Del quinto mandamiento
No matarás
❡ El quinto mandamiento es: No matarás.
❡ Si mató injustamente a alguno. i
❡ Si mató a su mujer adúltera. ii
❡ Si tomó la mujer alguna cosa para mover o no concebir.
❡ Si prendió o desterró o puso las manos en alguno.
❡ Si tiene o tuvo odio o enemistad. iii
❡ Si no perdona las ofensas: o se vengó por propia autoridad. iiii
❡ Si tuvo ira contra su prójimo. v
❡ Si le gozó el mal de otro o le pesó de su bien. vi
❡ Si tuvo deseo o propósito de hacer algo desto o fue causa que lo hiciese otro.
Declaración de lo sobredicho.
❡ i. Si mató injustamente a alguno. En tres casos puede uno matar a otro sin culpa. El primero por autoridad de dios como Sansón que mató a sí mismo por matar tres mil gentiles, a los xvi. capítulos de los jueces, lo cual hizo por inspiración divina como dice san Agustín primo de civitate capite. xxi. Lo segundo por autoridad pública porque toda comunidad exenta o príncipe con justo título puede castigar los malhechores que de otra manera no sería república perfecta ni habría concierto en ella y aun condenar a muerte por algunos delitos cualificados: de lo cual se alabó el rey David en el salmo ciento. Lo tercero por defender su propia vida o de otro que no quiere ruido y ve maltratado: o de la castidad o hacienda cuando estas tres cosas no se pueden defender de otra manera como disputa el comentador de santo Tomás ii. ii. q. lxiiii. arti. vii. lo cual favorecen los capítulos. fortitudo y non inferenda. xxiii. q. iii. porque a cada uno es dado lanzar fuerza con fuerza. 1. ut vim. ff. de iustitia et iure. Pero esta defensión ha de ser con tal tiento que sea sin culpa como dicen los derechos y que no sea la intención del que ampara su persona o hacienda matar o afrentar al que le quiere ofender ni aprovecharse de las armas para tanto riesgo sino para defenderse: pero si andando en esta contienda se escudó mal el contrario y fue herido o muerto el solo tiene la culpa: y el otro es sin ella. Y aun si un clérigo defendiendo su vida de esta manera matase a otro no queda irregular y puede decir misa sin otra dispensación, ut clementina única de homicidio. Pero si defendiendo su hacienda por no ser robado o su libertad por no ser cautivo como cuando galeras de moros acometen cristianos matase algún moro no pecaría en ello pero queda irregular y no puede mas celebrar: porque el moro no le quiere matar sino cautivar: y el texto solamente concede que si mata a otro por defender su vida pueda decir misa.
❡ ii. Si mató a su mujer adúltera. La gente popular tiene ya por averiguado que si uno toma a su mujer con otro en adulterio los puede matar sin pecado: lo cual no es así antes peca mortalmente en ello como dice el maestro de las sentencias y santo Tomás. y todos los doctores libro. iiii. disti. xxxvii. porque ninguno puede dar a otro la muerte aunque la merezca sino el que tiene autoridad pública: y siendo vencido por legítimo testimonio: lo cual todo falta aquí: y puesto que este tal homicida no sea castigado en humano juicio porque tuvo grande ocasión para hacer lo que hizo: y las leyes se compadecen del justo dolor: no por eso se sigue que lo den por bien hecho: porque una cosa es permitir y otra aprobar. Así como la iglesia por excusar otros inconvenientes mayores permite las mujeres públicas dejándolas de castigar: pero no aprueba su trato dándolo por bueno. Por la misma razón ofenden mortalmente los oficiales de los príncipes que obedeciendo a sus mandamientos matan con ponzoña o de otra cualquier manera a alguno sin haber pecado notorio o sin ser suficientemente probado: porque va la cosa fuera de juicio como dice Cayetano i summa in verbo homicidium.
❡ iii. Si tiene o tuvo odio o enemistad. El que deseó a otro algún mal notable como muerte, pérdida de hacienda, o deshonra, está en mal estado. Y digo mal notable porque si el daño fuese pequeño sería pecado venial: así como si uno se riese de otro porque se le cayó de las manos en la procesión la candela desear con enojo que también se le caiga la suya. Y aun si le desea notable mal con buena intención no es pecado ninguno como dice santo Tomás ii. ii. question. lxxxiii. artículo. viii. Que podemos rogar a dios que de algunos males temporales a los pecadores por que se vuelvan a él: como rogó David en el psalmo. lxxxii. y el eclesiástico en el capítulo. xxxvi. De manera que si yo veo que por ser uno próspero y rico anda levantado y trae vendida el alma bien podré desear que le vengan algunas refriegas de pérdidas: porque sepa que hay otra vida y comience a caminar para ella: o que le visite dios con una dolencia: porque con esta sofrenada entienda en su alma.
