Filosofía en español 
Filosofía en español


Del tercero mandamiento

Santificarás las fiestas

❡ El tercero mandamiento es: Santificarás las fiestas.

❡ Si hizo obras defendidas en día de fiesta. i

❡ Si dejó de oír misa. ii

❡ Si no confesó una vez en el año. iii

❡ Si no cumplió la penitencia. iiii

❡ Si dejó de comulgar por pascua. v

❡ Si no guardó los ayunos de la iglesia. vi

❡ Si es perezoso para las cosas espirituales. vii

❡ Si estando en mal estado dijo misa o hizo oficio de diácono o subdiácono o predicó. viii

❡ Si estando en mal estado dio o recibió algún sacramento. ix

❡ Si estando descomulgado dijo misa o estuvo en los oficios divinos. x

❡ Si participó con algún descomulgado. xi

❡ Si estando en excomunión menor recibió algún sacramento. xii

❡ Si dejó de rezar las horas siendo obligado a ellas: o no las rezó con atención.

❡ Si violó algún lugar sagrado.

❡ Si hizo fuerza a persona eclesiástica o puso manos en ella.

❡ Si pidió a persona eclesiástica alguna cosa defendida. xiii

❡ Si casó clandestinamente.

❡ Si tuvo deseo o propósito de hacer algo desto o fue causa que lo hiciese otro.

Declaración de lo sobredicho.

❡ i. Si hizo obras defendidas en día de fiesta. Antiguamente comenzaba la fiesta de una tarde a otra: pero ya por costumbre general de toda España que vale por ley comienza víspera de la fiesta cuando anochece y se acaba el día siguiente a media noche. Y si en algún doctor se hallare lo contrario: es porque escribió lo que se usaba en su tierra. Y así también nosotros escribimos lo que se usa en la nuestra.

Las obras que defienden de la iglesia son obras serviles como coser o cavar o carpetear para las cuales tenemos los siervos o criados de donde tomaron este nombre. De manera que trabajar en semejantes oficios sería culpa mortal: salvo si fuese poca cosa como coser algunos puntos. Pero por haber costumbre contraria consentida por los prelados son excusados los que venden medicinas o algunas cosas de comer y las ferias y mercados se hacen sin culpa si los pastores lo saben y disimulan. También cuando por dejar de trabajar recibiría uno gran daño en su hacienda podría trabajar: como viniendo agua sobre la era o quemándose la casa o entendiendo en oficio que requiere continuar el trabajo comenzado y no se puede guardar para otro día como cocer cal, jabón o ladrillo: y aún si uno no puede sustentar a sí y a sus hijos con lo que gana los días de labor, puede trabajar las fiestas oyendo misa y haciendo secretamente su oficio por excusar escándalo. Todo esto es de Cayetano in summa in verbo festos dies. Dice también santo Antonino florentino tertia parte titulo. viii. capi. iiii. §. vii. que los barberos que trabajan los sábados y vigilias de solemnidades tres horas de la noche o casi hasta la media noche (porque muchos se quieren servir dellos en este tiempo: y dejando de trabajar perderían mucha parte del concurso de la gente) que le parece que lo pueden bien hacer atenta la costumbre de la tierra.

Algunos fueron de opinión que el que peca mortalmente en día de fiesta era obligado a confesar esta circunstancia lo cual inventó un doctor no muy antiguo al cual siguieron después otros. Pero esta cuestión fue movida en Bolonia delante de Pedro de Bergomo hombre doctísimo y santo que compuso la tabla de las obras de santo Tomás presentes Gabriel de Barcelona y Vercelino, y Angelo de Nirdono, y Ludovico de Nápoles, y Antonio de San Germán, y Domingo de Cataluña, y Juan de Calopia: todos religiosos dominicos y maestros en teología y de muy ilustre doctrina. Los cuales conformes en una sentencia determinaron que era conclusión verdadera y doctrina de santo Tomás: que ninguna era obligado a confesar esta circunstancia ni pecar en fiesta era doblado pecado lo cual dejó escrito el Pedro de Bergomo in libro concordantiarum divi Thome dubio. cccxlviii. a los cuales después siguieron Jerónimo de Ferrara en su confesonario y suma silvestrina in verbo circunstancia. Y el cardenal Cayetano in opúsculo. xxvii. questionum. q. x. y Summa tabiena in verbo circunstancia questi. xi. lo uno porque este tercero mandamiento no habla de las obras serviles del alma sino del cuerpo, como dice santo Tomás. ii. ii. questi. cxxii. arti. iiii. y lo otro porque regla es de todos los doctores teólogos in cuarto sententiarum distinctio. xvii. que solamente es obligado a decir el penitente las circunstancias que infinitamente agravian el pecado: pasándole a nueva especie o linaje de culpa. Y porque la circunstancia de la fiesta no trae consigo nueva especie de pecado como dice santo Tomás in cuarto sententiarum distinctione xxxii. articu. v. síguese que no es obligado a confesarla. Algunos argumentos hay contra esto: pero a todos ellos responde el Silvestro in questionibus impertinentibus auree rose. q. lxiii. donde disputa bien esta materia.

