“Lengua nacional”
→ “Idioma nacional”, rótulo utilizado por el español americano Ospina en 1715 y por Feijoo en 1726 ❦ → “Lengua propia”
En 1734 la Academia Española de la Lengua, en su Diccionario de Autoridades, dice que “nacional” es adjetivo de una terminación: «Lo que es propio de alguna Nación, o es natural de ella.» En el Diccionario de 1852 “nacional” sigue siendo un adjetivo: «Lo que es propio de la nación a que pertenece el que habla y las personas a quienes se dirige. Gentilitius, nationalis.» Pero en su Diccionario de 1869 distingue “nacional” como sustantivo y como adjetivo: «m. El individuo de la milicia de este nombre. || m. Natural de una nación, en contraposición a extranjero. || adj. Lo que es propio de la nación a que pertenece el que habla y las personas a quienes se dirige. || gentilicio.», &c.
Sugerimos al lector, para mejor entender la evolución del rótulo “lengua nacional”, rótulo con uso documentado en español desde hace más de cuatro siglos (en esta página se ofrecen algunos ejemplos, por orden cronológico), que tenga en cuenta que el término “nación” no es unívoco sino multívoco, en multivocidad que no es meramente caótica, aleatoria o equívoca, pues las conexiones internas entre las diversas acepciones del término “nación” son genéticas (→ “Idea de Nación como Universal análogo de atribución: géneros y especies”), y se despliegan en tres géneros que a su vez conocen distintas especies: I. Género de las acepciones biológicas, II. Género de las acepciones étnicas y III. Género de las acepciones políticas de “Nación”.
Las acepciones políticas del término “Nación” son más modernas que las acepciones étnicas (antiguas, medievales, propias del Antiguo régimen), por lo que “lengua nacional” en sentido político irrumpe necesariamente después, en el tiempo, que “lengua nacional” en sentido étnico; aunque ambos usos se mantengan, incluso se indistingan y hasta determinen confusiones en quienes pretenden contradicciones, como sucede en el fragmento 1888: quien ahí pretende rectificar a su oponente, afirmando que «tan nacional es el castellano como el vasco, el gallego, el catalán y el andaluz, ¡pues qué! ¿por ventura las Provincias Vascongadas están fuera de España? ¿Por ventura Galicia, Cataluña y Andalucía lo están también? ¿Por ventura Castilla es una nacionalidad aparte?», no quiere entender que la “lengua oficial”, que él acepta, es precisamente la “lengua nacional” de la Nación política que es España, empeñado en reducir el castellano a “lengua nacional” étnica de Castilla, equiparándolo así al “vasco, el gallego, el catalán y el andaluz”; incapaz de reconocer que el castellano, convertido en español siglos atrás, es “lengua nacional” de España y también “lengua nacional” de otras veinte Naciones políticas que en el mundo son.
(Ejemplo para romos: “Castilla, las Provincias Vascongadas, Galicia, Cataluña o Andalucía” podrán ser tenidas por naciones (étnicas), pero no pertenecen a la Organización de las Naciones Unidas, cuyos miembros son Naciones políticas. Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay y Venezuela son miembros de la ONU desde 1945, y comparten “lengua nacional” con España, que no fue aceptada en la ONU hasta 1955, año en que también entraron Portugal e Italia… la República Federal de Alemania y la República Democrática Alemana no fueron admitidas hasta 1973.)
1610 «Discurso XXVIII. Cómo fue Cristo perfectísimo legislador, por ser hijo natural de Dios, más que todos los que lo fueron […] Testigo y testimonio una misma cosa, según diversa frasis de hablar de distinta provincia, en una misma lengua nacional: y así leen los Setenta: Ecce testimonium gentibus dedi eum. Dijo a los Gentiles por el verdadero Mesías, a quien habían testificado los Profetas, porque lo quitó a los Judíos por su malicia, según lo que él había dicho: Liga testimonium.» (Francisco Tamayo OM [1557-1614], Primera parte de las grandezas y mejoras de Cristo, Madrid 1610, pág. 652.)
1690 «De Varsovia a 24 de Febrero 1690. Corren las cosas de la Dieta con quietud, a pesar de los emisarios de Francia, que no obstante la antipatía manifiesta de nuestra Nación contra sus máximas y artificios, no desisten de nuevas máquinas con que suspender las resoluciones, hasta que se acabe de consumir el tiempo señalado para las Cortes: pero no se duda el que prevalezca el voto de los que solicitan prorrogarlas, si fuere menester. A 18 del corriente hizo el Señor Mariscal de la Dieta una Oración admirable a la Cámara de los Nuncios, tocante a la precisión de continuar la Guerra contra los Infieles; y sobre ser este Caballero tan elocuente como cuerdo, le fue bien fácil lucir su gran celo con las muchas, y vivísimas razones, que apoyan su argumento. […] Esta es la sustancia del discurso de este celante Ministro: de que se ven muchas copias en Latín, y en la misma lengua Nacional: y no se duda el que tenga toda la eficacia que merece, así en el Senado, como en la junta donde se hizo.» (Noticias ordinarias del Norte, Italia, y España, publicadas Martes a 18 de Abril 1690, [Madrid] Por Sebastián de Armendáriz, Librero de Cámara de su Majestad, y Curial de Roma, páginas 111-112.)
