géneros, definiendo más extensamente las de mayor importancia, como son: los sulfatos, nitratos, fosfatos, carbonatos y algunos más, indicando sus principales aplicaciones. Presentaremos algunas nociones sobre los cuerpos orgánicos. Finalizando estas lecciones con ideas generales de análisis.

Creemos haber encerrado en este cuadro todos los principios fundamentales de las ciencias, de cuya enseñanza estamos encargados.

Madrid 1.º de Enero de 1845.

Dr. Pedro Antonio Alonso Pérez.

[ páginas 44-49 ]



Lógica.

(El Catedrático de esta asignatura no ha remitido programa.)


Primer año de matemáticas.


En el primer año de Matemáticas, como principio del estudio de las ciencias exactas, enteramente nuevo para los alumnos que en general se presentan acostumbrados a ejercitar solo su memoria, y como preparatorio para el estudio de la Física del 2.º, ha sido necesario reunir aquellos conocimientos que con menos trabajo les disponen a la consecución del estudio de las mismas ciencias exactas, y que de más utilidad puede serles en el de las Físicas: por estas razones, se ha comprendido en él toda la aritmética, y la geometría que da motivo en sus mismas demostraciones para iniciarlos en aquellos principios del álgebra necesarios para estudiar con más aprovechamiento la misma Geometría.

En la aritmética, después de explicar rápidamente las cuatro reglas con los números enteros, que se supone deben saber perfectamente los discípulos, y después de los factores y números divisibles y máximo común divisor, se explicarán los decimales como continuación del sistema de numeración, seguirán los demás quebrados y los números denominados; las razones y proporciones, demostrando sus propiedades más esenciales y sus aplicaciones a las reglas de tres, simples y compuestas, de interés simple y compuesto y compañías; concluyendo con las de aligación.

La Geometría se empezará por dar ideas exactas del cuerpo superficie, línea y punto, dividiendo el estudio en el de las líneas superficies y cuerpos; el estudio de la línea dará lugar, sumando una con otra a la explicación de la suma en álgebra, y del mismo modo se examinarán las demás operaciones de resta, multiplicación y división: se estudiarán en seguida los ángulos que darán lugar al de las ecuaciones de primer grado; los triángulos iguales y líneas paralelas; rectas proporcionales en las que se ampliará el de las razones y proporciones hecho en la aritmética, los cuadriláteros y demás polígonos, siguiendo la circunferencia, ángulos en ella, polígonos inscritos y circunscritos y la razón con el diámetro.

Pasando al estudio de las superficies, se demostrará la medida de todas las de los polígonos, y del círculo con aplicaciones a la medición de un terreno.

Se estudiarán después las principales propiedades de las rectas en el espacio con relación a un plano, de los planos paralelos, ángulos diedros y poliedros, deduciendo de estos los sólidos regulares.

Se examinarán los cuerpos, pirámide y cono, prisma y cilindro y la esfera: se medirá la superficie de todos inclusos los regulares y después su volumen.

El testo que se recomendará a los discípulos será el Lacroix, pero se les hará tomar notas exactas de las explicaciones sobre todo en aquellos puntos en que no se siga el orden que este autor establece, o se varíen las demostraciones cuyas notas se revisarán en tiempos marcados.

Al empezar la clase, saldrán todos los días dos o más discípulos a contestar a las preguntas que se les hagan sobre las lecciones anteriores y a exponer sus dudas para deshacerlas, y después seguirá la explicación que dará principio con una recapitulación de la lección anterior, y concluirá cuando se cree oportuno proponiendo algún problema que deberán resolver los discípulos.

Madrid 20 de Diciembre de 1844.

Dr. Eduardo Rodríguez.

[ páginas 49-50 ]



Programa
del curso de Física-experimental y nociones de Química para el año académico de 1844 a 45, que explicará en la Universidad Literaria de esta corte el catedrático propietario de esta asignatura D. Vicente Santiago de Masarnáu, doctor en filosofía y ciencias médicas.


No hay en nuestra lengua un tratado de física experimental con la distribución de materias cual yo quisiera para que me pudiera servir de texto en las lecciones de la cátedra que está a mi cargo en esta universidad; pero persuadido que conviene señalar un tratado que puedan consultar los alumnos que se dedican a su estudio, he pensado adoptar el de física experimental de Mr. Dequin, traducido al castellano por Don Venancio González Valledor, haciendo en el orden de materias algunas alteraciones y añadiendo algunas materias que están en otras obras expuestas con más claridad que deberán los discípulos anotar haciendo apuntaciones consiguiente a lo que previene el artículo 45 del arreglo provisional de estudios publicado en 6 de noviembre de 1836; recomendándoles también como obras que podrán consultar la Física experimental de Beudant, y el tratado de Despreth.

En cuanto a los elementos o nociones de química que deben ser muy cortos, no se puede señalar texto, y por lo tanto son aún más necesarias las apuntaciones, teniendo además un tratado cualquiera de esta ciencia, que por breve que sea, siempre debe abrazar mucho más de lo que nosotros podamos exponer por el corto tiempo que destinamos a este objeto.

Orden de materias que se sigue.

Definición de la física y su objeto, definición de los cuerpos sólidos, líquidos y gaseosos, propiedades generales de la materia, extensión, impenetrabilidad, porosidad, divisibilidad, movilidad, inercia, compresibilidad y atracción.–Definición de la fuerza, como se componen y descomponen, su medida por los efectos dinámicos, máquinas simples y su clasificación, palanca y su aplicación a la balanza y romana con las circunstancias que deben tener para ser exactas, métodos de pesar, dinamómetros.– Polea fija y movible y sus aplicaciones reuniéndolas, del torno común y el llamado chino, del plano inclinado, rosca y cuña, movimiento uniforme, velocidad, movimiento variado, fuerzas centrales.

De la gravedad, dando a conocer en ella la dirección, intensión y punto de aplicación, manifestando que actúa en todos los cuerpos con la misma energía, centro de gravedad, leyes de la caída de los cuerpos, plano inclinado de Galileo y máquina de Atwood para demostrarlas; péndulo y sus aplicaciones.

Hidrostática.

Su definición, igualdad de presión en los líquidos, condiciones para su equilibrio, presión sobre las paredes de las vasijas, paradoja, fuelle y prensa hidrostática, equilibrio de los líquidos en vasos comunicantes, nivel de agua y de aire, sólidos sumergidos en los líquidos, principio de Arquímedes, peso absoluto y relativo de los cuerpos, densidades específicas de los sólidos y líquidos, arcómetros.

Hidrodinámica.

Vena líquida, velocidad en el orificio, tubos adicionales, unidad de medida de fontaneros, marcos de agua de Madrid, surtidores, salida por tubos largos, ariete hidráulico.

Aerostática.

Peso del aire, su densidad específica: su compresibilidad y elasticidad, fuente de compresión, escopeta de viento, ludión, fuente de Herón, presión atmosférica, barómetros y sus aplicaciones, bombas, máquina neumática, id. de compresión, fuente intermitente, frasco de Mariotte, catalicores, sifones, cuerpos flotantes en la atmósfera, globos aerostáticos.

Aerodinámica.

Salida constante, gasómetros, velocidad en el orificio de salida, nombres del aire por su velocidad y dirección.

Atracción molecular.

Explicación de los fenómenos capilares, elasticidad, sus distintas denominaciones y modos de desarrollarla, maleabilidad, ductilidad, tenacidad.

Acústica.

Del sonido, su propagación y variación de intensión haciendo aplicación a la bocina y trompetilla acústica, velocidad de propagación y su reflexión, vibraciones de cuerdas, id. de láminas y varillas; id. del aire en los instrumentos de viento.

Fluidos imponderados.

Propagación del calórico, su imponderabilidad, velocidad, variación de su intensión, reflexión en superficies, planas y curvas, absorción, emisión, refracción y transmisión, conductibilidad de sólidos, líquidos y gases, dilatación de sólidos, líquidos y gases haciendo aplicación a medir la temperatura dando a conocer los termómetros, pirómetros y termoscopios, de la fusión y calórico latente que la acompaña, solidificación, vapores en el vacío y su fuerza elástica o su tensión, medida y densidad, ebullición, circunstancias que influyen en ella explicando las válvulas de seguridad, olla de Papin y autoclave, evaporación espontánea, comprobación del agua gaseosa en la atmósfera.–Higrómetros, explicación del rocío, escarcha, lluvia, niebla, nubes, nieve y sereno.–Liquidación de los vapores y gases, y calórico latente que se hace sensible, calórico específico y métodos de determinarle por medio de mezclas, calorímetro de Lavoisier y Laplace, y por enfriamiento.– Orígenes o manantiales del calórico dando a conocer las temperaturas medias, líneas, isotermas y diferencia de climas. Por conclusión del calórico dar una idea de las máquinas de vapor.

Electricidad.

Su desarrollo por frotamiento, hipótesis más notables, conductibilidad, velocidad, su distribución en los cuerpos, buenos conductores. Electrización de los cuerpos por influencia, y explicación de la máquina eléctrica, electróforo, electrómetros, repique y granizo eléctrico, condensadores, botellas de Leyden, baterías eléctricas y efectos que producen.– Luz eléctrica en el vacío, en los gases y vapores.– Electricidad atmosférica y explicación de los fenómenos que constituyen una tempestad.– De los para-rayos y para-granizos.– Electricidad por presión, id. por el calor, id. por contacto de sustancias de diferente naturaleza, dando a conocer las diferentes disposiciones de la pila de Volta y efectos que produce; concluyendo por la electricidad desarrollada por acciones químicas, dando a conocer los trabajos de Pouillet para explicar los manantiales de la electricidad atmosférica.

Magnetismo.

Propiedades de los imanes, magnetismo terrestre; aguja magnética, su declinación e inclinación y variaciones tanto diurnas como accidentales que experimenta, con algunas explicaciones.– Acción de los imanes sobre los cuerpos y de estos sobre los imanes, id. de los discos en movimiento sobre los imanes, medida de las fuerzas magnéticas, diversos procedimientos de imanar.

Electro-magnetismo.

De las corrientes termo-eléctricas; acción de las corrientes sobre sí mismas; id. de los imanes sobre las corrientes y viceversa, dando una idea de las corrientes por influencia.

Fluido lamínico.

Transmisión de la luz, su velocidad e intensión.– Reflexión que experimenta en espejos, planos, cóncavos y convexos, determinando su foco experimentalmente y por cálculo, refracción de la luz y leyes a que está sujeta, haciendo algunas aplicaciones.– Refracción de los intermedios de superficies, planas, id. a través de lentes.– Luz dispersa, su descomposición, su recomposición, propiedades de los diferentes rayos del espectro, rayas de éste, objeto del acromatismo, fijándose en prismas y lentes, fenómeno del arco iris, estructura del ojo y demás circunstancias para la visión.– Dar a conocer las cámaras obscuras, daguerreotipo, megascopo, linterna mágica, fantasmagoría, microscopio solar, id. el simple y compuesto, el de Amici, anteojo astronómico, terrestre y de Galileo, telescopio de Herschell, de Newton, Gregori y Casegrain, cámara lucida, dar una idea de la doble refracción y polarización, y concluir con dar una noticia del sistema de las ondulaciones.

Elementos de química.

Atracción de composición, molécula integrante y constitutiva, causas modificantes de la atracción molecular, clasificación de los cuerpos simples.– Oxígeno, sus propiedades físicas y químicas, modo de presentarse en la naturaleza, métodos para extraerle, usos, aplicaciones y parte histórica; cuyo método se observará en los demás cuerpos añadiendo su análisis en el que sea compuesto.

Nitrógeno, aire atmosférico, combinaciones del nitrógeno con el oxígeno, deteniéndose en el ácido nítrico.– Hidrógeno, agua, su análisis y síntesis.– Gas amoniaco, azufre, ácido sulfúrico y sulfuroso, ácido sulfohídrico.– Carbono, ácido carbónico, carburos hídricos.– Cianógeno, ácido ciano-hídrico.– Fósforo, ácido fosfórico, fosfuros-hídricos.– Arsénico, ácidos que forma.– Hidruro arsenical, cloro, bromo; yodo y flúor, y ácidos hidrácidos que forman, clasificación de los metales por Thenard, tratando de los más interesantes.– Generalidades de la composición de los cuerpos orgánicos.

Distribución del tiempo.

Pasada la lista se hace una recapitulación de la lección anterior, repitiendo lo que más dificultad pueda ofrecer al discípulo, y a continuación se expone la lección del día, desempeñando la parte experimental a medida que es necesaria. El sábado se dedica a repasar las lecciones dadas en la semana, entregándome por escrito la resolución de varias cuestiones propuestas en el de la semana anterior, con objeto de que se cimenten más en los conocimientos que vayan adquiriendo y puedan hacer algunas aplicaciones interesantes, a cuya resolución doy por lo tanto la mayor importancia. Para que los escolares se acostumbren a expresar sus ideas por escrito, les obligo en épocas determinadas, principalmente las vacaciones de Navidad y Semana Santa, a traer una disertación sobre un punto que la suerte designa a cada discípulo, algunas de las que se leen los sábados, señalando dos para que hagan las observaciones y pongan las objeciones que estimen conveniente al que la lee. De este modo excitando su amor propio, se declaran y cimentan conocimientos que han sido necesarios para la controversia, en utilidad de todos en general.

Este método seguido con constancia en la enseñanza de estos ramos, me ha producido excelentes resultados, y convencido de su utilidad, aunque penoso para el profesor, le seguiré igualmente este año con la esperanza de conseguir los mismos resultados.

Madrid 28 de octubre de 1844.

Vicente Santiago de Masarnáu.

[ páginas 50-54 ]



Programa
del segundo año de Matemáticas que se propone enseñar durante el curso de 1844-45 don Juan Cortázar, catedrático en propiedad de esta asignatura en la Universidad Literaria de Madrid.


Algebra elemental. Notación algébrica, ventajas del razonamiento algébrico sobre el ordinario en los problemas de la cantidad. Suma, resta, multiplicación y división de las cantidades algébricas. Interpretación de las cantidades cuyo exponente es cero o negativo. Ecuaciones y problemas determinados de primer grado. Interpretación de los valores negativos, de las incógnitas, y de las expresiones a/u n/u. Extracción de la raíz cuadrada y cúbica de los números. Potencias y raíces de los monomios. Cálculo de los radicales y cantidades con exponente fraccionario. Ecuaciones y problemas determinados de segundo grado con una incógnita. Progresiones aritméticas y geométricas, logaritmos. Cálculo del interés.

Trigonometría rectilínea. Su objeto, líneas trigonométricas, relaciones entre las de un arco, relaciones entre las de tres arcos, de los que el uno es la suma o diferencia de los otros dos, otras fórmulas interesantes deducidas de las anteriores. Construcción de las tablas trigonométricas. Teoremas y resolución de los triángulos, rectángulos y oblicuángulos. Algunos problemas de topografía.

Geometría analítica. Primera parte.–  Construcciones geométricas de las expresiones algébricas. Problemas.

Segunda parte.– Ecuación de la línea recta y del círculo. Ecuaciones y propiedades principales de la elipse, parábola e hipérbola. Modo de tirar tangentes a estas curvas. Asíntotas de la hipérbola. Investigación y construcción de las curvas representadas por la ecuación general de segundo grado con dos variables.

Respecto al método de enseñanza, el profesor obligará a sus discípulos a tomar notas de sus lecciones orales, pronunciadas al efecto con suficiente lentitud. Cada día explicará la lección para el inmediato, y en este examinará de ella a algunos de sus discípulos. Por las vacaciones de Navidad y de la semana Santa les propondrá varios problemas, para que los traigan resueltos al continuar el curso.

Madrid 20 de Octubre de 1844.

Juan Cortázar.

[ páginas 54-55 ]




Programa
de enseñanza del doctor don Fernando Llorente, catedrático por oposición del tercer año de Filosofía.

Asignatura.
Filosofía moral y fundamental de Religión.

En el presentado el curso último ofreció a la consideración pública con extensión las doctrinas que serían objeto de sus explicaciones y orden que se proponía seguir en estas. No existiendo motivo en el día para variar aquellas, ni alterar este, se limitará a exponer las ideas más importantes emitidas en aquel. Presupuestas en los alumnos las de psicología, ideología, lógica y algunas no muy comunes de antropología, serán objeto de filosófico examen las de ontología en la extensión accesible a la inteligencia humana, dando a conocer las circunstancias, que son condición necesaria de esta inteligencia y las relaciones de sucesión y generación que ligan las partes del sistema intelectual.

Dependiendo nuestros conocimientos de las ideas de los cuerpos y espíritus, base de la inteligencia, será objeto de un preferente y reflexivo examen el origen de estas dos ideas fundamentales, haciéndole extensivo a las cualidades de estos seres, e ideas necesarias de sustancia, ciencia, existencia, posibilidad, potencia, causa y causa primera con el origen respectivo de cada una. En este examen filosófico y pruebas circunstanciadas de la existencia divina, libertad e inmortalidad del alma humana se hallarán bases de la religión y moral. Tratando esta de las propiedades del alma consideradas en sus efectos morales, se propone especialmente dirigir la voluntad, determinando las reglas generales de una conducta virtuosa en cuanto pueden serlo por solo la luz de la razón. El amor de sí, la felicidad y la conciencia, que constituyen la moral especulativa y las diversas causas del deber, que forman la práctica, serán explicadas con la mayor detención; llamando muy particularmente la atención sobre la religión natural, la revelada, su posibilidad, necesidad y caracteres que distinguen la verdadera de la que no lo es. Servirá de texto el manual clásico de filosofía escrito por M. Servant Beauvais. Trataranse las materias en el propuesto orden, claridad y extensión de que sean susceptibles, atendida su importancia, procurando por todos los medios excitar la atención de los dirigidos, averiguando en el mayor número de estos y menor tiempo posibles, si vienen preparados debidamente a recibir las explicaciones, que serán acomodadas a su capacidad, y corrigiendo las defecciones de atención con exigir razón bien expresiva de aquellas.

Madrid 15 de Noviembre de 1844.

Fernando Llorente.

[ páginas 55-56 ]



Clase de Literatura e Historia.

Programa
de Literatura correspondiente al tercer año de Filosofía para el curso de 1844-1845.

ἐν γὰρ πολλοῖς πράγμασι συντίθεμεν, ὥσπερ οἱ τὰς
καταβάσεις τρέχοντες, ὑπ̓ αὐτῶν ἑλκόμενοι τῶν πραγμάτων.
(Demetr. Phaler. de elocutione, CCLX.)


Las lecciones preliminares tendrán por objeto definir la Literatura, dividirla en sus tres partes, a saber: Teoría literaria, Crítica literaria e Historia literaria, y sobre todo demostrar la importancia de su estudio, no solo como un deleite del ánimo, sino como una necesidad del hombre, como un instrumento poderoso de civilización en todos los tiempos y naciones.

Estribando los preceptos del arte de hablar, tanto en prosa como en verso, en la noción estética de lo Bello y del Gusto, estas dos cuestiones, sobre que se funda tanto el estudio de las Bellas artes como el de las Bellas Letras, serán tratadas con toda la detención que reclama su importancia; después de lo cual se continuará la serie de las lecciones por el orden de las proposiciones siguientes:

El conocimiento detenido de la lengua, como medio instrumental de las Bellas Letras, debe preceder a todo estudio literario.– ¿Qué diferencia hay entre una gramática y una literatura?– Se demostrará que el estudio de las lenguas antiguas, especialmente del griego y del latín, son de una necesidad indispensable para cultivar con fruto las Bellas Letras.

Se expondrán las reglas del estilo, y después de definirlas con la exactitud conveniente, se presentarán sus diversos géneros y las cualidades esenciales o generales y particulares del estilo.

Al exponerse las cualidades del estilo propio para instruir, se enumerarán, definirán y demostrarán con ejemplos tomados de los autores clásicos las correspondientes a las palabras, oraciones, incisos o miembros de los períodos y al conjunto de estos, que son los que constituyen a todo discurso y deben considerarse como los elementos de toda obra literaria.

Al presentar las cualidades que constituyen al estilo propio para agradar, se explicará lo que se entiende por armonía y sus diversas especies.

En seguida, al tratar del estilo propio para conmover, se explicarán con la extensión necesaria las cualidades del lenguaje figurado, enumerándose y clasificándose las figuras en sus diversas especies, según que sean de palabras (τρόποι) o de pensamientos. Por ser todo lo concerniente a los tropos y figuras de tanta importancia, procuraremos consagrarle toda la atención que se merece.

Se presentará la doble división de las obras literarias, ya en cuanto al fondo, ya en cuanto a la forma; y la última de estas dos divisiones, que es la más seguida en las clases elementales, nos conducirá naturalmente al estudio de la Retórica y de la Poética.

Teoría de la literatura en prosa.

Qué sea elocuencia u oratoria, y de su división en los tres géneros según los antiguos retóricos, a saber: género demostrativo, género judicial y género deliberativo, y según los modernos: en elocuencia forense o judicial, en elocuencia sagrada o del púlpito, en oratoria parlamentaria o política, y en oratoria académica.

A qué llamaron los antiguos Retórica y en qué partes la dividían.– El orador, según el precepto de Cicerón habrá de tener presente en todo discurso: «quid dicat, et quo quidque loco, et quo modo;» por tanto al tratar de la primera parte de la retórica llamada invención, se darán las reglas que ha de seguir el orador para persuadir (ut probet) [Cicer. de Orat.]. Se explicará lo que se entiende por pruebas, sus diversas especies y sus fuentes.– De los lugares comunes (τοπικα). Reglas sobre la manera de agradar (ut delectet) [ídem].– De las costumbres y precauciones oratorias.– Reglas sobre la manera de conmover (ut flectat) [ídem].– De las pasiones (παθητικα).– El estudio detenido y filosófico de las pasiones es absolutamente indispensable para lograr uno de los fines más importantes de la elocuencia.

Al ocuparnos de la segunda parte de la Retórica o sea disposición, se tratará de la distribución de las partes del discurso, definiendo y presentando sucesivamente las reglas del exordio, de la proposición y división, de la confirmación, de la refutación y de la peroración o epílogo.– ¿Habrá de constar todo discurso de las partes enunciadas?– ¿Cuál deberá ser en un mismo discurso el estilo correspondiente a cada una de sus partes?

En la tercera parte que comprende a la elocución, se presentarán las reglas para pronunciar el discurso, no solo con respecto a la entonación de voz, cadencia y armonía, sino también a la conveniente acción del semblante y del cuerpo, todo lo cual, aunque accidental, relativamente al mérito intrínseco del discurso, tanto influye para que el orador logre, según el bello precepto de Cicerón y de nuestro Quintiliano: «reddere auditores benevolos, attentos, dociles.»

Por último, se manifestará cuál debe ser el estilo propio de la Historia y cuáles deben ser las cualidades de cada una de las varias clases de obras históricas en cuanto a su forma, como los retratos, biografías, anales, memorias, &c.

De la Novela y sus diversas clases.– Del estilo epistolar y de las diversas especies de cartas.

Teoría de la literatura en verso.

Después de exponer con toda la brevedad y exactitud posibles qué se entiende por Poesía, su origen, sus modificaciones, su objeto, sus medios y sus diversas formas, nos esforzaremos en probar la diferencia esencial que existe entre la lengua poética y el lenguaje oratorio, el diverso carácter, giros, figuras y elegancias que distinguen al poeta del orador; nos ocuparemos del verso, ya métrico, ya silábico, y de las principales reglas de la Prosodia latina y castellana.– ¿Qué es armonía en el verso?

Indicaremos, aunque rápidamente, algunos de los principales sistemas poéticos, como la poética de Aristóteles, la de Horacio, la de Vida y la de Boileau, demostrando los principios en que han convenido y discordado las castellanas de Luzán y de Martínez de la Rosa, para venir naturalmente a parar a la gran cuestión del clasicismo y romanticismo.

Después de sentados los principios generales del Arte poética, nos ocuparemos sucesivamente de los diversos géneros de poesía en el orden siguiente:

Del poema épico o epopeya.– Origen y naturaleza del poema épico, de la acción épica, de los personajes y sus caracteres, del plan y episodios, del estilo y versificación correspondientes al poema épico.– Del poema heróico-cómico

Del poema lírico.– Qué es oda, himno y canción.

Del poema bucólico o pastoral.– Qué es égloga e idilio.

Del poema didáctico y del descriptivo.

De la sátira.– De la elegía.

De los cuentos, de las fábulas y demás poemas menores.

