Filosofía en español 
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En la vista del proceso contra el asesino de Matías Montero


19 de febrero de 1934a
La Nación (Madrid), 19 de febrero de 1934

 
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Ante el Tribunal de Urgencia

Vista de la causa contra el asesino del estudiante D. Matías Montero.– Brillantes informes del fiscal y del acusador privado, don José Antonio Primo de Rivera

La Sala condenó al procesado a las penas de veintiún años, seis meses y veintiún días de reclusión mayor, y dos años de prisión menor

[…]

Conclusiones provisionales del acusador privado

Primera. El procesado Francisco Tello Tortajada, afiliado a las Juventudes Socialistas de la Casa del Pueblo, concibió el propósito de quitar la vida a D. Matías Montero y Rodríguez de Trujillo, estudiante de medicina, de ideología contraria a la profesada por el Francisco Tello. Éste siguió, acompañado de otro sujeto que aún no se ha podido determinar, al que debía ser su víctima, y cuando don Matías Montero, solo ya, se derigía [sic] a su casa, en la calle del marqués de Urquijo, por la de Mendizábal, Francisco Tello y el que con él iba dispararon varias veces contra aquél por la espalda. El actual procesado hizo cinco disparos, el último cuando el agredido estaba ya en tierra herido mortalmente. Don Matías Montero falleció, antes de llegar a la Casa de Socorro, de las cuatro heridas que le produjeron las balas, tres de ellas graves y una mortal de necesidad, y todas recibidas por la espalda.

Segunda. Los hechos relatados en la conclusión anterior constituyen dos delitos: uno de asesinato, cualificado por la alevosía que define el artículo 412 del Código penal, circunstancia primera, y pena el último párrafo del mismo artículo, y otro de tenencia ilícita de arma de fuego, provisto y penado en el artículo 1.º de la ley de 4 de julio 1933.

Tercera. De los expresados delitos es responsable criminalmente, en concepto de autor, el procesado Francisco Tello Tortajada.

Cuarta. Concurren las circunstancias agravantes cuarta y quinta del artículo 10 del Código penal.

Quinta. Procede imponer al procesado, por el delito de asesinato, la pena de treinta años de reclusión mayor, y por el de tenencia ilícita de armas, la de dos años de prisión menor, accesorias correspondientes y costas procesales.

Sexta. En concepto de indemnización deberá condenársele a que abone a los herederos del interfecto 50.000 pesetas.

[…]b

A propuesta del acusador privado, Sr. Primo de Rivera, se le enseña una carta, que reconoce el procesado, dirigida al presidente de la Juventud socialista. En esa carta se queja de que sus camaradas no le dejaban realizar un plan peligroso y que estaba dispuesto a asumir todas las responsabilidades.

Primo de Rivera. – ¿Qué plan era ése?

Procesado. – Un plan electoral. La carta quedó en borrador y no la envié a su destino.

Hay otro papel en que se habla de una Sociedad titulada «Vindicación», y se dice: «Se venden pistolas».

Primo de Rivera. – ¿Qué Sociedad era ésa?

Procesado. – De tabaqueros, afiliados a la UGT.

Primo de Rivera. – Ha dicho usted que ignoraba que se vendiera aquel día el periódico F. E. ¿Por qué tenía usted en el bolsillo otro papel conteniendo la noticia de que al jueves siguiente se vendería el semanario F. E.?

Procesado. – Porque pensaba vigilar a los vendedores por si llevaban armas.

P. de R. – ¿Usted no conocía al muerto?

P. – No.

P. de R. – Entonces, ¿por qué lo mató?c

P. – Yo no he matado a nadie.

Interrogado acerca de la razón de llevar la pistola, insiste que la recogió del suelo cuando la tiró el agresor.

El Sr. Primo de Rivera, que interroga con mucha intención y habilidad, hace resaltar que el hecho de habérsele caido unos papeles y pararse a recuperarlos no lo manifestó en la Comisaría y sí por primera vez ante el Juzgado.