❡ ii. Si dejo de oír misa día de fiesta. Manda la iglesia de consecratione distin. i. capi. missas & capi. in die. que todos oigan misa entera domingos y fiestas. Y no basta estar presente con el cuerpo a la misa sino también con el alma ocupándose en oír lo que dice el sacerdote, o en la oración o contemplación porque de otra manera no cumple este mandamiento como dice Cayetano in summa in verbo festos dies. Miren bien esto los que por notable espacio hablan con otros y los que piensan en otras cosas que son para otro tiempo. Pero si se ocupan poco en esto o dejan alguna cosa poca de la misa no es pecado mortal. Un consejo doy al lector que si tiene obligación o voto de rezar alguna cosa no lo rece en la misa que oye día de fiesta: porque unos dicen que cumple con la misa y otros que no.

Si día de fiesta queda uno ocupado en servicio de enfermos o en guarda de la casa no peca en dejar de oír misa: ni las doncellas donde así se acostumbra y lo mandan sus madres: ni las mujeres que por costumbre de la tierra no van a la iglesia por algún tiempo honesto como un mes después que enviudaron o parieron o en semejantes casos como dice Cayetano in summa in verbo festos dies.

La gente vulgar tiene que es pecado mortal comer domingo antes de la misa: lo cual no es así: porque toda ofensa mortal es contra ley natural o divina o humana, esto no es contra ley natural: porque esta es una misma a todos y no dice a los infieles que no coman a tal hora: ni contra ley divina: porque no está defendido en la santa escritura. Ni contra ley humana porque no lo vedan los cánones ni leyes. Verdad es que el que come en tal tiempo da muestra de poca reverencia y acatamiento: y así si siente que por hacerlo se halla embarazado por idevoto para la misa no será sin alguna culpa.

❡ iii. Si no se confesó una vez en el año. Manda la iglesia capi. omnis de penitentiis et remissionibus. Que en siendo uno de edad que tenga discreción quiere decir que sepa qué cosa es pecar: sea obligado a confesarse una vez en el año.

Tres cosas muy principales ha de mirar el penitente. La primera que el ministro que le ha de absolver como dice santo Tomás in iiii. sententiarum disti. xvii. q. iii. arti. iii. ha de tener poder de orden y poder de jurisdicción. Poder de orden: que sea sacerdote y de aquí viene que si uno está para morir: aunque no esté presente sacerdote no es obligado a confesarse con lego porque la confesión se ordena a la absolución la cual él no puede dar. Pero si quiere hacerlo puede. Y servirá la confesión de tres cosas. La una que por la humildad y vergüenza con que dice sus flaquezas merecerá que dios use con él de misericordia. La segunda que llorando con él sus miserias se levantará el corazón a mayor dolor dellas. La tercera que si es sabio le dará consejo en las cosas dudosas. Poder de jurisdicción es que sea perlado del penitente a lo menos en aquello: porque no lo siendo la absolución sería ninguna. Y llamo perlado: el papa y obispo y cura o otro cualquiera de licencia de alguno dellos.

En este artículo favoreció Eugenio cuarto a los caminantes: concediéndoles que donde quiera que se hallasen la pascua: pudiesen confesar y comulgar con los sacerdotes con quien confiesan y comulgan los moradores del lugar donde les toma la fiesta: como dice Cayetano in summa in verbo absolutio a peccatis. Lo segundo ha de mirar el penitente: que le pese de la vida pasada por haber tanto ofendido a señor tan soberano a quien tanto debe y con tan entero propósito de no tornar a pecar mortalmente: como lo tiene de comer por no morir. Lo tercero que la confesión sea entera de todos los mortales que se acuerda diciendo el número sabido: y si no lo sabe poco más o menos. Que si tiene cien pecados y calla uno solo: no queda absuelto de ninguno: y así se ha de tornar a confesar, salvo si se fuese luego al mismo confesor: que en tal caso basta decir acúsome de los pecados que os confesé y de tal pecado que callé y de haberle callado absólveme de todo. Y dije de los mortales: porque ninguno es obligado a confesar los veniales. Y lo que dicen los populares que siete veniales hacen un mortal no es así: como dice santo Tomás prima ii. questio. lxxxviii. articu. iiii.