De la poesía dramática.– Se expondrán las reglas generales del teatro, la diferencia esencial que se advierte entre el teatro griego y latino y el arte escénico de los modernos, y se explicará la teoría de las tres unidades.– Qué se entiende por acción dramática, y cuáles sean las reglas que han de guardarse en la elección del argumento para llenar las tres condiciones siguientes: «1.ª Necesidad de penetrarse el poeta del sentimiento que se proponga pintar. 2.ª Necesidad de conformarse con las creencias de su tiempo. 3.ª Necesidad de la claridad y relación íntima, natural y necesaria entre el nudo y el desenlace de la acción

Después de explicar la diferencia que hay entre la tragedia, la comedia y el drama moderno, según lo entiende cierta escuela, se darán los preceptos correspondientes a cada una de estas especies, enumerando y definiendo las partes en que se divide toda obra dramática, como son: actos, escenas, personas, diálogos, monólogos o soliloquios, &c., &c.; y finalmente concluiremos dando alguna idea del melodrama u ópera y del poema-baile.

Advertencia.

Nos abstenemos de presentar el programa de Historia por tener publicadas unas lecciones destinadas a servir de texto en esta asignatura.

Pliego razonado, o sea método de enseñanza seguido en la clase de Literatura e Historia.

Persuadidos como estamos de que las reglas del arte por sí solas nunca podrán formar ni oradores elocuentes, ni menos crear poetas dignos de este nombre, si no van acompañadas del estudio de los buenos modelos, nos hemos propuesto constantemente el sistema de que a medida que se vayan exponiendo y desenvolviendo las diversas series de proposiciones enunciadas en el programa, y que forman a nuestro entender el cuadro sinóptico de la legislación literaria, al fin de cada explicación se practica primeramente por el profesor, y después por los alumnos más aventajados del curso, un análisis crítico de algún trozo de alguno de nuestros mejores hablistas{1} en todos los géneros y en épocas diversas prefiriendo siempre los autores del gran siglo de nuestra literatura. Ejercicio práctico que nos parece tanto más importante, cuanto que en él, a medida que desaparece la aridez de los preceptos, los cuales sin embargo se recuerdan a cada paso, se despierta el gusto de la juventud con la asidua y detenida lectura de las obras maestras, excitando en ella desde luego el deseo de la imitación de lo Bello, objeto que como dejamos indicado en el programa, es el primordial de las Bellas Artes y Bellas Letras.

El análisis indicado irá siempre acompañado de frecuentes citas, indicaciones biográficas y extractos de críticos acreditados, todo lo cual al fin del curso habrá de formar un cuadro abreviado histórico-crítico de nuestra literatura, trabajo somero en verdad, pero acomodado a la corta edad e incipientes esfuerzos de los jóvenes que a esta clase concurren durante un solo curso académico, el más recargado de los tres años de filosofía.

Estos ejercicios y el estudio alternado de la historia continúa durante los dos primeros tercios del año escolástico; en el último y hasta los exámenes se designan varios puntos históricos ya explicados de antemano y cuestiones literarias, más generales e importantes para que los alumnos más aventajados se ensayen en componer en un número determinado de días pequeñas disertaciones, que después son leídas o recitadas en clase por sus autores, los que además, con el objeto de evitar plagios perjudiciales y poco decorosos, han de contestar en el acto a las observaciones que otros dos o tres de sus condiscípulos les hagan acerca de la cuestión literaria o punto histórico sobre que verse la memoria o discurso; después de lo cual, el profesor reasumiendo completa o corrige la doctrina sostenida en el certamen recordándoles muy particularmente el principio de Horacio:

«Scribendi rectè sapere est et principium et fons
(De arte poet. v. 309.)

Nada diremos del número y duración de las lecciones de estas asignaturas, estando lo uno y lo otro determinado por disposiciones superiores a las que estrictamente ha de atenerse el profesor.

Madrid 31 de octubre de 1844.

Alfredo Adolfo Camus.

——

{1} Sería de desear que este trabajo se hiciese simultáneamente sobre alguno de los clásicos latinos y griegos; pero lo imperfecto del conocimiento de lenguas sabias que tienen comúnmente los jóvenes escolares, lo hace casi imposible en el día.

[ páginas 56-60 ]



Método
adoptado para la enseñanza de la lengua griega en el presente curso por el infrascrito catedrático en propiedad de esta Universidad de Madrid.


Primeramente se explicará todo lo que enseña la gramática de Román, que por el plan de estudios debe servir de texto, con respecto al alfabeto y demás signos ortográficos, al sonido y valor de los caracteres y diptongos, y al número y uso de los acentos, para facilitar y uniformar la pronunciación y la lectura de esta docta lengua; a cuyo fin se hará leer todos los días un párrafo de un autor griego, como Luciano, en su sueño, o en la tabla de Cebes, explicando al mismo tiempo los nexos más usados y comunes en la escritura.

Concluido este ejercicio, que durará de ocho a diez días, se hará el estudio de memoria de los paradigmas de la declinación de los nombres, y seguirá el ejercicio práctico de declinar cuantos ocurran en la lectura diaria, y otros, hasta que se consiga una facilidad regular y el conocimiento claro de todas las declinaciones de simples y de contractos, para lo que se empleará por lo menos de quince a veinte días.

En seguida se dedicarán ocho o diez días en la explicación y declinación de las diferentes especies de adjetivos, y del modo de formar los comparativos y superlativos, los diminutivos y patronímicos, y agregando a esto la declinación de los anómalos más usuales, llamando siempre la atención a la variación de los acentos, que nace de la diferente inflexión que sufren todos los nombres al declinarse; y pasando de aquí a la declinación de todo género de pronombres.

Concluido este estudio, se pasará a la conjugación de los verbos barítonos por el paradigma de dicha gramática, y a continuación se hará la enseñanza de las raíces de las seis especies de verbos barítonos, y la formación respectiva de todos los tiempos y participios, con la de los nombres verbales, todo lo cual exige por su importancia suma un mes por lo menos de estudio y aplicación; pues este ejercicio debe ir acompañado del de la conjugación de diferentes verbos de característica diferente, según ocurran en la lección diaria, o aconseje la elección, sin omitir la conjugación de muchos anómalos que ocurren más frecuentemente en los autores.

Comprendida bien la conjugación de toda clase de verbos barítonos, tanto simples como compuestos, por todos los modos y tiempos de las tres voces, activa, pasiva y media, y su significación con respecto a nuestra lengua española, se continuará decorando las conjugaciones de las tres especies de verbos circunflejos, y las de las cuatro de los llamados en -μι por los gramáticos, e igualmente las de los verbos sustantivos, cuyo conocimiento minucioso es indispensable, por su uso muy general y frecuentísimo, cuyo estudio no menos importante exige otros veinte días por lo menos.

Aquí parece conveniente dar razón de los diferentes dialectos de la lengua griega, recorriendo de nuevo las declinaciones de los nombres y de los pronombres, como también las conjugaciones de los verbos, pues sin este estudio previo no es posible intentar la traducción de los poetas, acompañando a esta explicación la lectura de algunos versos de la Ilíada, o de la Odisea.

A continuación se dará una sucinta explicación de las concordancias, notándose las particulares discrepancias del griego con respecto a nuestra lengua, y por último se procederá a dar una idea del régimen de todas las partes de la oración que lo tienen, como son los nombres, los verbos, los adverbios, los participios, y las preposiciones: y en seguida se dará principio a la traducción de un autor tal como el Luciano y Cebes, u otro clásico de fácil inteligencia, aprovechando las ocasiones, para explicar los diferentes modos de formar oraciones en griego, como se practica en el estudio de la lengua latina. Al mismo tiempo se ejercitarán los discípulos en la práctica de declinar y conjugar, en notar las diferencias de acentuaciones, en distinguir las partes de la oración, la significación propia de todas ellas, su uso más común, en lo cual se invertirá el tiempo restante del curso, empleando algunos días en la traducción de Homero, para conservar en la memoria las lecciones sobre los dialectos, y dando con esta ocasión algunas de las más precisas de versificación y prosodia. Esto me parece tan necesario como bastante para un curso, y primero, de gramática griega; pues pide mucho más tiempo la adquisición regular de una demasiado abundante lengua, cuya inteligencia exige también como la de las vivas, y aun mucho más, un estudio de por vida, copia de autores clásicos, y tener siempre a la mano un buen Diccionario, sin cuyo auxilio no es posible aprender lengua alguna.

Madrid y Noviembre 23 de 1844.

Dr. Bernardo Carrasco.

[ páginas 60-62 ]



Programa
y cuaderno razonado que para la enseñanza de la lengua hebrea presenta el doctor don Antonio M. García Blanco, catedrático en propiedad nombrado por S. M. en 22 de octubre de 1837 para la Universidad Literaria de Madrid.


El estudio de la lengua hebrea, no ornamental como vulgarmente se ha creído, y propio solo de teólogos o eclesiásticos, sino fundamental de la bella literatura, y puerta principal para todas las demás lenguas y ciencias, va haciéndose cada día más una verdadera necesidad intelectual, que conviene satisfacer del modo más análogo a lo urgente de su filosofía, y a lo trascendental de sus bellezas. Encargado desde el año 1833 de tan interesante asignatura, y discípulo del inmortal Orchell no he perdonado medio de hacer recomendable un estudio que es el fundamento de todo el saber humano, inculcando a un mismo tiempo su necesidad, su facilidad, y los inestimables gérmenes que en sí encierra de orden, de verdad, de naturalidad, sublimidad y gracia, desatendibles solo por el que estime en poco las verdaderas fuentes del saber, el origen de la palabra, la sublime expresión del pensamiento, el correctivo más eficaz de los frecuentes extravíos de la humana imaginación, la escuela de la verdadera Filosofía, de la Moral y de la Historia. Con tan vastas miras conviene emprender el estudio de un idioma, muerto, sí; pero cuya filosofía e influencia jamás morirán, mientras subsista el Código Santo de la Creación, de la Ley, de las Profecías, de la Sabiduría, de los Cánticos, de la Poesía y de la Historia: mientras se lea ese voluminoso libro que empieza por el principio de los tiempos, y acaba por las visiones que bosquejan los Novísimos del hombre, lo que habrá de suceder en los últimos días, y en la eternidad de los siglos. Para leer con acierto este santo testamento en el mismo idioma en que su Divino Autor se dignó otorgarlo, descubriendo a la vez lo augusto de su expresión, y lo majestuoso de la lengua primitiva, la filosofía de la palabra, y la norma del estilo figurado, las gracias naturales de la verdad y de la virtud, y el principio de las ciencias más antiguas, la justicia de una legislación santa, y la historia de un pueblo el más privilegiado de la tierra, se estudia hoy la lengua hebrea con preferencia a toda otra en Alemania, Italia, Inglaterra, y en donde quiera que se trata de pasar de la superficie de las cosas, o profundizar hasta encontrar el fundamento de las lenguas y de las ciencias. España por fortuna, albergue en otros tiempos de toda clase de sabios y de conocimientos; dotada por la naturaleza de ingenios sobresalientes en Filología aun en los siglos bárbaros y medios, da muestras de no haber cerrado del todo los ojos a la clara antorcha de verdadera sabiduría que brilla en las lenguas del Oriente: el Gobierno supremo de la Nación quiere y hace todo lo posible porque se generalicen los conocimientos útiles; y en loor suyo y en cumplimiento de mi deber paso a hacer un ligero Programa del pensamiento que me domina en la enseñanza de la lengua hebrea que está a mi cargo, y del método conque procedo.

La base de mis explicaciones es la sencillez y claridad propias del idioma; el rigoroso método Cartesiano, que yo diría más bien hebraico o natural, es el que marca el paso, la oportunidad y enlace de las doctrinas; una razón superior y la filosofía más estricta presiden la marcha del estudio; el menor trabajo posible de memoria, ninguna molestia es a lo que se aspira y lo que en mi concepto se consigue: recreación honesta, familiaridad, cultos modales, y noble emulación son las armas que se emplean al acometer ese gigante fantástico, ese verdadero coloso de la Filología y de las letras: el idioma hebreo se aprende hoy con facilidad, con placer, en poco tiempo y sin molestia: tal es el resultado de nuestras tareas y del método que voy a presentar.

Prefiero en un principio no designar gramática alguna, a tener que ir notando a cada paso las inexactitudes o faltas de razón y de método en que con suma frecuencia incurren las más de las publicadas hasta el día: por lo mismo mis primeras lecciones se reducen a presentar en tablas sinópticas, que formo al efecto y distribuyo a los concurrentes, la figura, nombre y valor nominal, fónico, ideológico y aritmético de los veinte y dos signos o letras del Alefato, su naturalidad y filosofía, su división y consideraciones: después, y bajo el mismo sistema de tablas sinópticas, presento las mociones o puntos hebraicos divididos en vocales, schevas, diacríticos, y acentos, cuya nomenclatura y razonado valor explico, fundamentando de este modo los dos elementos de la escritura y lengua hebrea, y arrancando aun desde esta sola explicación el más profundo convencimiento de que en lo más malo e inexplicable de todas las lenguas es la hebrea original, filosófica y divina.

Ejercitados los alumnos por espacio de ocho días en estos primeros rudimentos, se da la doctrina de la sílaba, tomando por base la singular teoría que sobre la formación de la voz humana dejó inédita mi dignísimo maestro, el insigne cuanto desgraciado orientalista Dr. D. Francisco Orchell, entre otros curiosísimos apuntes hebraicos que inmortalizarán su nombre y harán honor a España, al propio tiempo que servirán de eterno baldón para los hombres que lo condenaron a morir en una catedral, separado de la enseñanza del hebreo que era su ocupación favorita, y en la que había invertido más de cuarenta años, para reemplazarle con jóvenes inexpertos que solo contaban dos tristes años académicos de estudio, y que acaso fueran los menos apropósito para la literatura oriental y la Filología. Con tan admirable teoría que bien desenvuelta vale por un curso de Ideología y Gramática general, pues que pone de manifiesto la naturaleza del lenguaje, la natural y fisiológica formación de la voz humana, el origen de los distintos idiomas, articulaciones o sonidos de que se han servido las naciones para la recta expresión del pensamiento, se descubre la influencia de este estudio en el ancho campo de la literatura; y mucho más cuando se pasa a explicar la natural formación de la palabra, del verbo, dicho así generalmente por antonomasia, y que en la lengua hebrea tiene además una razón peculiar y de necesaria analogía entre las tres clases de palabras que constituyen el idioma. Sobre el encerado se enseña la natural estructura del verbo hebreo, cuya conjugación sencillísima, armoniosa y filosófica atestigua contra la infundada opinión de rudeza o falta de cultura con que los semi-sabios han querido denigrar a la primera nación del mundo, a su lengua y civilización. Al presentar la inmensa riqueza de verbos o raíces que posee el hebreo en número de más de 10.600 viene a tierra también la nota de pobreza con que injustamente se le desprecia; y al pasar a dar razón de las diez y ocho formas o especies de conjugación que toma o por donde pasa todo verbo, equivalentes cada una a otros tantos verbos o frases diferentes, la imaginación se abisma y el ingenio humano con toda su perspicacia no alcanza a figurarse autor de una riqueza tan inmensa, ni cómo haya podido desconocerse tal facundia hasta el extremo de despreciarse el estudio hebraico como estéril y de muy limitada extensión, aplicación y trascendencia.

Orientado ya el alumno de lo infundado de las notas con que muy siniestras miras trataron de estigmatizar el idioma de Dios y de los Profetas, de la verdad y de la Filosofía, está ya en el caso de decidirse a abandonarlo, o a continuar su estudio según el concepto que haya podido formar de él o sus disposiciones naturales: en el primer caso es seguro que jamás dirá alguno que se separa del estudio del idioma hebreo por arduo ni ridículo, por frívolo o embargante hasta el punto de incapacitarle para cualquiera otro estudio a que tenga necesidad de dedicarse: no; siempre contestará que el sistema de locución que sirve de base para la explicación de la hebraica, es admirable; que su alefato es natural como demostró Helmoncio y sumamente filosófico, y que la estructura y flexibilidad de sus palabras no tienen semejante en ningún idioma conocido.

Pasado este primer período de prueba, digámoslo así, en que el neófito mide sus fuerzas y sacude la venda de necias preocupaciones con que la ignorancia o la malicia tratara de interceptarle la esplendente luz que arroja el estudio fundamental de la palabra, retrayéndole de las serias investigaciones que todo hombre de letras debiera hacer sobre la expresión natural del pensamiento, entrase ya a dar idea de la división de los verbos hebreos en perfectos, semi-imperfectos e imperfectos, formando tablas analíticas de cada clase y reconociéndolos prácticamente en el sagrado texto, cuya lectura y análisis constituye ya todo el ejercicio diario en lo sucesivo: conjúgase todo verbo que ocurre, y se ejercita a un mismo tiempo la conjugación y el análisis, familiarizando el oído y la vista con la peculiar fisonomía y estructura del verbo hebreo.

De aquí se pasa a explicar la formación del nombre, su origen, formas y propiedades, reasumiendo o reduciendo a claves muy seguras cuanto sobre mutación de puntos divagaron los gramáticos: una tabla sinóptica pondrá de manifiesto todo lo que hay que saber acerca de la derivación u origen, forma, cualidad, género, número y casos, comparación, moción, régimen y mutación de vocales en los nombres hebreos.

Últimamente las partículas, tercera clase de palabras que se conoce en la lengua, harán que se complete la idea de la importancia de semejante estudio: dividiéndolas en separadas e inseparables, y subdividiéndolas en afijas y prefijas, se descubre un nuevo mundo; el origen del artículo, pronombre, preposición, adverbio, interjección y conjunción de las lenguas posteriores se revela de un modo fácil y altamente convincente; rectifícanse las ideas de gramática general sobre este punto; y se ve con sorpresa que aun en esta parte la más anómala de todas las lenguas, la hebrea ha sabido conservar la naturalidad y analogía filosófica y más severa, siendo en ella las partículas como los verdaderos jeroglíficos de los verbos y de los nombres: tal es la idea que debieran haber inculcado sucesivamente las gramáticas griegas, latinas y modernas. Sigue el ejercicio diario de análisis etimológico, y analógico, extendiéndolo ya a todas las tres clases de palabras que forman la lengua, y se concluye el primer curso.

En el segundo se dan las nociones necesarias de sintaxis y traducción para la recta inteligencia de la aposición, concordancia y régimen de las palabras en hebreo: en esta parte también nos separamos de las gramáticas por hallarlas sumamente concisas y complicadas; y damos unos apuntes propios, en que se segregan las reglas de rigorosa sintaxis e construcción de las que solo son en realidad reglas de traducción: aquellas las dividimos en tres grupos o clases, según que miran a las tres distintas maneras que tienen de unirse las palabras en cualquier idioma: aposición, concordancia y régimen, son las partes de nuestra sintaxis: sintaxis que no podrá menos de patentizar la energía de expresión, la coordinación ideológica, y lo armonioso del lenguaje que usaron los hebreos: energía, coordinación y sonoridad que pone de manifiesto lo exquisito y susceptible del oído de aquel pueblo, a que los ineptos llamaron después bárbaro: revelase el origen del hipérbaton que con suma economía entonces, y con la mayor prodigalidad después se introdujo en el lenguaje; vindícase el hebreo de las injustas notas con que se le ha querido manchar; y aparece con todo el esplendor y majestad de una lengua primitiva y santa.

El alumno de segundo año está ya en disposición de leer cualquiera gramática general y de la lengua: en aquellas notará las gratuitas aserciones que estamparon los que careciendo de principios, se arrojaron a dar reglas de estilo culto, de elocuencia, de ideología o gramática general; en estas no podrá menos de admirar la falta de método, y aun de filosofía con que escribieron a veces los llamados Maestros de la lengua. Las gramáticas de Schultens, Schroeder, Robertson, Altingio, Glair, y Gesenio pueden serle de grande utilidad: las demás que se le presenten, solo servirán para confundirle o retraerle del estudio. Lo mismo le sucederá con los diccionarios que ya debe manejar de continuo: solo Simonis aumentado por Eichornio, Winer publicado en 1828, Gesenio en 1833, o Leopoldo son los que pueden servirle para la verdadera inteligencia del texto y el conocimiento filosófico del idioma; todos los demás diccionarios, Lexicones, o Tesauros que se encuentren, pertenecen ya a la historia o biblioteca de la facultad.

La poesía hebrea sobre que tanto se ha delirado, pertenece también a este segundo curso y siguientes: la lectura sola de los libros poéticos de la Biblia hebraica basta para convencer a cualquiera de lo perdido que ha sido el tiempo, que invirtieran algunos en buscar hexámetros y pentámetros en los divinos versos del Salterio. Este libro, el de Job, el Cántico de los cánticos, los Proverbios, Jeremías, dan margen para que se forme una idea de la genuina índole de la poesía hebrea: una traducción fiel de cualquiera de estos libros pondrá de manifiesto la inmensa distancia que hay entre la poesía moderna y aun la latina o griega, y la de los habitantes de la Palestina, la Asiria o la Caldea.

La historia crítica de la lengua hebrea, la genuina antigüedad de su escritura, de sus letras y sus puntos; los dialectos o derivaciones a que dio origen; el sistema masorético desde el gran Concilio de Jerusalén en tiempo de Esdras hasta el siglo octavo de nuestra era; las variantes y recta lectura de los códices más antiguos; su verdadera antigüedad, genuinidad e inviolabilidad con lo demás que constituye la parte sublime del estudio filológico, serán el complemento del nuestro para los que gusten iniciarse en esta parte tan poco cultivada de la Arqueología y de la Historia. Opiniones infundadas, errores acaso sancionados por los siglos, canonizados por los mismos que más deber tuvieron en esclarecerlos y proscribirlos; vicios literarios criados a la sombra de la ignorancia de los siglos que pasaron, alimentados por la indolencia de unos, la osadía de otros, y la falta de conciencia literaria y de principios de todos, sentados al lado de verdades luminosas y teorías generales de crítica y humanidades, sobrepuestos a la sacrosanta filosofía de la palabra, apoderados del imperio de la verdad y de la razón, imperando exclusivamente, y desafiando a los siglos y a la divinidad misma con lo efímero y deleznable de una dominación bárbara, deben sujetarse a la inflexible cuchilla de la sana crítica: la verdad no prescribe: y al abrir de nuevo el juicio sobre ciertos puntos controvertidos otro tiempo, pero sobre los que jamás recayó fallo, sino evasivas o golpes desaforados de parcialidad y encono, creemos hacer un servicio a la humanidad, a la razón ultrajada, a la verdadera literatura: lo tenemos por un deber de conciencia a que nos impulsa la filosofía oriental, hollada por otra que jamás mereció tal nombre: lo cumpliremos apoyados en la justicia de una causa tan santa, siempre que la ocasión o las circunstancias nos pongan respecto de nuestros más aventajados discípulos en el caso de hablar sin reticencias.

Tal es el programa y cuaderno razonado que presenta para la enseñanza de la lengua hebrea su catedrático

Antonio M. García Blanco.

[ páginas 62-66 ]



Programa
y pliego de asignatura para la cátedra de árabe erudito en el presente año.


La enseñanza de la lengua arábiga no ha sido siempre mirada entre nosotros con aquella predilección y preferencia que se merece. Hubo un tiempo, y no muy lejano, en que el total abandono de estudio tan interesante y necesario nos atrajo la merecida censura de escritores extranjeros. No se concibe en efecto como una lengua que se habló en España durante más de ocho siglos, y que según el apreciable testimonio de Álvaro Cordubense{1} llegó a ser en su tiempo casi general en la península, que tanto y tan poderosamente contribuyó a la formación de nuestra habla castellana, y en la cual se conservan millares de escritos en todos los ramos del saber humano; no se concibe, digo, cómo llegó a olvidarse hasta el punto de ser necesario que viniesen extranjeros a restablecer entre nosotros su enseñanza. Así es, que a consecuencia de tamaño descuido y abandono, la mayor parte de nuestras historias están llenas de patrañas y anacronismos, que los orígenes de nuestro idioma son en su mayor parte desconocidos y que los principales sucesos de nuestra restauración política están oscuros o mal trazados. A no ser por los importantes trabajos del docto Casiri, y los de D. Faustino Muscat y D. José Antonio Conde que siguieron sus huellas ¿qué sabríamos de la irrupción de los árabes, de los estragos que causaron, de las guerras que sostuvieron, de los pueblos que fundaron y de las ciudades que ennoblecieron y restauraron? ¿Cómo podríamos fijar el origen y tendencias de sus diferentes dinastías, apreciar las causas de su engrandecimiento y decadencia, explicar los adelantos que hicieron en las ciencias y en las artes, e indagar qué parte nos legaron de su civilización, usos y costumbres?

