Filosofía en español 
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En la conclusión de la vista contra José María Álvarez Rodríguez


28 de enero de 1932
La Nación (Madrid), 28 de enero de 1932

 
[ 122a ]
 

En la Sala Segunda del Tribunal Supremo

Esta tarde terminó la causa contra el magistrado señor Álvarez Rodríguez. – Un brillante y documentado informe del letrado defensor señor Primo de Rivera. – Cuatro acusaciones y tres ardides ingenuos

[…]

 
Comienza la vista. – Informe del acusador, señor Núñez de Arce

Una vez que el digno presidente de la Sala segunda de lo criminal del Tribunal Supremo, Sr. Ruz, hubo declarada abierta la sesión, concedió la palabra al letrado acusador, señor Núñez de Arce, representante del Sr. Guillén.

El Sr. Núñez de Arce comienza diciendo que no quiere hablar de asuntos ya fallados, puesto que el Tribunal Supremo no es la primera vez que tiene conocimiento de los hechos que ahora se discuten. Manifiesta que acusan al Sr. Álvarez de un delito de usurpación de atribuciones y otro de prevaricación.

Alude al manifiesto del general Primo de Rivera (q. e. p. d.) en el que –dice– vertía conceptos calumniosos para D. Santiago Alba y sus amigosa. Cree que la forma de obrar del Sr. Álvarez Rodríguez obedeció a insinuaciones malévolas o a cuestiones de interés político, pues sólo se perseguía el combatir a los hombres del antiguo régimen.

Afirma que el procesado quiso ofrendar al dictador el procesamiento de D. Santiago Alba y de sus amigos, para más tarde recibir la recompensa por dicha hazaña. Cita cómo se llevaron a cabo los procesamientos de los Sres. Navarro, Zorrilla y Guillén, en el asunto del ferrocarril del Cubo del Vino. Explica la actuación de su representado en dicho asunto, y recoge las consideraciones expuestas en el Real Decreto del año 1917 para justificar la devolución de la fianza al grupo financiero, que se había constituido años antes.

Termina diciendo que el Sr. Álvarez siempore sentirá en su interior la voz de la conciencia, y que espera que la Sala haga justicia, como tuvo siempre por norma.

El informe del Sr. Núñez de Arce, hecho en tonos altisonantes, aunque pleno de oratoria fácil, duró hora y nedia.

El presidente, terminado este informe, suspende la vista por cinco minutos.

 
Se reanuda la vista. – Informe del Sr. Primo de Rivera. – Cuatro acusaciones y tres ardides ingenuos

Al reanudarse la vista, a las doce menos cuarto, el presidente del Tribunal conceda la palabra al letrado defensor del Sr. Álvarez Rodríguez.

El Sr. Primo de Rivera comienza hablando del aparato de la vistab, en que intervienen cuatro acusaciones, que sólo han hecho esgrimir como armas para sus argumentos tres ingenuos ardides. El primero, una sentencia del Tribunal Supremo de 23 de febrero de 1893, que no dice lo que los acusadores afirman, como demostrará más adelante.

Segundo ardid ingenuo: El auto de 4 de junio de 1924, en el que esta Sala dijo, según las acusaciones, que el señor Álvarez Rodríguez cometió usurpación de funciones, cuando lo que dijo claramente en aquél es que había invadido atribuciones que no eran las suyas.

Tercer ardid ingenuo: Se refiere al letrado señor Gómez Díaz, que a su vez que es querellante, el cual se queja de que el señor Álvarez le procesó por acuerdos que tomó el Ayuntamiento de Valladolid, en época que él no era alcalde. Para ello ha dado lectura a varios considerandos y resultandos, a partir de del tercero, y, en cambio, ha suprimido la lectura de los dos primeros, en los que figura su nombre.

A continuación, el señor Primo de Rivera dice que prescinde de relatar los hechos, ya sabidos de todos, porque sería una inoportunidad repetirlos, y quiere limitarse a ir concretamente a las conclusiones del fiscal y de los acusadores.

 
Los delitos que aprecia la acusación

Sigue su informe el letrado defensor, que se expresa en tonos que acusan gran serenidad y perfecta visión de los hechos, a más de una seguridad extraordinaria en los medios que posee para la defensa del procesado, diciendo que para la acusación existen dos delitos en la función del procesado: uno, el de usurpación de funciones, no de atribuciones, que ninguno de los cuatro acusadores ha nombrado para nada, y otro de prevaricación.

