Del segundo mandamiento
No tomarás el nombre de dios en vano
❡ El segundo mandamiento es: No tomarás el nombre de dios en vano.
❡ Si juró mintiendo. i
❡ Si juró diciendo verdad pero sin necesidad. ii
❡ Si juró de hacer alguna cosa y no la hizo. iii
❡ Si juró de hacer algo sin propósito de cumplirlo. iiii
❡ Su tuvo deseo o propósito de hacer algo desto o fue causa que lo hiciese otro.
Declaración de lo sobredicho.
❡ i. Si juró mintiendo. El que jura por cualquier criatura ya jura por dios que está en ella como claramente nos dio a entender Cristo a los cinco capítulos de san Mateo. Ni vale decir que el que así jura no entiende de jurar por ella en cuando dios está en ella sino por ella desnuda: porque el que jura llama por testigo la verdad que no puede faltar la cual es solo dios: y por tanto jurar por la criatura es jurar por otro mayor que está en ella como dice santo Tomás. ii. ii. questi. lxxxix. arti. vi. Y así dice santo Antonino florentino in defecerunt que decir mintiendo así dios me ayude o por mi alma y cosas semejantes como por mi conciencia o por vuestra vida o la mía: es pecado mortal. También conviene saber que como dice el capítulo: quacumque xxii. q. v. con cualquier arte de palabras que el hombre jure: dios que es testigo de la conciencia así las toma como las entiende aquel con quien habla: y así si un homicida jurase que nunca mató hombre diciendo allá dentro de sí digo en iglesia: es perjuro. Pero si yo juro sanamente sin ser mi intención que el que me oye tome una cosa por otra: y él por rudo o malicioso lo entiende al revés: no tengo culpa ninguna como se coje de santo Tomás ii. ii. questi. lxxxix. arti. vii. ad. iii.
Pero pongamos que jura uno una cosa que tiene por verdadera y halla después que se engañó y que no era así: veamos será este perjuro: responde Suma silvestrina in verbo iuramentum ii. questio. vi. que no pecó mortalmente si puso diligencia en mirar bien lo que decía y creyó ser así por falta de memoria. Y así por el contrario si uno jura alguna cosa verdadera creyendo que no es así como dice es perjuro por la mala intención que le condena.
Ofrécese aquí una cuestión dificultosa: tiene uno sospecha de su mujer: tómala juramento: que hará si se siente culpada: si jura que no le ofendió ya es perjura: si confiesa la verdad: corre peligro la vida. Responde Suma silvestrina in verbo accusatio. i. questi. xiii. et in verbo iuramentum. iii. questi. ii. y Suma tabiena in verbo iurare. §. xiii. que cuando uno forzosamente y contra toda orden de derecho toma a otro juramento en cosas de peligro: el agraviado puede jurar con cautela y no conforme a la intención del que le pregunta como diciendo de fuera nunca cometí adulterio y añadiendo allá dentro de sí en Chipre o Candia.
❡ ii. Si juró diciendo verdad pero sin necesidad jurar verdad sin necesidad: pecado es pero no mortal como dicen todos los doctores y refiere Suma silvestrina in verbo iuramentum ii. questio. viii. No haciéndolo por menosprecio ni poniéndose en notable peligro de jurar falso: pero siendo necesario o provechoso el juramente verdadero no es pecado antes es meritorio: como siéndole mandado por el juez: o si una persona está mal informada de mi que hice o dije contra él y no me cree sin juramento podré sin escrúpulo por sosegar el corazón de mi hermano hacerle cualquier juramento siendo verdad lo que digo. Y así dijo el profeta Jeremías en el cuarto capítulo. Jurarás vive dios: en verdad y en juicio y en justicia en verdad que sea de cosa cierta y no falsa o dudosa en juicio de la razón que sea por causa razonable y en justicia que sea de cosa buena y no mala.