1715 «Subsección I. ¿Si necesitan saber la Lengua, e Idioma de los Indios, los que van a ser Párrocos de ellos? […] 616 Hasta aquí llegan los fundamentos que alcanzo tener esta sentencia, que regularmente hablando, tengo por verdadera, y por muy necesarios, y acordados los órdenes que están dados, para que los Curas sepan el idioma de los Indios a que asisten, lo cual se prueba bien con dichos fundamentos, a que se añaden las congruencias que se siguen de enseñársele, y predicársele la doctrina Cristiana en su idioma, y la de la mayor unión, que se espera tendrá el Cura con ellos, entroncándose más por medio de él; como también los absurdos que se evitarán, y nacieran de hablárseles en diferente lengua, o porque absolutamente no la entiendan, o no la entiendan tan bien como la nacional: y en todo lo referido me parece, que ni hay dificultad, ni fuera bien excitarla, y más oponiéndonos a las leyes, que tan apretadamente mandan esto mismo. Pero aunque dicha doctrina se deba entender generalmente para todas las Indias, en este Nuevo Reino de Granada, en donde asisto, y de adonde soy natural, parece, que debe tener algunas limitaciones; porque aunque según los órdenes de su Majestad, y demás preceptos superiores que hay para esto, se mandó por el Concilio Sinodal, que se celebró en la Ciudad de Santa Fe en 21 de Agosto de 1606 años, en el cap. 2 de Doctrina, lo primero, que los Curas enseñasen a los Indios, dentro de dos meses al día de la publicación de dicha Sínodo la doctrina Cristiana en Lengua Mosca, en la cual se había traducido con cuidado, y diligencia, por las personas más inteligentes que se habían hallado. Lo segundo, a los Vicarios de otros partidos, adonde no se hablaba dicha lengua, que hiciesen traducir fielmente la doctrina Cristiana en la lengua nacional de allí, para que aprobada por los Señores Arzobispos, la hiciesen enseñar. Y lo tercero, que todos los Curas que no sabían la lengua, la aprendiesen dentro de seis meses, pena de que serían privados de las Dotrinas. Y aunque después se puso Cátedra de Lengua Mosca en el Colegio de la Compañía de Jesús de dicha Ciudad, y diferentes veces mucho aprieto en los exámenes que se hacían en concurso, para que los Opositores fuesen examinados en lengua, y para esto se nombró Examinador Sinodal que la preguntase: sin embargo no se consiguió el que hubiese Curas lenguaraces, y si los hubo, serían en muy corto número, lo cual ha ido con el tiempo ya en tanta disminución, que ni se estudia lengua, ni se examina sobre ella, ni hay Curas que la sepan, ni Prelados, y Vice-Patronos que aprieten sobre el caso, sino antes se dan los Beneficios hoy sin esa circunstancia. 617 En cuya suposición pregunto: ¿deberé decir que todos los Opositores a los Beneficios de Indios pecan mortalmente en oponerse a ellos sin saber, ni haber esperanza de que sepan la lengua nacional de los Pueblos, a que se oponen? ¿Que si los adquieren, los retienen en mala conciencia, y que deben resignarlos, y restituir los frutos que hubieren percibido? ¿Que las colaciones, que se les han hecho, y hacen de todos los Beneficios semejantes, son nulas ipso iure, como hechas en personas totalmente iliteradas, en cuanto al idioma, e irregulares, según los textos que hemos visto? ¿Que los Examinadores Prelados, y Vice-Patronos, pecan mortalmente, y están en estado de condenación, por conferir así los Beneficios?» (Francisco de Ospina Maldonado y Acuña [† Santafé –Bogotá– 1723], Párroco práctico teórico, Madrid 1715, pág. 162.) [→ Idioma nacional]
1728 «Es la razón, porque Cristo solo enseñando comunica su Sabiduría al mundo, y así se niega al empleo de Doctor, y Maestro: Nolite vocare me Rabi, y se lo sustituye al Espíritu Santo, Docebit, porque este comunica a los hombres su doctrina en la multitud de lenguas: Apparutrunt (42) dispertita lingue, cuando los Partos, Medos y Elamitas, oyendo a San Pedro, que hablaba en su lengua nacional, siendo las de ellos diferentes, cada uno le entendía en su propio Idioma; luego con razón el Espíritu Santo, y a su imitación Santo Toribio tiene con singularidad el glorioso título de Doctor, pues comunica a los hombres la luz de su enseñanza, y las verdades Católicas con tan extraña maravilla.» (El Fénix de las becas, Santo Toribio Alfonso Mogrovejo, glorioso en la resplandeciente hoguera de sus Virtudes celebradas por su Colegio Mayor de San Salvador de Oviedo, en las plausibles fiestas que con el motivo de su deseada Canonización le dedicó amante en el Mes de Julio del Año pasado de 1727, en Salamanca, 1728. Libro tercero […] Diego Merino, colegial en el Mayor de Cuenca, “Sermón segundo del solemne octavario, con que en la magnífica Iglesia de Agustinas Recoletas de Salamanca celebró el Colegio Mayor de San Salvador de Oviedo la Canonización de su Hijo Santo Toribio Alfonso Mogrovejo, predicado en el Lunes veinte y uno de Julio”, pág. 81.)
