Del sexto mandamiento
No cometerás adulterio
❡ El sexto mandamiento es, no cometerás adulterio.
❡ Si tuvo parte con mujer casada.
❡ Si con mujer que hizo voto de castidad. i
❡ Sin con doncella. ii
❡ Si pecó con afín o parienta. iii
❡ Si con mujer soltera.
❡ Si ofendió de otra cualquier manera, monstruosa.
❡ Si fue medianera en este pecado.
❡ Si envió mensajes cartas o dádivas.
❡ Si se afeitó para este mal fin. iiii
❡ Si cuando se confesó determinó de quitar todas las ocasiones peligrosas desto. v
❡ Si cayó en gula o embriaguez. vi
❡ Si empleó mal los cinco sentidos. vii
❡ Si está verdaderamente casado con su mujer. viii
❡ Si niega uno a otro su derecho. ix
❡ Si usa templadamente del matrimonio. x
❡ Si se casó habiendo primero prometido castidad. xi
❡ Si se casó habiendo prometido primero de entrar en religión. xii
❡ Si tuvo deseo o propósito de hacer algo desto o fue causa que lo hiciese otro.
Declaración de lo sobredicho.
❡ i. Si tuvo parte con mujer que hizo voto de castidad: es sacrilegio y es una misma obra hay dos fealdades de diversos linajes la una contra este mandamiento y la otra se reduce al tercero violando con la sagrada y así de necesidad se ha de decir esta circunstancia.
❡ ii. Si pecó con doncella. Llámase estupro particular especie de pecado y así se ha de confesar. Pero si una mujer tuvo ayuntamiento con hombre virgen basta decir que pecó con un hombre sin señalar esta circunstancia: porque el en el varón no hace especial ofensa como en la mujer por la injuria que se hace al que tiene cargo de poner recaudo en su virginidad lo cual no tiene lugar en el varón por andar fuera y ser más libre. Esta doctrina es de santo Tomás y su comentador ii. ii. q. cliiii. arti. vi.
❡ iii. Si pecó con afín o parienta. Si uno conoce mujer de su propia sangre dentro del cuarto grado la cual se llama parienta: o peca con parienta de su mujer o de otra cualquier con quien tuvo parte dentro del mismo grado la cual se llama afín: lo uno y lo otro cae debajo de un mismo linaje de pecado que es incesto: y así basta que se acuse que pecó con una mujer con la cual estaba en primero o segundo o tercer o cuarto grado sin ser obligado a declarar si era afín o parienta: o el confesor a hacerle esta pregunta como dice Cayetano in comento ii. ii. q. cliiii. arti. ix. porque es regla en teología que basta decir el número y la especie del pecado sin más particularizar.
❡ iiii. Si se afeitó para este mal fin. Los afeites de las mujeres están ya tan reprehendidos de los predicadores y confesores que por ver la cosa tan encarecida piensan casi todos que condenan a muerte eterna. Y ciertamente la costumbre es muy perversa y digna de ser vituperada: pero ruego a los lectores que no se derramen por libros de poca autoridad cuyos autores por descuido o pereza de no leer los doctores graves y de peso con cuya doctrina resplandece la iglesia: inventaron opiniones peligrosas. Dice santo Tomás ii. ii. questi. clxix. arti. ii. in corpore et ad secundum. Que los afeites en solos dos casos son pecado mortal. El primero haciendo esto en menosprecio de dios: como si viéndose fea en el espejo dijese: dios me hizo fea pero aunque el no quiera yo enviaré a la tienda y me haré hermosa. El segundo es haciéndolo por provocar a otros a que la deseen o perseveren en el amor carnal que la tienen pero haciéndolo por vanidad o vana gloria por parecer hermosa no lo siendo o por parecer más hermosa de lo que es: es pecado venial mas o menos grave porque es linaje de mentir fingir lo que no es.
❡ v. Si cuando se confesó determinó de quitar todas las ocasiones peligrosas desto. Tiene uno experiencia que es tan flaco que aunque sale de su casa con voluntad entera de no desear a fulana: pero todas las veces que pasa por su calle y la ve la desea: peca mortalmente en pasar por ella. Y si tiene uno una criada o esclava con quien suele pecar y conoce de si que aunque propone de no volver más a esto siempre torna a caer en ello: es obligado so pena de estar en mal estado a lanzarla de casa o venderla. Y allí dijo Cristo a los v. y xviii. capítulos de san Mateo: si tu ojo, pie, o mano, te escandaliza córtalos y lánzalos de ti: porque mejor es que entres en el cielo con un pie o con un ojo que en el infierno con dos.
