Del décimo mandamiento
No desearás las cosas ajenas
❡ El décimo mandamiento es no desearás las cosas ajenas: en el cual solamente se pregunta.
❡ Si es avariento. Avaricia es uno de los siete vicios capitales: la cual es de dos maneras. Una contraria a la justicia que es voluntad de tomar o retener cosa ajena contra este mandamiento: por el cual no nos es defendido desear así desnudamente cosas ajenas como piensan algunos (que si yo veo un buen libro ajeno y le deseo no peco en ello) sino desearlas haber injustamente o robadas o compradas con engaño: que ya sería pecado mortal.
La segunda manera de avaricia es contraria a la liberalidad y esta es un apetito desordenado de bienes temporales: la cual comúnmente es pecado venial: de manera que por más que uno ame las riquezas o por más suma de oro hacienda o renta que desee: si juntamente con esto está determinado de en ninguna manera ofender a dios mortalmente por ellas: no es culpa mortal como dice santo Tomás ii.ii. questi. cxviii. arti. iiii. Lo cual es bien de notar. Pero deseándolas haber por malos medios o para algún fin contra la ley divina: ya sería condenación del alma.
❡ Lo que se dice en fin de cualquier plática siempre queda más impreso en la memoria: y por tanto concluyamos este tratado con decir tres cosas. La primera que el sacerdote que ha de oír confesiones es obligado a saber hacer diferencia entre pecado y no pecado y entre mortal y venial a lo menos en los pecados comunes. Y que esté allí tan sobre aviso y con tanto temor de dios y de no condenar su alma ni la ajena que no se determine así luego sentenciando lo que no tiene por muy cierto: sino que vaya con tiento dudando donde ha de dudar para saber recurrir a los libros o tomar consejo con otros más sabios como dice san Buenaventura y santo Tomás in quarto sententiarum disti. xvii. in calcc. Y así yo tengo por cosa muy peligrosa atreverse uno a ejercitar este oficio con solo el breviario: sino que tenga alguna suma de casos de conciencia pasándola y repasándola y encomendándola siempre a la memoria temiendo de aquella sentencia de Cristo, si un ciego guía a otro entrambos caerán en la cueva.
La segunda es: que el pecador ha de examinar con diligencia su conciencia antes que se confiese. Y la tercera que sepa el penitente que se ha de doler en particular de todas sus culpas como dicen los doctores in quarto sententiarum disti. xvii, y santo Tomás prima secunde de questi. cxiii. articu. v. et tertia parte questi. lxxxix. arti. i. Quiero decir, no que si deseo uno a otro diez veces la muerte sea obligado a tener diez dolores desto que eso sería hablar soñando: si no que así como se va particularmente confesando así se vaya particularmente arrepintiendo: que así como dice la lengua de fuera acúsome que deseé diez veces a uno la muerte así responda el corazón allá dentro con un dolor en número de todas ellas: añadiendo al cabo de la confesión una contrición general que responda a las palabras con que la concluye diciendo destos pecados confesados y de todos los olvidados digo mi culpa y pésame por haber ofendido a mi dios porque sembrando con lágrimas como dijo el profeta coja con gozo la vida eterna. Amén.
❡ Fue impreso el presente tratado en la muy noble y siempre leal ciudad de Lisboa en casa de Germán Gallarde, Impresor de libros: a los cuatro días del mes de Marzo. Año de mil y quinientos y cuarenta y seis años.
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❡ Véndelos Jorge Daguilar a la puerta do Ferro: a treinta reys.
[ Juan de Pedraza, Confesonario muy provechoso, Lisboa 1546, 93-95 ]