«No sé –dice el Sr. Primo de Rivera– si el momento en que estamos es propicio a tratar cuestiones de índole política, pero como las acusaciones lo han hecho y a su gusto censuraron actos y comentarios hechos, me creo autorizado asimismo para exponer mis consideraciones en aquel punto de vista de la cuestión. Y ya que de ello hablo, no he de pasar por alto la gratitud que el defensor siente hacia la Sala y las acusaciones, por el respeto y la consideración que tuvieron para con los demás y, sobre todo, para con quien a la defensa unía en estrechos lazos, y al propio tiempo expreso mi satisfacción y alegría al permitirme esto; no mezclar en mi informe nada que pudiera calificarse de sensiblería.» (En la Sala se escuchan rumores de aprobación).

La actividad administrativa en las funciones públicas da lugar a dos tipos de delitos. Uno, el que comete quien, sin ser funcionario público, se arroga la condición de tal en cualquiera de los órdenes de la Administración. Otro, el que comete quien, siendo funcionario público, asume funciones que no son propias de su cargo.

Lo primero se llama en el Código penal usurpación de funciones (artículo 342). No se halla definido en el título VII del libro segundo del Código penal, que lleva por rúbrica: «De los delitos de los empleados públicos en el ejercicio de sus cargos», sino en el título IV del mismo libro, que lleva esta rúbrica: «De las falsedades».

Por tanto, comete usurpación de funciones quien, sin ser funcionario (y sin caer, por consecuencia, bajo el alcance del título VII), se atribuye con falsedad aquella condición. Estos dos requisitos de proceder con falsedad y no ser funcionario son exigidos por constante jurisprudencia, que culmina en las sentencias de 14 de mayo de 1880 y 29 de diciembre de 1917. No hay un solo fallo del Supremo en contra, pues el de 23 de febrero de 1893, que citan los querellantes, sólo ha podido ser invocado por un defecto de información. Recayó, cabalmente, en el caso de un abogado portador de un exhorto que, sin ser funcionario público, se hizo pasar por juez.

Pero D. José Álvarez Rodríguez era funcionario. Las acusaciones dicen que es una agravante el ser funcionario, y resulta cómico el que lo sea para agravarse y, en cambio, no se le pueda aplicar el artículo 342, como ellos piden, porque se refiere precisamente a los que no son funcionarios.

Además, el procesado se presentó en Valladolid con sus Reales Ordenes, buenas o malas, y, por tanto, no hubo falsedad.

 
La inmunidad parlamentaria

Después habla de la inmunidad parlamentaria, ya que se acusa a su defendido de haber procesado a personas que habían tomado asiento en las Cámaras. «La inmunidad –dice– sólo existe en tanto se celebran sesiones de Cortes. Es algo legislado como muestra de respeto a las Cámaras. En la Constitución del 76, si no vigente, tampoco derogada cuando el Sr. Álvarez ejerció sus funciones, se dice que los senadores no podrán ser procesados sino cuando no actúe el Senado, y los diputados tampoco lo podrán ser durante las épocas en que se celebren sesiones. Lo dice claramente, sin rodeos ni consideraciones, que pudieran tomarse en otro sentido. Y las personas procesadas por el Sr. Álvarez Rodríguez habían dejado hacía tiempo de ser parlamentarios. Como es natural, no puede legislar ninguna Constitución el que porque un individuo ocupara en cualquier época de su vida un lugar en las Cortes esté ya libre de por vida de un procesamiento».

 
Todo gobierno puede crear juzgados especiales

Trata después de la cuestión, alegada por todas las acusaciones en el curso de la vista, de si el Directorio tenía o no facultades para nombrar un juez especial, y dice que un eminente jurisconsulto alemánc, que sin duda no tendrá, o tendría gran interés en ingresar en la Unión Patriótica (risas en la sala) ha dicho que el sistema totalitario se implanta en los países porque el pueblo lo quiere o porque lo quieren elementos predominantes en aquél. Pues tampoco existe ninguna Constitución que diga: «A los seis años del actual estado de cosas podrá sublevarse un general, o a los equis años el pueblo podrá hacer la revolución».

