Filosofía en español 
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Punto cuarto · De la aplicación del Sacrificio

P. ¿Para que aproveche a alguno en particular el Sacrificio debe hacerse la aplicación por el Sacerdote? R. Que sí; porque el Sacerdote en su ordenación fue constituido por Cristo ministro y dispensador de este tesoro; y así para que aproveche en particular a alguno, es preciso que el Sacerdote lo aplique por él antes de la consagración; pues después de ella ya queda completo en cuanto a lo esencial, y no se puede suspender su efecto. Si el Sacerdote que está obligado a celebrar por Pedro, aplica el Sacrificio por Pablo, pecará contra justicia, mas subsistirá su aplicación. Esto es verdad, aunque el celebrante sea regular, y aplique la Misa contra la intención y mandato de sus Prelados; porque el Sacerdote recibe en su ordenación no solo la potestad de celebrar, sino también la de aplicar el Sacrificio; y así como el súbdito puede celebrar contra la voluntad del Prelado; así también puede, válidamente se entiende, aplicar contra ella el sacrificio. Peca, sí, en tal caso gravemente el súbdito contra obediencia, y si retiene el estipendio, pecará contra pobreza; y si la aplicación que le mandó el Prelado se debía a otro de justicia, también pecará contra esta virtud. En este caso deberá avisar al Prelado del hecho, o compensarlo, celebrando otra Misa, o haciéndola celebrar.

P. ¿Qué intención debe tener cualquier Sacerdote, Prelado, o Súbdito para aplicar lícitamente las Misas? R. Que aunque la intención actual sea la mejor, no se requiere la haya, sino que bastará la virtual, que proceda de ella, y no esté revocada; y aún si se quiere, se puede llamar habitual, con tal que el que celebra tenga ánimo deliberado de aplicar el sacrificio por aquel que se lo encargó, o le dio el estipendio. Según esto, si un Sacerdote recibiese hoy de diversas personas la limosna de veinte Misas, y delibera satisfacer en los veinte días siguientes a su obligación, aunque en cada uno no se acuerde de ellos, procede lícitamente siempre que celebre con el ánimo dicho. Igualmente debe tener intención el Prelado de satisfacer a las cargas perpetuas de Misas, y a las manuales, con su celebración y la de sus súbditos, renovándola algunas veces, con ánimo de darles satisfacción en la mejor forma que pueda, según la preferencia que realmente tengan delante de Dios. Los súbditos deben tener intención, y renovarla también de cuando en cuando, de celebrar según la intención del Prelado, de la propia religión, y de sus estatutos.

P. ¿Puede el Sacerdote aplicar la Misa sub conditione? R. Que puede sub conditione de presente o de pretérito; como si Pedro está enfermo, o ha muerto. Pero entonces debe aplicarla absolutamente o por Pedro, o por otro, si acaso no se ha cumplido la condición. Sub conditione de futuro contingente en ninguna manera puede aplicarse la Misa; como por el primero que me dé la limosna, o por Pedro, si me la diere; porque no se puede suspender el efecto del sacrificio, así como tampoco el de los Sacramentos. Y por esto Clemente VIII, y Paulo V, condenaron el abuso de aplicar anticipadamente las Misas por aquellos que después dieren el estipendio.

P. ¿En qué días están obligados los Párrocos y otros que tienen cura de almas a aplicar la Misa por sus feligreses, y pueblo? R. Que aunque antiguamente hubiese varias dificultades y dudas sobre este punto, las resolvió plenamente la Santidad de Benedicto XIV en su Constitución que empieza: Cum semper oblatas, dada en 19 de Agosto de 1744. En ella se determina y declara, que todo Párroco sea secular o regular, Abad, Rector, Vicario perpetuo, o temporal, o designado por el Obispo en sede vacante, está obligado a aplicar la Misa por sus feligreses todos los días festivos en que haya obligación de oír Misa, aunque en ellos se pueda trabajar por privilegio. Si hubiere algunos Párrocos o Vicarios muy pobres, y que necesiten del estipendio de la Misa del día de fiesta, consúltenlo con sus Prelados, quienes podrán dispensar con ellos, para que lo reciban por la de aquel día, quedando con la obligación de aplicar dentro de la semana otra por el pueblo.

P. ¿Los Párrocos que tienen dos Parroquias, y en ambas celebran los días de fiesta, están obligados a aplicar por el pueblo las dos Misas? R. Que sí; porque la facultad de duplicar la celebración no se concede en utilidad del Párroco, sino para la comodidad del pueblo. Pero cuando dichos Párrocos, por tener comodidad de otro Sacerdote, no celebran por sí mismos la segunda Misa, no están obligados a dar estipendio al Sacerdote que la celebra para que la aplique por el pueblo; pues parece demasiado duro imponerles esta carga, y más cuando no hay ley que se la imponga; y así en este caso bastará apliquen la Misa que celebran por ambos pueblos. Otra cosa fuera, si por enfermedad o por otras causas justas, otro Sacerdote supliese las veces del Párroco en cuyo caso ambas Misas se deberían aplicar por el dicho Sacerdote por los dos pueblos; así como si el Párroco las celebrase por sí mismo.

P. ¿Por quiénes puede ofrecerse el Sacrificio de la Misa? R. Que por todos los fieles bautizados vivos y difuntos no excomulgados, como se ve por el Canon de la Misa en donde se hace oración: pro omnibus orthodoxis, atque catholicæ, & apostolicæ fidei cultoribus; & pro quibus nos præcesserunt, & dormiunt in somno pacis. Puede pues ofrecerse por los niños vivos, y por los perpetuo amentes bautizados, en cuanto al fruto de la impetración, para que Dios los conserve, y libre de todo mal: por los adultos, que están en gracia, aun en cuanto al fruto de la satisfacción; y si en pecado en cuanto al de la impetración y propiciación. Puede también el Sacerdote orar en la Misa, u ofrecerla private, y en su propio nombre por los excomulgados, y cualesquiera infieles, mas no puede hacer uno ni otro en nombre de Cristo licite, ni valide en nombre de la Iglesia por los excomulgados, aunque sean tolerados; porque son miembros cortados y separados de su cuerpo. Mas puede ofrecerla en nombre de Cristo por los infieles, no excomulgados; y con mucha más razón por los catecúmenos en cuanto al fruto de la impetración; pues esto en ninguna parte lo prohíbe la Iglesia, como prohíbe ofrecer la Misa por los excomulgados cap. A nobis 2. de sent. excomunicat. Por los párvulos y perpetuo amentes no bautizados solo se puede ofrecer como impetratorio, para que logren la gracia del bautismo. No se puede ofrecer en manera alguna por los condenados; quia in inferno nulla est redemptio. Está también prohibido ofrecer la Misa por aquellos que estando en su sano juicio se quitan voluntariamente la vida; aunque el Sacerdote puede privadamente orar en ella por ellos, si acaso antes de morir se arrepintieron. Tampoco puede ofrecerse por los catecúmenos, que por su culpa murieron sin recibir el Bautismo. Finalmente por los bienaventurados solo puede ofrecerse, para aumento de su gloria accidental, o en acción de gracias a Dios por su felicidad eterna que gozan.

[ Compendio moral salmaticense · Pamplona 1805, tomo 2, páginas 65-68 ]