Mucho hicieron por la historia aquellos escritores, desvaneciendo la oscuridad que cubría los periodos más interesantes de nuestra naciente monarquía, y fijando la cronología de varios importantes sucesos; pero si fue grande su obra, no fue completa y aún nos queda mucho por hacer. Tanto en nuestras bibliotecas, cuanto en las de los países extranjeros se conservan muchos volúmenes que tratan de nuestras cosas y que traducidos al castellano arrojarían mucha luz sobre nuestra historia. Sin contar las biografías de Adh-dhobbí, Ben Al-abbár, Ben Baxkuál, Mohammad ben Al-jattib, y otras obras históricas que se guardan en el Escorial, hállanse en las bibliotecas extranjeras otras muchas enteramente desconocidas de nuestros literatos. Tal es el cronicón de Ben Al-cutiya, noble cordobés que descendía de Sarah, hija de Vitiza{2}, y en cuya familia se conservarían no pocas tradiciones del tiempo de la conquista. La historia de la invasión escrita por Abdo-l-malek ben Habib,{3} autor citado por Sandoval, Mármol, Alcocer y otros cronistas; la de Al-homaydi el Mallorquín a quien continuó y anotó nuestro Adh-dhobbí, la Ciclopedia histórica del célebre An-nuwayrí, la historia de África y España por el erudito Aben Jaldún, y otras muchas que la diligencia y afición de los gobiernos extranjeros ha logrado adquirir y reunir en sus museos y bibliotecas. Pero, sin ir más lejos, los archivos de nuestras antiguas catedrales están llenos de escrituras, privilegios, y actos públicos otorgados en arábigo, o firmados con letras arábigas de mano de nuestros reyes{4}; los museos abundan en medallas del tiempo de la dominación arábiga, hallándose no pocas de Alfonso VI acuñadas por artífices árabes con leyendas en dicha lengua. Los regios alcázares de Granada y Sevilla ostentan aun en sus paredes inscripciones cúficas que están por descifrar, y finalmente nuestro idioma está de tal manera enlazado con aquel, que mal podrán investigarse sus orígenes sin tener un conocimiento perfecto de los dialectos del Yemen.

Pero aun cuando la historia de los árabes españoles no formase, por decirlo así, parte de la nuestra; aun cuando nuestra lengua no debiese a la suya gran parte de sus giros y modismos e infinitas palabras; aun cuando aquellos fanáticos conquistadores no hubiesen dejado estampada su huella en nuestras leyes, usos y costumbres; siempre debiera ser el arábigo la lengua que más llamase la atención de nuestra juventud estudiosa. Pocas o ningunas relaciones tuvieron las razas germánicas con los sectarios del Profeta, y sin embargo vemos cada día a la Francia, a la Inglaterra y singularmente a la culta Alemania dedicarse con ardor al estudio de las lenguas semíticas y trasladar a porfía las reliquias del ingenio musulmán. La razón es obvia: fieles depositarios del saber y de los conocimientos de los griegos, los árabes conservaron durante las densas tinieblas de la edad media los escasos rayos de luz que después iluminaron la Europa toda. Las obras de Aristóteles, Platón y otros filósofos griegos no se conocían entonces en las universidades más que por las traducciones latinas de los escritos de Averroes, y otros autores árabes que las comentaron; y no se crea por eso que los árabes españoles se contentaron con transmitirnos las ciencias de los griegos en el mismo estado en que las halaron: son importantes al par que inmensos los descubrimientos y adelantos hechos por una nación largo tiempo reputada por bárbara, y a quien ninguno de los pueblos de la antigüedad excedió en amor a las ciencias útiles y exactas y en ardor en cultivarlas. Las matemáticas y singularmente la aritmética recibieron de ellos modificaciones importantes; pudiéndose decir que, sin la introducción de los números arábigos en Europa, debida al papa Silvestre II, que estudió en las academias de Toledo y Córdoba, no hubieran nunca llegado al grado de perfección en que hoy día se encuentran. El álgebra, que ha conservado puro el nombre que ellos la dieron{5}, es invención suya. En astronomía, ciencia que de tiempo inmemorial se cultivó en Arabia y Caldea, fueron tales sus adelantos que en el año 165 de la Égira (846 de Cristo) el Califa Al-Mamon hizo medir geométricamente un grado del meridiano, operación que mandó ejecutar nueve siglos después Luis XIV de Francia, y le valió el dictado de «Grande». De sus descubrimientos en el arte de curar, nada diremos, siendo como lo es, un hecho probado que la mayor parte de los sistemas modernos eran conocidos de ellos: la historia natural y la botánica les deben muchos descubrimientos: la Química o alquimia, ciencia que los griegos ignoraron, y cuyos elementos se encuentran en los libros de los árabes y judíos españoles, no hubiera nunca llegado sin ellos al grado de perfección que hoy día tiene; siendo notable que los nombres de sus principales instrumentos y materias de elaboración, se conservan bajo su denominación arábiga en todas las lenguas de Europa, como alambique, alquitara, alcrebite, alcohol, alcali, alquermes &c.

De los grandes beneficios que la agricultura en general, y especialmente la de España, ha sacado de la práctica y escritos de los árabes, nadie habrá que dude. A ellos debemos el cultivo del arroz, del algodón y de la caña dulce, así como el plantío del moral y la cría del gusano de seda, sin contar muchos y variados frutos que introdujeron en nuestro suelo. Ellos nos enseñaron el arte de construir silos o depósitos subterráneos para conservar el trigo, así como el uso de la anoria, planteando entre nosotros un sistema de riego que causa hoy día la admiración de los extranjeros. En las bellas artes y sobre todo en la arquitectura nos dejaron bellos modelos que imitar; finalmente fueron los inventores o introductores de tres de los descubrimientos más notables y que más han contribuido a la civilización de la Europa moderna, a saber, el papel, la brújula y la pólvora.

Si pues es cierto que nuestra historia está aún por hacer, que nuestras antigüedades están por investigar, que nuestra lengua contiene infinidad de vocablos cuya recta interpretación mal se podría acometer sin un estudio profundo de la lengua arábiga, tal cual se escribía y hablaba por nuestros conquistadores; si por último, para resolver el interesante problema de cuánto y de qué modo contribuyó el establecimiento de los árabes en nuestra península a la civilización de la Europa moderna, sea de todo punto necesario el estudio de esta lengua, ¿será justo que dejemos por más tiempo sin concluir la grande obra que otros empezaron, y a que tantos se dedican en el extranjero?

El método que el catedrático se propone seguir es el siguiente. Después de haber explicado el abuged o alfabeto arábigo en todas sus partes, el valor de cada una de las haracas o signos vocales y el de los signos ortográficos, hará leer a sus discípulos en la Chrestomathia Arabica publicada en Leipsic por Godofredo Kosegarten en 1836. En seguida explicará las partes de la oración, empezando por los verbos que en arábigo, como en las demás lenguas semíticas, son la raíz de donde se derivan los sustantivos, los adjetivos y los adverbios, concluyendo con dar algunas nociones de sintaxis. No habiendo gramática alguna castellana que pueda ponerse en manos de los discípulos, pues la de Cañes y la de Vacas Merino, serían más perjudiciales que útiles por haberse compuesto solo con el objeto de que nuestros misioneros de tierra santa y de la costa de África adquiriesen algunas nociones ligeras del árabe vulgar que se habla en aquellos países, el catedrático comunicará a sus discípulos los apuntes manuscritos que crea convenientes, hasta tanto que el gobierno de S. M. se digne mandar imprimir la gramática que tiene escrita. En cuanto a traducción, se servirá de la expresada Chrestomathia que además de tener trozos de varios autores clásicos, unos fáciles y otros difíciles, tanto en prosa como en verso, está seguida de un pequeño vocabulario en que se hallan analizadas y explicadas cuantas voces se encuentran en el texto.

Madrid 24 de noviembre de 1844.

Pascual de Gayangos.

——

{1} Indiculus luminosus, f. 15.

{2} Este precioso manuscrito se halla en la Biblioteca Real de París.

{3} Escritor del siglo X, y cuyas obras se conservan en la biblioteca Bodleyana de Oxford.

{4} Es notable una escritura del año 1270, en que el rey D. Jaime de Aragón se firma Jacmex melec argun o Jaime Rey de Aragón.

{5} Se ha creído equivocadamente que la palabra álgebra viene de Geber nombre de un astrónomo y matemático árabe que pasa por su inventor. Álgebra viene de geber con el artículo al, palabra que significa contracción, nombre que los árabes dieron a aquella ciencia. Existen hoy día en las bibliotecas de Francia y de Inglaterra varios tratados de algebra escritos tres siglos antes de que naciera Geber.

[ páginas 67-70 ]



Extracto
del programa de enseñanza que ha de seguirse en el primer año de jurisprudencia.


El primer año de Jurisprudencia comprende las asignaturas siguientes:

Prolegómenos del Derecho.

Se dará a los discípulos noticia de los principios generales del derecho, sus fundamentos, objeto y división. Relativamente al derecho romano, de la significación de la palabra derecho (Jus) en los primitivos tiempos de Roma, su principio fundamental, definición, sus objetos, e idea de cada uno de ellos.

Historia del Derecho romano.

Sirviendo de texto la que en latín escribió J. G. Heinecio, se estudiarán los párrafos necesarios a tomar noticia de la fundación de Roma, su gobierno primitivo, prerrogativas del poder real, atribuciones del senado, comicios curiados, formación de las leyes, comicios centuriados, fin del gobierno de los reyes, carácter de las leyes durante su imperio: cónsules, tribunos, plebiscitos, leyes de las doce tablas, edictos, extinción de la república, fuentes del derecho en este periodo; emperadores, sus constituciones, edicto perpetuo, códigos de Constantino Magno hasta Justiniano, códigos de Justiniano, instituciones, novelas, fuentes de las leyes en tiempo de los emperadores.

Elementos del Derecho Romano.

Será el texto los que en latín escribió también Heinecio, haciéndose las explicaciones conforme a lo prevenido en la regla 6.ª del decreto del 1.º de octubre de 1842.

Como en el estudio de los elementos han de haber tomado necesariamente los discípulos conocimientos de los títulos XVI y XVII del libro 50 del Digesto, se les completará el que pudiera faltar en los últimos días del curso.

Los libros de texto se han elegido en latín porque así está mandado en orden superior.

Madrid 20 de noviembre de 1844.

Dr. Francisco de Paula Novar.

[ páginas 70-71 ]



Programa
que de la enseñanza del segundo año de Jurisprudencia presenta el que suscribe para la aprobación de la Facultad y demás efectos prevenidos en la real orden de 1.º de octubre de 1842.


Tres son las materias que forman el objeto de esta enseñanza, aun cuando íntimamente enlazadas entre sí: primera, elementos de historia del derecho español: segunda, derecho civil español; y tercera, derecho mercantil. En su enseñanza es preciso no olvidarse del carácter elemental, que les es propio, y de la necesidad de que lo sean, atendido el tiempo que para ella se destina. Forzoso es tener igualmente presente la brevedad con que en un curso ha debido recorrerse el derecho romano, y por consecuencia la necesidad de ocuparse con mayor detención y mayor examen de aquellas materias, que pueden decirse transcriptas a nuestros códigos, y que forman la principal parte de nuestra legislación civil. No debe desconocerse tampoco, que si bien el derecho mercantil es una especialidad del derecho común, y que convendría en tal concepto explicarla después de aquel en los títulos o tratados con que guarde analogía, no es posible verificarlo respecto de muchísimas materias y tratados, porque son una especialidad en el referido derecho, y su explicación a la vez produciría la confusión. La conveniencia por una parte de que los alumnos tengan un texto que seguir en la enseñanza, particularmente en sus estudios elementales, la precisión, la claridad, la abundancia y la buena doctrina, que resplandecen en la obra publicada con el título de Elementos de derecho civil y penal de España, por los doctores D. Pedro Gómez de la Serna y D. Juan Manuel Montalbán, han decidido al que suscribe a adoptar para la enseñanza en la parte de Historia y de derecho civil la expresada obra, no haciéndolo para la Jurisprudencia mercantil porque no conoce una que llene sus deseos; y aunque aquella circunstancia parece que pudiera relevarle de la obligación de formular este programa, lo hace sin embargo para cumplir con el deber que se le impone.

Historia del Derecho civil español.

El primer mes del curso destinan las órdenes vigentes para esta parte de la enseñanza; y se deduce fácilmente que en ella debe el profesor contraerse a dar una noticia sucinta y exacta de los diferentes códigos y de las principales disposiciones en ellos contenidos, que forman nuestra vasta legislación. En este concepto parece inútil recordar cuál fuese el gobierno y la legislación de España en los tiempos que precedieron a la dominación de los romanos, ocupándonos de relaciones fabulosas, y del examen de hechos más o menos verdaderos, que en muy poco o nada contribuyen al conocimiento de nuestra legislación, que es el único fin de la enseñanza. Tampoco parece necesario para conseguir el expresado objeto ocuparnos por mucho tiempo de España considerada como provincia romana, bastando reconocer este hecho, dar a conocer los derechos que se la otorguen, las diversas magistraturas porque, fue gobernada, y principalmente los concilios y conventos jurídicos, terminando, con la legislación y con el examen de nuestra nación en aquella época. Desde la dominación de los godos en España debe ser más detenido el examen y más necesario el estudio de nuestras costumbres y de nuestra legislación para poder penetrar el espíritu de nuestro derecho. En este supuesto se dará una idea de las costumbres del pueblo germano, como propias de los godos, siguiendo a Tácito en la descripción que de ellas nos hace: se dará a conocer la época de la invasión goda, la conducta que los invasores observaron para con los españoles conservando sus leyes y respetando sus costumbres, dando noticia, primero, del código de Tolosa, de las leyes que en él se contenían y del objeto que pudo tener Eurico en su formación: en segundo lugar del Breviario de Aniano, manifestando qué idea pudo presidir en su formación, quién lo redactó, en qué reinado y quién le autorizó, los diferentes nombres con que fue conocido, los elementos del derecho romano de que fue formado, las partes en que este código se divide, y finalmente la época en que cesó su autoridad. Debe examinarse seguidamente el carácter del Gobierno de España, la participación que en él tuvieron los eclesiásticos, dando a conocer la verdadera naturaleza y carácter de los concilios toledanos, y las principales y más notables disposiciones que en ellos se comprenden: en tercer lugar debe tratarse del primitivo código propiamente dicho de nuestra legislación, notable por todos conceptos, y en el que se echaron los cimientos de las principales disposiciones que hasta nuestros días forman la especialidad del derecho civil español, y son objeto de nuestra admiración y respeto. Con efecto, con relación al fuero juzgo debe examinarse la época de su formación, y quien fuese su autor, apreciando con sana crítica las diferentes opiniones que acerca de este punto existen, a pesar de que no sea fácil decidirse con seguridad completa por ninguna, dar a conocer los diferentes nombres con que ha existido, y cuando tuvo el que actualmente le distingue, las partes en que está dividido, dando conocimiento de las materias que abrazan cada uno de sus libros, y de sus leyes más importantes; concluyendo finalmente la época de la dominación goda, exponiendo la autoridad que ha tenido y en la actualidad tiene el libro de los godos.

Forzoso será correr un velo por la época que sucedió a la dominación de los godos a lo menos en los principios, en que ocupada la España por los sarracenos, no sería fácil determinar su legislación y su gobierno, y tomar el hilo en la época, en que avanzando la reconquista, tuvieron principio nuestros fueros municipales: parece debido dar a conocer el objeto que presidió a su formación y una idea de todos aquellos que por sus leyes o por su extensión o autoridad fueron más notables, presentando un resumen de sus principales disposiciones, del carácter que en ellas presidia y de los inconvenientes que pudieran ofrecer en principios en una buena administración. En esta época merecen particular estudio las leyes de los fueros de los hijos-dalgos, y singularmente del fuero viejo de Castilla, debiendo examinar acerca del último la época de su formación, los libros y principales leyes de que se compone, y finalmente interesar en el estudio de este monumento importante de nuestra legislación y de nuestras costumbres.

Naturalmente el estado de nuestra legislación, y la anarquía que debían producir los cuadernos forales, nos conducen a la necesidad de su reforma, y a la formación de nuevos códigos, intentada inútilmente en tiempo del Santo Rey D. Fernando, dando a conocer algunas de sus disposiciones en beneficio de los pueblos y en mejora de la administración; si bien contentándose con encomendar al célebre D. Alonso el Sabio el pensamiento de uniformar la legislación, que por diferentes causas no le fue dado realizar. En este período el más fecundo de nuestra legislación, deben examinarse el libro llamado Setenario, el Especulo, el Fuero Real, y ser objeto de detenido estudio el inmortal código de las Partidas. En cada uno de ellos debe estudiarse la época de su formación, la autoridad de que gozó, los elementos que entraron en su formación, las partes en que se dividió, terminando por la reseña y análisis de sus principales disposiciones y del carácter que en ellas presidia. En el Fuero Real debe tratarse con detención la cuestión de su autoridad, consultando al fin que se tuvo presente para su redacción y al contexto de sus palabras; y en las partidas debe ser también objeto de detenido análisis el pensamiento, que prevaleció para formarlas, su carácter doctrinal de libro o de código; y finalmente la época de su promulgación, con lo cual se unirá esta época con la del ordenamiento de Alcalá, dando a conocer incidentalmente el carácter del libro de Estilo, y las opiniones que existen acerca de su autoridad legal.

Para comprender la necesidad de la promulgación de las partidas, y las notables disposiciones y variaciones que se introdujeron por el célebre ordenamiento de Alcalá, es preciso examinar el estado de nuestra jurisprudencia después de la formación de las partidas y con anterioridad a su promulgación en el referido ordenamiento. De aquí se deducirá muy fácilmente la conveniencia de promulgar aquel inmortal código, la necesidad de fijar la prelación de todos los que existían, y finalmente se analizarán las leyes, que marcaron el orden y trámites judiciales, las que innovaron el contenido de las partidas en materia de contratos y últimas voluntades, y las que en perjuicio de las prerrogativas de la Corona se consignaron en el título 27 de este código.

Para continuar el estudio de nuestra legislación deberá exponerse el estado de ella desde la publicación del ordenamiento de Alcalá hasta el reinado de los Reyes Católicos, marcando la parte que en él tuvieron las cavilosidades e interpretaciones de los jurisconsultos, así como la influencia del clero y de la nobleza, dando a conocer las diferentes reclamaciones que las Cortes hicieron para su reforma. En el reinado de los Reyes Católicos deben darse a conocer las principales medidas que, mejorando el gobierno del Estado, pusieron coto a las demasías de la nobleza y a las arbitrariedades de los jueces señoriales, si bien no las terminaron completamente. En este período debe examinarse: primero, el objeto de la formación del ordenamiento de Montalvo, discutirse su autoridad legal, y finalmente recorrer las materias que en sus libros se contienen, y en segundo lugar las leyes de Toro, manifestando su objeto, el espíritu que en ellas presidió, y el contenido de sus leyes. Finalmente se concluirá esta reseña de nuestra legislación con la historia de la nueva y Novísima Recopilación, dando a conocer el estado de nuestra legislación en la época que las precedió: cuándo se formaron, de qué se compusieron, cómo se hallan divididas y cuál es el orden y materias que contienen, terminando con manifestar el orden de prelación entre los diferentes códigos; y cómo su excesivo número, las leves de diferentes épocas, contradictorias algunas, derogantes y derogadas, y poco acomodadas otras al espíritu de la época, a las nuevas necesidades y costumbres, hacen indispensable la reforma de nuestro derecho, utilizando muchas de las instituciones antiguas, aprovechando los progresos de la ciencia y cuanto en gran parte constituye ya nuestra actual jurisprudencia.

Derecho civil de España.

En la exposición de las diferentes materias que forman el objeto del derecho civil, seguiremos el mismo orden y método que adoptan los autores del texto, porque difícilmente pudiera adoptarse otro mejor, ni más propio de una enseñanza elemental; sin embargo procuraremos, como en un principio se ha insinuado, en cada una de las materias e instituciones con la brevedad posible, exponer su origen, remontándonos en la generalidad de ellas a la legislación romana, como fuente común, recorriéndolas en sus diferentes épocas, y ya porque este estudio ha debido ser muy ligero en el año anterior, o ya porque sin él difícilmente pudiera conocerse la razón y espíritu de nuestras leyes, y las instituciones mismas que en ellas se consignan y transcriben. Expuesta la historia de cada una de las instituciones con el orden y dependencia que naturalmente tienen entre sí y se observa en la precitada obra de texto, se examinarán las razones de justicia y de conveniencia en que se apoya cada institución; así como también las que sirven de fundamento a cada una de las disposiciones legales que a ella se refieran, y finalmente se expondrá la doctrina definiendo, clasificando y procurando abrazar todo cuanto debe ser objeto del conocimiento elemental de los alumnos, sin dejar por esto de indicar y recorrer, aun cuando sin exceder los límites de esta enseñanza, las diferentes cuestiones u opiniones, a que puedan dar origen las mismas leyes, o que se han suscitado entre los intérpretes o comentarios, sobre cuyo particular se procurará extender algún tanto lo que con generalidad, y muy de paso se dice en la obra de texto.

De conformidad a los principios anteriormente establecidos y dando por supuesto el estudio de los Prolegómenos del derecho, que cuando más deberán recordarse ligeramente en las nociones generales que la obra de texto consigna antes de descender a la exposición del derecho civil; y contrayéndonos al derecho constituido, clasificaremos y definiremos este con relación a su objeto, expondremos sus fuentes en España, y descenderemos a tratar de la ley, sus caracteres, formación, promulgación, efectos y aplicación; y de la costumbre y sus requisitos para que pueda constituir derecho.

Adoptando la división que hizo la legislación romana de los objetos del derecho, y contrayéndonos a las personas y a las cosas, dejando las acciones para el estudio de los procedimientos, empezaremos por exponer lo que constituye la persona jurídica de estado, sus diferentes clases, y los distintos derechos y consideraciones que según ellos establecen las leyes, procurando manifestar los principios que las han servido de fundamento, así como también que este estudio y conocimiento es de una aplicación inmediata en las diferentes ramas de la legislación.

Seguidamente expondremos lo que constituye la patria-potestad, su origen, los principios que han prevalecido en nuestra legislación, los derechos y obligaciones que según ellas existen entre los padres y los hijos, pasando de aquí a los modos de constituirse y de concluirse.

En esta materia trataremos con la preferencia que se merece de la elevada institución del matrimonio, exponiendo la protección y el interés con que ha sido mirada por las legislaciones de todos los pueblos, las causas que se oponen con más frecuencia a su celebración, y los medios de removerlas, tratando inmediatamente de los requisitos que suelen preceder a su celebración, y particularmente del consentimiento paterno, las importantes miras de la ley al exigirlo y los medios de suplirle, de los requisitos que deben intervenir para su celebración, de los impedimentos matrimoniales, del divorcio, y finalmente de los efectos civiles del matrimonio. Aun cuando al tratar de estos últimos pudiera hablarse de los gananciales o sociedad legal, así como también de las dotes y demás donaciones que suelen intervenir con motivo del matrimonio, prescindiremos de hacerlo por seguir en un todo la obra que sirve de texto, y porque vemos que podrá facilitarse su conocimiento respecto de los primeros, notando las diferencias que existen con relación a la sociedad convencional, y en cuanto a las segundas, después de haber tratado de las donaciones, considerándolas como una clase de ellas, aun cuando con un fin particular y especiales limitaciones.

Acerca de la legitimación, no solo se tratará del origen y objeto de la ley al establecerla, de sus clases y diferentes efectos, sino que con este motivo se darán a conocer las diferentes especies de hijos ilegítimos que nuestro derecho reconoce, las diversas disposiciones de nuestras leyes acerca de esta materia, y las muchas cuestiones a que han dado ocasión nuestros intérpretes; cuyo conocimiento será de grande interés para cuando se trate de sucesiones. En materia de adopciones no solo expondremos cuanto nuestro derecho, siguiendo en un todo al romano, establece, sino que nos ocuparemos del origen de esta institución en aquel pueblo, de los fines para que se empleó, concluyendo con manifestar el ningún uso que entre nosotros tiene, y las reformas que pudieran hacerse para que en algunos casos pudiese conseguir este amparo el desgraciado con ventaja de la sociedad y precaviendo todo abuso.

Terminaremos este tratado con los modos de disolverse la patria-potestad, y particularmente al hacerlo de la emancipación examinaremos si para que tenga lugar la legal son necesarias las velaciones; y si en el caso de ser necesarias, el padre gana el usufructo del peculio adventicio del hijo.

