Del octavo mandamiento
No levantarás falso testimonio
❡ El octavo mandamiento es: No levantarás falso testimonio.
❡ Si dijo mal de otro. i
❡ Si oyó decir mal del. ii
❡ Si hizo burlo de alguno. iii
❡ Si injurió a otro de palabra o por obra. iiii
❡ Si maldijo alguna cosa. v
❡ Si dijo alguna mentira peligrosa. vi
❡ Si juzgó mal las vidas ajenas. vii
❡ Si sembró discordias.
❡ Si tuvo deseo o propósito de hacer algo desto o fue causa que lo hiciese otro.
Declaración de lo sobredicho.
❡ i. Si dijo mal de otro. Dice santo Tomás ii. ii. questio. lxxiii. artic. ii. juntando lo que dice su comentador que el que habla en perjuicio de otro por oscurecer su fama peca mortalmente: salvo si el daño fuese pequeño. Pero si no habla mal del por infamarle sino por liviandad o pasatiempo no es mortal: salvo si lo que de él dice es tan grave que notablemente le dañe la fama y mayormente en lo que toca a la honestidad como hablar algo desto de religiosas, o doncellas, o casadas, o mujeres tenidas por castas: que en tal caso sería mortal aunque fuese verdad. Pero diciendo esto de personas que no reciben por eso detrimento en sus honras como de mancebos seculares que tanto lo estiman como nada o de mujeres adúlteras donde hacen poco caso desto: o finalmente donde quiera que sea si uno lo dice a persona tan secreta que tanto monta como decirlo a una piedra siendo verdad y no por infamar no es culpa mortal porque no padece notablemente la honra.
De más desto el infamador ha de restituir la honra y no lo haciendo no se puede salvar como dice santo Tomás. ii. ii. q. xxxii. arti. vii. De manera que si no fue verdad lo que dijo ha de decir claramente a aquellos en quien sembró esto que mintió en lo que de él habló. Y si se derramó por todo el pueblo y no quiere andar de casa en casa: halo de mandar apregonar o que los predicadores lo digan en los púlpitos o los clérigos en las iglesias. Y sería bueno tomar consejo con la parte cual destos caminos le parece mejor. Pero si uno es tenido por bueno y determina otro de robarle la fama publicando de él algún pecado mortal que sabe que hay en el: pecó mortalmente en decirlo y con intención de dañarlo y es obligado a restituirle la honra cuanto le fuere posible. Pero cómo se ha de hacer esto no lo ponemos aquí: porque cumple así. El que en esto se sintiere culpado vaya a algún letrado y él le enseñará lo que acerca desto dice santo Tomás ii. ii. questi. lxii. arti. ii. ad secundum. notando muy bien una cosa nueva que añade allí el comentador. Pero si dijo con pasión de otro que era un tal por cual siendo la cosa pública y verdadera: pecó pero no es obligado a restituirle la fama que no le quitó. Avisando al lector que si robó a otro la fama y esto nunca vino a su noticia: que le vuelva la honra y no le pida perdón: porque sería desasosegar al que está con reposo.
❡ ii. Si oyó decir mal de otro. Dice santo Tomás ii. ii. q. lxxiii. arti. iiii. juntando lo que dice su comentador que el que oye murmurar a otro sin irle a la mano: ya es visto consentir en el pecado y ser en el compañero. Pero esto puede ser en diferente manera. Que si le induce o provoca a decir mal de otro a lo menos huelga de oírlo por odio que tiene contra él: no peca menos que el que murmura y algunas veces más. Pero si no huelga de oírlo y deja de resistirle o de apartarse de allí por vergüenza o temor o negligencia: peca en ello aunque mucho menos que el otro: y algunas veces será pecado venial y otras mortal. Porque el que puede y es obligado a reprehender al murmurador por razón de su oficio como el perlado al súbdito el padre al hijo el señor al criado y lo deja de hacer: o cualquier otro que lo oye si pudiéndolo y debiéndolo estorbar no lo estorba por un temor humano: o si sabe que de la murmuración se ha de seguir algún grande mal o ruido o infamia o pérdida de hacienda ajena y pudiéndolo atajar no lo ataja: en todos estos tres casos peca mortalmente como dice Cayetano in summa in verbo detractio.
❡ iii. Si hizo burla de alguno. Burlar o escarnecer de otro mofando o hablando o con palabras o risadas afrentándole y echándole en vergüenza trayéndole por ahí en juego como cosa de menosprecio como a locos o bobos teniendo en la verdad su seso entero como se hace cada día con algunos pobres que los traen por las calles corridos y desconsolados: es culpa mortal y mayor que decirle palabras injuriosas como dice santo Tomás secunda secunde questio. lxxv. artículo. ii. Pero reír o burlar un poco por placer y de cosa que el oidor hace poca cuenta: es venial.