1746 «Subíase a su cumbre por un camino culebreado muy pulido, según se ve en el Mapa, que tengo en mi Archivo en papel de Metl, el que de un lado representa el castigo, que hizo Don Fernando Cortés en los Cholultecos; la toma de la Ciudad espada en mano; su pacificación, y sosiego; el Bautismo de la Reina Doña María Tlamantèuctli por mano de Don Gerónimo de Aguilar en 6 de Agosto de 1521, en que fue Padrino el mismo Don Fernando; y del otro lado dibuja la hechura de dicho Cerro, el que se llamaba antiguamente Tultècatl Chalchihuatl on azìa Ecatèpetl, que significa Monumento, o Piedra Preciosa de la Nación Tultèca, que anda con su cerviz buscando a la región del Aire, y el Historiador Indio al pie de la Pintura de dicho Cerro puso unas Notas en lengua Nacional, como que habla a sus Compatricios Cholultecos, diciéndoles: Nobles, y Señores. Aquí tenéis vuestros Papeles, el Espejo de vuestra antigüedad, la Historia de vuestros Antepasados, que movidos de el temor del Diluvio, fabricaron este refugio, este asilo, por si fuésedes otra vez acometidos de semejante calamidad, que es el mismo motivo, por el cual los Antepasados de estos Indios fabricaron la Torre de Babel en el Asia.» «16 Pero antes de llegar a ella, debo advertir que deseoso el Prelado de saber, así lo que significaban las Pinturas, como lo contenido en el Cuadernillo Historial de la Lengua Nacional, debió consultar a los Intérpretes Indios, quienes dieron a dicho Obispo con algunas noticias buenas, muchas siniestras, y apócrifas, y lo mismo hicieron conmigo a los principios de mis tareas históricas, llenándome de tantos disparates, que me tenían confundido, hasta que pude entrar poco a poco en las cosas, y fundarme en los Mapas, y Manuscritos de los Indios más antiguos, porque los que hay hoy día no entienden palabra de sus Historias, ni penetran el sentido de las Figuras, y mucho menos los arcanos de los Jeroglíficos, y Símbolos Divinos Heroicos, ni la hermosa estructura de los Caracteres de sus Años, y Calendarios, y de balde caminé en varias Provincias en demanda de unos Indios, que tenían fama de saber las cosas de la Gentilidad, pues los hallé desnudos de toda verdad histórica, y llenos de errores, por lo que con el aspecto de Viejos engañan a los Historiadores Europeos, que demasiadamente crédulos se fían en sus canas, cuando es cierto, que nin un Siglo antes había quien supiese medianamente explicar un Mapa Historial de simples Figuras, como lo confiesa Don Fernando de Alba Txtlilxòchitl en el Proemio de su Historia General de la Nueva España, que tengo en mi Archivo.» (Lorenzo Boturini Benaduci [1702-1755], Idea de una nueva historia general de la América septentrional, Madrid 1746, págs. 113-114 y 116.)
1755 «XVII. Lo XII manda la Ley, que se prefieran los hijos de padre, y madre Españoles, nacidos en aquellas Provincias, siendo igualmente dignos a los demás Opositores nacidos en estos Reinos. Sobre cuya materia me remito a lo que latamente funda el mismo Autor (D. Solorz dict. cap. 9, lib. 3, per totum). Advierte la citada Ley, que en las Doctrinas de Indios deben los propuestos saber la lengua nacional de ellos, a que conducen aquellas admirables palabras de San Pablo.» (Antonio Joaquín de Rivadeneira Barrientos [Puebla 1710-México 1772], Manual compendio de el regio patronato indiano, Madrid 1755, pág. 266.)