El Gobierno, cualquier Gobierno que sea, puede nombrar Juzgados especiales y hasta Juzgados ordinarios. Cita varios casos de tales nombramientos en muy diversas épocas, y dice luego: «Últimamente, por acuerdo del Gobierno actual, se ha nombrado un juez especial en la provincia de Ciudad Real para estudiar y combatir la usura y otro en las Provincias Vascongadas.» (Rumores de aprobación en la sala).

El Sr. Álvarez Rodríguez fue a Valladolid con una Real orden, y antes había dado cuenta de su marcha al presidente de la Audiencia provincial de Alicante, de la que era magistrado, y al de la Audiencia Territorial de Valencia. En Valladolid nombró un secretario; lo comunicó al Gobierno y éste hizo el nombramiento de aquél de Real orden.

Podía haber cometido, sin embargo, lo que llama la ley usurpación de atribuciones, que es el segundo de los tipos señalados antes. Pero, aparte de que no se ha formulado ninguna acusación en este sentido, es fácil demostrar que tampoco incidió en usurpación de atribuciones.

En efecto: dentro de la usurpación de atribuciones hay que distinguir otras dos especies: la que consiste en arrogarse atribuciones correspondientes a un orden distinto a aquél de que forma parte el funcionario (artículo 389), y la que consiste en asumir, dentro de un mismo orden, atribuciones de un órgano diferente. Esta segunda especie no se halla castigada por el Código más que en el supuesto del artículo 390, o sea, en el de resistencia a un requerimiento de inhibición y con una multa.

Ahora bien: el Sr. Álvarez no invadió facultades de orden distinto al suyo, puesto que juez era y como tal actuó, ni opuso resistencia alguna al requerimiento que en cada caso se le hizo para entregar a diferentes Tribunales sus actuaciones. Todo lo más podrá imputársele que ejerció jurisidicción fuera del territorio de su Audiencia y fuera del ámbito de su jerarquía. Pero nada de esto se halla previsto en el Código penal como punible, y es principio de derecho que las normas penales no pueden ser objeto de interpretación extensiva. Así se explica que ni la Audiencia de Valladolid, ni el Ministerio fiscal, ni el Tribunal Supremo, iniciaran procedimiento criminal alguno contra el Sr. Álvarez Rodríguez, cosa que por ley hubieran estado obligados a hacer de haber tenido sus actos caracteres de delito. Antes bien: el Tribunal Supremo aprobó su conducta en sentencia de 11 de octubre de 1924.

Y no usurpó atribuciones, por cuanto en una ocasión el gobernador de Valladolid le hizo unas denuncias, y él, creyéndose incompetente para actuar en las mismas, consultó con el Gobierno de la nación, y por medio de otra Real orden se le contestó que actuara en aquellas denuncias y en todas cuantas se le presentaran.

 
Procede la absolución

Antes de entrar a analizar los hechos por los que el Sr. Álvarez Rodríguez fue procesado, manifiesta el defensor su criterio de no existir delito de prevaricación, como afirman los acusadores, delito que exige maliciosa voluntad de proceder con injusticia, ya que el Sr. Álvarez tenía muchos indicios en qué apoyar sus obras. Prueba de ello es que no pocos de sus procesamientos fueron confirmados por los jueces que le sucedieron en el conocimiento de la actuaciones.

Pide, pues, la absolución para su defendido.

 
Los indicios sospechosos

Las acusaciones han afirmado que sus representados fueron procesados injustamente, sin motivo ninguno, ya que, según dicen, no hubo indicio de delito. Entonces el Sr. Primo de Rivera estudia los hechos serenamente y expone a la Sala los indicios de delito que vio su defendido, que hubiese cometido delito de prevaricación si esos indicios no fueran sospechosos, como lo son. Luego, las causas han sido sobreseídas y no pocos de los procesados incluidos en decretos de indulto. El defensor manifiesta que él celebra esta circunstancia, y que todo juez puede equivocarse, pues últimamente el fiscal de la República dijo que había más de cuarenta mil casos de sobreseimientos de causas en las que los jueces habían encontrado indicios, y, sin embargo, los jueces no forman «cola» para sentarse en el sillón de los acusados, a pesar de que ninguno está seguramente libre de un caso de sobreseimiento.