❡ iiii. Si no cumplió la penitencia o no la cumplió en el tiempo que le fue mandada o no se acuerda della el mismo confesor tornándose a confesar se la podrá mudar. Y no pudiendo ser habido buenamente puédelo hacer otro cualquiera diciéndole las culpas mayores porque le fue dada como dice summa silvestrina in verbo confessio. i. questi. xxvii.

❡ v. Si dejó de comulgar por pascua. Manda la iglesia capitu. omnis de peniten. et remissi. que en llegando uno a los años de discreción comulgue día de pascua: salvo si por alguna justa causa de consejo del propio sacerdote le fuere dado más tiempo. La costumbre que es buena declaradora de las leyes humanas hace diferencia entre discreción para se confesar y discreción para comulgar: porque vemos que los padres apremian a confesar los hijos de siete o ocho años y no a comulgar hasta que sean de más edad y más entendidos. Porque para recibir tan alto misterio es menester que sepa hacer gran diferencia entre este manjar celestial y los otros terrenales. Y así dice santo Tomás in iiii. sententiarum disti. ix. arti. iiii. Que el que ha de comulgar se requiere que levante el pensamiento a dios por actual devoción. Y así porque los hijos en la tierna edad reciben el sacramento mediante los padres que les enseñan las leyes de la iglesia como más instruidos en ellas: no pecan si no comulgan de catorce o quince años esperando a hacer esto cuando por ellos les fuere mandado como dice Cayetano in summa in verbo communio sacramentalis. Pero habiendo constitución que comulguen de tal edad ha se de guardar: salvo si uno fuese tan insensible y rudo que a juicio de su confesor no le debe hacer. Porque no pudiendo buenamente ser habido el obispo o su vicario para darle cuenta desto mandar le ha que no comulgue hasta darle parte dello: regido por la epiqueya o igualdad que donde conviene deja las palabras de la ley por guardar la intención del que la hizo como dice Aristóteles v. ethicorum.

Del tiempo de la comunión decimos que día de pascua se entiende desde domingo de ramos hasta domingo de cuasimodo como declaró Eugenio papa cuarto. De manera que el que comulga en cualquiera destos quince días satisface.

Cuanto al consejo del sacerdote: si conoce que el penitente es flaco y tiene razonable sospecha que no restituirá o no dejará la mujer como dice por que le ve muy atado a ella o porque tiene experiencia de otro año que se volvió a sicut erat in principio puede y debe mandarle que no comulgue dentro de veinte o treinta días o lo que le pareciere: para ver como restituye primero o deja la mala conversación sin hablarla o enviarle mensaje sino como cosa que nunca fuera: porque muchos traen allí unos propósitos de cera: que se derriten en saliendo de la iglesia.

Recibido el sacramento no rece luego vocalmente cosa alguna hasta que tome el lavatorio y haga de manera con la lengua que todo vaya al estómago: porque hablando podrá saltar alguna partícula de la hostia afuera. Dándole gracias porque siendo señor de todo el mundo tuvo por bien de venir a su pobre posada para enriquecerle con su presencia bienaventurada.

❡ vi. Si no guardó los ayunos de la iglesia. Dice santo Tomás ii. ii. q. cxlvii. articu. iiii. que en cumpliendo uno veinte y un años y no antes porque la naturaleza va en crecimiento es obligado a ayunar toda la cuaresma y cuatro témporas y vigilias. Pero conviene que antes deste tiempo se ejerciten en ayunar más o menos según la edad de cada uno. Por la misma razón son excusados los viejos que van en disminución. Y puesto que el tiempo de la vejez no esté determinado porque unos son viejos de cuarenta otros de cincuenta años otros de más o menos tiempo según la vida de cada uno: pero comúnmente llamamos viejos los que son de sesenta años. En la cual edad sino constase muy claro que son tan recios que pueden ayuna sin detrimento o perjuicio: no son obligados a ello.

También las mujeres preñadas y las que crían aunque sean fuertes para ayunar son exentas desta ley. Lo cual se les da en favor de las criaturas. Y aun por la mayor parte son flacas: y así las leyes como las exenciones dellas se dan por lo que comúnmente suele acaecer.

