Filosofía en español 
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Del cuarto mandamiento

Honrarás padre y madre

❡ El cuarto mandamiento es: Honrarás padre y madre.

❡ Si no honró a sus padres. i

❡ Si deja de castigar los hijos o criados cuando conviene. ii

❡ Si trata mal a su mujer o la desampara.

❡ Si no remedia los parientes pobres. iii

❡ Si no ayuda a la patria y a los ciudadanos de ella.

❡ Si trata mal a los criados.

❡ Si sirve mal a su señor.

❡ Si obedece a los príncipes o perlados.

❡ Si es soberbio. iiii

❡ Si es vanaglorioso. v

❡ Si es cura o pastor y no cura de sus ovejas. vi

❡ Si es ingrato a dios o a los hombres.

❡ Si es negligente en las obras de misericordia. vii

❡ Si hace limosnas. viii

❡ Si tuvo deseo o propósito de hacer algo de esto: o fue causa que lo hiciese otro.

Declaración de lo sobredicho.

❡ i. Si no honró a sus padres. La honra que deben los hijos a los padres consiste en tres cosas. La primera en darles cortesía, acatamiento y reverencia así en las hablas como en los movimientos de fuera. La segunda en obedecerles en las cosas justas y honestas: que dejando de hacer por menosprecio lo que mandan sería pecado mortal. Pero si lo deja mayormente siendo cosa de poca importancia por pereza o flojedad es venial. La tercera es en socorrerlos en sus necesidades cuando padecen pobreza.

❡ ii. Si deja de castigar los hijos o criados. Grande mal hay en el mundo por no enseñar los padres a los hijos a temer a dios desde pequeños castigándolos por palabra y por obra cuando andan fuera de regla amándoles los cuerpos y aborreciéndoles las almas. Que como dice Aristóteles ii. ethico no va poco sino mucho antes todo: criarse uno de una manera o de otra en la edad tierna. Y así es que sin duda si en este tiempo tomasen gusto de las buenas costumbres: perseveraría en ellas siendo mayores: como dice Salomón proverbiorum. xxii el camino que tomare el mozo: no lo dejará cuando sea viejo: y por tanto los padres negligentes en esto habrán de dios grande castigo como se puede ver primo regum secundo.

❡ iii. Si no remedia los parientes pobres. La caridad tiene su orden como dice Salomón canticorum secundo. Primero a mí, luego al cercano y después al extraño: como tocó sutilmente la santa escritura levitici xvi. capite mandando dios al sumo sacerdote que cuando entrase a sacrificar en el templo rogase por sí y por su casa y por todo el pueblo. Miren bien en esto los ricos avarientos que derraman por los que no conocen y olvidan los suyos.

❡ iiii. Si es soberbio. Soberbia es uno de los pecados capitales: el cual es un salir hombre fuera de sí estimándose más de lo que debe y deseando ser excelente y aventajado en tanto grado que no quiere estar sujeto a la ley divina: lo cual puede ser en cuatro maneras como dice santo Tomás secunda secunde questio clxii. articulo cuarto, o estimando sus cosas como si no las recibiera de dios o engrandeciéndose por los bienes que tiene como si por sus merecimientos le vinieran a la mano, o alabándose de lo que no tiene como si lo tuviese, o menospreciando los otros deseando parecer él solo como si él solo fuese y no ellos. Pero cuando la soberbia sea pecado grave o leve: no osaré salir de santo Tomás en el artículo v de la cuestión alegada donde dice que levantarse el hombre más de lo que le está tasado por la medida y regla divina no se sujetando a dios es culpa mortal: pero si vienen movimientos desto no consintiendo la razón en ellos será venial: bien veo que esto queda oscuro: pero yo no me atrevo a declararlo.

❡ v. Si es vanaglorioso. Gloria es un conocer yo o otros de mis buenas obras que son buenas alabándolas y dándolas por tales. Y porque ninguno peca en aprobar el bien que hace: ni en querer que otros lo aprueben. ut Mathei. v. síguese que desear esta manera de gloria es sin culpa. Pero desear gloria vana así como de cosas falsas o caducas y transitorias: o no enderezando la gloria a honra de dios o salud del prójimo: ya es pecado. Pero en dos solos casos es mortal: el uno cuando uno se glorifica acá dentro o alaba de fuera de alguna ofensa mortal como diciendo que es namorado o que dio una cuchillada a otro. El otro es cuando es tan amigo de gloria que por alcanzarla o por no perderla determina de quebrantar algún mandamiento de dios: como hizo Lucrecia mujer de Collatino que por no ser infamada consintió en adulterio. Esta doctrina es de santo Tomás ii. ii. q. cxxxii. arti. i. iii. con la cual se quitan muchos escrúpulos.

