Punto tercero · De los efectos del Sacrificio de la Misa
P. ¿Cuántos son los efectos o frutos del Sacrificio de la Misa? R. Que comúnmente se numeran cuatro principales, dos inmediatos, y dos mediatos; porque este divino Sacrificio es immediate satisfactorio, e impetratorio, y mediate propiciatorio, y expiatorio. Es satisfactorio en cuanto ex opere operato satisface por la pena temporal debida por las culpas ya perdonadas, así de los vivos como de los difuntos. Este efecto es infalible, en cuanto a la remisión de alguna pena, estando en gracia aquél a quien se aplica. Es impetratorio en cuanto por él se consiguen para los fieles algunos bienes espirituales, o temporales que conduzcan a la salvación eterna. Este efecto no es infalible, como ni los demás que diremos. S. Tom. q. 79. Es asimismo este Sacrificio propiciatorio; pues por él conseguimos el aplacar la divina ira. Es finalmente expiatorio; porque por su medio alcanzamos auxilios sobrenaturales para detestar las culpas veniales, y lograr con esto su remisión.
P. ¿El Sacrificio de la Misa confiere inmediatamente gracia, o aumento de gracia a aquellos por quienes se aplica? R. Que no; porque no está instituido para causar inmediatamente gracia o aumento de gracia, como los Sacramentos, sino para ofrecerse en honor de Dios, y protestación de la divina excelencia, y demás fines que ya hemos dicho. Mas aunque no cause inmediatamente gracia, la confiere mediate. Además de los efectos o frutos indicados causa otros muchos este divinísimo Sacrificio, como que es fuente copiosísima de las divinas misericordias, y gracias.
Los dichos frutos, o efectos si se consideran con respecto a los participantes, se dividen en otros cuatro que son general, asistencial, especial, y especialísimo. General es el que participan todos los miembros de Cristo. Asistencial, el que logran los que asisten a él. El especial se debe al que dio el estipendio para el Sacrificio, o a quien se aplica. El especialísimo es el que cede en bien del celebrante. Este no puede recibir por él otro nuevo estipendio, como consta de la proposición 8, condenada por Alejandro VII, que decía: Duplicatum stipendium potest Sacerdos pro eadem Missa licite accipere, applicando petenti partem, etiam specialisimam fructus, ipsimet celebranti correspondentem, idque post Decretum Urbani VIII. Véase a Benedicto XIV de Synod, lib. 5, cap. 8, n. 8.
[ Compendio moral salmaticense · Pamplona 1805, tomo 2, páginas 64-65 ]