Son también excusados los que manifiestamente son enfermos y flacos: o son mandados por médicos temerosos de dios. Y los que poniendo a dios delante les parece y así lo asientan que no pecan en dejar de ayunar por alguna causa razonable que les mueve a ello como por dolor o trabajo: teniendo tal voluntad que en ninguna manera quebrarían el ayuno sino pensasen que eran excusados. Pero si están en duda si la causa es suficiente o no: el remedio seguro es: proponerlo al obispo o a su vicario: si buenamente lo pueden hacer y si no al propio cura el cual puede poner en esto su autoridad conmutándole el ayuno en alguna obra religiosa como oración o limosna.

Eso mismo si un oficial de cualquier oficio que sea ve que trabajando no puede ayunar y si no trabaja los días de ayuno no puede ganar lo necesario para sí y su familia comer, y vestir, y dotar y sustentar el hijo que tiene en el estudio: no es obligado a ayunar. Todo lo sobredicho confirma Cayetano in summa in verbo jejunium.

De los que van en romería dice santo Tomás ii.ii. questi. cxlvii. arti. iiii. que si se puede buenamente dejar para otro tiempo o templar el trabajo porque puedan ayunar: que lo han de hacer. Pero siendo necesario el camino si caminando no pueden ayunar no son obligados a ello: porque la iglesia no entiende por este mandamiento estorbar otras causas más necesarias y religiosas. Lo cual declarando el comentador in summa in verbo jejunium, dice que esto se ha de entender así como cuando una persona es de tanta autoridad y estima que por ir él en romería la devoción de muchos sería muy acrecentada. O si está uno tan encendido y ferviente en devoción que halla que es más provechosa la romería para su alma sin ayuno que ayunar sin romería.

Beber agua o vino antes o después de yantar no es defendido: ni tomar alguna cosa por vía de medicina como dice santo Tomás ii.ii. q. cxlvii. art. vi.

El tiempo de yantar antiguamente era a hora de nona que en cuaresma es a las tres después de medio día poco más o menos: pero ya se acostumbra comer cerca de las doce que es hora de sexta. Pero aunque coma uno algo antes no siendo la anticipación notable no es pecado mortal según los doctores los cuales también dicen que cuanto más tarde yanta uno tanto más merece: porque queda el cuerpo más afligido.

❡ vii. Si es perezoso para las cosas espirituales. La pereza según santo Tomás ii. ii. q. xxxv. art. iii. es contra este este tercero mandamiento: y es uno de los siete pecados capitales. La gente común los llama mortales pero no los doctores como parece por san Gregorio libro moralium xxxi. y por el maestro de las sentencias libro ii. distin. xlii. y allí todos los sentenciarios, donde Durando doctor muy resoluto questio. v. dice que por mal uso vinieron a llamarse mortales. Lo uno porque en cada uno dellos se puede pecar mortal y venialmente: que soberbia hay venial y soberbia mortal, y gula mortal y gula venial, y así de todos los otros. Y lo otro porque algunos dellos de sí no son mortales: declaramos esto. Gula cuanto es de parte de su objeto o de su linaje o dentro de los términos de gula no es mortal por más que uno coma: y si es mortal es porque pasa en otra culpa fuera de gula. Tiene uno por experiencia que cuando come cierta cosa en cantidad o cualidad cae en enfermedad peligrosa es mortal porque ya falta en homicidio que tanto vale aquel comer como ofrecer la garganta a una espada. O sabe uno que es tan flaco que comiendo o bebiendo demasiado es tan combatido de pensamientos carnales que siempre queda vencido dellos: es mortal porque falta en lujuria. Ira de su linaje no es mortal no entreteniendo deseo de venganza en cosa notable: como dice santo Tomás ii. ii. questi. clviii. art. iii. Y si es mortal es porque pasa en otra cosa fuera de ira como decir a otro palabras injuriosas o poner manos en él lo cual no es ira sino efecto della que de lo poco nace mucho. Los que sembraron error contrario fueron los que con poca suficiencia trasladaron libros de latín en romance. Los cuales como en las leyes aquel se llama pecado capital que cuesta la cabeza al que lo comete dándole por él la muerte: como encontraron en los libros de teología con pecados capitales parecióles que tenían este nombre porque merecían muerte eterna: y así los llamaron mortales. Llámanse pues capitales de capite que quiere decir cabeza: por que son cabeza o raíz de donde por la mayor parte nacen todos los otros.