❡ vi. Si cayó en gula o embriaguez. Gula es uno de los siete pecados capitales: y es tomar o desear desordenadamente los deleites del comer tomando el mantenimiento antes de lo que debe o más de lo que conviniere. La cual de su linaje es pecado venial mas o menos grave: y solamente es mortal según santo Tomás ii. ii. questi. cxlviii. arti. ii. cuando por gozar de los tales deleites traspasa uno o está aparejado para traspasar algún mandamiento de dios: y en los dos casos que tocamos arriba en la séptima pregunta del tercero mandamiento.
De la embriaguez pone santo Tomás en la mesma parte quest. cl. art. i. ii. tres conclusiones. La primera que si uno bebe vino tan fuerte o en tanta cantidad que sabe que se ha de embeudar peca mortalmente: porque se priva voluntariamente del uso de la razón con que obra virtuosamente y se aparta de mal: no como el ocioso o como el que duerme a los cuales pueden avivar o despertar para que luego tornen en sí: sino necesitándose de tal manera que ni esté en su mano ni de otro entra en acuerdo. La segunda conclusión es que si bebió desordenadamente y se embeudó no creyendo en ninguna manera que le había de acontecer tal desconcierto: podrá ser venial. La tercera es que si bebió regladamente pero por no conocer la fortaleza del vino se embeudó no pensando que se había de embeudar podrá ser venial o ninguno: como se cree que fue de Noe. Síguese desto que los que dan mucho vino a otros para embeudarlos o echan cosas en él para este fin aunque sea por pasatiempo pecan mortalmente.
❡ vii. Si empleó mal los cinco sentidos. Esto algunas veces será pecado mortal: como el ver mirando alguna persona sabiendo que se le seguirá condenación de su alma. El oír: como diremos en la segunda pregunta del octavo mandamiento o oyendo palabras carnales que le hacen consentir en malos pensamientos. El gustar como dijimos en el párrafo pasado. El palpar como en tocamientos deshonestos fuera de matrimonio. El oler: por algún mal fin de pecado mortal. Pero fuera destos casos usar destempladamente destos sentidos es culpa venial: y ninguna aprovechándose dellos concertadamente y como debe: que no nos los dió dios para que estuviesen ociosos sino para gozar dellos.
❡ viii. Si esta verdaderamente casado con su mujer. Por cinco cosas el casamiento hecho entre las personas es ninguno. La primera es voto solemne: cásase un clérigo de orden sacra o religioso o monja profesa todos estos tres caen en sentencia de excomunión y el matrimonio es ninguno. Clementi única de consangui. et affini. Pero la mujer que así casa con el clérigo o religioso: y el hombre que casa con la monja: puesto que pequen mortalmente no son descomulgados porque el texto no habla dellos: como nota el Cayetano in summa in verbo excomunicatio. capi. xlvii.
La segunda es parentesco o afinidad. Casa uno con parienta suya dentro del cuarto grado o con parienta en el mismo grado de alguna mujer que conoció primero que se casase con ella: caen entrambos en sentencia de excomunión y el matrimonio es ninguno. Clementi. única de sanguini. et affinini.
La tercera es parentesco espiritual instituido por la iglesia en el sacramento del bautismo y confirmación: el cual tiene tres grados. Ut de cognarion e sponsali in multis capitulis. El primero es entre el padre e hijo espiritual porque el que da alguno destos sacramentos (como digamos a María) y su padrino y la mujer del padrino si había ya consumado matrimonio aunque no fuese su madrina son sus padres. El segundo grado es entre los compadres los cuales son el que dio el sacramento y la madrina de María o el padrino y la madrina. El tercero es entre los hermanos que son María y los hijos del que la dio el sacramento y de sus padrinos.
La cuarta es parentesco legal por razón de adopción el cual también tiene tres grados. El primero es entre el que adoptó y la persona adoptada y su hijo y nieto y así descendiendo. El segundo entre la persona adoptada y los hijos naturales del que la adoptó. El tercero entre la mujer del que adoptó y el adoptado: y entre la mujer del adoptado y el que le adoptó. En el primero y tercero grado perpetuamente es defendido casamiento y sería ninguno: y en el segundo todo el tiempo que el adoptado está en poder del que le adoptó.