La institución de la tutela debe ser objeto de particular examen, procurando exponer su naturaleza, los fines humanitarios de esta institución, los medios adoptados por las leyes para conseguirlos, exponiendo si ellos son bastantes, y los que en otros países se han empleado. En esta materia seguiremos en un todo el orden y singular claridad con que se trata en el autor, que sirve de texto, examinando con alguna mayor detención la cuestión de si los tutores testamentarios, y la madre y la abuela, como legítimas, están obligadas a afianzar en qué casos el guardador necesita la autorización judicial para enajenar los bienes del menor, algunas dudas que suelen ocurrir sobre el modo de computar la décima, que nuestro derecho concede por razón de administración; y finalmente al terminar este tratado con la restitución in integrum nos ocuparemos de sus ventajas e inconvenientes.

En el segundo objeto del derecho parece natural; primero, clasificar las cosas; segundo, dar a conocer los distintos derechos que en ellos pueden tenerse; y tercero, los diferentes modos de adquirir y trasmitir estas mismas cosas o derechos. Este orden, que parece el natural se halla adoptado en gran parte en la obra que sirve de texto, y si no se exponen algunos de los derechos que pueden tenerse con relación a las cosas, antes de tratar de los modos de adquirirlas, es porque difícilmente pudieran comprenderse sin que les preceda el conocimiento de estos, como sucede particularmente en la prenda, herencia e hipoteca, sobre cuyo punto estamos totalmente de acuerdo.

Siguiendo el orden referido anteriormente, y separándonos algún tanto de la obra de texto, determinaremos lo que en el derecho se entiende por cosa, y clasificaremos estas no solo con relación al derecho civil, sino en general, porque su conocimiento puede ser de interés en otros ramos de legislación, y particularmente en el derecho administrativo, y porque en otras materias se excluyen por no ser objeto de adquisición y no pudiera conocerse a qué se refieren sin hacer la insinuada clasificación general.

En cuanto a los derechos seguiremos la clasificación del derecho romano en reales y personales, y reservando el hablar de los últimos para cuando tratemos de las obligaciones, porque en ellos se confunde la causa y el efecto, y no puede comprenderse bien lo uno sin la otra, trataremos de los derechos reales.

En el dominio nos ocuparemos de la importante cuestión del origen de la propiedad, de su extensión y limitaciones, del derecho de propiedad, y de lo que la ley puede y debe hacer acerca de él, de lo que constituye el dominio, de su extensión, de las facultades de disponer, gozar y vindicar, y de las diferentes limitaciones que pueden tener, tratando particularmente del derecho de expropiación. Creyendo filosófico el considerar como extensión del derecho de propiedad la accesión en sus diferentes clases, y siguiendo al autor de texto, se expondrá toda esta materia con la admirable precisión y claridad que en el mismo se observa.

Las servidumbres consideradas ya como modificaciones de la misma propiedad, ya como uno de los derechos reales, deberán ser seguidamente explicadas; exponiéndose las ventajas que en circunstancias dadas de ellas resultan a la propiedad, al cultivo y a la producción. Se dará a conocer su naturaleza, se clasificarán y manifestarán aquellas que son de un uso más frecuente, y que por lo tanto merecen particular mención en el derecho, tratando singularmente de las servidumbres personales, determinando respecto de cada una de ellas los derechos que conceden y las cargas u obligaciones que imponen, concluyendo este tratado manifestando las personas que pueden constituir servidumbres, los modos de hacerlo y los de extinguirse. El examen de la posesión, la consideración que merece a los ojos de la ley, cuando en su obtención concurren los requisitos que la misma prescribe, sus efectos y los modos de perderse, debe ser también objeto de las explicaciones, particularmente para los que creemos que la posesión así considerada es un título de propiedad y un derecho real; cuestión que procuraremos exponer con sencillez y claridad; notando en esta materia las diferencias que nuestro derecho establece respecto al romano, así en cuanto a frutos naturales como a los poseedores de mala fe, según que tienen título de adquirir o carecen de él. Siguiendo el método del autor, que sirve de texto, hablaremos de los modos de adquirir, y de los de adquirir y trasmitir, clasificación que juzgamos más exacta que la de modos naturales y civiles, y particularmente que la de originarios y derivativos, que no puede tener otro fundamento que una hipótesis; y sin embargo de que la tradición la consideramos como el complemento de los medios de adquirir y trasmitir. En este supuesto trataremos de la ocupación como modo de adquirir, y de sus diferentes clases y de la prescripción, su origen, razones en que se apoya la ley para establecerla, sus requisitos, examinando cada uno de ellos, y terminando con la prescripción extraordinaria o de largo tiempo, y con la que tiene lugar con las acciones.

Entre los modos de adquirir y trasmitir ocupan el primer lugar sus sucesiones, tanto testadas, como intestadas; el segundo las donaciones, y el tercero las obligaciones atendido el efecto que producen. Las interesantes y frecuentes cuestiones que ocurren en materia de sucesiones hacen de grande importancia el estudio de esta vastísima materia. En ella lo primero que se presenta a examen es la dificilísima cuestión acerca del origen de la facultad de disponer de los bienes para después de la muerte, las razones sociales en que se apoya la testamentificación y sus inconvenientes, y con ellas la de si convendría que la ley hubiese marcado el orden de suceder, si en caso de no hacerlo debe ser libre la disposición o limitada, y en este último caso hasta donde debe extenderse la limitación, y finalmente comparar nuestra legislación con la romana respecto a la libertad del testador, y en cuanto al objeto de las solemnidades que nuestro derecho establece para la validez de los testamentos.

Después de este examen daremos a conocer la naturaleza del testamento, sus diferentes clases, los requisitos necesarios para su validez, así en los nuncupativos como en los cerrados, en los comunes y en los privilegiados, recorriendo algunas cuestiones sobre la inteligencia de la ley del ordenamiento de Alcalá, y su aclaratoria de Toro, suscitadas por nuestros intérpretes y a que pueden dar lugar sus palabras, de los codicilos y sus solemnidades, tratando la cuestión de si atendidas estas y el espíritu de nuestras leyes hay esencial diferencia entre el testamento y codicilo nuncupativo, así como también acerca del valor y efecto de la llamada cláusula codicilar, de las personas que pueden ser testigos en los testamentos: de las capaces para testar: del testamento hecho por comisario, exponiendo el origen de esta facultad, el abuso que de ella se hizo y sus pretextos que tuvieron presentes las leyes de Toro para limitarlas; y finalmente del modo de reducir las últimas voluntades a escritura pública cuando al tiempo de hacerlas no se les hubiese dado este carácter.

El objeto principal del testamento es la institución de heredero; en algunos casos, aun cuando poco frecuentes entre nosotros, contiene sustitución, desheredación, y comúnmente son objeto de él las mandas o legados y las mejoras, materia importante de nuestro estudio.

En la institución de heredero manifestaremos la necesidad de expresar con toda determinación y claridad las personas favorecidas con este título, aquellos que, o bien tienen prohibición absoluta o bien respectiva para heredar, los diferentes modos de instituir heredero y sus diversos efectos, según que la institución es pura, condicional, con día cierto o incierto, con modo, causa o demostración; y finalmente manifestaremos el modo de partir una herencia, cuando el testador por una casualidad rara hubiese nombrado varios herederos, expresando partes respecto de unos y no respecto de los demás, y sin determinar las partes en que el todo había de dividirse, pues que en los demás casos creyendo sin aplicación la legislación romana, se estará a la voluntad expresa o presunta del que testa.

Aun cuando de poco uso entre nosotros la materia de sustituciones, porque en un todo desaparecieron las razones que la hicieron frecuente entre los romanos, como alguna vez pueda ocurrir, es indispensable conocer lo que es sustitución, sus clases, quien puede sustituir en cada una de ellas, a quién, en qué modo, con qué objetos, y cómo se entenderán las diferentes cláusulas de sustitución, y cuándo se verificarán para que el sustituto herede.

La historia de la desheredación en el pueblo romano nos conducirá al conocimiento del abuso que de ella se hizo, y a la necesidad de las limitaciones establecidas por los romanos, y que casi en un todo forman nuestro derecho: seguidamente trataremos del objeto de la desheredación, de las personas que pueden ser desheredadas, del modo de hacerlo, de las justas causas porque las leyes la autorizan, examinando finalmente las dos cuestiones, ya acerca de si pueden admitirse otras causas iguales o mayores que las expresadas por la ley, ya también acerca de la validez del testamento, cuando contenga desheredación sin expresión de causa.

Continuaremos en el examen del carácter y naturaleza de las mandas o legados tan frecuentes en la generalidad de los testamentos, manifestando quién puede hacerlas, a favor de quién, de qué cosas y de qué modo, marcando las diferentes clases y distintos efectos, ya según las cosas que legan, ya con relación al modo de legar, terminando este tratado de los modos de extinguirse las mandas, con el derecho de acrescer y con el examen de la cuestión de si en España tiene o no lugar la detracción de la cuarta falcidia. En esta materia importante acudiremos al derecho romano para tratarla con toda la latitud que se merece.

La institución de las mejoras, propia y peculiar de nuestra legislación y como que generalmente se hacen en testamento o tienen el carácter de última voluntad, deben ser objeto de nuestro estudio. Como preliminar de esta institución deberemos examinar la razón en que se apoya el establecimiento de las legítimas, formar su historia y determinar la cuantía que las constituye, según la legislación de Castilla, advirtiendo las variedades que se observan en algunas provincias de España. Seguidamente formaremos la historia de las mejoras, examinaremos las razones y consideraciones que han tenido las leyes para autorizar esta facultad, los males que se siguen de su abuso, y si son adoptables los medios propuestos por algunos con el fin de evitarle. Supuesto este conocimiento, determinaremos la naturaleza de la mejora, nos ocuparemos de las que se hacen por contrato entre vivos y por última voluntad, de la promesa de mejorar, de los bienes de que ha de deducirse la mejora y de la facultad que la ley concede para designarlos, y finalmente de las mejoras tácitas; examinando las variadas cuestiones que pueden ocurrir en esta importante materia.

Siguiendo el orden del autor de texto, y por las razones que en el mismo se expresan, nos ocuparemos de los mayorazgos y patronatos. Respecto de los primeros recorreremos su historia, examinaremos los inconvenientes y las ventajas que se les han atribuido, descendiendo a considerar esta institución tal cual se hallaba establecida en nuestra antigua legislación, exponiendo después lo dispuesto en la ley de 27 de Setiembre de 1820; y finalmente la doctrina y principales cuestiones que pueden suscitarse con motivo de la ley de 9 de Junio de 1835, y de la de 19 de Agosto de 1841. Formaremos igualmente la historia de los patronos, expondremos su naturaleza, sus diferentes clases, los derechos y obligaciones que a ellos son inherentes, y finalmente los modos de adquirirse, transferirse y perderse.

Concluiremos el tratado de sucesión testamentaria hablando de los albaceas o testamentarios; de las personas que pueden obtener esta confianza, de sus facultades y de los modos de perder su fuerza las últimas voluntades, teniendo presente las variaciones que el ordenamiento de Alcalá introdujo en la legislación de Partida, y por consecuencia respecto de lo dispuesto en el derecho romano.

En las sucesiones intestadas debemos examinar los principios que han tenido en cuenta las leyes para establecerlas, cuándo tienen lugar, recorriendo los diferentes órdenes de suceder, determinando las personas comprendidas en ellos, y el modo de suceder; examinando las cuestiones que naturalmente ocurren acerca de los hijos y parientes ilegítimos.

Pondremos fin al tratado de últimas voluntades exponiendo las cosas que son comunes a la sucesión testada e intestada, y examinando cuanto dice relación a la aceptación y repudiación de la herencia, beneficios de deliberar e inventario, y sus distintos efectos; de las personas excluidas como indignas de la sucesión de los bienes sujetos a reserva en que además de la doctrina legal formaremos su historia y averiguaremos la razón en que esta obligación se funda para poder resolver con acierto las cuestiones que frecuentemente suelen ocurrir, y finalmente nos ocuparemos de las particiones, exponiendo bajo del nombre de testamentaria todas las operaciones que en ellas se practican, bien se hagan judicial o extrajudicialmente empezando por determinar cuándo es necesario hacerlo del primer modo, y exponiendo cuanto dice relación al inventario, tasación, liquidación, partición y adjudicación, notando lo que como especial debe tenerse presente cuando hay hijos o descendientes, cuando son de diferentes matrimonios, cuando hay mejoras ya expresas, ya tácitas, y finalmente cuando tiene lugar la colación, en cuya materia examinaremos su historia, expondremos su razón, según nuestras distintas legislaciones, y fijaremos las reglas sencillísimas que deben tenerse presentes para determinar si ha de haber o no lugar a colacionar, y en qué modo se ha de hacer la imputación, deducidas de la doctrina consignada en las leyes 26 y 29 de Toro.

Siguiendo el orden de la obra, que sirve de texto para esta asignatura, examinaremos las diferentes clases de donaciones. Sus autores reconocen la dificultad de colocar esta materia en un lugar propio y adecuado, y sin embargo de que bien pudiera tratarse de las donaciones entre vivos al hacerlo de los contratos, de las donaciones mortis causa, después de las mandas o legados, y finalmente de las donaciones por causa de matrimonio cuando se habló de este; sin embargo no creemos que sea de necesidad variar el orden en la referida obra adoptada; en este concepto trataremos: 1.º de las donaciones entre vivos, examinando su naturaleza, quién puede hacerlas, a quién, de qué cosas, de qué modo, y con qué efectos, las limitaciones establecidas por las leyes acerca de la facultad de donar, y finalmente los casos en que las donaciones pueden revocarse. En 2.º lugar de las donaciones mortis causa procurando manifestar las grandes analogías que tienen con los legados y refiriéndonos a ellos en su explicación, y finalmente las poquísimas circunstancias que las distinguen de aquellos, y 3.º nos ocuparemos de las diferentes donaciones por causa de matrimonio, tratando en primer lugar de la institución dotal, acerca de la cual recorremos su historia, sus ventajas e inconvenientes, exponiendo los medios de evitar algunos de estos y de ponerla en consonancia con la institución de los gananciales; seguidamente definiremos las dotes, las clasificaremos según su origen, y según el modo de constituirlas, marcando sus diferentes efectos, expondremos la cantidad que puede darse en dote, los derechos y obligaciones del marido respecto de ella, y en los casos en que tiene lugar su devolución; concluyendo con los bienes extradotales y la garantía que en ellos puede tener la mujer, según que los haya entregado o no al marido: en 2.º lugar de las donaciones sponsalitias, de la condición que les es inherente, de la cantidad en que puedan consistir, de la prohibición de tomar fiado para constituirlas, y finalmente de los casos en que tiene lugar la devolución de lo donado por la no celebración del matrimonio: en 3.º lugar de las arras o dote goda, manifestando su objeto, la cantidad en que puede consistir, si pueden aumentarse o constituirse después de celebrado el matrimonio, casos en que la mujer pierde las arras, y finalmente lo que el derecho dispone, cuando haya intervenido promesa de arras y de vistas. Finalmente, concluiremos este tratado hablando de las donaciones propter nuptias, manifestando la distinta naturaleza de las que se conocían en el derecho Romano y en la legislación de Partida, y de las que son objeto de la ley de Toro, exponiendo según esta el concepto en que habrán de imputarse al hijo.

Si es digno de todo elogio el buen orden y método que se observa en la obra de texto en las materias de que hasta aquí nos hemos ocupado, este todavía es más admirable y resulta más y más en cuanto dice relación al tratado de obligaciones, sus causas, modos de interpretarse, probarse y extinguirse, lo cual nos releva de la necesidad de extendernos en este programa con la minuciosidad que lo hemos hecho hasta aquí; contentándonos con manifestar únicamente lo que constituye la naturaleza de la obligación y sus efectos, los principios en que se fundan las obligaciones naturales, cómo las considera la ley, y hasta qué punto influye en su cumplimiento, qué es lo que sirve de base a las obligaciones civiles, y cuál es la razón en que apoya la ley para la conducta, al parecer injusta, qué observa acerca de ellas, y finalmente la naturaleza y carácter de la verdadera obligación. En cuanto a sus fuentes las hallaremos únicamente en el contrato o casi-contrato, manifestando que el delito o casi-delito entre nosotros solo imponen la obligación de resarcir el daño causado, sin que tenga lugar la aplicación de ninguna pena pecuniaria a favor del ofendido.

En los contratos considerados en general los definiremos y clasificaremos, expondremos sus requisitos esenciales, naturales y accidentales, los efectos de los contratos, ocupándonos singularmente del dolo y de la culpa, y de las reglas que deben tenerse presente para su prestación. De la interpretación de los contratos, cuyas reglas fundadas en la equidad, se hallan consignadas en nuestra legislación mercantil, cuya circunstancia aumenta su importancia. De las diferentes modificaciones de los contratos, y de los diferentes efectos de las obligaciones según que son puras, condicionales, a cierto tiempo, alternativas, mancomunadas, solidarias, divisibles, indivisibles, y sancionadas con cláusula penal. De los modos de probar los contratos y obligaciones; y finalmente de los modos de concluirse estas; en cuyo punto no resta otra cosa que hacer más que ampliar algún tanto cuanto en el texto se dice, y hacerlo conocer por medio de ejemplos.

Al tratar en particular de los contratos, como sea indiferente comenzar por cualquiera de sus clases, o de dar preferencia a los que son más frecuentes, siguiendo el método adoptado en la obra de texto recorreremos primero los consensuales, después los reales, y finalmente algunos conocidos con nombres especiales, dando también idea de otros que no lo tienen. En la compra y venta examinaremos su origen y manifestaremos las ventajas que ha reportado a la industria, a la agricultura y al comercio, aumentando la riqueza y relaciones de los pueblos y sus individuos, y facilitando el remedio de las recíprocas necesidades. Las definiremos manifestando sus requisitos esenciales, y cuanto acerca de ellos deba tenerse presente: distinguiremos la perfección y consumación de este contrato, determinaremos si puede dejarse de cumplir, según que hayan intervenido o no arras, y por último a quién pertenece el peligro de la cosa vendida y no entregada, las cosas que no pueden venderse, o solo puede serlo con ciertas limitaciones, y las personas que no pueden celebrar este contrato, las obligaciones del comprador y vendedor ocupándonos singularmente de la evicción y saneamiento y de las acciones redhibitoria y estimatoria; terminando este tratado con los modos particulares, por qué puede quedar sin efecto este contrato.

Como el contrato de compra y venta es el que con más frecuencia da ocasión a los derechos de tanteo y de retracto, nos ocuparemos seguidamente de ellos. Determinaremos lo que es tanteo y retracto, y lo que realmente los distingue, si los conocieron los romanos, con lo cual haremos la historia de esta institución y expondremos sus inconvenientes en nuestra actual organización. Manifestaremos cuándo tiene lugar el tanteo, y en qué casos corresponde este derecho. Definiremos cada una de las clases de retracto, exponiendo a quién compete, contra quién, en qué cosa tiene lugar, dentro de qué tiempo debe usarse de este derecho y con qué requisitos; recorriendo las diferentes cuestiones, a que sobre cada uno de estos puntos dan ocasión nuestras leyes, o que han sido suscitadas por los comentadores o intérpretes; concluyendo por exponer la prelación que tendrá lugar en el caso de concurrir diferentes retrayentes.

En la obra de texto se trata a continuación de la permuta, de la cual pudiera hablarse o bien al tratar del origen de la compra y venta, o de los contratos innominados; mas como en el caso de ser estimatoria tiene lugar en ella cuanto se expone con relación a la compra y venta, seguiremos el libro de texto dando a conocer su naturaleza, sus requisitos, sus obligaciones y efectos.

En el arrendamiento manifestaremos la utilidad de este contrato, y después de definirle y de dar a conocer sus requisitos esenciales, y las obligaciones generales que de él nacen, nos contraeremos a tratar en particular del arrendamiento con relación a los predios rústicos, a los urbanos, a las rentas públicas y concejiles, y finalmente a la industria.

Los censos, que aun cuando ordinariamente se constituyen por contrato, razón porque se les coloca en este lugar, bien pudieran ser tratados como un derecho de una naturaleza especial, serán objeto de nuestro siguiente examen. Fijaremos la aceptación en que se toma esta palabra, la definiremos y manifestaremos sus clases más principales, ocupándonos después singularmente del enfitéutico, consignativo y reservativo. En cada uno de ellos manifestaremos las ventajas e inconvenientes que se les han atribuido, explicando su naturaleza, sus requisitos, los derechos y obligaciones que producen, los pactos que las leyes prohíben establecer en ellos, los modos de extinguirse; y finalmente, trataremos de su reducción, redención y reconocimiento, cuidando de dar en las explicaciones alguna mayor extensión a cuanto se dice en la obra de texto. El contrato de sociedad debe ser objeto de las siguientes explicaciones, dando también lugar en ellas a las de la sociedad legal o gananciales. Respecto de la primera, después de definirla, manifestaremos las ventajas que de ella resultan, la clasificaremos, determinaremos las obligaciones mutuas que nacen de este contrato, y las que existen respecto de un tercero, y por último los modos de concluirse el contrato de sociedad. Con respecto a la sociedad legal o gananciales investigaremos su origen, recorreremos su historia, y examinaremos las ventajas e inconvenientes que de esta institución pueden resultar, descendiendo después a examinar el modo de constituirse, las cosas que son objeto de ella, a quién pertenece la administración y en qué modo, cuáles son sus cargas, y por último los modos de acabarse.

El último de los contratos consensuales el mandato, manifestaremos las causas que lo motivan, le definiremos, clasificaremos, expondremos las obligaciones que produce, y finalmente los modos de concluirse. Entre los contratos reales recorreremos el mutuo, comodato, depósito y prenda, definiéndolos y exponiendo con particular cuidado las obligaciones y derechos que de ellos nacen.

Haremos particular mención de la transacción, definiéndola, determinando quien puede hacerla, de qué cosas, y cuáles son sus efectos, y el modo de interpretarla. La haremos también de la cesión, manifestando quién pueda hacerla, qué derechos se adquieren por ella, y cuáles son sus diversos efectos, según que se verifica por título lucrativo, o por título oneroso.

Al tratar de las promesas o contrato verbal manifestaremos cuanto disponían las leyes de partida, que siguieron al derecho romano, tal cual existía en la época de Justiniano, y expondremos la importante variación que consignó la ley del Ordenamiento de Alcalá, deteniéndonos en las ventajas que pueda producir a la contratación y en los inconvenientes que se la han atribuido.

De las fianzas, dando a conocer su uso y utilidad, determinando su naturaleza, las obligaciones que son susceptibles de esta garantía, quién puede constituirla, de qué modo, sus efectos, beneficios de que goza el fiador y finalmente los modos de extinguirse la obligación de los fiadores.

De los contratos innominados, su naturaleza y efectos: de los cuasi contratos, manifestando con relación a cada uno de ellos su naturaleza, sus obligaciones y efectos; terminando el tratado del derecho civil, exponiendo lo que es hipoteca y sus clases, las diferentes clases de acreedores y la preferencia que gozan entre sí para el pago de sus créditos.

Derecho mercantil.

La tercera parte de esta enseñanza es la jurisprudencia mercantil, a la cual se destinarán las últimas lecciones del curso, dándole mayor o menor extensión, según que lo permitan las explicaciones del derecho civil. En esta materia definiremos el comercio, le clasificaremos, manifestaremos su importancia e influencia en el bienestar de los pueblos, los principios que sirven de base a esta legislación especial, formando finalmente la historia de la nuestra en la materia. Dividiremos después la enseñanza en cuatro partes: en la primera trataremos de las diferentes personas que ejercen el comercio, o intervienen en él bajo diferentes conceptos, determinando sus derechos y obligaciones. En la segunda parte de las obligaciones y contratos mercantiles, sus formas y efectos. En la tercera del comercio marítimo, personas que en él intervienen y naturaleza particular de sus contratos y obligaciones; y finalmente en la última parte nos ocuparemos de las quiebras, con todos sus efectos y consecuencias, omitiendo el tratar de la administración de justicia en los negocios comerciales, como propio de otra asignatura.

En el orden expuesto recorreremos las personas que tienen aptitud para ejercer el comercio, y de su calificación legal. De los derechos y obligaciones comunes a todos los que profesan el comercio, tratando particularmente del registro público, de la contabilidad y correspondencia mercantil, de las formalidades con que han de llevarse, de los efectos que producen, y de la responsabilidad que contraen los que las omiten. De las personas y auxiliares del comercio, como son corredores, comisionistas, factores y porteadores, exponiendo cómo han de proceder, cuáles son sus obligaciones, y las responsabilidades que contraen.