1757 «Solamente en lo que pertenece a la perfección de la lengua Española, y al bien hablar, lo acreditan su Oración, que exhorta a seguir la verdadera Idea de la elocuencia Española, sus Cartas Morales, Militares, Civiles, y Literarias, sus Ensayos Oratorios, y sus Orígenes de la Lengua Española. Y ahora con la Retórica, que nos pone a vista, nos suministra muchos preceptos que cumplir, y ejemplos que imitar para poder conseguir con la aplicación la mayor perfección del arte en nuestra lengua Nacional. Y así por estos motivos, como por no contener cosa que se oponga a los Sagrados Dogmas y buenas Costumbres; con justa razón le concederá V. S. la licencia que pide para imprimirla. Este es mi sentir, en Valencia día 22 de Enero de 1757. Dr. y Pavorde D. Tomás Merita.» (Censura de Tomás Merita Llazer al libro de Gregorio Mayans Siscar, Retórica, Valencia 1757, tomo I, pág. [xxiv].)
«…con que el conocimiento de las partes de la oración, y las primeras reglas conforme, a las cuales estas partes se construyen, son absolutamente necesarias porque son guías, que jamás se perderán, y facilitarán siempre el camino al entendimiento, sea para entender cualquier Autor, o sea para traducir cualesquiera palabras de la Lengua nacional a la Latina.» (Espectáculo de la naturaleza…, escrito en el Idioma Francés por el abad M. Pluche, y traducido al Castellano por el P. Esteban de Terreros y Pando, Madrid 1757, parte VI, tomo XI, pág. 169.)
1760 «51. Con estos antecedentes ya es menos escabrosa, aunque siempre de conjetura, la reducción de Endovélico a Deidad conocida. Los mismos Celtas nos guían a su conocimiento. En una Nación tan extendida, y de tan varios establecimientos, es imposible dejar de reconocer, que aunque mantuvieron su lengua Nacional, y la conservaron con tesón, dejasen de tener dialectos, con que se contradistinguiesen; sea considerados los Celtas entre sí, sea por la regular mezcla, terminaciones, y voces, que era necesario tomasen de los Pueblos, con quienes vivían unidos, o les eran confinantes.» (Miguel Pérez Pastor Pbro. [1721-1763], Disertación sobre el Dios Endovélico, y noticia de otras Deidades gentílicas de la España antigua, Madrid 1760, págs. 62-63.)
1765 «El talento de discurrir es la primera parte del talento de predicar: por eso el Instituto exige en los sermones la doctrina más sólida, y exacta; el talento de escribir es la segunda, y así el Instituto pide un conocimiento perfecto de la lengua nacional [(o) Studeant ad id munus (Concionatoris) linguam populo vernaculam bene addiftere. Const. pars quarta, cap. 8, parag. 3, pág 390, Vol. I.]; la tercera es el talento de declamar; para esto ordena una atención particular a perfeccionar la voz, el gesto, el ademán.» ([Jean-Antoine-Joachim Cérutti SJ, traducido por Adrian Antonio Croce SJ], Apología de el Instituto de los Jesuitas, En Aviñón, 1765, parte primera, págs. 232-233.)
1766 «Noticias de Polonia, de Rusia, y de los países del Norte. De Varsovia. […] Este discurso, demostrando el nueve espíritu que va a reinar en Polonia, anuncia el deseo que tiene la Nación de ponerse sobre el mismo pie, en que están los demás Pueblos de la Europa; hace ver sobre qué costumbres esenciales piensa principalmente arreglarse. Las reflexiones que hizo S. M. en sus diversos viajes, se observan en todas estas disposiciones. Se asegura, que con el fin de perfeccionar la Lengua Nacional, ha mandado el Rey que se establezca en Polonia una Academia semejante la de París, donde se trabaja siempre en pulir el Idioma Francés.» (Mercurio histórico y político, mes de agosto de 1766, En Madrid, en la Imprenta de la Gaceta, año de 1766, págs. 339 y 343.)
≈1790 «Capítulo VI. Gobierno y estado presente de las Misiones. […] Los maestros de escuela, por el contrario, deben enseñar a sus discípulos la doctrina cristiana, leer, escribir y contar, todo en castellano, sin permitir que se hable otro idioma en las escuelas, siendo la mente del Rey, en la erección de este empleo, que los naturales aprendan la lengua nacional, para cuyo efecto se han expedido reiteradas órdenes hasta ahora sin fruto, y no hay que aguardar que sin las luces de este conocimiento acaben los Guaranís de civilizarse, ni hagan mayores progresos.» (Diego de Alvear y Ponce de León [1749-1830], Relación geográfica e histórica de la Provincia de Misiones, Buenos Aires 1836, pág. 91.)