Pereza es tristeza de los bienes espirituales. La cual siendo de cualquier buena obra espiritual como ayunar o rezar o dejarlo por tristeza: es pecado general que se puede hallar en cada culpa: y por tanto no pone nueva especie en ella. Pero si uno se entristece de los bienes espirituales que pertenecen al amor de dios pesándole deliberadamente de estar ya asentado que tenga amistad con él: queriendo lo que él quiere es pecado especial y tan grave que es muy vecino de tener odio con dios como se toma de santo Tomás ii. ii. questione. xxxv. articu. ii. iii. y del Cayetano en la summa in verbo acedia.

❡ viii. Si estando en mal estado dijo misa: o hizo oficio de diácono o subdiácono o predicó. De los tres primeros no hay duda sino que pecan mortalmente. Del predicador dice Cayetano in comento tertie partis questione. lxiiii. articulo vi. que le parece lo mismo: porque predicar entra en el número de las obras consagradas por ser apropiado a orden sacra y propio oficio de obispo y sacerdote.

❡ ix. Si estando en mal estado dió o recibió algún sacramento pecó mortalmente como se coge de santo Tomás in iii. parte. questio. lxiiii. arti. vi. pero hace esta excepción. Que si un clérigo o lego bautiza en artículo de necesidad estando en mal estado no peca mortalmente porque no ministra el sacramento por razón del oficio sacerdotal sino de la necesidad que se ofrece.

❡ x. Si estando descomulgado dijo misa o estuvo en los oficios divinos: pecó mortalmente: aunque sea domingo o fiesta. Y si arguyes si el descomulgado en oír misa día de fiesta peca y en dejarla de oír también peca: luego daremos caso en que forzadamente ha de caer hombre en pecado lo cual es falso porque todo pecado ha de ser voluntario. Respondemos que este tal no está perplejo: porque puede procurar de ser absuelto y oír misa pero si no hubiese tiempo para ir tan presto por absolución al perlado y determina de caminar luego por ella y entre tanto le toma la fiesta: ya no peca en dejar de oír misa porque la iglesia no manda cosa imposible.

El que estando descomulgado dice misa cae en irregularidad y queda inhabilitado para que nunca más pueda celebrar sin pecar mortalmente aunque se absuelva de la excomunión. En la cual irregularidad solo el papa dispensa de re iudicata. li. vi. capi. i. y aunque tenga bula que le conceda que pueda ser absuelto de todas censuras eclesiásticas y sentencias de excomunión no por eso le puede quitar la irregularidad: porque las bulas no se extienden a más de lo que suenan: y porque para quitar la irregularidad se requiere dispensación.

Si expresamente no viene declarado que pueden dispensar con ellos en casos de irregularidad: quedan enlazados en ella: y si arguyes. Irregularidad es censura eclesiástica. Luego si el papa concede que me absuelvan de toda censura: también me podrá absolver de irregularidad. Respondemos que solamente excomunión y suspensión y entredicho son censuras eclesiásticas ut in capitu. querenti de verborum significatione. Miren bien esto los sacerdotes que aun teólogos excelentes por ignorar los sacros cánones yerran en esto.

❡ xi. Si participó con algún descomulgado. Antiguamente fue esto muy defendido: pero en el concilio de Costancia fue moderado como se puede ver en la tercera parte de santo Antonino florentino titu. xxv. en fin de él. Y es que aunque uno sepa que otro está descomulgado no sea obligado a evitarle aun en las cosas divinas salvo cuando señaladamente por nombre fuere públicamente denunciado por tal o constando que puso manos violentas en persona eclesiástica: porque en estos dos casos persevera la ley antigua del capítulo. Sicut et duo y sequentium q. iii. que ni pueden hablar con ellos por palabra o escrito o mensajero. Ni saludarlos sino fuese diciendo dios os alumbre o cosa semejante. Ni hacer algún ejercicio con ellos como jugar, o comer, cantar, o tejer, rezar, o oír los oficios divinos con ellos puesto que puedan estar juntos en los sermones o en otra santa doctrina: y haciéndolo contrario cae en excomunión menor y peca. ut in capitu. cum excomunicato. xi. q. iii. pero dice santo Tomás in iiii. sententiarum distinc. xviii. questi. ii. arti. iiii. que no lo haciendo por menosprecio de la iglesia no peca mortalmente salvo cuando le mandasen esto so pena de excomunión mayor o participando con el descomulgado in crimine criminoso: ut in capitu. Nuper de sentencia excommunicationis.