Las obligaciones y contratos mercantiles deben ser objeto de más detenido examen, determinando el modo de contraerse y probarse, la manera de cumplirse, y las reglas que han de tenerse presentes para interpretarlas; recorriendo sucesivamente las diferentes especies de compañías, sus efectos y formalidades, las obligaciones mutuas entre los socios, modo de resolver sus diferencias, término y liquidación de cuentas. De las compras y ventas mercantiles, su calificación, derechos y obligaciones que de ellas nacen, y finalmente de la venta de créditos no endosables. De las permutas, de los préstamos y sus réditos, de los depósitos y afianzamientos mercantiles, y de los seguros en las conducciones terrestres. Por último, se tratará con toda detención del contrato y letras de cambio, de su forma, de sus términos y vencimiento, de las obligaciones del librador, de la aceptación, del endoso y sus efectos; de la presentación de las letras de cambio y efectos de la omisión: del pago, de los protestos, de la intervención, aceptación y pago; de las acciones que competen al portador y del cambio o resaca. De las libranzas y de los vales o pagarés a la orden, y de las cartas órdenes de crédito; concluyendo esta parte de la legislación mercantil con la prescripción de los contratos o de las obligaciones que producen.

En la tercera parte, después de recorrer las diferentes personas que intervienen en el comercio marítimo, nos ocuparemos del transporte, del contrato a la gruesa o préstamo a riesgo marítimo, y especialmente de los seguros marítimos, de la forma de este contrato, de las cosas que pueden ser aseguradas y su evaloración, de las obligaciones, de los casos en que se anula o rescinde el contrato de seguro y del abandono de las cosas aseguradas; terminando este tratado con los riesgos y daños del comercio marítimo, y de la prescripción de las obligaciones marítimas.

En la última parte examinaremos el estado de quiebra y sus especies, la declaración de la quiebra, modo de hacerse y los efectos que produce determinando en qué casos tiene lugar la retroacción de la quiebra, y de las disposiciones consiguientes a su declaración, nombramiento de síndicos y sus funciones, administración, examen, reconocimiento, graduación y pago de créditos, calificación de la quiebra y cuándo tenga lugar la rehabilitación del quebrado, concluyendo con exponer los particulares efectos de la cesión de bienes hecha por un comerciante.

Autores que serán consultados.

En la parte de historia se tendrá presente el Mariana, Semper, Manresa Sánchez, Burriel, Aso y de Manuel, los discursos que preceden a nuestros cuerpos legales, y la reseña hecha en el Boletín de Jurisprudencia por el Sr. Pérez Hernández, y en las instituciones juridiciarias por el señor Seijas Lozano.

En el derecho civil se consultarán con preferencia nuestros códigos y alguna vez Covarrubias, Abendaño, Antonio Gómez, Llamas y Molina, el diccionario de Escriche, y el Febrero reformado.

En Jurisprudencia mercantil se tendrán a la vista el Código, las ordenanzas de Bilbao, Tapia y el Código razonado.

Método de enseñanza

La cátedra será diaria; la primera media hora de ella se destinará a pasar lista, y hacer que los alumnos reciten de memoria la conferencia que en el día anterior se les señale: a ésta seguirá la explicación, procurando, si es posible, recaiga sobre la materia que en aquel día se haya estudiado; y el último cuarto de hora, o un día en cada semana, se destinará exclusivamente para el ejercicio de preguntas sobre las materias estudiadas y explicadas. En el estudio del derecho mercantil se procurará que los cursantes tomen nota de las explicaciones, y se destinará mayor tiempo al indicado ejercicio de preguntas.

Madrid 30 de Octubre de 1844.

Dr. Carlos María Coronado.

[ páginas 71-85 ]



Tercer año de Jurisprudencia.


Tres son las partes de nuestra legislación, que deben enseñarse en este año académico para completar el estudio de las leyes patrias, principiado ya en el anterior, a saber, la penal, la de procedimientos y la administrativa. En cuanto a la primera es necesario advertir, que sin temor de errar, pudiera acaso asegurarse, que no existe, o al menos que no se halla escrita y consignada en nuestros códigos, porque hijas algunas de nuestras antiguas leyes penales de la casualidad, efecto otras de urgencias momentáneas y pasajeras; y dictadas las más en tiempos de poca ilustración, en que nuestros usos y nuestras costumbres eran muy diversas; adolecían del defecto de ser poco expresivas en la calificación de los delitos, de confiar demasiado tal vez en la prudencia y arbitrio judicial, y aun del de ser bárbaras y crueles en el establecimiento de las penas, y en la manera de ejecutarlas, y han ido cayendo en desuso como no podían menos, a proporción que hemos ido avanzando en civilización, habiéndolas sustituido las prácticas de los tribunales, o sea una costumbre introducida con todos los requisitos necesarios en el derecho, que hace casi siempre arbitrarias las penas en los delitos comunes, y muy urgente e imperiosa la necesidad de la reforma de esta parte de nuestra legislación. Por lo que hace a los enjuiciamientos no nos hallamos en el mismo caso. Mas o menos perfectas tenemos leyes establecidas, a cuyas disposiciones debemos atenernos, si bien en muchas ocasiones es necesario también recurrir a las prácticas judiciales; mas por lo que respecta a la parte administrativa, bien podemos decir que no es menos imperfecta y defectuosa que la penal. Carecemos de muchas leyes orgánicas todavía; las que existen no están en armonía con la ley fundamental, como es indispensable, y necesariamente han de sufrir una completa reforma, pudiendo alegar como una prueba irrecusable de esta verdad la autorización que el gobierno ha pedido a las Cortes para plantearlas.

Siendo este el estado de nuestra legislación en la parte relativa a esta enseñanza, ya se deja conocer que aunque debiera ser puramente elemental, y concretarse acaso al de las disposiciones y doctrinas de nuestras leyes, prescindiendo de sus fundamentos históricos y filosóficos, cuya explicación más bien corresponde a las cátedras de ampliación; no es posible sin embargo que se circunscriba en tan estrechos límites; sería muy poco lo que se adelantara por cierto, si hubiera de limitarse al de unas disposiciones condenadas en parte por la razón, y proscriptas por la ciencia, que muy en breve deben ser reformadas, y debe por lo mismo abrazar también la de los principios generales, que sirven ahora de fundamento a la conducta de los jueces, y demás autoridades, y han de servir también de base a las disposiciones que se adopten en los nuevos códigos cuando se verifique la reforma.

Previas estas ligeras observaciones, y teniendo además en consideración la extensión y la importancia de las materias que corresponden a esta asignatura, el profesor encargado de ella, se propone enseñar en los tres periodos y partes en que se divide las que a cada uno corresponden por el orden siguiente:

Derecho penal.

Se enseñará el derecho penal principiando por dar una idea de este derecho, de la legitimidad de las penas, y del objeto y fin de las leyes penales; se tratará después de los delitos en general, explicando los actos que los preparan y los constituyen, la imputabilidad de estos, y las causas de justificación, o de disculpa; la diferente culpabilidad y responsabilidad de las personas que tengan en ellos alguna participación, y la clasificación y división más conveniente que puede hacerse de todos. Se pasará en seguida a tratar de las penas también en general, explicando igualmente su naturaleza, sus efectos, su elección, su analogía y demás cualidades; su proporción entre sí y con los delitos que castigan; y sus especies y divisiones. Se entrará después en el examen de cada delito en particular, y de la pena con que se castigan en España por la ley o por la costumbre, según que hayan intervenido o no en su perpetración circunstancias agravantes, recorriendo entre otros los que se cometen contra la Constitución, contra el rey, contra las Cortes, o sean llamados políticos; los que perturben el orden y tranquilidad, y también la salud, policía y economía pública; los que ofenden la religión y las buenas costumbres, los de falsedad, los que atacan a las personas, o a su reputación; los de las fuerzas; los que se cometen contra la propiedad, los de abusos de libertad de imprenta, y los perpetrados contra la hacienda pública; y se concluirá en fin con el tratado de la prescripción de las acciones penales y de los indultos.

Procedimientos.

En segundo lugar se enseñarán los procedimientos, principiando también por dar una idea de ellos, y del objeto de esta ciencia. Se explicarán en seguida los juicios en general, examinando los conceptos, atribuciones, deberes y cualidades de que deben estar revestidas las personas que intervienen en ellos, ya como principales, ya como auxiliares de la autoridad judicial, o de los que litigan: la escala gradual del orden judicial en cada fuero respectivo; los requisitos esenciales y comunes a todos los juicios, y la clasificación de estos por razón de la materia, del fin, de las formas y del objeto; y se recorrerán por fin las actuaciones propias y peculiares de cada uno en todas sus instancias; dando principio por los de conciliación y verbales, siguiéndose luego los de menor cuantía y los declarativos ordinarios, ejecutivos, sumarísimos universales, y concluyendo con los criminales; pero cuidando de añadir y explicar al tratar de los civiles así ejecutivos, como universales y ordinarios, las excepciones y especialidades propias de los mercantiles, teniendo presente el código y la ley de enjuiciamientos.

Derecho administrativo.

En el tercero se enseñará el derecho administrativo, dando principio por explicar la naturaleza e índole de las leyes y resoluciones que son su objeto. Se examinará en seguida la organización de nuestra administración, recorriendo las que marcan las atribuciones de las autoridades que forman y constituyen así la general o central, como la provincial y municipal, y se dará fin con la explicación de las que puedan además reconocerse en el resto del curso, en las materias relativas al orden público, seguridad y protección de las personas y bienes, y sobre todo las que tratan de los servicios personales y pecuniarios a favor del Estado, prefiriendo la ley de reemplazo.

Para la enseñanza del derecho penal, y de los procedimientos, servirán de texto los elementos del derecho civil y penal de España, de los señores Serna y Montalbán; y para la del derecho administrativo la obra que con el título también de elementos de este derecho ha publicado recientemente D. Manuel Ortiz de Zúñiga, proponiéndose además consultar el profesor entre otras, las del Sr. Pacheco, Goyena, Rósi, Bentam, Filangieri, Becaria y Cremani para el derecho penal; las del Sr. Zúñiga, Gómez Negro, conde de la Cañada y Seijas para los procedimientos; y las de Bonin d'Gerando, Macarel, Cormenin y Foucar para el derecho administrativo.

Madrid 20 de noviembre de 1844.

Dr. Pablo González Huebra.

[ páginas 85-88 ]



Programa de enseñanza para el cuarto año de Jurisprudencia.


El estudio de los elementos de la historia y del derecho canónico, que según el arreglo vigente de la carrera de jurisprudencia deben estudiarse en este curso, ofrece ricas y fecundas doctrinas al legislador y al jurisconsulto. La jurisprudencia eclesiástica, noble en su objeto, elevada en sus miras y fina en sus detalles, ha servido de modelo a las legislaciones modernas en el derecho público, en los procedimientos y en el derecho penal. En el estado actual de la sociedad, puede aun suministrar abundantes y útiles preceptos, que sirvan para dar vida a las instituciones y a las leyes, imponiéndoles el sello de la duración y haciendo que prevalezcan en ellas la moderación, el respeto a los derechos y la dulzura en que están fundadas las instituciones de la Iglesia. El estudio de estas es indispensable para conocer la civilización de la Europa, en que penetraron como elemento civilizador sus leyes y tribunales. El derecho eclesiástico ofrece además en nuestros días un interés muy especial, porque a él pertenecen las principales cuestiones de derecho público que se ventilan en España. Partiendo de estos principios, no creo conveniente limitar la enseñanza del derecho canónico a lo que las escuelas llaman común, sino que juzgo necesario extenderla al conocimiento de la sociedad eclesiástica, al de la historia y al de las instituciones desde su origen hasta nuestros días; y a este objeto he dividido la asignatura en tres distintas secciones. La primera, que comprende los prolegómenos; la segunda, las colecciones o historia del derecho, y la tercera, las instituciones: para todas servirá de texto el compendio de Cavalario, cuya explanación haré del modo siguiente:

Prolegómenos.

Las luchas empeñadas entre las potestades temporal y eclesiástica acerca de ciertas materias son sin contradicción alguna los puntos más curiosos de la historia de nuestros días; y para poder apreciarlas en su debido valor, preciso es conocer el terreno sobre que se agitan, a cuyo objeto debe comenzarse por penetrar a los jóvenes del origen y naturaleza de la sociedad cristiana, causa y fin de la misma, la índole del imperio sagrado, la forma del gobierno de la Iglesia, y la unión y límites de ambas potestades; puntos todos que, si bien con alguna precisión, están comprendidos en los cinco primeros capítulos de Cavalario, en cada uno de los cuales se eleva sobre las preocupaciones de su época y de su país, y presenta materia bastante al profesor para detenerse en la explanación de la potestad de la Iglesia en general, de sus facultades legislativa, judicial y coercitiva; de la potestad civil considerada en sí misma, y de la potestad de los príncipes acerca de las cosas sagradas; puntos todos que serán explicados con escrupulosidad y detenimiento, comprendiendo con ellos la idea exacta del derecho y jurisprudencia eclesiástica, sus divisiones y cuanto dice relación a fijar a los jóvenes en las ideas preliminares que han de servir de base para que entren con fruto en el estudio profundo de la historia y de las instituciones.

Historia.

No siendo posible adquirir un sólido conocimiento de la jurisprudencia sin tenerlo también de la historia literaria del derecho, y necesitando además los jóvenes, para evitar que en sus estudios sucesivos se dejen llevar de la opinión de los autores que manejan, estar al alcance de los varios sistemas que han seguido los escritores de distintas épocas, y de las causas que han influido en que ciertas doctrinas hayan sido más menos seguidas, creo conveniente darles una noticia sucinta de la distinta clase de escritores conocidos por los jurisconsultos con los nombres de primeros canonistas, de la edad media y modernos, haciéndoles ver con toda la posible precisión el método y la distribución singular de materias que observaron los escritores de los doce primeros siglos, el seguido desde el doce hasta el diez y seis, y el adoptado desde éste hasta nuestros días; y aunque pudieran hacerse más subdivisiones, tomadas de las infinitas variaciones que en estas tres épocas principales ha sufrido la disciplina de la Iglesia, no me parece oportuno llamar hacia ellas la atención de los jóvenes, que pudiera muy bien distraerse en un campo tan vasto, y estorbar que se fijasen sus ideas en materias para ellos enteramente nuevas. A pesar de esto procuraré que se penetren de la distinta clase de obras que sirven de introducción a la ciencia eclesiástica en que se ha tratado de las nociones generales preliminares, de las fuentes y de la historia; de los comentaristas sobre el derecho canónico que se halla vigente, y de cuanto juzgue necesario para que mis discípulos aprendan a estudiar, único objeto que puede proponerse el profesor cuando dirige su voz a jóvenes que comienzan el estudio ameno y difícil de la jurisprudencia eclesiástica. No olvidaré tampoco llamar su atención sobre las ciencias auxiliares, cuyo conocimiento es indispensable para formar un buen canonista.

A la historia literaria del derecho debe seguir el conocimiento de los cuerpos legales a que comúnmente se da el nombre de colecciones o historia del derecho canónico. Si los jóvenes que han de estudiar en el presente curso bajo mi dirección hubieran de cursar también el sexto año de la carrera en el cual recorrerían con detención las distintas colecciones que forman la historia del derecho canónico, me detendría muy poco en ella, contentándome con seguir en un todo el método del autor que sirve de texto en los capítulos 5.º, 6.º y 7.º de sus Prolegómenos; pero como a los cursantes de este año les está dispensado el 6.º de la carrera, procuraré llenar este vacío, deteniéndome en mis explicaciones en las colecciones principales, haciéndoles notar muy particularmente aquellas que son propias de la Iglesia española o que tuvieren alguna influencia en ella, cotejándolas con las costumbres de los tiempos en que estuvieron vigentes, y con las leyes civiles que acerca de ciertos puntos disciplinales se han observado en nuestra nación.

En el derecho novísimo me detendré con especial cuidado en la historia de los concordatos que todos los países católicos han celebrado con la Santa Sede; explicaré las causas que han dado origen a ellos, y fijaré los principios que han regido en España en los casos que han dado ocasión a nuestro gobierno a las negociaciones entabladas y concluidas con la Silla Apostólica. Materia es esta acerca de la cual deben establecerse reglas fijas que eviten la distinta idea que de los concordatos suelen tener los hombres exagerados de todas las opiniones, queriendo unos que toda su fuerza la reciban de la voluntad pontificia, y opinando otros que está al arbitrio de los gobiernos dejarlos sin efecto. Para evitar ambos extremos explicaré con alguna detención los casos en que puede celebrarse un concordato; las cosas que pueden ser objeto del mismo; si han de considerarse como un privilegio o como un pacto que obliga a ambas partes concordantes; quién puede derogarlos, quién interpretarlos auténticamente; y por último, si los derechos adquiridos por un concordato pueden perderse por la prescripción.

Instituciones.

En el progreso que recibió la jurisprudencia canónica en el siglo XVI, se adoptó para ella la división de las instituciones de Justiniano en personas, cosas y acciones; y aunque esta división, admisible en el derecho privado de los romanos no se acomoda sino con violencia al derecho canónico, no puedo prescindir de seguirla, arreglándome al autor que sirve de texto, sin que por esto deje de hacer observar a mis oyentes las anomalías que en esta división se encuentran, y el método conque debieran tratarse las materias, arreglándolas a la constitución de la Iglesia, a las personas que la gobiernan, a los distintos ramos de su administración, al clero y los beneficios eclesiásticos, a los bienes de la Iglesia como medios de subvenir a sus necesidades exteriores, y a las relaciones de la Iglesia con el Estado en cuanto a los puntos que tengan conexión con la exposición de cada doctrina en particular: método que en mi opinión sería el más a propósito para la aplicación de los principios generales de que se hace expresión en la primera parte de esta asignatura.

En todas las explicaciones de las doctrinas comprendidas en el derecho común de Cavalario descenderé desde el curso de los tiempos hasta nuestros días, de tal manera que cada uno pueda estudiar y hacerse cargo de las instituciones existentes, comparándolas con el derecho especial de España, y anotando las modificaciones que por él han recibido; y además me dedicaré muy particularmente a distinguir las disposiciones del antiguo derecho que han quedado existentes de las que han sido abolidas; trabajo esencial para la práctica y para la refutación de los que por completa ignorancia, o confundiendo con perfidia los tiempos y los hechos, imputan a la Iglesia máximas abandonadas hace mucho tiempo, y que pertenecieron a otro orden de cosas.

Resumen y consecuencias de este programa.

La disciplina eclesiástica subsistió mucho tiempo sin dar lugar a escritos ni a enseñanza científica. Este estado de cosas cambió con la multitud de derechos escritos, con las disputas y controversias y con la complicación de las relaciones que despertaron la reflexión y fijaron la atención de la Iglesia sobre punto tan interesante. Desde entonces el derecho canónico se formuló en una disciplina científica que se llama jurisprudencia eclesiástica; ésta reúne en sí las disposiciones que en la Iglesia tienen fuerza de ley; explica cómo ha nacido el derecho vigente, y prueba que este derecho es racional, es decir, que corresponde a la idea y al objeto de la Iglesia. Estos tres modos de acción hicieron distinguir tres modos de tratar científicamente el derecho eclesiástico, que son los métodos práctico, histórico y filosófico, que aunque distintos, pueden ser empleados a la vez, evitando igualmente el mal gusto del antiguo, puramente práctico, que el abuso del histórico y filosófico, que en estos últimos tiempos han estado tan en uso; lo cual procurará hacer en cuanto le sea posible el profesor que suscribe.

Madrid 20 de noviembre de 1844.

Dr. Joaquín Aguirre

[ páginas 88-91 ]



Programa para la asignatura de quinto año de Jurisprudencia.


El catedrático que suscribe tiene poco que añadir a lo que ya manifestó en su programa del año anterior. Cumpliendo, sin embargo, con lo prevenido últimamente, pasa a exponer el método que piensa seguir en la asignatura que desempeña.

La cátedra de códigos tiene una extensión vastísima, y es muy difícil, por no decir imposible, recorrer en un solo año todas las doctrinas que en ella deben tratarse. Historia de nuestras compilaciones legales, derecho público antiguo y moderno, derecho civil, penal y de procedimientos, y finalmente código de comercio, son los objetos de su instituto, según se deduce del real decreto de 1.º de octubre de 1842. Materias todas que no solo deben ser examinadas con arreglo a los principios actuales de nuestra legislación, sino también según están consignadas en los diferentes cuerpos legales; siendo esto causa de que no haya tiempo sino para explicar las que ofrezcan más interés, o aquellas de que los discípulos no hayan tenido noticia en cursos anteriores.

Teniendo todo esto en consideración, el profesor que suscribe cree deber seguir en sus explicaciones el siguiente orden.

Historia de los Códigos.

Antes de empezar a explicarla, es conveniente hacer ver con la posible brevedad el estado de la legislación en nuestro país durante la dominación romana. Y como la organización de las curias, las magistraturas de las ciudades, y los concilios y conventos jurídicos tienen bastante enlace con aquel sistema legal, procurará el profesor dar una idea exacta de todas estas materias. Pasará después a hacer la historia de los códigos, y hablará por consiguiente de las causas de su formación, de sus autores, de la época en que fueron promulgados, de su organización y estructura, de su diferente espíritu, de su influencia, y de la fuerza legal, absoluta y respectiva de cada uno de ellos. El Fuero juzgo, el Viejo, el Fuero real, las Partidas, el ordenamiento de Alcalá, las leyes de Toro, y la Novísima Recopilación serán objeto de este examen.

El código de Tolosa y el Breviario de Aniano, como testimonios auténticos de la existencia en España, del sistema personal o de cartas, y como preliminares para hablar del Fuero juzgo, serán también examinados en su parte histórica, aunque mucho más sucinta y ligeramente que aquellas compilaciones. Lo serán además y en la misma forma, varios trabajos legislativos hechos en tiempo del rey sabio, las leyes del estilo, las ordenanzas reales, y la nueva Recopilación.

El sistema foral íntimamente ligado con tantas disposiciones de nuestro derecho antiguo, hijo de nuestras costumbres y respetable por sus recuerdos, es digno de ser conocido con la posible exactitud. Con este objeto se analizarán los más notables cuadernos, eligiendo los que lo merezcan por su mayor antigüedad, o por la abundancia y mayor perfección de sus doctrinas, como los de León, de Sepúlveda y de Cuenca. Se formará el juicio crítico de la legislación foral, señalando sus defectos y haciendo ver sus imperfecciones principalmente en la parte penal, sin que por eso dejen de elogiarse muchas de sus doctrinas económicas, ni de reconocer en ella el principal elemento de la constitución de las municipalidades, y el origen y fundamento de las antiguas franquicias de los pueblos.

Esta parte del curso terminará con una noticia de los jurisconsultos españoles más notables, expresando la época en que florecieron, importancia de que gozaron, influencia que ejercieron, , y obras que publicaron.

Derecho público.

Después de la historia de los códigos tratará de las principales materias de nuestro derecho público, antiguo y moderno.

La institución de la monarquía, su forma electiva, su cambio en hereditaria, las prerrogativas de los reyes, como legisladores, como jueces y como jefes de la administración pública, se encuentran en varias leyes de algunos de los códigos mencionados y que merecen sin duda especial atención.

La influencia de nuestros concilios de Toledo, su organización, su naturaleza, su modo de celebrarse, las variaciones que experimentaron estas asambleas después de la invasión de los árabes, la época en que entró en las cortes el brazo popular representado por los procuradores de algunas ciudades y villas, su derecho de petición, la necesidad de su consentimiento para imponer nuevos tributos, y la de su reunión para los negocios arduos, sin olvidar la forma que en la actualidad han recibido, son materias que ofrecen gran interés, y dignas de ser tomadas en debida consideración.

Debe también examinarse nuestra antigua magistratura y la organización de los tribunales comenzando desde los códigos primitivos. Así, pues los jueces de paz pacis adsertores, los jueces militares y criminales, tiufados, los jueces árbitros y algunos otros nombrados en el código de los godos merecen una especial, aunque ligera explicación. Merécenla igualmente los que en épocas posteriores, además de otras funciones desempeñaban las judiciales con los nombres de adelantados, merinos y alcaldes del rey, y de los cuales tratan detenidamente las leyes del Especulo, del Fuero real, y del código de las partidas.

La creación de las audiencias, su forma primitiva, el aumento de sus plazas y la designación de sus funciones son materias que han de ser examinadas; así como también deberá hacerse la historia del Consejo real hasta la época de su extinción.