❡ vi. Si es cura o pastor y no cura de sus ovejas. Dejando uno de resistir en su iglesia sin justa causa es pecado mortal: como dicen todos: y Cayetano entre ellos en la suma in verbo beneficiati residentia et in commento. ii. ii. q. clxxxv. arti. v. donde dice santo Tomás que el obispo o pastor no puede desamparar su iglesia sino por algún provecho della o por peligro de su propia persona. O si yo pongo en mi lugar otro tan suficiente o mas que yo porque pecare: porque el señor del ganado bien puede holgar en poblado: pero el pastor no tiene esa licencia sino que ha de andar con el rebaño. Y porque el señor desta hacienda es dios y a los perlados puso por pastores della: ausentándose della oirán muy dura sentencia. O tengo muchas iglesias como las podré servir todas: sirve a lo menos una dellas. O tengo una sola iglesia pero alcancé del papa licencia para no residir en ella. A eso respondo que para esa dispensación y aun para tener muchos beneficios curados se requieren dos cosas. Autoridad del pontífice y justa causa. Él da de su parte poder y autoridad: tú mira de la tuya si tienes justa necesidad tomando consejo con letrados temerosos de dios.

❡ vii. Si es negligente en las obras de misericordia. Grande obligación tiene el cristiano a usar de misericordia con sus hermanos: pero esto se ha de entender con discreción. Encuentro en un desierto con un hombre muerto: seré obligado a enterrarle o a tomarle en el caballo y llevarle a poblado o a decirlo a los fieles para que vayan por él: pero veo pasar por la calle gente con un difunto si quiero acompañarle merezco y si no no caigo en culpa: porque hay quien lo haga. Enviudó una mujer: esta afligida porque queda muy pobre y cargada de hijos se que la van a visitar sus parientes y amigos: no peco en no consolar este triste pues se halla quien la consuele. Se que tiene uno una ignorancia y que ofende a dios creyendo que acierta: soy obligado a desengañarle: pero no a enseñarle gramática o lógica. Mándame Cristo que si viere pecar secretamente a mi hermano le reprehenda entre él y mí: y si no se enmendare: delante de dos o tres testigos. Se que no ha de aprovechar nada: cesa este mandamiento. Pero paréceme que tomará mi consejo: ya seré obligado.

❡ viii. Si hace limosnas. En dos casos es obligado uno a dar limosna so pena de pecado mortal según santo Tomás. ii. ii. questi. xxxii. artic. v. El primero cuando se ofrece pobre de extrema necesidad y tiene con que le remediar. Y llamo extrema no cuando está para expirar que ya no es menester remedio: sino cuando por falta de lo necesario se teme que peligrara si no fuere socorrido con posada, o medicinas, o médico, o vestido, o mantenimiento. El segundo caso es cuando tiene uno tanto que le sobra. Tiene uno hijas o parientas que quiere casar: o témese que le vendrá presto un camino o pleito costoso para lo cual es menester eso y esotro: esto no sobre porque le es necesario. Pero no tiene ni espera de haber hijos ni determina de casar parientas o huérfanas sino haberlo consigo solo: tiene trescientas mil de renta gasta solamente las ciento: es obligado a dar a pobre so pena de estar en mal estado todas las doscientas mil: que no da dios a los ricos tantos tesoros para que se estén por ahí perdidos y tapiados sino para que con ellos sean proveídos sus hijos: que no son señores desta hacienda que les sobra sino despenseros della. A los obispos es mandado xii. questio. ii. capitu. quatuor cum quatuor sequentibus que de toda su renta y de lo que les dan los fieles hagan cuatro partes. Una para la fábrica de la iglesia: otra para los ministros della. La tercera para los pobres: y la cuarta para sí: pero en las tierras donde los ministros tienen sus rentas por sí: no es obligado el Obispo a darles parte ninguna pero no por eso dejan de quedar atados a dar las otras dos cuartas que se den en a la fábrica y a los pobres. Ni vale decir que esto ya está revocado por costumbre contraria sabida y disimulada: porque muchas cosas se sufren que puestas en juicio serían condenadas. Esta determinación es de excelentes doctores en los cuales entra el comentador de santo Tomás ii. ii. q. clxxxv. arti. vii.

[ Juan de Pedraza, Confesonario muy provechoso, Lisboa 1546, 37-44 ]