Francisco Tello se embrolla un poco y acaba por decir que los papeles los cogió un guardia, sin que en el instante él lo viera.

Describe la figura del agresor, más bajo que él y de su corpulencia. En el sumario expresó que era más bien grueso. Casi no pudo apreciar la fisonomía, pues todo ocurrió muy deprisa.

Hace notar el Sr. Primo de Rivera que el grito oído por Tello de «¡Viva el fascio!» es manifestación nueva, que no consta en el sumario.

Vio el procesado el acto de la agresión; pero no tuvo tiempo para fijarse en detalles.

Primo de Rivera. – ¿A qué iba iba usted a la Cárcel?

Acusado. – A ver a un compañero.

P. R. – ¿Sabe de qué se le acusaba?

A. – Creo que de tener un arma.

P. R. – ¿Son ustedes del mismo gremio?

A. – No, señor.

El Sr. Primo de Rivera destaca la circunstancia de que ese amigo preso está propcesado por haber dado muerte al estudiante Sampold, hecho idéntico al que hoy se persigue.

Tello declara que no conocía a Tejerae, aunque trató de verlo, sujeto que estuvo enjuiciado por el asesinato de nuestro querido empleado administrativo D. Vicente Pérezf.

[…]

Informe de la acusación privada

Don José Antonio Primo de Rivera anuncia una acusación breve.

Con sobriedad y justeza refiere el hecho.

Tello mató a traición al estudiante Matias Montero. Se le vio disparar, se le siguió sin interrupción y quedó detenido casi en el acto.

Las excusas del procesado son débiles y no probadas; antes al contrario, los testigos justificaron la certeza de la tesis acusatoria.

Justifica las tres agravantes que alega: alevosía, que caracteriza el asesinato; premeditación y ensañamiento.

El procesado es amigo de todos los que han realizado hechos tan cobardes como el ahora perseguido. Según él, venía a la cárcel a visitar al presunto matador del estudiante Sampol, y al hablar de su vida pasada se refiere conocer a Tejadag, acusado por la muerte de D. Vicente Pérez.

Se le escapó a Tello la afirmación de que sabía de una organización preparada para cometer estos bárbaros atentados; organización criminal cuyos efectos viene sufriendo la sociedad española.

Todo revela que se había formado una banda para matar a los afiliados de Falange Española.

La circunstancia de premeditación se desprende de cuantos extremos se han acreditado.

El ensañamiento, para apreciarlo, basta con recoger las declaraciones técnicas de los forenses. Los últimos disparos se hicieron ya caída en el suelo la víctima.

Antes de acabar su elocuente informe, el Sr. Primo de Rivera, con honda emoción, habla de lo horrendo del delito, fría, tranquilamente perpetrado.

La Sala ha de proceder sin contemplaciones, imponiendo al acusado todo el peso de la Ley.

Hace una brillante apología del joven ejemplar, caballero perfecto, estudiante modelo, amante de su patria, D. Matías Montero y Rodríguez de Trujillo, incapaz de acción alguna impura, sino preparado para defender el orden social, en cuyo holocausto resultó inmolado.

[…]

Alfonso Senra


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a  Era el procesado el socialista Francisco Tello Tortajada, que contó con la defensa de José Cañoto. Actuó como fiscal Luis Sanz Sandoval.

b  El texto trascrito hasta este punto no aparece recogido por el anterior compilador.

c  Aquí se interrumpe la transcipción de Agustín del Río Cisneros.

d  Francisco de Paula Sampol Cortés, asesinado el 11 de enero de 1934.

e  Existe inconsistencia en la fuente, pues más adelante se le menciona como Tejada.

f  Vicente Pérez Rodríguez, capataz de venta de La Nación, que organizaba a los voceadores de F. E. aunque no estaba afiliado a Falange, asesinado el 27 de enero de 1934.

g  Existe inconsistencia en la fuente, pues más arriba se le menciona como Tejera.