Filosofía en español 
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Acuerdo con Renovación Española


20 de agosto de 1934
Fundación Universitaria Española.
Archivo de Pedro Sáinz Rodríguez, caja 86

 
[ 317 ]
 

Reunidos el Exmo. Sr. Dn. Antonio Goicoechea Jefe de los monárquicos españoles, y el Exmo. Sr. Dn. José Antonio Primo de Rivera, marqués de Estella como Presidente de la dirección de Falange Española de las JONSa, acuerdan el siguiente pacto:

1.º Las bases políticas denominadas «Los diez puntos del Escorial» redactadas en su día por miembros de estas dos organizaciones políticasb, representan fielmente la orientación doctrinal para una reforma del Estado Español, y en tal concepto las aceptan plenamente los firmantes y se reproduce el texto de estos diez puntos en el anexo que acompaña a este acuerdo.

2.º Como consecuencia lógica de esta orientación el Xmo. Sr. Dn. Antonio Goicoechea declara que su concepción de la futura restauración coincide, en sus anhelos de una justicia social más perfecta, con la propaganda realizada hasta ahora por Falange Española de las JONS y concibe la monarquía como un régimen nacional y popular, no de clase, bajo cuyo imperio pueda la clase obrera obtener todas las ventajas compatibles con el interés supremo de la economía nacional. Aspira a que los obreros se incorporen a la colaboración en el desarrollo histórico de la nación, devolviéndoles las dos capacidades humanas más elevadas, que le han sido arrebatadas por el sectarismo marxista: la de ser patriotas y la de ser religiosos.

3.º «Falange Española de las JONS» no atacará en sus propagandas orales o escritas, ni al partido Renovación Española, ni a la doctrina monárquica, comprometiéndose a no crear deliberadamente con su actuación ningún obstáculo a la realización del programa de dicho partido.

4.º El Exmo. Sr. Dn. Antonio Goicoechea en las medidas posibles dentro de de [sic] los fondos que a estos fines administre, ayudará económicamente a «Falange Española de las JONS», ayuda que aplicará ésta a cubrir sus necesidades, con arreglo a la siguiente norma: en tanto que este auxilio no rebase la cantidad de diezmil [sic] pesetas mensuales, queda en libertad para realizar su distribución en la forma que estime conveniente, pero si excediera de aquella cifra, «Falange Española de las JONS» se compromete a que de la cantidad excedente el 45% se aplique a los gastos de organización de las milicias, otro 45% a los de organización sindical obrera antimarxista, quedando el 10% restante a la libre disposición del mando de la organización.

5.º Para la más eficaz cooperación en las actuaciones comunes que en cada caso, libremente, acuerden los directivos de «Falange Española de las JONS» y el Exmo. Sr. Dn. Antonio Goicoechea y con el fin concreto y fijo de comprobar el incremento quec «Falange Española de las JONS» pueda alcanzar merced a estas ayudas, se designa un elemento técnico que actuará en contacto permanente con el mando de «Falange Española de las JONS», principalmente en su aspecto militar y de choque.

6.º El Exmo. Sr. Dn. Antonio Goicoechea presta este concurso a «Falange Española de las JONS» por creer que realiza una obra patriótica de índole nacional que por sus características combativas puede llegar a suplir, frente al poderío y violencia marxistas, las funciones del Estado, hoy vergonzosamente abandonadas por el Estado republicano. Por esto desea el máximo incremento de las milicias de combate que, con su carácter público y de cooperación colectiva, pueden levantar la tónica espiritual del país. Como lógica consecuencia no comparte ninguna responsabilidad moral en acciones violentas de otro tipo que pudieran realizar afiliados a «Falange Española de las JONS».

7.º Con el fin de que la inteligencia que refleja este pacto se consolide y aumente a ser posible, aconsejándose e informándose mutuamente ambas partes de lo que respecta a cada uno de sus actividades políticas, el Exmo. Sr. Dn. Antonio Goicoechea podrá designar un agente de enlace grato a «Falange Española de las JONS»d que cuidará de intensificar estas relaciones a los fines antes dichos y para bien de la política de carácter nacional en España.

En Madrid por duplicado a veinte de agosto de 1934e.


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a  En realidad, no será hasta el 28 de agosto cuando el Triunvirato Ejecutivo Central de FE de las JONS –compuesto por José Antonio, Julio Ruiz de Alda y Ramiro Ledesma Ramos– quede en suspenso, delegando sus poderes en José Antonio, a la espera de lo acordado en el Consejo Nacional que se celebraría en octubre.

b  Reproducidos en la página 329. [159]

c  Un error en la fuente reemplaza esta palabra, restando sentido a la frase: «de».

d  Posiblemente se tratase de Pedro Sáinz Rodríguez.

e  Sin firmas ni rúbricas.