De más desto los clérigos que a sabiendas y de voluntad reciben a los oficios divinos los que señaladamente y por nombre están descomulgados por el papa caen en excomunión mayor ut in capitu. significavit de sententia excomunicationis. Y dice a sabiendas y de voluntad porque si no saben que participan con descomulgados por el papa: o si lo saben los admiten de miedo no caen en esta censura aunque sea miedo que no cae en constente varón sino cualquier miedo contrario a hacerlo de voluntad como dice el Cayetano in summa in verbo excommunicatio capi. lviii. También todos los que participan en las cosas divinas con los descomulgados de cualquier estado o condición que sean caen en excomunión menor y pecan mortalmente.

En cinco casos puede uno sin culpa y sin caer en excomunión menor tratar con los descomulgados como dicen los doctores in iiii. sententiarum dist. xviii. El primero es por provecho del descomulgado amonestándole que tenga cuidado de su alma y salga de aquel estado: y por consiguiente por mi provecho que si me debe algo se lo puedo pedir y recibirlo. El segundo es por matrimonio: que el matrimonio: que el marido puede comunicar con la mujer con el marido. El tercero por sujeción: que con el descomulgado toda su familia hijos y criados y esclavos y labradores que les sirven en su hacienda y servían antes que cayese en excomunión pueden comunicar en cosas que tocan a su servicio y él con ellos estando descomulgados. El cuarto es por ignorancia del hecho o del derecho: que si no se que hizo aquello por lo cual corre alguna fama incierta que está descomulgado: o si sé que lo hizo pero no sabía que el que cometía aquella culpa caía en excomunión: no pecó en comunicarle en caso que me excusa la ignorancia. El quinto es por necesidad: así como si me tuviesen por fuerza en los oficios divinos con él o si no hallo quien me venda lo necesario sino él puedo comprar del. Y aún puédole dar alguna limosna y curarle estando enfermo. Y si entre él y mí está comenzado algún concierto y no quiere concluirlo puede llevarlo al cabo por excusar mi daño. Y si tengo necesidad de consejo para las cosas de mi alma o del prójimo y no hay otro suficiente para esto sino él: puedo hablar con él. Y si me amenazase y pusiese tal miedo que cayese en constante varón si no le comunicase: podría comunicar con él salvo en los oficios divinos. ut in capitu. sacris de his quae vi metus ve causa fiunt. Y si preguntas si me excusara temor de ser herido o muerto: los doctores canonistas dicen que si siendo temor que caería en constante varón. Hostiense dice que no y que antes ha de morir que hacerlo y muriendo sería mártir verdadero al cual sigue el comentador de santo Tomás ii. ii. q. cxxv. porque el texto dice: ningún miedo excusa. Que si la intención del canon fuera que algún temor excusara hiciera alguna excepción como hizo en el caso pasado de los sacerdotes que por temor admiten a los oficios a los descomulgados.

❡ xii. Si estando en excomunión menor recibió algún sacramento. Caer o estar en excomunión menor no es culpa mortal sino un inhabilitarle la iglesia a que no pueda recibir ningún sacramento hasta que sea absuelto porque pecaría mortalmente en recibirlo. Summa silvestrina in verbo excomunica. iiii. dice que en recibirlo y en darlo: y no prueba lo uno ni lo otro pero el Cayetano como varón doctísimo y que pesó mucho todo lo que dijo: dice en la Summa in verbo excomunicatio minor que solamente cae en ofensa mortal en recibirlo como claramente da a entender el capítulo si celebrat de clerico excomunica. Y juntamente con esto que solamente peca venialmente en darlo.

De la excomunión menor puede absolver el sacerdote que puede oír de penitencia: y el que comunica con el que está en ella no peca ni cae en excomunión alguna.

❡ xiii. Si pidió a persona eclesiástica alguna cosa defendida. Todos los que compelen las iglesias o personas eclesiásticas a pagar algunos derechos por pasar por alguna parte o a tomar guía para camino por interés, o les piden esto por manera de fuerza, o como cosa debida: son descomulgados y no pueden ser absueltos sin que restituyan primero: y lo mismo es de los que ponen trabajos corporales en sus cosas o en sus personas: o usurpan la jurisdicción de los perlados. Ut in capitulis adversus: et non minus de inmmunitate ecclesiarum et capitulo quanquam de censibus libro. vi.

[ Juan de Pedraza, Confesonario muy provechoso, Lisboa 1546, 17-37 ]