Tales son las materias que se explicarán en parte de la asignatura, sin perjuicio de que el profesor calculando el tiempo, trate además de algunas otras que afectan directamente a nuestro derecho público antiguo y moderno.

Derecho civil.

Para hacer el examen comparativo entre las diversas disposiciones legales podría haberse adoptado tal vez el método de las partidas; pero siendo en general diferente su espíritu del de las colecciones anteriores, se hallan omitidas en aquel código algunas instituciones que pueden considerarse nacidas originariamente del derecho español. El profesor que suscribe, sin señalar por texto los elementos que llevan su nombre y el del Sr. Laserna, y que han sido honrados por la dirección general de estudios recomendándolos para texto en las cátedras de instituciones, juzga que podrá tomarlos particularmente como guía, y seguir su método en el orden de materias de que se haya de ocupar. Debe sin embargo advertir que examinará con particular predilección todas aquellas doctrinas, que a su mayor interés reúnan las circunstancias de ser exclusivamente propias de nuestro derecho, y las que más alteraciones hayan sufrido en los diferentes estados de nuestra legislación y de nuestra jurisprudencia.

Así por ejemplo, la patria potestad, matrimonio, testamentos, sucesiones legítimas, mejoras, vinculaciones, dotes, retractos, censos, gananciales y otros puntos igualmente interesantes serán tratados más detenidamente, que aquellos que son mucho más conocidos de los cursantes y que han sido prolijamente examinados en asignaturas anteriores.

Derecho mercantil.

Señalado el código de comercio como uno de los objetos de esta asignatura, se entrará en el examen de sus disposiciones siguiendo su mismo método y orden. Sin embargo, materias hay que deben fijar preferentemente la atención. El título de los comerciantes, las sociedades mercantiles, el contrato y las letras de cambio, los seguros y los procedimientos en la quiebra, pueden considerarse como ejemplos para confirmar aquella aserción. Por lo demás, se simplificarán sus doctrinas, se cotejarán con las del derecho civil, se aclararán los puntos dudosos, y se explicarán las voces técnicas.

Materia criminal.

Nuestros códigos son sumamente imperfectos y defectuosos en este punto. Nada debe seguir tanto la marcha de la civilización como el sistema penal. Desgraciadamente no ha sido así entre nosotros, y la jurisprudencia ha tenido que sustituir al derecho, y corregir sus máximas, hijas de otros tiempos y productos de otras costumbres. Esto no obstante, el profesor hará una reseña comparativa de nuestros diferentes códigos en su parte penal comenzando por el fuero juzgo, pero siguiendo el orden y la clasificación adoptada en los elementos que deja citados.

La teoría de los delitos y de las penas, los distintos sistemas sobre el origen del derecho de penar y sus bases verdaderas según los principios de los más célebres publicistas modernos, serán también previa y detenidamente explicados.

Breves son estas indicaciones, pero suficientes en concepto del que suscribe para que pueda comprenderse el sistema que piensa seguir en la explicación de esta asignatura.

Madrid 24 de Noviembre de 1844.

Dr. Juan Manuel Montalbán.

[ páginas 91-94 ]



Séptimo año de Jurisprudencia.


Asignaturas de este año.

Derecho público constitucional con aplicación a España, explicación de las leyes de ayuntamientos y diputaciones provinciales, electoral, y de imprenta; y economía política.

Libros de consulta para la explicación del derecho público constitucional.

Puffendorf, Burlamaqui, Barbeirac, Montesquieu, Filangieri, Bentham, Benjamin Constant, Sismondi en su obra Estudios sobre las constituciones de los pueblos libres, Ahrens, Salas, Alcalá Galiano, la Constitución del estado, y las discusiones de los célebres cuerpos legislativos de Europa, especialmente de los nuestros y el Macarel.

Plan de enseñanza:

Siendo la filosofía del derecho político una deducción de la general del derecho, se explicará con arreglo a esta el origen de la sociedad, de los derechos del hombre, y de la soberanía; se examinarán las diversas formas de gobierno, y deteniéndose especialmente en la monarquía representativa, se clasificará el poder político y la distribución que de él se hace en las diversas partes llamadas impropiamente poder legislativo, ejecutivo y judicial. Se explicarán las diferentes opiniones de los publicistas en el ejercicio de estos poderes, analizando la influencia respectiva según aquellas de los elementos monárquico, aristocrático y democrático: se descenderá después al análisis de los artículos de nuestra constitución, y después de explicadas las bases de las cuatro leyes orgánicas en un principio citadas según las opiniones dominantes en Europa, se pasará al examen de las vigentes en nuestra patria.

Economía política.

Texto.– La obra del que suscribe.

Por lo tanto creo escusado entrar en la formación del programa, siendo más que impertinente reproducir lo que con extensión tengo publicado desde el año 1842 en que empecé a enseñar por dicho curso impreso. La prensa periódica al analizarle le ha hallado a la altura de los conocimientos generalizados en Francia, Inglaterra y Alemania, y hasta el día no he hallado razón para variar las opiniones emitidas en él.

Madrid 30 de noviembre de 1844.

Dr. Eusebio María del Valle.

[ página 95 ]



Extracto del cuaderno razonado de octavo año de Jurisprudencia.


Trazado el plan de la distribución de la enseñanza en la real orden de 1.º de octubre de 1842, se ocuparán con arreglo a él los tres primeros días de la semana en la sustanciación de causas y expedientes de todo género con las mismas solemnidades que se observan en todas las instancias y en todos los tribunales del reino, destinando los otros tres restantes a disertaciones sobre objetos científicos de la facultad, a explicaciones de ley y consultas de abogacía, cuidando de que los alumnos estudien los mejores modelos de elocuencia forense. Para llenar el objeto de este curso, que es el de disponer a los escolares para el ejercicio de la abogacía, y prepararlos además para el grado de licenciado, haciéndose en él un continuo repaso de todas las enseñanzas de la carrera, se cuidará con particular esmero de la precisión, exactitud, buen lenguaje y aplicación de la doctrina legal en los escritos, informes, acusaciones, defensas y consultas, dando conocimiento a los discípulos de los mejores modelos así nacionales como extranjeros, con las observaciones oportunas a que den lugar estos trabajos. Se cuidará asimismo de que las disertaciones versen acerca de los objetos científicos más interesantes de la facultad, que se expliquen las principales leyes de nuestros códigos, y que las consultas abracen los puntos de uso más frecuente y de más conocida utilidad en el foro, dilucidando y esplanando la doctrina de unos y otras, dando idea a los alumnos de los mejores autores que deban consultar. Se procurará por último que estos trabajos guarden entre sí conexión y enlace y formen un sistema ordenado, a fin de que los discípulos puedan comprender la ciencia en toda su extensión. Penetrado de que no bastan a llenar objeto tan vasto, si el profesor no toma una parte más activa en ellos, presentará la ciencia en una altura más elevada, ocupará algunas horas cada semana en hacer conocer a los alumnos el origen y espíritu de las instituciones judiciales, de las leyes procesales establecidas para la administración de justicia, y de los medios y trámites adoptados para que los ciudadanos puedan hacer valer sus derechos y obtener lo que les corresponde. Les explicará la organización y forma de los tribunales, la extensión de su jurisdicción y sus relaciones con las autoridades y los ciudadanos pertenecientes a esta parte de la legislación. Cuáles son las personas y tribunales encargados de la administración de justicia, la extensión del poder judicial, y sus relaciones con el poder legislativo y administrativo, y cuál su influencia en el país; en una palabra, la organización de la justicia tomada en toda su extensión, y considerada en sus relaciones con el gobierno. Para esto hará conocer los jueces y tribunales establecidos por la ley, su competencia, hasta donde llega la influencia del poder real, ya por la parte que tiene de legislador con las Cortes, ya como jefe supremo de la administración, la extensión de poder que compete a cada juez para ejecutar sus sentencias, su nombramiento por el rey, su autoridad, su responsabilidad, su inamovilidad; en fin, cuanto es necesario para apreciar el genio que ha dictado las leyes, los principios que han presidido a su formación, y los usos relativos a la garantía de los derechos de los ciudadanos. Sin remontarse a la fuente de las instituciones modernas, que todas tienen un origen germánico común, sin estudiar su desarrollo y cambios sucesivos, sin analizar las razones que los han motivado y marcha seguida hasta el estado actual, no puede obtenerse el conocimiento del genio, del origen, progresos y estado actual de las instituciones judiciales en Europa, y sin penetrarse bien de las primeras formas que han servido de fundamento a todas las variaciones que las circunstancias y necesidades de los diferentes tiempos han introducido, no es posible arribar a la idea clara y completa de esta ciencia. Montesquieu, Roberson, Hume, Moser, Eichhorn, Sabigny, Sismondi de Sismondi, Montlosier, Bernardi, Meyer y otros, servirán de guía en este camino poco conocido aún en España. Como que para desarrollar este plan sería necesario formar un curso completo de la teoría y espíritu filosófico y político de los procedimientos judiciales, no se hace más que indicar el pensamiento que se desenvolverá en el discurso de las lecciones de este año.

Madrid 1.º de Noviembre de 1844.

Dr. Andrés Leal.

[ páginas 96-97 ]



Noveno curso de Jurisprudencia.


Derecho natural y de gentes: tratados y relaciones diplomáticas de España.

Programa.

El objeto de este curso, como destinado a los licenciados que ya con larga carrera, instrucción competente, y razón cultivada, aspiran al grado de doctor, es explicar con toda extensión el derecho natural, abrazando (según las instrucciones que el gobierno acompañó a su plan) la comparación de los diversos sistemas que le admiten o le niegan sobre unos u otros principios, y llevándole en el derecho de gentes hasta su forma de aplicación y práctica positiva en las relaciones diplomáticas y en los tratados de nuestra nación con otras.

Para su desempeño me propongo, primero: hacer una breve reseña histórica de la ciencia filosófica del derecho, o sea de los diversos principios y sistemas con que se ha probado y combatido, empezando por las doctrinas que nos legó la filosofía antigua, y siguiendo después con los trabajos de los modernos desde Grocio hasta nuestros días.

Hecha esta reseña procuraré establecer cierto orden para clasificar, estudiar, y juzgar doctrinas que se presentan tan divergentes, o sea reducir a sistema los mismos sistemas, porque de otro modo su estudio, no produciría el efecto deseado. Esta empresa es difícil, pero la ensayaré hasta donde alcancen mis fuerzas.

Para ello, después de examinar la naturaleza física y moral del hombre, procuraré investigar y fijar su verdadera ley concebida por la razón: haré particular explicación de las palabras jus y justitia, y de las ideas que en ellas se encierran, las cuales han estado siempre como fundamentales, aunque en mi concepto sin las deducciones suficientes, en la ciencia del derecho; manifestaré cómo se demuestran por la razón, y cómo dominan toda la ciencia y descienden desde sus más altas abstracciones hasta las más prácticas aplicaciones; probaré cómo se encuentran sus ideas primeras, y las más esenciales para el uso común de la vida, en toda inteligencia y conciencia humana, aunque su desarrollo y demostración científica deban ser obra de la filosofía; expondré cómo de la contemplación de sola la naturaleza sensible humana, resulta la necesidad de ponerla en orden y armonía, y de cierta ley para este fin, y haré ver qué es bajo tal aspecto el derecho, qué la justicia.

Con estos antecedentes resolveré las grandes cuestiones. ¿Si hay derecho natural? ¿Qué es este derecho? ¿Qué la filosofía del derecho? ¿Cuál es la esfera de aquel? ¿Si se confunde o no con la moral, o es parte de esta?

Y probado que hay derecho natural, que consiste en el sistema de los deberes y de los derechos deducidos por la razón de la ley de lo justo promulgada esencialmente en cuanto a sus primeras bases en toda inteligencia y conciencia humana; que merece este nombre como sistema obligatorio, y no solo el de filosofía del derecho que por lo demás le corresponde como tratado científico o filosófico, y también en cuanto contiene la razón principal del derecho positivo, manifestaré y procuraré hacer evidente que la esfera del derecho natural alcanza a todas las acciones libres o voluntarias del hombre para el desarrollo de esta vida, las que rige dándole deberes y derechos es decir, que como derecho natural no puede tener los estrechos límites a que algunos modernos han querido reducir esta ciencia. Ni hay tampoco ningún inconveniente o peligro en que el derecho natural coincida en cierta parte con la moral. Dejo, pues, aquella reducción, con sus ventajas, en cuanto las tiene, para el derecho positivo, y reconozco al natural como tal en toda la extensión que le corresponde.

Sentada esta doctrina paso a clasificar los diversos sistemas y teniendo por cierto que aunque no sean todos completamente verdaderos, casi todos sin embargo tienen su parte de verdad bajo el aspecto en que la consideran, y su fundamento o pretexto en la naturaleza, consistiendo sus defectos en ser más o menos parciales, y sobre todo en negar las otras ideas a que no alcanzan, o en pretender deducir estas mismas de sus principios parciales, me propongo señalar a cada uno el lugar que le corresponde según la parte de la naturaleza humana, racional, o sensible, en que se haya fundado y a que haya extendido sus investigaciones, porque creo que todos pueden comprenderse en la verdad completa de aquella, y también que habiendo en el fondo unidad y armonía en la naturaleza, pueden encontrarse estas igualmente en las doctrinas despojadas de los errores.

Así, en la serie de los sistemas, principiando por los más metafísicos coloco los de algunos filósofos antiguos, y otros modernos: Platón, Malebranche, Wolaston, la Escuela escocesa. Pongo en segundo lugar a los que adoptando también la razón por principio de la ley y del derecho han procurado demostrar sus sistemas desde un punto de vista más subalterno: Aristóteles, los Estoicos, Cicerón ecléctico, Grocio, Pufendorf y todos los sucesores de estos en derecho natural hasta Kant. Noto la grande importancia que dieron los antiguos a la ley general del estado, del orden o armonía general, con el nombre de justicia, al mismo tiempo que no consideraban bastante el derecho esencial del individuo; y advierto por otra parte la casi exclusiva consideración de esta última idea por los modernos, con abandono de la otra también esencial de la filosofía y jurisprudencia antiguas. Los primeros sacrificaban el individuo al estado; los segundos al contrario. Solo Bodin, Bacon, y el gran Leibnitz, entre los modernos, han intentado resucitar algún tanto aquella idea filosófica universal.

Entre los sistemas fundados solo en la consideración de la naturaleza sensible colocaré al más errado y absurdo de Hobbes que busca la armonía por la fuerza, el de Smith que investiga la armónica correspondencia y orden de los sentimientos, a Shaftesbury y Hutcheson que establecen un sentido moral, a los antiguos Epicúreos y a los modernos sensualistas que tratan de hallar el placer bien calculado como ley particular o general.

Acerca de los sistemas racionalistas derivados de la filosofía de Kant, observaré cómo después de establecer en lo moral la doctrina más metafísica y severa; para el derecho, con el fin de reducirlo a la esfera de las leyes positivas, Kant establece por principio: «haz de manera que las máximas de tu voluntad puedan tener fuerza de un principio de legislación general.» Y Fichte sienta el problema como reducido a «hallar una voluntad en la cual la voluntad individual y la general estén sintéticamente reunidas.» Se ve pues que comprenden solo un pequeño círculo de la ciencia del derecho natural. Me parece también que la ley general que buscan como solución de sus problemas no puede ser otra que la ley general del orden o la justicia, y no ninguna otra máxima, ni la voluntad general ni individual. Y por otra parte no es bastante su derecho ni aún para explicar el social o positivo. Conociéndolo así, Hegel ha comprendido en su sistema, basado sobre su particular filosofía, además del derecho abstracto, la moralidad, la ciencia de las costumbres, la del Estado, y la del mundo moral e histórico, y así otros, como Abicht y Krause, a los que sigue Ahrens, han pretendido «explicar el derecho como el conjunto de condiciones externas e internas dependientes de la libertad y necesarias para el desarrollo y cumplimiento del destino racional, individual y social del hombre y de la humanidad.» Abraza este principio mucho mayor y aun inmenso círculo; pero sobre lo extraño de los términos es acaso más vago y expuesto a mayores inconvenientes, de los mismos que se trata de evitar, que cualquiera otro de los tachados de moralistas. Como quiera que sea, todos estos sistemas de filosofía del derecho entran como racionalistas, y según su círculo, que podemos llamar político, en la ciencia del derecho natural. Solo que en mi opinión hay que precaverse contra muchas doctrinas peligrosas y erradas, que tanto Kant, como Fichte, y Ahrens, sostienen sobre la sociedad, la asociación, la limitación de la propiedad en derecho, la negación del de trasmitirla por testamento o ab intestato &c. &c.

Tales son los principales sistemas que en el estado actual de la ciencia filosófica del derecho en Europa dominan, y cuyas doctrinas se encuentran reflejadas, mezcladas, y a veces confundidas en obras subalternas. Conviene por lo tanto ver sus respectivos orígenes y fundamentos, discutir sus verdades y errores particulares, y si es posible traer sus principios, como he indicado, al lugar que les corresponde mediante su clasificación según la verdad completa de la naturaleza. Quisiera hacer más que un eclecticismo, o por lo menos esto.

Expuestas tales doctrinas y observaciones, procederé a examinar por los principios racionales de derecho y justicia, y a la luz también de los otros sistemas en cuanto a ello coadyuven, toda la ciencia del derecho natural.

Los derechos universales y generales del hombre: sus deberes para consigo mismo, para con los demás, para con Dios: el derecho de propiedad; las fracciones en que este puede dividirse, posesión, uso, usufructo, servidumbres reales: los contratos.

El derecho social: matrimonio, doctrinas de los diversos sistemas, y sus consecuencias: la familia, patria potestad, obligaciones y derechos de los padres y de los hijos: la tutela: el parentesco y la afinidad: la transmisión de la propiedad por testamento y ab intestato, &c.

Derecho público interior: origen de la sociedad civil, examinado histórica y filosóficamente: su objeto y ley, qué es la realización del derecho y la justicia promulgadas en la razón; y procederé según este principio deduciendo sus consecuencias para aplicarlas a todas las materias y grandes cuestiones que se comprenden en el derecho público interior.

Pasaré después a tratar del derecho público exterior, internacional o de gentes. Los principios de derecho y justicia deben ser, como en todo lo demás, la base de explicación de todos los derechos y deberes de los estados o naciones en sus relaciones entre sí, cualquiera que sea la situación en que se encuentren unas respecto de otras. Estos principios y sus consecuencias se demuestran por solo el raciocinio en sistemas; se han desarrollado también hasta cierto punto por efecto de la razón y buen sentido común en usos y costumbres de las naciones europeas; y por último en alguna de sus partes y en otras voluntarias se han convertido en tratados. Reconozco, pues, derecho de gentes natural, racional o filosófico, derecho de gentes consuetudinario y pacticio. Todos los escritores de derecho natural se han ocupado especialmente en tratar del primero, de la realización racional del derecho entre las naciones. El segundo, ha sido ilustrado por otros autores muy notables como Rachel, Textor, Martens &c.

Bajo uno y otro aspecto consideraremos los derechos de los estados, sus deberes recíprocos, sus relaciones, sus tratados, convenios &c., las causas de validez y de nulidad de estos, su extinción y renovación, las garantías para su cumplimiento, las reglas de su interpretación, el modo de decidir las diferencias entre naciones, el derecho de guerra, y sus causas justas, el estado de guerra y sus consecuencias, el restablecimiento de la paz, tratados que se celebran al efecto y su ejecución.

Y pasando desde este punto a hablar de la parte accesoria de nuestro curso que tiene por objeto los tratados y relaciones diplomáticas de España, trataré en primer lugar por razón de método:

De las relaciones diplomáticas. Tienen estas por objeto cultivar los vínculos de paz y buena amistad entre los estados, promover sus intereses recíprocos, y sustituir la razón a la fuerza y guerra; en una palabra, realizar entre las naciones el derecho y la justicia en todo lo posible.

Las de nuestra nación con otras forman parte del sistema de relaciones diplomáticas europeas, y por lo mismo en los principios que las rigen, y aún más en la forma que deben dirigirse, están sujetas al sistema general, excepto en algunas cosas peculiares: por consiguiente son inseparables de ese sistema.

Deberé probar la cultura a que han llegado por este medio las naciones modernas desde que a fines del siglo XV se abandonó el sistema de aislamiento de los tiempos feudales de la edad media, y se abrió por nuestro Fernando el católico el nuevo de política general y de relaciones y embajadas perpetuas, que ha llegado después a ejercer tanto poder e influencias entre los estados. Conviene hacer su bosquejo histórico en que resalta la importancia de su desarrollo y la parte que en este tuvieron los españoles.

Hay que tratar después de las personas por cuyo medio se sostienen principalmente aquellas relaciones: del derecho de embajada: de las diversas clases de ministros públicos; del carácter representativo de cada uno de ellos; de los honores, derechos, privilegios e inmunidades que les competen, del juez de los embajadores, de las cuestiones sobre los privilegios que corresponden a sus casas, equipajes, carruajes, criados, correos, &c.

Se deberá dar una idea del sistema consular, y del sistema de balanza y equilibrio europeo.

Respecto de la forma que el uso y los tratados de Europa han consagrado para las relaciones diplomáticas, se expondrá: el ceremonial extranjero, o sea los títulos, honores, epítetos, igualdad o precedencia de las naciones europeas y sus soberanos: los escritos diplomáticos, credenciales, patentes, instrucciones, memorias, notas, oficios, correspondencia ministral, cifra y estilo diplomático.

Recomendare al que quiera profundizar estas materias, las obras de Battur, Isambert, Maillardiere, Garden, Kluber, Schmalz, Winter y otros.

Por último pasaré a la parte positiva de los tratados de España. En virtud de los cuales nuestra nación ha contraído obligaciones y derechos especiales con otras.

La mayor parte de los que forman las grandes colecciones se cumplieron a su tiempo, y pertenecen solamente al dominio de la historia. Los hay entre ellos sin embargo que han formado época para todas las naciones europeas. En algunos de esos tratados se encuentra también el origen de todo un sistema de política, o la consolidación de otro, y la causa de otros muchos tratados subalternos. La exposición de tales tratados que forman época es conveniente.

Pero lo que más importa en mi concepto es la consideración de los pocos que actualmente están vigentes sobre derechos civiles de los súbditos de potencias extranjeras en nuestra nación, y vice-versa, sobre fronteras, sobre comercio, sobre extradición de reos, desertores, &c.

Para esto debemos recomendar la colección del Sr. Cantillo, que comprende los tratados concluidos desde principios del siglo anterior hasta nuestros días, y examinar en particular cual es la parte vigente desde 1814 en adelante.

Mi tarea es sin duda inmensa y solo la emprendo con el mejor deseo.

Madrid 1.º de Noviembre de 1844.

Dr. Pedro Sabau.

[ páginas 97-102 ]



Programa del décimo año de Jurisprudencia.


Nombrado por S. M. catedrático de jurisprudencia de la Universidad de esta corte y encargado interinamente de explicar el décimo curso de esta facultad, debo presentar el programa de esta cátedra con arreglo a las disposiciones vigentes. Esta tarea es tanto más difícil de desempeño, cuanto que la asignatura del décimo año es nueva y no ha sido explicada hasta ahora en nuestras universidades. Por otra parte la generalidad e indeterminación con que se halla concebida en el arreglo de estudios publicado últimamente presentan una dificultad mayor todavía para el desempeño de la cátedra y por consiguiente para la formación del programa. Persuadido yo de que el objeto de éste es única y exclusivamente que el profesor manifieste el concepto que haya formado de la materia que debe explicar y el método que se haya propuesto seguir al efecto, trataré de presentar estas dos ideas con la concisión y claridad que me sean posibles. La asignatura del décimo curso de jurisprudencia es: legislación universal, legislaciones comparadas y codificación.

Legislación universal. Si de esta materia hubiera de hacerse un objeto principal y separado de explicación en esta cátedra, llevaría ella sola necesariamente todo el curso, y aun no sería suficiente. Por otra parte los principios de legislación universal han sido explicados ya en otros años de la carrera, y se han desenvuelto con toda latitud y profundidad en el noveno. La legislación universal en efecto no es otra cosa que la razón universal de las leyes, la ciencia general de la justicia; aquella razón ha de encontrarse siempre en el derecho natural y de gentes, si éste se explica con la latitud y extensión correspondientes. Este es precisamente el objeto de la asignatura del año noveno de nuestra facultad. Así lo ha conocido también el arreglo de estudios hoy vigente, y por eso ha dicho que el profesor de decimo año podrá aligerar la explicación de esta parte de la asignatura, poniéndose de acuerdo con el del año anterior. Por mi parte he cumplido con el deseo de la ley en este punto, y convencido de que en el noveno año se habían explicado ya verdaderamente los principios de legislación universal, he creído que en el décimo debía limitarse a hacer reflejar estos principios sobre las legislaciones que comparase, para que examinadas estas a la luz de la ciencia, y comparadas sus disposiciones con aquellos principios, pudieran conocerse no solo las legislaciones cuya comparación debe ocuparnos, sino también la razón y la justicia que hubiese presidido a su adopción, formando de esta manera en este curso un verdadero tratado teórico-práctico de legislación universal.