La quinta es pecado y son cuatro. El primero es homicidio. Dice un casado a una mujer mata a mi mujer. Hácelo así estos dos no pueden casar uno con otro. Y lo mismo es si una casada dijese a un hombre que matase a su marido. De conversio. infide. ca. laudabilem. El segundo es homicidio mezclado con adulterio. Tiene un casado parte con una soltera: mata o manda matar a su mujer propia: estos dos no pueden casar uno con otro: y lo mismo es de la casada que cayese en este caso. De eo qui duxit in uxo, quam polluit per adul. ca. sup. hoc. Pero muchos dicen que estos dos casos se entienden cuando uno mata o manda matar a su mujer por casar con otra: o una a su marido por casar con otro: y que matado con otra intención el matrimonio sería verdadero. Contra lo cual replica Cayetano en la suma in verbo matrimonium. Que no sabe con qué seguridad se puede afirmar esta limitación: pues aquellos textos ni otros no ponen tal condición o intención: y que por tanto se han de tomar las palabras así como suenan desnudas. El tercero es adulterio con desposorio: promete un casado a una soltera que si muriere su mujer casara con ella y antes o después de estas palabras de futuro duerme con ella: muere su mujer no pueden estos dos casar uno con otro: y lo mismo es de la casada que cayese en este caso. De eo qui duxit uxo, quam polluit per adul. ca. si quis. El cuarto es adulterio con casamiento. Dice un casado a una soltera. Yo te tomo por mujer: y antes o después destas palabras de presente tiene parte con ella: muere su mujer no pueden estos dos casar uno con otro: y lo mismo es de la casada que cayese en este caso. Eodem título et capítulo. Pero esto se entiende si ella sabía que él era casado o él sabía que ella era casada: porque si ella casa con él no sabiendo que es casado muerta su mujer podrá casar con él: y si él casa con ella no sabiendo que es casada: muerto su marido podrá casar con ella. Pero si después adelante supo el soltero que ella era casada y duerme con ella: o supo la soltera que él era casado y duerme con él: no puede casar uno con otro. De eo qui duxit in uxorem quae polluit per adulte. capitulis propositum et veniens. Otros muchos casos hay en que el matrimonio no es valedero los cuales acaecen pocas veces.
Algunas mujeres de poco saber tienen que si el marido se ausentó y la mujer le esperó siete años sin saber nuevas del que se puede casar con otro: lo cual no es así: porque aunque le espera cien años no puede hacer nada de sí hasta saber de cierto por testigos dignos de fe que falleció su marido. Ut capi. in pntia. de sponsali et matrimo. En lo cual hay mucha falta en los pueblos donde hay muchos esclavos y debíase de remediar. Cautivan una negra casada en Guinea: venida a Portugal cásase con otro sin saber ni poder saber de cierto si es muerto su primer marido: este casamiento es ninguno. Pero no curarán mucho desto los perlados como no curan de apartarlos estando amancebados por que por ser negros no son próximos ni costaron a Jesucristo tanto como los otros.
Ofrécese aquí una duda dificultosa. Casa uno con una secretamente y después públicamente con otra. Pide la primera a su verdadero marido que es o él se quiere volver a ella: como la iglesia juzgue según lo alegado y probado: y la primera no tenga testigos de su casamiento y la segunda pruebe con muchos el suyo: han le de poner censura que haga vida con ella: que hará este hombre para salir de pecado. Si queda con la segunda y tiene parte con ella ya cometa adulterio conociendo siendo casado mujer que no es suya. Si vuelve a la primera ya cae en la excomunión que le fue puesta que hiciese vida con la otra. Respondemos conforme a la doctrina de santo Tomás in cuarto sententiarum dist. xxvii. qesti. i. arti. ii. Y a toda buena razón que antes que den sentencia contra él huya para otras tierras lejos con su verdadera mujer o sin ella si no le quiere seguir. Y si no huyó con tiempo y fue descomulgado: antes se deje estar en excomunión que conocer la segunda porque no peca en incurrir en esta censura, y y huir cuando le pareciere. Y si por ventura replicas que a lo menos será obligado a morar con ella como tienen algunos lo cual puede hacer sin tocar en ella. Digo que regla es de los santos doctores y de ley natural que peca mortalmente el que se pone a peligro de pecado mortal: luego si este se siente flaco quien le podrá obligar en el foro de la conciencia a que se meta en tan gran fuego como morar con ella dentro de una casa conversarla continuamente y comer con ella a una mesa: que ya siendo tan fuerte que no temiese de caer: sería otra cosa.