1768 «De una infinidad de razones, en que se puede fundar la reforma, que yo aconsejo, pondré tres, que me parecen decisivas. La primera es, que según los principios de la enseñanza, las cosas que se aprenden por las cosas mismas, deben enseñarse en la lengua nacional; pues como ya he hecho ver en otra parte, siguiendo un método contrario, no puede dejar de ser el estudio más largo, mas penoso y menos fructuoso.» (Mr. Guiton de Morveau, Tratado de educación pública con la planta de un colegio, traducido del francés por D. José Antonio Porcel, Madrid 1768, págs. 267-268.)
1795 «Discurso Histórico del establecimiento de las Ciencias en la Europa. Hasta el siglo 11 cuando las tinieblas de la ignorancia habían empezado a disiparse, la Filosofía, y las Letras habían hecho muy pocos progresos. La sutil y vana dialéctica de la Escuela, su metafísica todavía más vacía de sentido, más quimérica, más perniciosa había reinado por espacio de tres siglos. Los libros eran muy raros, y se vendían a peso de oro. La lengua nacional tampoco estaba bien formada. Un mixto medio de latín, y medio bárbaro era el único idioma científico. No había más principio de erudición, que algunas malas traducciones latinas, de las cuales muchas estaban hechas de traducciones Árabes. Las Cruzadas contra los Sarracenos, que hablaban esta lengua, y que entonces eran los Pueblos más instruidos; las relaciones que se establecieron entre ellos y los Pueblos meridionales de la Europa repartieron en ella sus conocimientos. […] Esta traducción presenta a Vm. Señor Editor, quien es su afecto servidor y S. M. B. Manuel Sevald.» (Semanario de Salamanca del sábado 17 de enero de 1795, nº 140, pág. 33 y 37.)
1803 «Valga la verdad, Señores Anti-traductores: confiésenlo. Algo de tema y de animosidad se trasluce en esas críticas que en fórmula epistolar dirigen al Traductor de la Blanca; […] Se trata de que en el día todos hilan muy delgado en punto al lenguaje y versificación, que están con tanta oreja abierta, y que en oyendo cualquier frase que desdiga de la propiedad de la lengua nacional, de la nobleza del estilo trágico, o bien noten cualquier especie de languidez o prosaísmo en la versificación, a dios mi dinero: el Teatro se hundió a silbidos, y la pieza vino abajo más pronto que sucedía en el Teatro de París por los ilustrados tiempos de Luis XIV. ¿Quién no reconoce el delicado tamiz por donde ha pasado la caterva emigrada de piececitas francesas, tan fielmente trasladadas a nuestro clima, que para ser españolas no les falta más que hablar castellano; y que cada día están compareciendo de nuevo ante el órgano censorio de nuestro público tan brillantes y puras como el oro de que profusamente colma a la España el venerable y profundo padre Tajo?» (Diario de Madrid, del viernes 28 de enero de 1803, pág. 109 y 110.)
1807 «Constitución del Ducado de Varsovia. […] Título XI. Disposiciones generales. 82. Los nombramientos de empleos o cargos que no son vitalicios, incluso el virreinato, son revocables a voluntad del Rey, exceptuando los nuncios. 83. Ninguno que no sea ciudadano del ducado de Varsovia, puede obtener empleos eclesiásticos, civiles ni judiciales. 84. Todas las actas del gobierno, de la legislación, de la administración y de los tribunales, se escribirán en la lengua nacional.» (Mercurio de España, Madrid, agosto 1807, págs. 429 y 446.)
1815 «Continúa el artículo inserto en el número anterior. […] El talento de discurrir es la primera parte del talento de predicar: por eso el instituto exige en los sermones la doctrina más sólida y exacta. El talento de escribir es la segunda, y así el instituto pide un conocimiento perfecto de la lengua nacional; la tercera es el talento de declamar; para esto ordena una atención particular a perfeccionar la voz, el gesto, el ademán.» (El Procurador general del Rey y de la Nación, Madrid, domingo 15 enero 1815, pág. 114.) [ver ↑ 1765]
1816 «Parte política. Alemania. […] El Barón de Gagern, ministro de los Países-Bajos en la Dieta Germánica, y uno de los más hábiles publicistas de Europa, ha dirigido a S. A. el príncipe de Metternich, una carta de que se han publicado algunas noticias en los papeles públicos, y aquí vamos a insertar: […] Yo no querría ser cómplice de haber entretenido en vano a la nación con esta falaz esperanza. Este es el principal fin de nuestro sistema federativo. Armonía política, energía, independencia del carácter y de la lengua nacional: estos son los puntos a que debemos mirar, y de que debemos dar el modelo para ser después celadores y censores de los demás.» (Mercurio de España, Madrid, noviembre 1816, págs. 206-207)
1817 Antonio José Valdés (Matanzas, Cuba 1780-México 1833), Gramática y ortografía de la Lengua nacional, Imprenta de M. J. Gandarillas y socios, Buenos Aires 1817, 118 páginas. [Biblioteca Nacional de Chile.]