❡ iiii. Si injurió a otro de palabra o por obra. Decir a otro palabras injuriosas por deshonrarle sois un onzenero o amancebado: es pecado mortal aunque sea verdad como dijo Cristo Mateo quinto: salvo si la injuria fuese ligera como decirle sois de fuerte condición o no sois llegado a razón que entonces sería venial. Pero si no lo dice por afrentarle sino por reprehenderle como el padre al hijo el señor al siervo el perlado al súbdito no hay culpa mortal. Verdad es que aun en esto ha de haber discreción: que tan grave podría ser la palabra injuriosa dicha sin cautela que aunque no fuese su intención deshonrar al que reprehende: de hecho le quitaría la honra y podría ser mortal como dice santo Tomás ii. ii. questio lxxii. arti. ii. Porque ya va la cosa guiada por pasión y no por caridad.
Injuriar también a otro por obra viniendo a las manos con él es pecado mortal. Salvo siendo la cosa de poca estima como traer un poco a un mozuelo por los cabellos como dice santo Tomás ii. ii. questi. clviii. arti. iii. Que en tal caso sería venial.
❡ v. Si maldijo alguna cosa. Unos maldicen las cosas irracionales y otros las que tienen razón: maldecir las criaturas que no tienen razón como los tiempos fríos y tempestades así desnudamente es pecado venial. Maldecirlas en cuanto son criaturas de dios: es blasfemia. Maldecirlas en cuanto son hacienda de alguna persona como diciendo plega a Dios que se queme esta casa: tanto monta como desear que venga este daño al dueño de ella. Pero maldecirlas por el mal que nos viene della no es pecado: que así maldijo Job el día en que nació, y David los montes de Gelboe. Y por tanto si uno maldice el día en que nació sin desear que por haber nacido en ella le venga algún mal es pecado venial: pero si lo dice con deseo que le venga algún daño notable o que nunca fuera nacido es mortal.
Maldecir las cosas que tienen entendimiento o razón: si son los demonios no es culpa que sabido está que los maldecimos por su mal estado y por los daños que nos hacen, maldecir los hombres como cada día lo hacen las madres con los hijos y los señores con los criados con deseo que les venga lo que les ruegan siendo notable daño es pecado mortal aunque lo digan con pasión: y salidos de allí les pese por haberlo dicho y deseado pero maldiciendo desta manera con súbito movimiento y sin deliberación o siendo la maldición de cosa ligera aunque se desee como se dice es pecado venial. Toda esta doctrina es de santo Tomás ii. ii. questio. lxxvi. articu. i. ii. iii. y de Cayetano iii. summa in verbo maledictio.
❡ vi. Si dijo alguna mentira peligrosa. Tres maneras hay de mentiras ut in quarto sententiarum disti. xxxviii. Oficiosa, y jocosa, y perniciosa. Oficiosa es la que uno dice por aprovechar a otro y por tanto tomó este nombre porque tiene color de virtud. Jocosa o placentera es la que se dice por gracia o pasatiempo. Estas dos siempre son pecado venial aunque sea por librar a otro de cualquier peligro como dice santo Tomás ii. ii. questi. cx. articu. iii. Perniciosa o dañosa es la que redunda en perjuicio de otro: y esta es mortal salvo si el daño fuese pequeño. Y así el que miente contra la santa escritura o contra cualquier doctrina de cualquier ciencia que sea sabiendo que enseña cosa falsa: y el juez que miente contra la verdad que toca a su oficio y el predicador contra la que toca al suyo: peca mortalmente como dice santo Tomás secunda secunde questio cx. articulo iiii. y allí su comentador et in summam verbo mendacium. Y decimos en lo que toca a sus oficios: porque entreveniendo alguna mentira de otra cosa sería venial: salvo si se siguiese escándalo dello como dice Cayetano in summa in verbo predicatorum peccata.
❡ vii. Si juzgó temerariamente las vidas ajenas. Una cosa es sospechar y otra juzgar. Sospechar es dudar de la bondad de otro movido por conjeturas o señales ligeras no se afirmando del todo en ello: y esto es venial. Juzgar es venir por señales ligeras a tener por averiguado que otro comete algún pecado aunque no le salga por la boca lo cual es grave culpa: porque sin suficiente causa tiene del mala opinión y le da injurioso lugar en su pensamiento: lo cual no es sin menosprecio de su hermano. Y así si esto que del cree es cosa venial es pecado venial: y si mortal mortal. De manera que aunque uno sepa de cierto como testigo de vista que otro está amancebado si salido de allí juzga determinadamente sin poner duda en ello que persevera en mal estado: peca mortalmente porque este tiene libre albedrío y puede volver sobre sí en un solo momento. Yo para mi tengo un consejo, que cuando veo algo desto digo entre mí. Veamos juraría yo ahora que es así como me parece: y respondo que no: porque puede ser que me engañe: lo cual ya no es mortal: porque aunque uno tenga veinte y tres quilates de creencia y uno solo de duda aquella duda pequeña hace venial la culpa mas o menos grave: porque no llegó a ser juicio confirmado y así se quedó en grado de sospecha. Esta doctrina es de santo Tomás ii.ii. q. lx. arti. iii.
[ Juan de Pedraza, Confesonario muy provechoso, Lisboa 1546, 83-91 ]