Legislaciones comparadas; esta es en mi concepto la asignatura principal del décimo año, y por consiguiente esta es también la que debe servir de base para el desenvolvimiento y aplicación de las otras dos. La generalidad e indeterminación del título es la mayor dificultad que se me ha ofrecido para metodizar mis ideas sobre esta asignatura, y sin embargo era indispensable metodizarlas porque sin método y método vigoroso no hay enseñanza posible. La proposición: legislaciones comparadas examinada lógicamente es indeterminada, y por consiguiente comprende todas las legislaciones, tanto antiguas como modernas, tanto las existentes hoy como las que pertenecen ya a la historia. Entendida así la asignatura, no había más que dos medios que elegir: primero: proponerse el examen y comparación de todas estas legislaciones, lo cual es absolutamente imposible, no ya en el espacio de un curso; pero ni aun en todo el tiempo de la carrera, y acaso ni en el periodo entero de la vida humana; por otra parte este estudio tampoco sería en mi concepto el más útil ni adoptado a la idea que indudablemente se ha propuesto el gobierno en la creación de esta cátedra. El segundo medio que podría adoptarse una vez entendida la asignatura del décimo año como dejo manifestado, sería el dar una idea general de la historia y formación de las legislaciones antiguas y modernas y de las épocas en que se formaron. Este método en mi concepto es el que adoptó M. Lerminier en su curso de historia de legislaciones comparadas, pero este método el más cómodo tal vez para el profesor, y el más deslumbrante a primera vista, ni llena en mi dictamen el objeto de esta asignatura, ni puede producir resultado alguno sólido. La enseñanza cuando se generaliza demasiado es vaga y declamatoria, y entre todos los defectos en que puede incurrir el que enseña, pocos hay tan perjudiciales como la superficialidad y estilo declamatorio, que si llega a ser adoptado por los discípulos, viene a infundirles ligereza en los pensamientos, disgusto hacia el método en las ideas, conocimientos muy someros, lenguaje hinchado y altisonante, y con él la petulancia, compañera inseparable de quien sabe poco, y esto poco lo ha aprendido mal todavía. Yo he creído siempre cierta la máxima de uno de nuestros sabios; el saber mediano y confuso es mucho más perjudicial que la ignorancia. En este supuesto he creído que debía concretar más la asignatura para hacerla más eficazmente positiva. El objeto del Gobierno en la creación de esta cátedra ha sido, tal cual yo le entiendo, que los juristas adquieran un conocimiento bastante exacto de las legislaciones principales de la Europa contemporánea y que comparándolas con nuestra legislación antigua y moderna, con nuestros diferentes códigos legales, y con los demás elementos de nuestro derecho, conozcan lo que es digno de adoptarse y lo que tenemos en nuestro mismo país (que tiene poco o nada que envidiar en materia de legislación a los extraños en el fondo de las ideas, aunque mucho en el orden y método de presentarlas) y la manera en fin como se han aplicado en los países más cultos esos principios eternos de justicia y de derecho que forman la legislación universal y que a cada paso hemos de tener que recordar, dilucidar y aplicar en el curso de nuestras lecciones. Como elemento principal de esta cátedra entraría indudablemente el derecho romano, sino debiera éste suponerse estudiado y aprendido ya en los años anteriores de la carrera; mas como él sin embargo es el fundamento de todas las legislaciones europeas tendremos ocasión de notar a cada paso los puntos en que se conforman o se separan éstas de sus disposiciones. Pero entre las legislaciones europeas era indispensable tomar por base alguna, cuya investigación fuese, por decirlo así, el punto de reflexión a donde pudiéramos reunir las disposiciones de las demás legislaciones que habían de compararse. Dos legislaciones (entre las extranjeras) podíamos proponernos por tipo en nuestras explicaciones.

La francesa o la inglesa; pero esta última es puramente consuetudinaria, y aun según el parecer de respetables jurisconsultos ingleses pudiera llamarse hasta cierto punto casuística, y el examen de una legislación de esta naturaleza no es en mi concepto el más propio para una cátedra de derecho y de jurisprudencia universal. Por otra parte nuestras costumbres tienen poca analogía con las de los ingleses, y por consiguiente la legislación de aquel país fundada en sus costumbres tiene poco interés y menos aplicación para nosotros. Solo pues en el derecho político puede sernos importante examinar con alguna detención la legislación inglesa, y solo por consiguiente en cuanto a él deberá llamar nuestra atención en estas explicaciones. Al contrario, la legislación francesa es una legislación metodizada y redactada la primera en códigos ordenados. La Francia debe mas gratitud a Napoleón por los códigos de que la dotó, que por las victorias con que la ilustrara. Estos códigos, pues, servirán de base, aunque nunca de texto, a mis explicaciones. Tienen para ello la inapreciable circunstancia del método, a que como no me cansaré de repetir, doy la preferencia decididamente en la enseñanza. Examinaremos su historia y analizaremos sus disposiciones, especialmente en los títulos y materias más importantes. La compararemos con las de nuestra legislación de todos tiempos y de todos nuestros códigos, porque antes de conocer lo extraño preciso es que estudiemos lo que tenemos en nuestra propia casa. Tal vez de esta comparación deduciremos algunas verdades que nos hagan apreciar el nombre de españoles; muchas veces veremos que algunas ideas que se nos han presentado como descubrimiento de otros países las teníamos en nuestras leyes antes de que los extranjeros se apercibiesen de que existían, que ciertas instituciones injustas y verdaderamente bárbaras que han tenido que corregir otras naciones, nunca han existido entre nosotros. Al analizar varios tratados del derecho habremos de examinar también y comparar las disposiciones del derecho canónico, elemento poderosísimo de ilustración y de civilización de la Europa, elemento que entra como parte integrante de nuestra legislación para el arreglo de varios e importantísimos negocios. Habrá tratados como el de matrimonios en que el derecho canónico nos ocupe principalmente, y en su examen tendremos ocasión de notar las ventajas que proporciona a nuestro país la unidad de sentimientos religiosos, cuya falta produjo en la vecina Francia inconvenientes que no pudo evitar el código Napoleón. En materia de juicios habremos de consultar también el derecho canónico, y en cuanto a la legislación criminal y los procedimientos de esta clase consultaremos y examinaremos también el derecho canónico, el nuestro y el francés. En cuanto a procedimientos tenemos mucho que arreglar nosotros todavía. Así pues la legislación francesa, la legislación española y la legislación canónica serán las que principalmente compararemos en este curso. No por eso dejaremos de hacer alguna referencia a las legislaciones de otros países, como la Inglaterra, cuando lo creamos oportuno, ni de llamar la atención también sobre algunos otros códigos europeos formados en el siglo presente. Nada diremos sobre la legislación alemana, porque sobre sernos poco conocida, descansa principalmente en el derecho romano y en los usos y costumbres de aquellos pueblos. Pero al aplicar los principios de legislación universal a la legislación positiva, no dejaremos de llamar la atención sobre los principios y doctrinas de la escuela alemana, procurando retraer a los discípulos de que adopten principios demasiado abstractos y metafísicos que pueden servir más bien para ofuscar la razón que para ilustrarla. De este modo y en cuanto la escasez de nuestros conocimientos y del tiempo nos lo permitan, procuraremos desempeñar la asignatura principal del décimo año.

Codificación: la última parte de esta asignatura es codificación; esta palabra entendida en toda su extensión comprende también la parte interna de los códigos o sea la legislación universal de que ya se ha hablado... Aquí pues solo podemos considerarla como la ciencia de redacción en materia de legislación. Como principal cuestión examinaremos en este punto la cardinal de si es o no conveniente la formación de códigos generales, cuestión cuya solución ofrece bastantes dificultades, examinada por la razón y por la historia. Pasaremos después a analizar el modo de proceder a la formación de las leyes, y aquí tendremos que entrar, siguiendo también la indicación que se hace en el plan de estudios, en el examen del derecho político en cuanto a la formación y organización del poder legislativo. Pero limitaremos todo lo posible nuestras investigaciones relativas al derecho político; porque este es asignatura especial de otro curso de la carrera y en el décimo no nos queda tiempo para profundizarle.

Este es en compendio el concepto que he formado de la asignatura que debo explicar y el método que he adoptado para desempeñarla.

Madrid 28 de Noviembre de 1844.

Dr. Prudencio María de Berriozabal.

[ páginas 102-105 ]



Programa de enseñanza del primer año de Teología para el curso de 1844 a 1845.


Preliminares.

Según el arreglo provisional de estudios que rige actualmente, están destinadas al primer año de teología las asignaturas de lugares teológicos e historia eclesiástica. Antes de entrar en la explicación de estas materias, se fijarán con la posible exactitud las ideas sobre la naturaleza y objeto de la ciencia sagrada, huyendo de los exagerados extremos a que se han entregado en sentidos contrarios algunos teólogos. La teología no es solamente la simple exposición de las verdades reveladas, ni tampoco el cúmulo de opiniones humanas, en medio de las cuales aparece, como en segundo término, la palabra de Dios. Para que los discípulos adquieran nociones claras sobre este punto, se formará la historia de esta ciencia, como por vía de preliminares, y en ella aparecerá lo que siempre fue y debe ser la teología y las diferentes formas exteriores de que se ha ido revistiendo, según las necesidades de la religión lo exigían, o según el espíritu literario que dominaba en cada época. No se descuidará tampoco hacer algunas advertencias tomadas de los santos padres sobre las cualidades y las miras que deben tener los que se dedican al estudio de la ciencia de la religión.

Lugares teológicos.

La teología del Lugdunense es la obra que he elegido por texto de esta asignatura entre las recomendadas por la comisión de examen de libros, así por su método y claridad, como por la abundancia de materias útiles que trata, no siendo difícil llenar algunos vacíos que se notan en ciertos tratados, y hacer las rectificaciones a que otros puedan dar lugar. Estas circunstancias me han parecido atendibles, en medio de la escasez de obras de esta clase, sin dejar por eso de reconocer que no está exenta de defectos como no lo están las demás. Es cosa triste el ir notando cómo la atmósfera del siglo o del país en que vivimos pesa sobre la razón humana, y la envuelve y modifica, empeñándonos muchas veces en sustentar doctrinas, que abandonaríamos fuera de esta perniciosa influencia, o como inútiles, o como peligrosas, o como destituidas de graves fundamentos. Con este conocimiento entraré en el examen y explicación de las diferentes materias de esta asignatura, sirviéndome de guía el Lugdunense, pero guardando aquella estricta imparcialidad, que es propia del magisterio público.

Al tratar de la Sagrada Escritura, como lugar teológico, se probará la autoridad de que gozan los libros del antiguo y nuevo testamento, aun considerados como puramente humanos; se hablará en seguida de su inspiración y autoridad divina, del catálogo de los libros sagrados y de las razones en que se fundó la Iglesia al componerlo y definirlo; de la insuficiencia de los indicios que proponen los protestantes para discernir los libros inspirados de los que no lo son; de la autoridad de los originales y de las versiones, parando principalmente la atención en la conocida con el nombre de Vulgata; del espíritu y disposiciones de la Iglesia acerca de la lectura y uso de los libros sagrados; de los asuntos en general que abraza cada libro; de las reglas que deben tenerse presentes para su interpretación e inteligencia; de sus diferentes sentidos; y de cuál de ellos ha de servir al teólogo de prueba y de regla de fe y de costumbres conforme a lo dispuesto por la Iglesia.

Se explicará la naturaleza, existencia, necesidad y fuerza de las tradiciones divinas, según las reglas prescritas por el concilio de Trento. Se propondrá y resolverán con todo el peso de razones que exige su importancia, las cuestiones sobre esta materia que separan de los católicos a los protestantes, y se hará ver que la Iglesia con anterioridad a la celebración de aquel concilio y desde los primeros tiempos, reconoció las tradiciones, no solamente inhesivas, como dicen, sino también las declarativas. Las notas de las tradiciones divinas y su distinción de las humanas; las fuentes de donde han de tomarse y los medios de saber que se han conservado hasta nosotros puras e incorruptas completarán las explicaciones sobre esta grave materia.

Las circunstancias que se requieren para merecer el glorioso nombre de padre de la Iglesia; su indeclinable autoridad, cuándo están conformes en puntos dogmáticos y morales; los varios grados de fuerza que prestan sus sentencias, si se dividen entre sí, según su número y clase, la fe y reverencia que les es debida, considerados como testigos y como doctores, o peritos en las materias que tratan; el orden y método que debe guardarse en su lectura y las reglas que han de tenerse presentes para su recta inteligencia, son puntos que deben tratarse con la mayor circunspección para colocar este lugar teológico en la altura que le corresponde, sin declinar a ninguno de los extremos que rechazan a su vez la piedad y el buen criterio.

Para establecer la suprema e infalible autoridad de la Iglesia en las cosas pertenecientes a la religión, debemos conocer bien su divina institución, su estructura y objeto. Sera pues asunto de las explicaciones que deben hacerse sobre este lugar teológico, fijar con claridad la noción de la verdadera Iglesia; las cualidades que se requieren para formar parte de esta sociedad sagrada; las notas o señales que nos la dan a conocer, y por las cuales podemos distinguirla de las demás sociedades que usurpan indebidamente este nombre; y sus propiedades esenciales y precisas, según la doctrina de la Sagrada Escritura y de la venerable antigüedad. Se probará con abundante copia de argumentos la necesidad de un juez supremo, infalible en materias religiosas, y que este juez es la Iglesia dispersa o reunida por medio de sus pastores. Con esta ocasión se rebatirá el principio de los novadores del siglo XVI, que reconocen por juez e intérprete de los asuntos religiosos el espíritu privado; principio infundado e insostenible, estéril para el bien, fecundo para el mal y que encierra en su seno un germen de disolución y de muerte para toda institución que lo admita. Se darán también algunas reglas para distinguir la doctrina y prácticas verdaderas de la Iglesia de las que no lo sean; con lo cual se evitará todo género de error y de duda en materias religiosas, quitando armas a los enemigos y asegurando el sagrado depósito confiado por Jesucristo a la autoridad y vigilancia de la Iglesia.

Los concilios generales y particulares son otro lugar teológico. Los primeros hacen regla de fe: los segundos, aunque respetables, no gozan de una autoridad infalible. Estos principios, admitidos generalmente entre católicos, se asentarán sobre fundamentos sólidos, y para lograrlo se hablará de las condiciones necesarias para la legitimidad de los concilios generales; del origen de su autoridad; de la fuerza de obligar que tienen sus leyes sobre puntos de fe y de costumbres, independientemente del consentimiento de los fieles; de los males que han atajado; de las ventajas que ha reportado la iglesia con su celebración y de todos los demás puntos que se enlazan necesariamente con estos, en cuanto lo permita el carácter elemental de esta cátedra.

La autoridad del Sumo Pontífice en cosas de fe y de costumbres es un lugar teológico, al que se recurre con frecuencia y al que es indispensable recurrir con más motivo que nunca, desde que se ha hecho tan difícil la celebración de los concilios generales. Asentar el primado de honor y de jurisdicción que tiene por derecho divino en la iglesia universal; deslindar la clase de negocios que caen bajo su jurisdicción y hacer conocer el peso de sus decisiones en materias competentes, son asuntos gravísimos que se tratarán con toda la circunspección e imparcialidad que requieren, haciendo la debida distinción entre lo que es permitido sostener en la región de las teorías y la conducta que deben tener en la práctica los que se precian de súbditos suyos. Cuando se hable de materias, que exijan por su naturaleza presentar a esta suprema autoridad eclesiástica en contacto con la suprema autoridad civil, se debe manifestar con franqueza non quæ animus dictat, sed veritas, conforme a la máxima saludable de Gerson: doctores non parciales,... non seductos.... non potestati sæculari, non spirituali, plusquam veritati faventes. En punto de tanta trascendencia no debe tener cabida el espíritu de escuela; porque de parte de ninguna está enteramente la razón; ninguna puede gloriarse de poseer exclusivamente la verdad.

La utilidad y buen uso de la teología escolástica, quienes merecen propiamente el nombre de teólogos; la autoridad de estos en las cosas teológicas, comprendiendo entre ellos a los canonistas; las reglas o teoremas a que debemos atenernos para apreciar los varios grados de autoridad y de fuerza que tienen sus opiniones, son asuntos que deben tratarse con detenimiento para saber hasta qué punto puede el teólogo apelar a ellos en apoyo de sus doctrinas. Con este motivo se hablará de un punto tan importante, como descuidado entre nosotros, a saber: de la pública autoridad que en materias teológicas tienen las academias y las facultades de teología de las universidades; de las causas de su fundación; de su objeto; de la investidura que recibieron de la autoridad civil y eclesiástica y de si su juicio debe mirarse como puramente pericial, o también como autoritativo.

El buen uso de la razón, de la filosofía y de la historia es un excelente auxiliar para el teólogo. A falta de autoridad capaz de fijar la fluctuación de los ánimos, debe buscar en estos lugares comunes a todas las ciencias un apoyo en que fundar sus doctrinas; valiéndose asimismo de ellos para esclarecer los puntos que ya conoce por la revelación y defenderlos contra las impugnaciones de sus enemigos. Este es el lugar propio para dar algunas reglas, que conviene tener presentes, al hacer uso en asuntos teológicos de los breviarios, de los rituales, de los símbolos particulares, de los catecismos, y de las prácticas extendidas entre los fieles, a fin de que se sepan los grados de probabilidad que suministran los argumentos que de allí se toman. Con esto queda completo, a mi parecer, el importante estudio de los lugares teológicos.

Serán libros de consulta en estas materias el Melchor Cano, el Juenin y el Opstraet.

Historia Eclesiástica.

La historia eclesiástica es la asignatura accesoria del primer año de teología. Esta circunstancia y el carácter elemental de la cátedra indican bastantemente el giro que debe darse a este estudio. No son los muchos hechos sueltos, acumulados en la memoria de los jóvenes, el fruto que ha de sacarse de la enseñanza de este ramo en el primer año de la carrera. Al estudio privado, constante y sostenido, pertenece más bien esta interesante adquisición. Parece pues que queda cumplidamente satisfecho el objeto de esta asignatura, recorriendo los hechos principales, que influyeron de un modo favorable o adverso en el estado de la iglesia en los diez primeros siglos, reservándose los siguientes para el segundo año de carrera, al que se agrega también por el arreglo provisional el estudio de la historia. Pero como asimismo no sería de gran provecho presentar estos hechos desnudos y aislados en el campo de la historia, se examinarán con la posible detención las causas que los produjeron, las circunstancias de que aparecieron revestidos, su índole, sus progresos, su éxito; deduciendo lecciones de lo pasado para gobierno propio en lo presente y haciendo resaltar sobre todo la conducta prudente y maravillosa de la iglesia en conservar ileso el depósito de doctrinas que le fue confiado por su divino fundador.

Servirá de texto para esta asignatura el Breviario de Berti y se ampliarán las lecciones sobre la historia general por el Natal Alejandro y sobre la historia particular de España por el P. Mariana y el P. Flórez.

Madrid 30 de Setiembre de 1844.

Francisco Landeira.

[ páginas 105-109 ]



Programa del doctor don Bonifacio Sotos, catedrático del segundo año de instituciones teológicas.


Debiendo presentar el programa del segundo año de instituciones teológicas para el curso próximo de 1844 y 1845, conforme a las órdenes vigentes, no tengo necesidad de especificar las materias que debe comprender, pues están señaladas por los reglamentos; y son todas las de la teología dogmática excepto la parte sacramental. También comprende la segunda parte de la historia eclesiástica, a saber, desde el siglo XI hasta nuestros días.

La extensión de las materias que acabo de enunciar, me obliga a excluir para la asignación de libros de texto la mayor parte de las obras de los más célebres teólogos que han escrito sobre estos puntos, pues que casi todos son demasiado voluminosos para el escaso tiempo designado para su estudio. Entre los otros autores que pueden disputarse la preferencia, la elección está suficientemente indicada en favor de la obra conocida con el nombre de Teología Lugdunense, pues que está ya adoptada en esta universidad; al paso que es digna de recomendación por su claridad, método y orden, y por su sobriedad en la manera de tratar las cuestiones de escuela.

Mas difícil se presenta la elección de los autores que deben recomendarse a los alumnos para que los consulten, pues que son tantos los que han tratado estas materias con profunda erudición y sólido juicio: aumentándose la dificultad por cuanto si hay unos que son preferibles en ciertas materias, los hay que se han distinguido en otras. Con todo no balanceo en recomendar las instituciones de teología dogmática de Klupfel. La circunstancia de haber sido publicadas en mil ochocientos treinta y seis las hacen dignas de atención, porque dan a conocer las cuestiones suscitadas en estos últimos tiempos, y que por lo mismo son las más importantes: y la de haber sido acomodadas al uso de la juventud española por dos muy beneméritos y distinguidos españoles, les da un nuevo realce. Por otra parte tienen, como obra de consulta, la inapreciable ventaja de especificar en cada una de las materias y cuestiones los autores que las han tratado exprofeso y con mas tino. Añádese a todo esto la notable circunstancia de ser de muy fácil adquisición, pues hay una edición muy reciente de solos dos tomos y a precio muy equitativo.

Siendo la parte de la historia eclesiástica que debe estudiarse en este curso continuación de la que estudiaron los alumnos en el anterior, el libro de texto para esta asignatura será el mismo breviario del Berti, cuya primera parte tienen estudiada.

Indicadas las materias y los autores de texto del curso que vamos a principiar, indicaré alguna cosa sobre el método que me propongo seguir.

Mi primer cuidado será el de eliminar las cuestiones escolásticas y de pura curiosidad, que tanto tiempo han consumido inútilmente en las escuelas. Creo con todo que también puede haber un exceso en esta eliminación, y que un teólogo debe tener una tintura de muchas de ellas; tanto más cuanto este conocimiento es necesario con frecuencia para entender a los historiadores eclesiásticos, a los escritores que mejor han tratado las cuestiones dogmáticas, y aun a veces para entender el sentido de las decisiones de la iglesia.

Otro de mis cuidados será el de tratar todas las materias con la posible claridad, observando en ellas el orden más natural, empleando un lenguaje muy sencillo, y sobre todo fijando con toda exactitud el estado de las cuestiones y controversias. Así se logrará hacer el estudio menos penoso y más útil, y no pocas veces el conciliar opiniones que se controvierten en las escuelas con gran calor y pérdida de tiempo, y que en realidad son las mismas o se diferencian muy poco en el fondo.

También procuraré que la enseñanza presente un sistema, un cuerpo entero de la doctrina de la religión, en el que sus diferentes partes se correspondan con armonía; entendiéndose esto en cuanto lo permite una doctrina revelada y llena de profundos misterios que el hombre no descifrará jamás.

Finalmente, creo oportuno anunciar que mi esmero principal en la enseñanza será el de seguir, más aún en la práctica que en la teoría, el célebre y admirable principio de San Agustín tan olvidado por desgracia por muchos eclesiásticos: in necesariis unitas, in dubiis libertas, in ómnibus Charitas, y de inculcarlo a los discípulos a cada paso y en todas las cuestiones de modo que quede grabado indeleblemente en ellos, y les sirva de guía en los estudios y en toda su vida pública y privada.

Madrid 30 de Octubre de 1844.

Dr. Bonifacio Sotos.

[ páginas 109-111 ]



Programa sobre la enseñanza de la asignatura de tercer año de Teología, que en cumplimiento de lo mandado por S. M. presenta el Dr. D. José María Moralejo, deán de la facultad y catedrático de la misma, para el presente curso de 1844 a 1845.


Dos son los tratados objeto de esta enseñanza:

1.º De sacramentos en general y particular, cuanto a la parte dogmática.

2.º La primera parte de un aparato bíblico, o los conocimientos preliminares para la inteligencia de la palabra de Dios escrita.

Autor de asignatura.

La parte de sacramentos tratada en la teología, conocida con el nombre de Lugdunense, es, al parecer del que suscribe, la más a propósito tanto por el acierto, buen orden, claridad y precisión, con que trata esta materia, como por su concisión, y pureza de su doctrina.