«Parte política. Francia […] Cámara de los diputados. Sesión del 17 de noviembre. […] Mr. El guarda-sellos pidió que se le oyese, y subió a la tribuna para presentar el proyecto de ley siguiente, relativo a los abusos de la libertad de la imprenta: […] Es muy justo que aquel que abusa de la libertad de la imprenta, publicando obras peligrosas o nocivas, sea responsable al daño que pueda resultar; de donde nace el principio de la responsabilidad del autor; pero la sociedad necesita que dicha responsabilidad sea cierta y segura: por consiguiente, el autor debe estar domiciliado en Francia, pues el nombre de autor desconocido o que los tribunales no pueden pesquisar es como si no existiera. De aquí dependen las diversas responsabilidades que suplen sucesivamente a la del autor; y desde luego se presenta la del traductor, si se trata de una obra que no ha sido escrita en lengua nacional. En efecto, o dicha obra ha sido escrita y publicada fuera de Francia, o ha sido escrita en Francia en lengua no vulgar. En ambos casos el autor de la traducción es el verdadero autor de la publicación del escrito: en el primero lo ha trasportado al reino, y naturalizado en la lengua: en el segundo la ha hecho capaz de leerse por todos; la ha vulgarizado del modo que le era más posible, y ha desconcertado los cálculos de la prudencia del autor primitivo, que usando de una lengua extranjera o de una lengua sabia, parece que quería disminuir los inconvenientes de una grande publicidad.» (Mercurio de España, Madrid, diciembre 1817, págs. 305-306, 309-310.)
1820 «Parte política. Alemania […] El Rey de Prusia ha dirigido al Príncipe canciller de Estado una orden que dice así: “Las falsedades, el estilo indecente y la parcialidad odiosa con que en varias gacetas extranjeras se distinguen los artículos que hablan de la monarquía prusiana, de su administración, y de las providencias que se toman, me determinan a mandar lo siguiente: 1.º no se permitirá en mis estados ni la entrada ni el tránsito de ninguna gaceta en lengua alemana de las que se publican en Inglaterra y en Francia. 2. º Se comprenden en esta prohibición todas las gacetas que salen en el reino de los Países-Bajos, así en la lengua nacional, como en francés y alemán, a menos que yo no conceda una excepción, que deberá solicitarse por medio de mi ministro cerca de S. M. el Rey de los Países-Bajos.» (Mercurio de España, Madrid, febrero 1820, pág. 105.)
1821 José Catalá Codina (Valencia 1780-Montevideo 1844), Compendio gramatical de la lengua nacional llamada castellana, Imprenta de Expósitos, Buenos Aires 1821, 113 págs.
«Nueva Gramática. D. José Catalá Codina ha compuesto un compendio gramatical de la lengua nacional llamada castellana, en el tiempo que ha servido de preceptor en la escuela central de Lancaster establecida en esta ciudad. Se ha publicado en octavo por la imprenta de expósitos y se halla a venta en la libreria de Sandovares calle traviesa entre el colegio y San Francisco precio, 4 reales. El Argos da las gracias al autor por el ejemplar se ha dignado remitirle, y le ofrece cumplir con la última parte de la carta que recibió el miercoles a la tarde.» (El Argos de Buenos Aires, sábado 23 de junio de 1821, nº 7, págs. 49-50.)
«A las Cortes. El Dr. Antonio Guillén de Mazón, Presbítero profeso de la extinguida Orden Militar y de Caballería de Montesa tiene el honor de exponer con el respeto debido al Congreso Nacional, que con fecha de 15 de octubre de 1816 dirigió desde Francia al Excmo. Señor Ministro Secretario cerca de S. M. C. una solicitud, que entre otras cosas contenía lo siguiente: “Los tristes acontecimientos que arrebataron al que expone tan lejos de seno de su amada Patria… […] Vemos en el seno de las Iglesias Griega y Protestante congregaciones dichas Bíblicas , cuya primera institución es solo extender el conocimiento de los libros sagrados en todos los Países del globo ; y vemos por último en todos los Estados, y Gobiernos de la Europa culta mil sociedades y Academias de organización diferente, cuyo objeto fuera ora conservar intacto el tesoro de lengua Nacional, ora el adelanto de toda especie de Ciencias, o el progreso de las bellas artes. […] Y una Congregación o reunión de Sabios, cuyo instituto solo fuese honrar e ilustrar la ciencia, que más interesa a la humanidad; la que más contribuye a consolidar los Imperios; la que influye más en la prosperidad general; la que corrige y dulcifica las costumbres de los hombres; la única capaz de consolarles en todos los eventos de la vida; la ciencia de la Religión por último, emanación del mismo Dios, que nos hace remontar hasta la fuente primitiva de toda justicia, y nos da la idea consoladora de una vida dichosa sin fin; la Sociedad o Academia, repito, que defendiese y escudase ya metódicamente una ciencia tan interesante; ¿no sería tanto o más acreedora, que las expresadas arriba a la generosidad de los Príncipes, y al reconocimiento de la humanidad entera? […]” Barcelona 18 de Mayo de 1821. Doctor Antonio Gillén de Mazón, Presbítero.» (Diario Constitucional de Barcelona 20 de mayo de 1821, págs. 11-12.)