❡ ix. Si niega uno a otro su derecho. Como la mujer no tenga poder en su cuerpo sino el marido ni el marido en el suyo sino la mujer: como dice el apóstol i. corin. vii. cada cuando que no consiente en esto el uno al otro peca mortalmente según los doctores in cuarto sententiarum disti. xxxii. Puesto que pueda rogarle que no hable en ello: pero esto se entiende en lugar honesto y fuera de sagrado: que en ningún tiempo aunque sea día de fiesta o cuaresma es esto defendido: y si algunos decretos parecen sonar otra cosa no es así: porque no hablan mandando sino aconsejando: y aun cuando están cerradas las velaciones se puede hacer sin pecado habiendo ya consumado matrimonio. Pero si entre los novios no pasó otra cosa mas de palabras: pecan aunque no mortalmente en hacer este ayuntamiento, como dice Cayetano in summa in verbo matrimonialis usus peccata et in verbo nuptiarum peccata.
Pero hay tres cosas más principales en los cuales no es obligado uno a otro a darle su derecho según los doctores in cuarto sentenciarum distin. xxxii. El primero es por temor de muerte o enfermedad peligrosa como de gafo o leonina: en lo cual han de estar al parecer de los médicos. El segundo es si casaron clandestinamente: porque pecan mortalmente en tener este ayuntamiento hasta que el matrimonio sea aprobado por la iglesia. El tercero caso es por adulterio. Que si el marido comete adulterio con otra la mujer le puede negar su derecho: y él a ella si pecase con otro. Pero veamos puesto que no sea obligada la mujer a obedecer en esto a su marido por ser adúltero: pecará por ventura en obedecerle en ello: responde Cayetano in opúsculo. xxvii. questionum penúltima earum et in summa in verbo matrimo. Que la mujer que sabe que su marido es públicamente amancebado y le pesa desto y trabaja cuanto es en si por apartarle dello de tal manera que todos tengan por cierto que ella no consiente ni huelga de su pecado ni da favor o ayuda para ello: que si ve que todo esto no basta y que aunque le niegue su cuerpo no por eso espera del enmienda ninguna: que puede sin pecado usar con él del matrimonio dando y pidiendo.
❡ x. Si usa templadamente del matrimonio. El ayuntamiento de los casados en dos casos no es pecado o cuando se hace por haber generación o cuando da este derecho siéndole pedido: fuera de los cuales siempre es pecado venial y nunca mortal aunque sea por sola sensualidad como dice santo Tomas in cuarto sentenciarum disti. xxxi. q. ii. arti. ii. iii.
❡ xi. Si se casó habiendo prometido primero castidad: puesto que el matrimonio sea verdadero: si casó con intención de consumar matrimonio peca mortalmente por determinar de quebrar el voto prometido. Y si casó con intención de entrar en religión antes que tenga parte con su mujer dicen algunos que peca mortalmente: porque casar sin propósito de llevar adelante el casamiento: es burlar de la mujer con quien casa y del mismo matrimonio. Cayetano in verbo matrimonium dice que no peca. Ni el argumento en contrario hace fuerza: porque podrá casar por otra causa y no por hacer burla del sacramento ni della, a lo cual favorece el capitu. conmissum de sponsali et matrimo.
Este pues que así casó sobre voto de castidad o consumó matrimonio con su mujer o no. Si no consumó matrimonio es obligado a entrar en religión y a hacer profesión. Como dice summa silvestri. in verbo matrimo. vii. q. v. y summa tabierna in verbo impedimentum sacris voti. §. iii. Porque ha de cumplir su voto cuanto le fuere posible: el cual no puede guardar sin ser religioso porque la mujer reclamará pidiendo que use con ella del matrimonio o que sea fraile pues tiene licencia de la iglesia para ello ut in capitulis verum et ex publico de conversion e coniugatorum: que todo casado aunque sea por palabras de presente: antes que tenga parte con su mujer pueda entrar en religión y hacer profesión: luego síguese que es obligado a ello. Y hecha profesión se deshace del todo el matrimonio y puede la mujer que dejó libremente casarse con otro. Ut in extravaganti Antique Joannis vigesimi secundi. Pero pongamos caso que este casado que no conoció a su mujer no quiere tener parte con ella diciendo que quiere ser religioso y anda así en dilaciones con esta plática hoy mas mañana: que remedio para atajar este inconveniente: la iglesia proveyó en esto dándole solos dos meses de término para que dentro de este tiempo escoja lo uno o lo otro ut in capi. ex publico de conver. coniuga.