Trata del sumario de D. León del Río por el acuerdo del Ayuntamiento de Portillo aprobando una minuta de un procurador de más de 55.000 mil pesetas. Los concejales eran amigos del letrado que presentó la minuta. Alude a lo manifestado por algunos testigos citados por la acusación.

Después habla del famoso asunto del ferrocarril de Cubo del Vino, en el cual el Sr. Alba, según declaración de sus amigos y hasta de sus parientes, era el encargado de llevar las gestiones en Madrid para la concesión de dicho ferrocarril al grupo financiero que se constituyó; el Sr. Zorrilla, también encartado, era senador, y formaba parte de la Comisión de Fomento de la Alta Cámara que había de entender en el asunto; el señor Guillén y los demás señores encartados.

Dice que se realizó la subasta de las obras, a la que se presentó como único postor el referido grupo. Depositaron la fianza, se comprometieron a inaugurar las obras el día 8 de julio de 1913 y terminarlas cuatro años más tarde. Llegó aquel día 8 de julio y nadie se había ocupado de tal inauguración. Entonces, en unas camionetas, se trasladaron cerca de Simancas, con unos obreros, el gobernador de la provincia y el alcalde de Simancas y se procedió a colocar unas estacas en un lugar donde dijeron que había de emplazarse la estación de Simancas. Se marcharon y nada más se hizo en aquel lugar.

A los pocos días se pidió desde Madrid el proyecto de las obras, y resulta que se les había olvidado hacerlo, y cuando lo llevaron a cabo colocaron la estación en sitio distinto y lejano de donde habían sido clavadas las estacas. Además, el dueño del terreno donde se colocaron aquellas estacas les echó al día siguiente porque no se había expropiado aquel terreno ni realizado ninguna gestión para tal expropiación. Así siguen las cosas, y al publicarse el decreto de 1917, referente únicamente a las obras suspendidas por la guerra europea, ellos se acogen a ese decreto y se les devuelve la fianza, a pesar de que la guerra comenzó en 1914 y las obras habían cesado al día siguiente de su inauguración, en julio de 1913.

Por último, se trata del asunto del Sr. Gómez Díaz con extraordinaria delicadeza y respeto al letrado, que se sentaba entre los acusadores, y da cuenta de cómo los acuerdos tomados por el Ayuntamiento de Valladolid, en perjuicio para el Estado y para el propio Ayuntamiento de Valladolid, lo fueron en sesiones presididas por el Sr. Gómez Díaz.

 
No existen agravantes

Prescinde –dice– de examinar las agravantes que encuentra la acusación, porque no existiendo delito, mal pueden existir agravantes. El que el Sr. Álvarez pensara que el obrar en la forma en que lo hacía sería recompensado, es un absurdo. Mucho después de su actuación como juez especial fue nombrado gobernador de Valencia. «Esto no podía sospecharlo, pues a mi defendido –dice– no le sucede lo que a los concesionarios del ferrocarril de Cubo del Vino, que presintieron la guerra europea.» (Grandes risas).

 
La toga significa, muchas veces, sacrificio

El señor Primo de Rivera termina su admirable informe con un cálido canto a la toga que viste que, en muchas ocasiones, significa sacrificio y grandeza. Así, los abogados, cuando la Revolución francesa, que defendieron a los acusados, aun a sabiendas de que el hacerlo los llevaría a la guillotina; así, el juez de Cullera; así, el secretario de Madrid, que murió en el incendio del Palacio de Justicia por salvar el archivo, y así, el Sr. Álvarez Rodríguez, dignísimo funcionario, persona intachable, a quien se quiere culpar de faltas que no cometió. Y a la Sala hace saber que si en otros tiempos, en que se pudiera creer que las circunstancias le favorecían y la influencia hubiera podido aprovecharle, se abstuvo muy mucho de emplear nada, porque tenía la seguridad de que la Justicia está siempre muy por encima de esas mezquindades, ahora confía también en que esa misma Justicia sabrá apreciar con la imparcialidad de siempre el caso que se somete a su estudio.

 
Aplausos y felicitaciones

Al terminar su brillantísimo informe el Sr. Primo de Rivera, suenan en la Sala voces de «¡Muy bien!» y algunos aplausos, que son cortados rápidamente por la campanilla presidencial, al tiempo que el Sr. Ruz da por terminada la vista tras una brevísima rectificación del señor Gavilán, y manda desalojar la Sala.