«Noticias nacionales. En el Diario Constitucional de Barcelona se lee lo siguiente. La consideración que la naturaleza y la educación nos inspiran hacia el bello sexo, y el deseo que hemos manifestado constantemente de que se saque a esta interesante porción de la sociedad del estado de ignorancia en que añejas preocupaciones le han abismado, nos hacen recibir con verdadero transporte la aprobación de los artículos del título II del plan de instrucción pública sobre la enseñanza de las mujeres. Los dos artículos están concebidos en estos términos. 124. Se establecerán escuelas públicas, en que se enseñe a las niñas las labores propias de su sexo, y lo que previene el artículo 8.º de este plan con respecto a los niños. 125. El gobierno encargará a las diputaciones provinciales que propongan el número de estas escuelas y los parajes en que deban situarse como también su dotación y arreglo. || El artículo 8.º de que se hace mención en el 124, dice así.= En estas escuelas (de primeras letras) conforme al artículo 366 de la Constitución, aprenderán los niños a leer y escribir correctamente, y asimismo las reglas elementales de la aritmética: un catecismo que comprenda brevemente los dogmas de la religión y las máximas de buena moral; y otro político en que se expongan del mismo modo los derechos y obligaciones civiles. || He aquí, pues, establecidas las bases de esta educación y señalado el cuerpo constitucional, a quien se cometen las atribuciones relativas a la erección de estos nuevos establecimientos. A la diputación provincial dirigimos, pues, estas observaciones, no sobre la totalidad de este particular sino sobre una parte de él que parecerá acaso muy pequeña a primera vista, pero que en realidad es de la mayor importancia. Sería ocioso detenernos en ponderar el mal estado en que se hallan nuestras escuelas de niñas. Muchas hay, y tal vez serán las más en que la calceta es la única labor que se las enseña. Donde aprenden el bordado ya es un colegio para ellas, y si se añade la costura, ya ha llegado al colmo de la perfección. En cuanto a leer, escribir, contar, preceptos de moral no se hable; pues solamente en algunas escuelas francesas se les enseña a leer a la francesa, y en algunos laudables conventos de religiosas se les enseña a leer a lo monjil, es decir malamente el castellano y pesimamente el latín. De esto se sigue, la ignorancia de mujeres, no solamente en los principales ramos que constituyen la buena educación, sino también (concretándonos a esta y ciertas otras provincias) en la misma lengua nacional cuyo conocimiento es ya una obligación. Nos cubre de rubor a la verdad el ver un extranjero que creyendo ser entendido hablando bien el español se dirige a una señora, y recibe por respuesta un no l’entench desabrido, que le hace formar un pobre concepto de nuestro carácter, y civilización. En consecuencia desearíamos que el primer cuidado de la diputación provincial en el acto de plantear estas escuelas fuese el de procurarse maestras no solamente diestras en las labores de su sexo, en la lectura, y en otros conocimientos, sino también capaz de enseñar sus discípulas en lengua nacional, como está mandado por antiguas reales órdenes sumamente conformes al nuevo sistema que después ha adoptado la Nación. Esta es una consideración que esperamos se tendrá presente cuando venga el caso de establecer estos institutos nacionales, y para entonces prometemos la cooperación de nuestras cortas luces para indicar ciertas ideas que tenemos concebidas sobre este punto, que sería largo y acaso inoportuno el exponer todavía.» (Diario Constitucional, político y mercantil de Palma del viernes 13 de julio de 1821, págs. 1-2.)
