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[…]
El Sr. Prieto Tuero: […] El delito del Sr. Primo de Rivera en este caso es claroc. Pues bien, el Sr. Ministro de la Gobernación da a esto una tramitación «sui géneris», porque la autoridad gubernativa, ante el hecho de sorprender en flagrante delito al Sr. Primo de Rivera, no se cuida de verificar cacheos para comprobar si aquellos hombres, en número de 500, concentrados en el aeródromo de Estremera, estaban o no armados –y yo parto del supuesto de que la mayoría lo estaban–, ni se tramita momentáneamente ninguna denuncia al Tribunal Supremo, y el señor Ministro de la Gobernación aplica, o intenta aplicar, como todo correctivo al Sr. Primo de Rivera, una multa de 10.000 pesetas, lo notifica a la Presidencia de la Cámara, y la Presidencia de la Cámara solicita un informe de la Comisión de suplicatorios. (El Sr. Primo de Rivera: ¿Me perdona el Sr. Prieto? Con esa multa, en el caso de que la hubiera hecho efectiva, habría salido perdiendo, porque con arreglo al Código penal sólo me podía haber impuesto el Tribunal Supremo una multa de 50 durosd.)
El Sr. Prieto Tuero: […] Pues bien; el procedimiento contra el señor Primo de Riverae no se sigue, no obstante su declaración sumarial, hasta el instante en que su señoría reitera solemnemente esta afirmación suya en el acto del juicio oral ante el Tribunal de urgencia. No hay ninguna premura para proceder contra el Sr. Primo de Rivera, contrastando esto… (El Sr. Primo de Rivera: No. ¿Me permite S. S.? Tampoco en esto está bien informado S. S. La primera ocasión en que yo comparecí con motivo de este sumario fue en juicio oral ante el Tribunal de urgencia; el Tribunal de urgencia se inhibió y se pasó el sumario al Juzgado para ampliación de instrucción, y de ahí se ha derivado el suplicatorio.) […]
El señor Primo de Rivera: Pido la palabra.
El Sr. Presidente: La tiene S. S.
El señor Primo de Riveraf: Debo confesar al señor presidente y a la Cámara que no se me había pasado por la imaginación lo que ha sostenido, con brillantez y exactitud inexpugnable, el señor Rodríguez Pérezg.
Comprenderán los Sres. diputados que no es un interés personal lo que me guía en esto, porque no creo que mis palabras vayan a cambiar el resultado de ninguna presunta votación; pero como deleite jurídico en esta probablemente mi última hora parlamentaria, como se concede un plato de langostinos a quien va a ser ejecutado al día siguiente, me tiene que permitir la Cámara que diga cómo, en efecto, todas las leyes dictadas para aplicación de preceptos constitucionales son leyes adjetivas de la propia Constitución, y que por eso las Cortes Constituyentes hubieron de darse prisa en aprobar todas las leyes constitucionales que daban aplicación a la Constitución de 1931.
La ley de 1912 aplicaba aquel precepto constitucional citado por el Sr. Rodríguez Pérez, que atribuía una competencia, una jurisdicción sobre los Diputados a Cortes a la Sala segunda del Tribunal Supremo. Derogada la Constitución del 76, cae la ley del día 12 que interpretaba en este extremo, y queda una laguna de derecho constitucional que las Cortes pueden aprestarse a llenar cuanto les parezca, pero que en este momento no está llena.
El Sr. Presidente citaba las costumbres reiteradas del Parlamento. Perdone S. S. que desde mi mínima autoridad le diga que la costumbre no es nunca fuente de Derecho procesal. El Derecho procesal es un Derecho público, y el Derecho público no nace nunca por virtud de costumbres más o menos reiteradas. Ahora bien, ¿cree la Cámara con esto que pretendo buscar una excusa, una impunidad, tanto para el diputado socialista señor Lozano, como para mi entrañable correligionario el señor Primo de Rivera? (Risas.) Pues no pasa nada de eso, porque la misma Constitución del 31 proveee que se dé a la Cámara ese espacio para llenar la laguna constitucional que yo señalaba. En el penúltimo párrafo del art. 56 de la Constitución se dice que las Cortes podrán acordar el que se suspenda la instrucción sumarial incluso hasta que termine la investidura parlamentaria del acusado.
Si las Cortes quieren adoptar esa demora en los dos casos presentes, para darse tiempo a sí mismas a dictar una ley de procedimiento, el Diputado Sr. Lozano y mi correligionario el señor Primo de Rivera quedarán sujetos a la responsabilidad de sus actos y no se habrá cometido la grave inelegancia jurídica que atribula nuestros últimos momentos en esta casa. (Rumores)h.
El Sr. Presidente: La propuesta del señor Primo de Rivera, como tal propuesta, tendría que ser examinada por la Comisión parlamentaria y traer a la Cámara un dictamen. En ello no puede intervenir la Presidencia, porque tiene que limitarse ahora mismo a solicitar el voto de la Cámara sobre lo que es objeto de discusión; no puede llegar más allá.
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