Pero si este casado tuvo parte con su mujer en lo cual pecó mortalmente: ya no puede disponer de sí cosa ninguna sino quedar con ella. Pero para estar en buen estado ha de hacer tres cosas. La primera arrepentirse de haberse casado y de haber tenido parte con ella. La segunda tener firme propósito que si dios dispusiere della primero que del vivirá en perpetua continencia. La iii. que sepa que puesto que sea obligado a dar a la mujer su derecho cuando le fuere pedido y no peque en ello: él peca pidiese como dice santo Tomas. in cuarto sententi, distin. xxxviii. arti. iii. Porque cuanto es de su parte ha de cumplir su voto y ninguno le puede forzar a que pida. Pero porque este hombre está a mucho peligro preguntase quien podrá dispensar con el en esto. Dice santo Tomás. ii. ii. q. lxxxviii. arti. xii. que solo el papa puede dispensar en voto de castidad: lo cual claramente parece así: porque en todas las bulas le reserva para si: digo reserva: no el quebrar el voto que desto cualquier confesor puede absolver: sino dispensar con el que le hizo que no quede a él obligado. Y porque el no poder pedir nace de la obligación del voto que hizo de castidad el cual cuanto fuere en sí ha de llevar adelante: síguese que pertenece esto al pontífice summo: el abad in capitu. veniens qui cleri vel voven. Tiene que el obispo puede dispensar con este casado. Otros dicen super capitulum rursus eodem titulo que habiendo causa legítima que es peligro del alma por razón de la tardanza o imposibilidad de ir a Roma puede dispensar el obispo que pueda pedir el derecho: con lo cual pasa summa silvestrina in verbo matrimo. vii. questi. v. in fine.
❡ xii. Si se casó habiendo prometido primero de entrar en religión con propósito de consumar matrimonio: hizo contra el voto. Pero si casó con propósito de entrar en religión antes que le consumase: hase de decir lo que se dijo en el caso pasado según diversas opiniones. Decimos pues que si este no conoció su mujer es obligado a entrar en religión por la misma razón que arriba dijimos: pues tiene licencia para ello y no hay otro camino para cumplir lo que prometió. Pero si la conoció hizo contra el voto y ha de quedar con ella. Pero para estar en buen estado hase de arrepentir de lo hecho: y tener firme propósito que si ella muriere primero que él: será religioso: pero puede dar y pedir el derecho sin pecado. Y puesto que muchos tuvieron que es obligado a dar siendo pedido pero que no puede pedir su pecado, el cardenal Cayetano que envió dios en nuestros tiempos para deshacer muchas ignorancias en que aun los muy sabios estaban embarazados in conmento ii. ii. questi. lxxxviii. arti. iii. et in summa in verbo matrimonium claramente prueba lo contrario. Porque diferencia hay entre prometer una cosa: y prometer hacer voto della. Que si prometo de ir a Santiago dentro de un año y no voy: quiebro la promesa. Pero si solamente prometí de hacer voto dentro de un año: de ir a Santiago, no quiebro esta promesa en no ir dentro del año sino en no hacer voto dentro del: porque no prometí de ir sino de hacer voto de ir dentro del tiempo que yo quisiere señalar cuando le hiciere. Y porque hacer profesión es prometer tres votos y vivir según la regla: síguese que prometer un lego de ser fraile profeso es prometer que en algún tiempo hará voto de obediencia y castidad y pobreza: y que solamente queda obligado a tomar el hábito y hacer profesión por que esto prometió: y no a guardar estas tres cosas hasta que las prometa en manos del perlado. Porque si prometer de ser religioso profeso dentro de tres años fuese prometer castidad: también sería prometer obediencia y pobreza y así quedaría obligado a ser pobre y obedecer al guardián y a rezar las horas y guardar los ayunos de la orden estando en hábito seglar: lo cual va fuera de conclusión, luego síguese que el que prometió entrar en religión y perseverar en ella puede dar y pedir sin culpa: sin otra dispensación alguna.
[ Juan de Pedraza, Confesonario muy provechoso, Lisboa 1546, 50-67 ]