1825 «Teatros. En los periódicos de Caracas hemos visto comunicada la noticia de estar abiertas suscriciones para establecer un teatro en aquella ciudad. Hemos considerado este paso muy digno de la civilización de los habitantes de Caracas. Aquí en nuestra capital tenemos un teatro que, aunque pequeño, ha merecido el agrado de los extranjeros, esto es en cuanto al material, porque en cuanto a actores, no puede decirse lo mismo. Pero como hemos notado cierta especie de oposición a la subsistencia de este pequeño teatro y ciertas trabas para su adelantamiento, hemos creído que por nuestro propio honor y común utilidad, y por el honor de esta ciudad debíamos decir cuatro palabras acerca de los teatros. Un teatro establecido sobre buenos principios es una escuela para las costumbres donde se forma el corazón adquiriendo amor a la virtud y aborrecimiento al vicio; es una academia de la lengua nacional donde todos aprenden a fijar sus ideas en el verdadero sentido de la expresión; es un modelo de oratoria, donde todos los que tengan inclinación por el foro o el púlpito, y que un día deban sentarse en el cuerpo legislativo pueden adquirir el arte de mover las pasiones y de abrir el camino al corazón por el poder irresistible de la elocuencia. […]» (Gaceta de Colombia, Bogotá, domingo 10 de julio de 1825, nº 195, pág. 4.)
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1877 «Persuadido que es necesario atender cuidadosa y esmeradamente a la enseñanza de la lengua nacional, para impedir la anarquía que se ha introducido en la ortografía, y conservar puro y correcto nuestro idioma, como cumple a todo pueblo culto, recomiendo a V. de una manera especial preste la mayor atención a su enseñanza e impida que, por descuido del profesor o por indolencia de los discípulos, crean que es permitido a gentes bien educadas escribir incorrectamente su idioma e ignorar la gramática. Dará V. aviso de las medidas que haya tomado, del método que siga y de los textos que sirvan para la enseñanza, y pondrá en mi conocimiento si es extranjero el profesor encargado de enseñar la lengua nacional.» (Circular ministerial de 5 de marzo de 1877, dirigida por el ministro de gobierno de Buenos Aires, Vicente G. Quesada, a las direcciones de la escuela normal de maestros, id. de maestras y al instituto mercantil; apud Ernesto Quesada, La evolución del idioma nacional, Buenos Aires 1922.)
1888 «Excmo. Sr.: Señoras: Señores: Alguno de los señores que nos han seguido en el uso de la palabra después de haber desarrollado el tema objeto de la presente sesión, en particular el Sr. Sancho, ha caído en contradicciones que no podemos menos de hacer notar para que la discusión no salga de su curso natural y propio. Decía el Sr. Sancho que no quiere enseñar en otra lengua que no sea la nacional y luego nos decía que era conveniente el conocimiento de la lengua nativa, que bastaba para la inteligencia entre profesor y alumno el amor y cariño que aquél profesa a éste y luego nos decía que habían de entenderse hablándose, de modo que por una parte sienta una tesis y por otra, lejos de confirmarla la contradice o la desvirtúa. A lo manifestado primeramente por el Sr. Sancho, hemos de decir que en España no hay una lengua nacional. Tan nacional es el castellano como el vasco, el gallego, el catalán y el andaluz, ¡pues qué! ¿por ventura las Provincias Vascongadas están fuera de España? ¿Por ventura Galicia, Cataluña y Andalucía lo están también? ¿Por ventura Castilla es una nacionalidad aparte? No, y mil veces no. Bajo este concepto general, tan nacional es la una como la otra, porque bajo este concepto, por tan español se tiene el vasco, como el gallego y el catalán. Si de este concepto pasamos al concepto de lengua oficial estamos conformes, pero haciendo constar alto y muy alto que la lengua castellana es la lengua del Estado España, la empleada en las relaciones internacionales por el Gobierno de nuestro país, y en tanto es así, en cuanto la Real Academia no titula a su gramática, gramática de la lengua española, sino de la lengua castellana.» (Ignacio Ferrer Carrió [Barcelona 1848-1899], “Rectificación” ante el (segundo) Congreso Pedagógico Nacional (Barcelona, inaugurado en el Paraninfo de la Universidad el 6 de agosto de 1888) tras su discurso en la sesión: “En las provincias del N. y del E. de España donde no es la nativa la lengua castellana ¿qué procedimientos deben emplearse para enseñarla a los niños?”; en La España Regional, Barcelona 1888, tomo V, pág. 219.)
1889 «El rey Alfonso el Sabio fue gran legislador y amante de las ciencias y de las letras. Compiló el famoso Código Alfonsino: Saber de Astronomía, resumen de los conocimientos de este ramo de la ciencia en aquella época, colaborando en tan importante obra Giovanni di Cremona y Giovanni di Messina. Mandó compilar por el jurisconsulto genovés Giovanni Pagano, la célebre recopilación de leyes civiles, militares y navales conocidas con el título de Las Partidas: cultivó las letras elevando el idioma castellano de simple dialecto a lengua nacional, y tuvo en grande estima al trovador genovés Bonifacio Calvi, que vivió muchos años en la corte.» (Odoardo Tadini, “Los marinos italianos en España”, traducido por José Ricar Giralt [1847-1930], La España Regional, Barcelona 1889, tomo VI, pág. 336.)