A la salida, los asistentes esperaron al Sr. Primo de Rivera, que recibió sinceras y entusiastas felicitaciones por su documentado informe.

[…]

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La Nación (Madrid), 29 de enero de 1932

 
[ 122b ]
 

Tribunales

El informe de D. José Antonio Primo de Rivera

[…]

 
Una aclaración

Por cierto, que en nuestra referencia de ayer, sin duda por la precipitación con que fue redactada, se deslizó un concepto que parecía expresar lo contrario a lo que dijo el letrado en el comienzo de su discurso, y que el público subrayó con muestras de aprobación.

Lo que vino a decir, en síntesis, según lo entresacamos de las notas de ayer, fue lo siguiente:

«Agradezco muy vivamente a los acusadores la consideración con que, respetuosos para los sentimientos que se albergan bajo mi toga, han esquivado la tentación de traer a esta Sala un debate político. Con ello, además, me proporcionan la posibilidad de satisfacer un ferviente deseo, constante en mi ejercicio profesional: el de no mezclar para nada en mi informe consideraciones ajenas al Derecho. Haré sólo un alegato jurídico, no turbado por ninguna otra emoción que la ya sobrada el caso que defiendo: el de un magistrado ejemplar que por unas horas, quiero esperar que ya sólo por unos minutos, ha descendido de los sillones donde se administra justicia a probar la amargura de ocupar el banquillo de los acusados.»

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Luz (Madrid), 28 de enero de 1932

 
[ 122c ]
 

Tribunales

Ha terminado la vista del proceso contra el juez Álvarez Rodríguez

[…]

Defiende al Sr. Álvarez Rodríguez D. José Antonio Primo de Rivera, cuyas circunstancias especiales hacen que se produzca un movimiento de expectación al comenzar su discurso de defensa.

Dice que no va a insistir en el relato de unos hechos sobradamente conocidos. Su misión se reducirá al estudio jurídico de la cuestión. ¿Hubo usurpación de funciones? Eso es lo que hay que averiguar; lo demás no importa.

Se extiende en el examen de los preceptos legales que definen el delito imputado y cita diversas sentencias del Tribunal Supremo para avalar su tesis contra la existencia de la usurpación de funciones.

Dice que el Gobierno dictatorial no puede nombrar siempre jueces especiales, y señala la circunstancia de que nadie requirió al juez de inhibición, condición precisa para que exista el delito según el Código Penal.

Analiza los informes de las acusaciones y se extiende en detalles acerca de los sumarios instruidos y de los hechos que los motivaron.

La causa quedó vista para sentencia.

Salazar Alonso


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a  Efectivamente, en dicho manifiesto se decía: «El proceso contra don Santiago Alba queda desde luego abierto, que éste lo denuncia la unánime voz del país, y queda abierto también el que siendo jefe del Gobierno y habiendo oído de personas solventes e investidas de autoridad las más duras acusaciones contra su depravado y cínico ministro, y asintiendo a ellas, ha sucumbido a su influencia y habilidad política sin carácter ni virtud para perseguirlo, ni siquiera para apartarlo del Gobierno.»

b  El anterior recopilador intercaló aquí un fragmento del artículo “El informe de D. José Antonio Primo de Rivera en la vista de ayer ante el Supremo”, La Nación (Madrid), 29 de enero de 1932, en el que se trascribe este exordio inicial: «Agradezco muy vivamente a los acusadores la consideración con que, respetuosos para los sentimientos que se albergan bajo mi toga, han esquivado la tentación de traer a esta Sala un debate político. Con ello, además, me proporcionan la posibilidad de satisfacer un ferviente deseo, constante en mi ejercicio profesional: el de no mezclar para nada en mi informe consideraciones ajenas al Derecho. Haré sólo un alegato jurídico, no turbado por ninguna otra emoción que la ya sobrada del caso que defiendo: el de un magistrado ejemplar que por unas horas, quiero esperar que ya sólo por unos minutos, ha descendido de los sillones donde se administra justicia a probar la amargura de ocupar el banquillo de los acusados.» A continación, se abre un nuevo párrafo: «En seguida habló del aspecto de la vista […]».

c  Según el anterior recopilador, se trata de Gustav Radbruch.