Autores que pueden consultarse.

Para que los discípulos se instruyan más a fondo en materia tan importante, se les aconsejará que lean el cardenal Gotti, o el Drouven de Re Sacramentaria.

Para el estudio preparatorio de la Escritura Santa servirá de texto la obra intitulada Apparatus Biblicus del P. Lamy de la congregación del Oratorio, y como autor consultivo el conocido con el nombre de Canta la Piedra.

Cuidará el profesor de observar en la enseñanza el método de lecciones de primera vuelta y de repaso, procurando en este compendiar las explicaciones que se hicieron en las lecciones de nuevo, haciendo las preguntas más importantes, para que los escolares formen idea de lo que aprenden, y con el fin de que se queden con las nociones más necesarias; con este intento, luego que por ejemplo hayan estudiado un tratado, encargará por turno, que hagan una sucinta y metódica disertación, una vez por semana, y que dos de los condiscípulos hagan las observaciones que gusten; sin perjuicio de corregir el profesor los defectos, que tuviere la disertación, sean de la clase que fueren.

Tales le parecen los medios de que debe servirse para llenar sus deberes, en la parte de que se trata.

Madrid 21 de Octubre de 1844.

Dr. José María Moralejo.

[ páginas 111-112 ]



Programa para el cuarto año de Teología, que presenta el doctor D. Gil Alberto de Acha su catedrático.


Convenidos los cuatro catedráticos que hay para la enseñanza, de las instituciones teológicas (cuyo texto es El Lugdunense) en los tratados que cada cual debe abrazar, de modo que nada se omita de cuanto el insinuado autor contiene, tengo que ocuparme en las materias siguientes: De actibus humanis.- De Legibus.- De jure et justitia.- De virtutibus et peccatis, y además el tratado de Escritura que está agregado a este cuarto año y es el 2.º tomo de Lami.

Partiendo de estos datos dilucidaré las materias prefijadas; y dando principio por las acciones humanas, enterados de lo que constituye la voluntariedad y libertad por todas sus fases, tendremos que recorrer estas cuestiones filosóficas, profundizándolas hasta convencerse de que el hombre en las acciones que se llaman humanas jamás obra por necesidad; fuertes son los argumentos de los adversarios, rígidos serán los raciocinios para combatirlos. Nos abstendremos de insistir con tenacidad en objeciones, que ni ilustran el entendimiento ni inspiran a la voluntad aquella tranquila aquiescencia, a que se debe dirigir la verdadera escuela.

Hablaremos de la conciencia, legislador interno de las acciones humanas; mas la presentaremos las reglas, como en un espejo, para que aleccionada no forje tablas de salvación, en donde no hay más que derrumbaderos. In charitate omnia vestra fiant.

El tratado de leyes que todos los teólogos manejan, ni debe ser tan extenso que parezca espaciarse en el campo que es peculiar al jurisperito, ni tan diminuto, que no se explanen las indispensables nociones de que debe estar orientado un teólogo. ¿Qué juicio se formaría del que no esté imbuido hasta dónde el derecho natural alcanza? ¿Qué prescribe la ley positiva divina, tanto la Mosaica, como la Evangélica y cuantos bienes ha reportado ésta al género humano? Y al hablar de la potestad que tienen las autoridades civiles para establecer leyes a las que deben los eclesiásticos sujetarse en conciencia, a menos que no quieran se profane la Doctrina Evangélica, hay que manifestar también que la Iglesia tiene derecho incontestable para establecer también leyes concernientes a cosas espirituales, y conducentes a la salud eterna, procurando evitar se crucen las dos espadas que afortunadamente rigen a los cristianos, cada cual a su objeto determinado, dominando en ambas la verdadera caridad, no el deseo de dominar. Jesucristo dijo: Regnun meum non est de hoc mundo.

Sigue el tratado de Jure et Justitia, el que abraza materias de la mayor importancia, tales como la restitución, los contratos, cambios, censos, compra y venta, Donationes &c. Estas materias se explanarán más bien como la legislación civil vigente tiene establecido, que como doctrina peculiar de unas instituciones teológicas, las que deben atemperarse a lo ordenado, a menos que sus doctrinas no fuesen terminantemente contrarias a lo que todos los santos Padres y demás varones piadosos enseñan unánimemente, pues como puntos de moral en buena crítica debe presumirse no se separaron de la doctrina de Jesucristo. Conviene que el teólogo no sea peregrino en asuntos que como director espiritual tiene precisión de dilucidar en la cátedra evangélica y confesonario, procurando siempre el que sus doctrinas edifiquen, no destruyan, teniendo presente que los eclesiásticos deben dar ejemplo de sumisión a las potestades civiles, a quienes les está encomendada la dirección de los negocios temporales.

Hay que tratar también de los preceptos así divinos como eclesiásticos, de las virtudes ya morales, ya teológicas, del juramento, del voto como actos externos de Religión, de los vicios opuestos a ésta, de la superstición, de la simonía, del sacrilegio, del perjurio, &c., extendiéndonos en todo lo suficiente, a fin de que ilustrados en estas importantes materias, apoyos principales de toda culta sociedad, puedan imbuir a sus feligreses en las más sanas doctrinas, que a cada paso ocurre controvertir. Sin omitir el tratado de pecados tanto original como los demás.

Cuanto aquí queda bosquejado, es necesario imprimirlo en los alumnos en las lecciones diarias. Este es el campo en que tendrá que espaciarse el catedrático de cuarto año de instituciones teológicas, y en el que espera cogerán la mies apetecida los discípulos concurrentes.

Resta por último hablar de cuanto hay que explanar en la asignatura de la Sagrada Escritura. Siendo el Lami autor que sirve de texto, y estando en dos tomos toda la obra, debo yo manejar el segundo, pues que el primero se habrá tenido presente en el curso anterior, esto es, en el tercer año.

Siendo la Biblia el libro que con más particularidad deben manejar los doctores teólogos, ¿qué cuenta darán de él, ignorando qué libro es éste, quiénes los autores sagrados tanto de los pertenecientes al antiguo, como al nuevo testamento; en qué tiempo e idioma se escribieron, cuáles son los libros canónicos y cuáles se tuvieron por Deutero canónicos; qué versiones se han hecho de la primitiva lengua en que fueron inspirados; qué autoridad tiene la versión griega ya de los 70, ya otras particulares; qué la latina llamada Vulgata; cuáles las políglotas más célebres, qué reglas deben observarse en la exposición de la Sagrada Escritura? Todas estas disertaciones contenidas en el segundo libro serán dilucidadas con precisión y claridad, a fin de que formando cabal idea de las controversias que se suscitan en todos estos puntos, aprendan a arreglarse a la más estricta crítica que se necesita para despejar lo que es cierto de lo que tan solo es disputable, y no aventurarse a creer como dogma lo que la iglesia sabiamente conserva aun sin decidir para estímulo de los sabios que quieran profundizar estos puntos tan sublimes, como nuestros mayores con tanta gloria lo han efectuado, sumisos siempre a lo que la Iglesia Católica tenga determinado en sus asambleas conciliares inculcando la admirable máxima: in necesariis unitas, in dubiis libertas, in ómnibus charitas.

No se detiene en bosquejar el plan que todo profesor debe tener presente para el aprovechamiento de los discípulos, mas como son pequeñeces (indispensables si) que dan poca gloria al anunciarlas, se omiten para no causar molestia a los versados en estas escuelas.

Madrid 26 de Noviembre de 1844.

Dr. Gil Alberto de Acha.

[ páginas 112-114 ]



Programa de quinto año de Teología.


El método de enseñanza que se ha de seguir en la cátedra de quinto año de Teología de esta universidad durante este curso académico, es igual enteramente al que se designó en los programas de los años anteriores.

En esta suposición se ha designado por libro de texto el mismo que sirvió para este objeto en el curso pasado, a saber, la teología llamada vulgarmente Lugdunense en su tratado de Sacramentos contenido en los tomos 3.º y 4.º de dicha obra, según la edición española de 1821. Este tratado además de contener las cuestiones más interesantes que suelen ventilarse acerca de los sacramentos, tanto en general, como en particular, reúne las ventajas de claridad y buen método como también el ser de fácil adquisición; y aun pudiera darse esta condición por supuesta, pues también suele servir de texto en algunos de los cursos anteriores.

Contiene además varias lecciones concernientes a la teología llamada pastoral, que se aprovecharán para el estudio de esta, según se vaya adelantando en el de la teología sacramental, supliendo con explicaciones orales las materias de aquella, que se echaren de menos en el Lugdunense. Contribuye también para esta determinación la escasez de obras útiles para esta parte de la enseñanza. Tres son los autores que se han citado comúnmente para este objeto a saber, Opstraet, Gistchuz, y el P. Marín Agustino Español. Los dos primeros son poco vulgares entre nosotros y su carácter de extranjeros, hace que se los mire con desconfianza en una parte de la teología, que tiene tanta conexión con la disciplina. Por lo que hace al P. Marín su tratado sobre la teología pastoral, sacado de las obras de San Agustín, está muy lejos de llenar el objeto a que se le destinara. Por esta razón se ha preferido, que las lecciones sobre teología pastoral sean orales, pero señalando como libro de consulta el tratado de Gischutz que por haberse impreso aparte es más común y vulgar. Al mismo tiempo con objeto de llenar esta parte de la enseñanza se harán en las últimas lecciones del curso algunas observaciones generales acerca de las sinodales de este arzobispado.

La circunstancia de ser ya sacerdotes los que en el presente curso académico, se han matriculado en quinto año de teología y haber estudiado varias veces el tratado de Sacramentos, para presentarse a sínodo y la necesidad de volver a estudiar la misma materia en el curso venidero nos permitirá avanzar con alguna rapidez en el estudio de la parte sacramental con objeto de ganar tiempo para repasar algunas cuestiones y materias de teología, íntimamente ligadas con la de sacramentos y que dejaron de estudiar algunos de los matriculados por las vicisitudes a que ha estado expuesta la teología en los años pasados o por circunstancias particulares de los establecimientos en que cursaron los años anteriores. Muévenos a esta determinación, además de las razones alegadas, la súplica unánime que hicieron para ello los mismos escolares al principio del curso y el ser este año el último de instituciones teológicas y por tanto considerado como preparatorio para el grado de bachiller. De este modo se conseguirá no solamente una habilitación para el dicho grado, sino también el que se comprenda mejor por los mismos matriculados la parte sacramental, que les corresponde por asignatura, lo cual es el objeto principal de tratar dichas cuestiones.

Siguiendo este mismo propósito y para evitar la monotonía que suele cansar el entendimiento, se tendrán mensualmente dos ejercicios prácticos en los cuales disertarán y harán observaciones los mismos alumnos sobre algunos de los puntos más esenciales de la asignatura, para que acostumbrados a esta clase de actos literarios y con las reglas y advertencias que en el acto se les darán, puedan presentarse dignamente a ejercitar, no solamente para los grados académicos, sino también a los concursos y oposiciones a curatos, si quisieren aspirar a ellos.

Tal es el plan que nos hemos propuesto seguir en el presente curso, con el objeto ostensible, como se conoce a primera vista, no solamente de cumplir con la asignatura encargada para el quinto año de teología, sino también de habilitar a los discípulos para que puedan presentarse al grado de bachilleres en teología si quisieren optar a él.

Madrid 15 de noviembre de 1844.

Por indisposición del catedrático D. J. G. Caboreluz. El sustituto,

Dr. Vicente de la Fuente.

[ páginas 114-115 ]



Programa del sexto año de Teología en el curso de 1844 a 1845. Catedrático el Dr. D. Manuel Fernández Arango.


Conocimiento del hombre redimido y sus necesidades. Reminiscencia del dogma acerca de este punto de doctrina. Qué se entiende por ciencia moral y sus oficios. Principios internos y cómo preceden a la formación de las acciones humanas en su estado físico y moral. Extrañas influencias. Dogma determinado por la iglesia acerca de esta materia, y su aplicación a casos particulares. Común sentir de los Teólogos. Errores y su calificación crítica de personas, tiempos y circunstancias. Principios externos de las acciones humanas. Ultimo fin del hombre y su designación. Doctrina católica. El hombre en presencia del último fin. Extravíos del filósofo. La verdad vindicada por la teología. Propiedad de las acciones humanas, su origen e independencia del estado individual y social del hombre. Errores. Doctrina católica. Puntos cuestionables y de libre elección. Del mérito y principios que le constituyen. Socino y demás disidentes. Enseñanza de la iglesia católica. Remisiones al dogma de la gracia. Se pone de manifiesto la injusticia de la reforma protestante. Los teólogos en doctrinas secundarias y causas de su divergencia.

La ley principio eterno de las acciones humanas. Origen divino y causas de la legislación. ¿Qué se entiende por lo que generalmente se dice ley natural? Existencia de esta luz fundamental en toda criatura racional. Enseñanza y deberes del hombre en frente de este gran principio. Su aplicación invariable. La sana filosofía y la religión marchan de acuerdo. La impiedad convencida de sus extravíos. Insuficiencia de esta ley para causar la verdadera felicidad del hombre. Impugnación histórico-filosófica del deísmo.

Ley positiva, humana. El hombre social. El hombre miembro y cabeza de familia, y sus deberes recíprocos. Deberes que ligan al hombre con la sociedad de quien es parte alícuota. Necesidad de leyes humanas que promuevan y afiancen el bienestar del hombre social. El legislador. Origen de la potestad legislativa. Distintas formas bajo las cuales se explica el ejercicio de esta potestad. Origen de los defectos inherentes a estas clases de gobiernos. Deberes recíprocos del legislador y legislado. Doctrina católica. Se explica el canon constanciense. El sacerdocio y el imperio. Independencia de estos supremos poderes en la sociedad. Sus relaciones. Asuntos de dudosa competencia. Concordatos. Deberes de las partes contratantes. Rescisión y reforma de los concordatos.

La ley positiva divina, su necesidad y objeto. Ley antigua, su carácter provisional, personas a quienes se impuso, y tiempo de su duración. La ley evangélica, y sus excelencias sobre la antigua. Satisface las necesidades del hombre redimido. Se impugna el error aduciendo la doctrina católica.

Preceptos de la iglesia y utilidad que reportan. El dogma, y los refractarios. Antigua disciplina de la iglesia. La justicia como virtud y sus oficios. El derecho y dominio con su origen motivado. Doctrina católica, Widef y Juan Us con su escuela. La iglesia y su patrimonio. Examen crítico filosófico del estado antiguo y moderno de la iglesia. Examen y juicio de los partidos. Infracción del dominio y sus consecuencias. Aplicación de las reglas generales. Doctrina dogmática y que no lo es.

Contratos. El derecho romano. El derecho patrio modificando la legislación de aquel pueblo. Los casuistas y su peligrosa influencia. Las virtudes morales. El suicidio y su impugnación filosófica. El duelo y la iglesia. Los toros de Madrid. La religión está de acuerdo con la filosofía en estos puntos de doctrina. Virtudes teológicas. El protestantismo. La iglesia reunida en Trento con este motivo. El quietismo y su impugnación dogmática. La religión y vicios que se la oponen. Los pecados y cuanto les es consiguiente. Los estoicos. El pecado original. Los pelagianos y su reaparición en el siglo diez y seis. Enseñanza católica. La santísima Virgen y el juramento de su concepción.

Teología pastoral.

Conocimiento que debe tener el párroco del estado general y particular del pueblo cuya moral preside. Medios que se le prescriben al efecto. Responsabilidad pastoral. Estado elemental civil y religioso de la parroquia. Nociones generales y particulares acerca de este punto de doctrina. Catequización y catequistas, antigüedad y motivos de su existencia. Los más célebres en los primeros siglos del cristianismo. Producciones catequísticas con este motivo. Conducta de los disidentes en esta parte. Los más célebres de nuestros días en las universidades literarias de Europa de católicos y no católicos. Reglamentos generales y especiales acerca del modo y forma de esta enseñanza. Qué se entiende por teología pastoral y su principal ocupación. Importancia y necesidad de esta ciencia. Intención siniestra de sus impugnadores. El párroco bajo los conceptos de padre del pueblo, doctor y magistrado. Reglas y preceptos que deben observarse en estas clases de instrucción. Instrucción pública y privada. Conducta que habrá de observar el párroco en una y otra instrucción. Se vindica la conducta del párroco que con prudencia se hace oír de los que padecen ocultos extravíos. Obstáculos que ofrece la instrucción privada y medios de superarlos. El idioma pastoral. Explicación del dogma y reglas para hacerla efectiva. Enseñanza y explicación de los misterios. Precauciones y reservas que habrá de obtener el párroco en este delicado ramo de instrucción. El párroco y el párvulo. El párroco y el adulto en sus diferentes estados de hijo, cabeza de familia y ciudadano. El párroco y el disidente en puntos de religión. El párroco y el incrédulo. Pruebas de la religión. Crítica sagrada y profana. El párroco vindicando la religión e impugnando las doctrinas contrarias. El párroco y la superstición. El párroco combatiendo las preocupaciones populares. Reglas para el acierto en esta parte. Enseñanza de la moral. Explicación y aplicación de los primeros principios. Reglas generales y especiales al efecto. La revelación aplicada a este asunto, y cómo se verifica el axioma de la religión que dice: «la gracia no destruye, perfecciona la naturaleza.» Ejemplos con que se ilustra este ramo interesante de la ciencia. Se recorren los deberes del hombre al frente de este gran principio, en los diferentes estados de que es susceptible en la sociedad. Precauciones que habrá de observar el párroco cuando anuncia esta doctrina a sus feligreses. Explicación de la virtud. Su ejercicio y reglas que habrán de observarse atendida la condición de tiempos, personas y circunstancias. Conducta del párroco en presencia del pobre y del enfermo, del huérfano y de la viuda, del rico y del magistrado, de la doncella y de la casada. Explicación del vicio y sus consecuencias. Justa cautela que habrá de tener el párroco en este asunto. Tribunal de la penitencia y su reglamento.

Elocuencia sagrada y en aplicación en el oficio pastoral. El párroco bajo los conceptos de orador y catequista; y atendidos los tiempos, lugares, personas y circunstancias de los fieles a quienes se dirige anunciando la doctrina evangélica en cumplimiento de su deber. Noticia de los mejores oradores pastorales españoles y extranjeros que se deberán tomar como modelos en esta parte.

El método de enseñanza, que habré de adoptar en la cátedra, será el mismo que el adoptado por mí en el curso anterior con las modificaciones que reclama la distinta índole y carácter de los discípulos, por ser otros que el año anterior; sirviéndome de texto los autores de aquel curso.

Si hubiese de desenvolver cada uno de los puntos de doctrina que anunciamos, como lo hacemos durante el curso, nos sería preciso formular una obra prolongada, trabajo que gustoso emprendería, a no prohibírmelo los estrechos límites de un programa. He creído por lo mismo, consultando a la brevedad del asunto, colocar bajo su verdadero punto de vista, y en el lugar que las corresponde las diferentes materias que habrán de ocupar la atención de los alumnos durante todo el curso. De la simple lectura de los capítulos que dejo anunciados, de su conexión y enlace, y recíproca dependencia aparece la razón única e incuestionable en que estriba la verdad del programa.

Madrid 1.º de Noviembre de 1844.

Dr. Manuel Fernández Arango.

[ páginas 116-118 ]



Séptimo año de Teología.


Correspondiendo a la cátedra de séptimo y último de teología no solo el estudio de la disciplina general de la Iglesia, sino también el particular de la de España, el catedrático cumpliendo con su deber ha procurado adoptar en los cursos anteriores como para el próximo los medios que ha creído más conducentes a la mayor instrucción y aprovechamiento de sus discípulos; a cuyo efecto ha tomado en consideración ya la vasta extensión y variedad de una y otra disciplina para un curso en que los discípulos tienen que estudiar asimismo la oratoria sagrada y ya también la diferencia notable del principal estudio con los precedentes. Por estas consideraciones ha preferido entre las diferentes obras de disciplina la que con método sencillo y claro contiene la vigente disciplina, sin perjuicio de insinuar la varia que se observó en anteriores épocas y circunstancias; y también la que reúne la ventaja de poderse estudiar completamente en un curso, y aun repararse en los principales tratados, sino en todos, por lo mucho que esto contribuye a afianzar los conocimientos adquiridos. Por tanto designa por texto la obra de Domingo Cabalario; y para la disciplina propia de la Iglesia de España, la que en el año de 1807 publicó el doctor Caparrós, del gremio y claustro de la universidad de Alcalá, con el nombre de «Disciplina eclesiástica general del Oriente y Occidente, particular de España y última del santo concilio de Trento»; sin perjuicio de dar noticia a los discípulos de otras varias, y particularmente de la que contiene los cánones, leyes, bulas, breves y concordatos que establecen la última disciplina.

Con el fin de preparar más bien a los discípulos al estudio ya dicho, precederá a él la explicación de los tratados más interesantes de derecho público, y mucho más extensa de las colecciones; cuyos conocimientos (según ha observado en los cursos anteriores) sirven de guía y norte para la más pronta y cabal inteligencia de la disciplina.

Madrid 29 de octubre de 1844.

Dr. Francisco José de Mardones.

[ páginas 118-119 ]



Programa de oratoria sagrada. Curso de 1844-1845.


Después de recordar las nociones literarias, que deben suponerse sabidas en teólogos que cursan el último año de su carrera, relativas a la elocuencia en general, y después de presentar la división y diversas formas de la elocuencia según sus varios objetos, procuraremos fijar de un modo detenido el carácter peculiar de la Sagrada, y las cualidades especiales, ya físicas, ya intelectuales, ya morales del orador cristiano, el que, según la feliz expresión del elocuente cardenal Maury, es el heraldo del Evangelio. Inculcaremos en el ánimo de los que se destinan al sagrado ministerio de la predicación el principio tan universalmente seguido por los Santos Padres, especialmente por San Juan Crisóstomo, San Basilio y San Bernardo, de que la elocuencia Sagrada, si bien procura revestirse de patéticas formas para producir emociones vivas y profundas, «nunca provoca, como observa M. de La Mennais, esas pasiones violentas y envidiosas que tienen su asiento en las regiones bajas del alma.» Derivándose del Divino amor, participa de su pureza, y a la manera de un suave bálsamo que se impregna en los pliegues del vestido, penetra en lo profundo de los corazones abriéndose secretos caminos por medio de esa especie de dulzura penetrante a la que se le ha dado el nombre de unción y que distingue a la palabra cristiana de cualquiera otra palabra.

Asentados los principios de la elocuencia sagrada, procuraremos en seguida desenvolver sucesivamente la serie de proposiciones siguientes:

Cuáles deberán ser los estudios y conocimientos del predicador.

Cuáles son las reglas generales que deban seguirse para la composición de un sermón o plática.

Cuál ha de ser el método más a propósito en la elección del asunto y del texto.

Qué se entiende por asuntos predicables.

Después de enumerar los asuntos predicables clasificándolos en sermones dogmáticos, sermones o pláticas morales, panegíricos, oraciones fúnebres, discursos eucarísticos, &c., nos detendremos en presentar las reglas correspondientes a cada especie analizando los modelos más selectos, ya españoles ya franceses, como Fray Luis de Granada, Fray Luis de León, San Juan de la Cruz, Santa Teresa, el padre Chaide y el padre Nuremberg, y entre los franceses: Bossuet, Bourdalone, Fleury, Massillon y Fléchier.

Lo restante del curso se invierte en algunos ligeros ensayos sobre cualquier asunto predicable señalado con la debida anticipación.

Sería de desear que se estableciesen algunos ejercicios de predicación durante este año a fin de que los jóvenes predicadores adquiriesen esa facilidad y soltura que nunca podrán dar las reglas y que solo se aprende con los públicos y reiterados ejercicios.

Será de desear igualmente que en el nuevo plan de estudios eclesiásticos que se prepara, la Oratoria Sagrada tan indispensable a los que se dedican a las funciones pastorales, se consagre más tiempo que el que ahora se señala para su estudio.

Como hemos repetido otras veces aun cuando hayamos adoptado por texto la Retórica del padre Granada, estamos muy lejos de considerarla como buena; por desgracia carecemos todavía en español de un libro clásico que ocurra a esa necesidad de la enseñanza eclesiástica.

Madrid 31 de Octubre de 1844.

Alfredo Adolfo Camus.

[ páginas 119-120 ]


[ Edición íntegra del texto contenido en un opúsculo impreso sobre papel en Madrid 1844, de 120 páginas más un estadillo plegado y cubiertas. ]