Algunos quisieron tener que diciendo uno en verdad así es mintiendo era perjuro: porque siendo dios la misma verdad decir en verdad es jurar por dios: pero fundáronse sobre razón muy flaca porque si no hubiera otra verdad sino dios: decir en verdad fuera jurar por él, pero otras muchas verdades hay que no son dios: que verdad es que la piedra imán trae para sí el acero: y esta verdad no es dios: verdad es que el sol se mueve de oriente a occidente: y esta verdad no es dios y así de todas las otras cosas creadas. Y por tanto no se sigue que el que dice en verdad toma esta palabra por dios, sino que tanto vale como decir esta es la verdad o verdaderamente así es: como dice el comentador de santo Tomás ii. ii. questio. lxxxix. artículo vi, pero si cuando uno dice en verdad por esta verdad entiende a dios: ya sería juramento y siendo falso lo que dice sería perjuro.
También decimos comúnmente, por mi fe que fulano es buen hombre, por mi fe que tenéis razón: lo cual parece juramento. Pero el mismo comentador en el lugar allegado dice que esta fe por la cual acostumbramos hablar de esta manera no se toma aquí por la fe virtud teologal con que creemos las cosas sobrenaturales sino por la fe virtud moral que llamamos fidelidad como solemos decir del que no cumplió lo que dijo quebróme la fe que medio y que tanto quiere decir por mi fe yo lo haré como así como soy fiel en lo que digo pero si el que dice por mi fe lo entiende de la fe cristiana: ya sería juramento y siendo falso lo que dice sería perjuro.
❡ iii. Si juró de hacer alguna cosa y no la hizo cometió sacrilegio jurando cosa justa y buena: pero cosa mala no se ha de jurar ni cumplir como dijimos en el primer mandamiento del voto. Cada día acaece jurar uno a otro por cortesía de no entrar primero que él en la iglesia o de darle la mano derecha: en lo que él peca venialmente por jurar sin necesidad, pero haciendo lo contrario no es perjuro como dice Cayetano ii.ii qst. lxxxix. arti. vii. Porque en las hablas hase de mirar la intención del que habla. Y porque la intención implícita desde no es llevar esto al cabo sino cuanto es de su parte si el otro no le venciere de cortesía, siendo vencido no es perjuro. Y aun regla es de teología que todo juramento hecho en favor de otro le puede deshacer aquel en cuyo favor se hizo. Como dice santo Tomás en la misma cuestión artículo ix. ad. ii, y porque este juramento es en favor del compañero por darle aquella mayoría, si este no la quiere recibir no queda ya el otro obligado a se la dar: eso semmo dice santo Antonino florentino in defecerunt y Suma silvestrina in verbo iuramentum iiii. quest. i. Que si uno jura una cosa buena o mala de poca importancia: como la madre de azotar al hijo o de darle una manzana: jurar y perjurar es solamente venial.
Pero pongamos que uno enseñó a otro una experiencia de medicina con juramento que no la enseñase a otro: será por ventura obligado a cumplirlo: responde santo Tomás: quodlibet xii. questi. xxii. Que pecó en jurarlo: y no es obligado a guardar el juramento: y así lo puede enseñar a otros, salvo cuando aquel que se lo enseñó o otro que sabe aquel secreto están presentes y quieren usar de aquella experiencia.
Muchos preguntan si son lícitos los conjuros con palabras santas: a lo cual responde santo Tomás ii. ii. questio. xc. articu. i. ii. iii. Que el perlado puede conjurar al súbdito por alguna cosa sagrada como diciendo. Conjúrote por dios verdadero que hagas esto: pero si uno no tiene mando sobre otro no lo puede hacer con intención de obligarle porque sería usurpar el poder que no tiene. Pero bien puede rogarle por reverencia de dios o de alguna cosa santa. También podemos conjurar los demonios no rogándolos sino forzándolos por virtud de cosas divinas que salgan de los hombres o que no nos empezcan en otra cosa cualquiera. Conjurar eso mismo las nubes o aires o mar en tiempo de tempestad, o langosta o pulgón cuando destruyen los frutos: si el conjuro es enderezado a las criaturas que no tienen razón es vanidad, porque no entienden lo que les dicen, pero si es enderezado a dios que las mueve a su voluntad rogándole que no nos las de por azote o forzando al demonio que no use dellas en nuestro daño: bien se puede hacer.
❡ iiii. Si juró de hacer alguna cosa sin propósito de cumplirla: pecó mortalmente como dice Cayetano ii.ii. questi. lxxxix. articu. vii.
[ Juan de Pedraza, Confesonario muy provechoso, Lisboa 1546, 11-17 ]