Y no solamente el odio interior es pecado: pero aun las muestras de fuera. Y así dicen santo Tomás ii. ii. q. xxv. artic. ix. que cada uno es obligado a no negar a su enemigo las señales o beneficios de amor que se deben a los otros próximos en común. Por manera que si rezando uno por todos los fieles lanzase fuera a otro diciendo salvo por fulano: o si llegando donde está algún ayuntamiento de gente saludase a todos resalvando a su contrario o si habiendo sido enviado por procurador del pueblo dijese en consistorio hice lo que me encomendastes por bien de toda la republica salvo por fulano: en todos estos casos y otros semejantes pecaría mortalmente porque todo esto pertenece a señales de enemistad la cual no ha de tener ni mostrar pero a otras hablas o tratos conversaciones o particulares beneficios no es obligado como dice allí el mismo doctor: aunque será perfección hacerlo: salvo en artículo de necesidad: porque entonces será obligado a darle consejo si le ve ignorante en el camino del cielo: y a esforzarle si anda por desesperar si se siente platico para esto: y a curar del si está enfermo de dolencia peligrosa si no se ofrece quien lo haga. Cayetano declarando el artículo alegado avisa a los confesores que miren mucho en esto y no nieguen así ligeramente la absolución a los penitentes salvo conforme a lo que está dicho: donde pone una particularidad la cual yo quisiera tocar aquí: pero muchas cosas ha de callar el que escribe.
❡ iiii. Si no perdona las ofensas. El que fue injuriado de otro de cualquier manera que sea es obligado a perdonar la ofensa y a no tener odio contra el como dijo matthei. vi. Pero cuanto a la pena que merece el que le ofendió: no puede el injuriado o damnificado ejecutarla por autoridad propia ni tan poco procurar que sea castigado por justicia por hacerle mal y vengarse del que ya sería odio. Y sería obra de mucho merecimiento perdonar eso y esotro: pero si no es su voluntad y todavía determina de poner la cosa en juicio: ha de ser con intención sana y tan sosegada como dice santo Tomás ii. ii. q. cviii. arti. i. Que haga esto por conservación de la justicia: porque el daño que recibió le sea satisfecho que no quiere perder su derecho: o por honra de dios y bien de la república: porque castigando uno escarmienten muchos: o porque el acusado no se atreva otra vez a cosa semejante.
❡ v. Si tuvo ira contra su prójimo. Ira es uno de los siete vicios capitales. La gente vulgar piensa que la ira es siempre pecado: lo cual no es así. Porque si el hombre se enoja contra las ofensas de dios como cuando el perlado castiga al súbdito o el padre al hijo o el caballero pelea en guerra justa: lo cual mal se puede hacer sin alguna cólera: en todos estos casos y otros semejantes no hay culpa ninguna. Pero esto se ha de entender cuando la ira va reglada por la prudencia así de dentro como en las hablas y movimientos de fuera. Y así dice Aristóteles cuarto ethicorum que enojarse como conviene y por lo que conviene y contra quien conviene es virtud. Y aun David dice en el cuarto salmo. Enojaos y no pequéis donde quiso decir. Enojaos contra las culpas pasadas y guardaos adelante dellas. Esta determinación es de santo Tomás. ii. ii. q. clviii. arti. i. Pero fuera destos casos: la ira siempre es pecado y comúnmente venial mas o menos grande: salvo de la manera que declaramos en la séptima pregunta del tercero mandamiento.
❡ vi. Si se gozó del mal de otro: En cosa grave sería pecado mortal. Pero en cosas de poco tomo es venial: como si una vecina por estar enojada de otra se holgase porque perdió un aguja. Eso mismo si me peso del bien de otro: porque esto mal con el ya pertenece a odio. Pero si me pesa de su bienandanza por parecerme que con esto bajará mi excelencia y no tendrá de mi tanta estima: ya es envidia y uno de los siete vicios capitales: y así lo uno como lo otro es ofensa mortal si no fuese en cosas de poca importancia: porque pesarme porque en ciertas pláticas de muchos dijo uno un primor mejor que el mío: o porque en pasearse tiene más gracia que yo: solamente es venial.
[ Juan de Pedraza, Confesonario muy provechoso, Lisboa 1546, 44-50 ]