Filosofía en español 
Filosofía en español

Gabriel Bourbon Leblanc   1775-1862

Bourbon Leblanc

Ideólogo francés, nacido ilegítimo como subproducto de la familia Borbón, pionero de la “filosofía política”, autor de una Philosophie politique (París 1816) que fue traducida al español por “D. E. de S. P.” y publicada en Madrid con fecha 8 de abril de 1824 (primer libro publicado en español con ese rótulo, fechado al cumplirse un año de la invasión de España por los Cien Mil Hideputas de San Luis; seis meses después de publicada esta traducción el presunto padre del autor heredó el trono francés, coronado en la catedral de Reims como Carlos X de Borbón), traducción española que conoció una segunda edición en marzo de 1834, por el mismo impresor, seis meses después de muerto Fernando VII de Borbón y acuñado ya por elementos liberales el rótulo retrospectivo “ominosa década”.

El recuerdo “burocrático” que la Francia tiene hoy de Bourbon Leblanc está notablemente sesgado por plumas tan poco objetivas como la del resentido bibliógrafo José María Querard (1797-1865), quien le dedica una entrada en Les écrivains pseudonymes et autres mystificateurs de la littérature française pendant les quatre derniers siècles, restitués a leurs véritables noms (París 1854, páginas 53-54). Además, la fama de uno de sus dos hijos, el recordado pintor artístico Luis Gabriel Bourbon-Leblanc (Amboise 1813-París 1871), ha preterido no poco la figura de su padre (el acta de nacimiento de este hijo –n° 83 del año 1813, Archives départementales d'Indre-et-Loire– dice que lo es de “Gabriel Bourbon Leblanc, jurisconsulto adjunto mayor de la cuarta cohorte del departamento de Blaye de Gironde, y de Lady Louise Alexandrine Geneviève Duperier, nativos de París, habitualmente residentes en Blaye”).

En 1830 publica Le Censeur Judiciaire, ou Cours philosophique de Droit criminel, à l'usage de M. M. les jurés, una obra interesantísima para poder reconstruir parte de la trayectoria vital de personaje tan peculiar y sugerente, en la que hace públicos numerosos documentos y circunstancias de su entorno y su persona para defender su honor ocho años después de la bancarrota Dupin de Valène y del conocido como “affaire Bourbon-Leblanc: calomnieusement qualifiée banqueroute frauduleuse” (pág. 22).

En la octava entrega de Le véritable Duc de Normandie, ou réfutation de bien des impostures (París, mars 1836) se puede leer: «Par Gabriel Bourbon-Leblanc, Avocat consultant, ancien Membre-Fondateur de l’Académie de Législation, etc. Auteur de la Philosophie politique, du Crible judiciaire, du Code du Droit public français, etc. etc. etc.» Abundan las menciones a Bourbon Leblanc en el órgano del legitimismo (publicado en Tolosa, luego en Burdeos, luego en París, desde 1883 a 1940), tan pintoresco como interesante para atisbar las entrañas de tan “revolucionaria” nación: La Légitimité, journal historique hebdomadaire [luego revue historique mensuelle / bi-mensuelle]. Organe de la Survivance du Roi-Martyr [luego Journal contre-révolutionnaire et anti-maçonnique], así, por ejemplo:

«Bourbon-Leblanc. On lit dans l'Intermédiaire du 10 mars dernier: “Ce champion de Mathurin Bruneau, du baron de Richemont (?) et de Naundorff, qu'il a présentés tour à tour comme étant Louis XVII, enlevé du Temple, est né à Paris, en 1775,de père et mère inconnus (1. Nous avons toujours cru que Leblanc était le nom de sa mère et qu'elle attribuait la paternité de son enfant à un Bourbon-Busset.); il a exercé la profession d'avocat, et de journaliste. Il est mort à Paris, rue du Faubourg-Saint-Denis, n° 16, le 28 août 1862, étant veuf de Louise-Alexandrine du Perrier, et ayant un fils, Louis-Gabriel Bourbon-Leblanc, né en 1813, artiste peintre, lequel est mort à Paris, rue d'Enfer, n° 18 bis, le 7 janvier 1871.” Alf. Begis.» (La Légitimité. Revue historique mensuelle. Organe de la Survivance du Roi-Martyr, seizième année, Bordeaux, Lundi 12 Septembre 1898, n° 9, pág. 211.)

Se tiene a Bourbon Leblanc por presunto hijo ilegítimo del conde de Artois [1757-1836, que sería el último borbón reinante en Francia, Carlos X, de 1824 a 1830] con su otrora prometida la joven princesa Luisa Adelaida de Borbón-Condé [1757-1824], luego retirada a santa y productiva entrega conventual. Bourbon Leblanc eleva el 31 de diciembre de 1818 una súplica a su “tío” Luis XVIII de Borbón, sucesor del emperador Napoleón como rey de Francia: puede leerse en Le Censeur Judiciaire… de 1830, páginas 31-36, y comienza así:

SIRE,
 

Il résulte de l'ensemble d'une information juridique dont les premiers actes, dûment enregistrés, sont de 1792:

1° Que je suis né vers la fin de mai 1775, dans le quartier Saint-Roch, rue de la Butte des Moulins;

2° Que ma mère, dont le nom est resté inconnu à l'accoucheur, était de l'âge de seize à dix-sept ans;

3° Que les personnes présentes au moment de sa délivrance, furent M. le comte de Bourbon Busset, alors premier gentilhomme de la chambre de monseigneur le comte d'Artois; un sieur Cousis de Fageolles, officier au régiment du Cap et une demoiselle Auguste Hurard;

4° Que toutes les recherches faites pour retrouver mon extrait de baptême, ont été infructueuses;

5° Que j'eus pour seconde nourrice, à l'âge de deux mois, la femme Cousin, qui me reçut des mains de M. le comte de Bourbon-Busset, obtint une rétribution importante pour prix de ses soins, rétribution qui lui était payée par M. de Bourbon-Busset lui-même dont la voiture servait à me mener et à me ramener de son hôtel;

6° Que je fus voué au blanc, ce qui me fit donner le surnom de Blanc-Blanc;

7° Que je passai successivement des mains d'une dame Thierry en celles d'une dame Raymond, se prétendant fille naturelle de M. le marquis de Courtenveaux;

8° Que M. le comte de Bourbon-Busset m'avait remis à cette dame Raymond, et s'était engagé à la défrayer de toute la dépense qu'occasionnerait mon éducation;

9° Qu'après la mort de la dame Raymond, je fus confié à la dame Légué; après le décès de cette dernière, à M. Guy-Nouët, conseiller au parlement de Paris; et, après l'émigration de ce magistrat qui périt victime de son dévoûment à la cause royale, je fus, à l'âge de quatorze ans, dans le plus fort de la tempête révolutionnaire, abandonné, sans appui et sans guide au milieu de Paris;

10° Que M. le comte de Bourbon-Busset m'a constamment donné les soins de la paternité, et qu'il a toujours été considéré comme étant mon père;

12° Enfin, que j'ai été victime du crime de suppression d'état, crime d'autant plus affreux dans l'espèce, que tous les faits qui se rattachent aux premières années de ma vie dénotent une illustre origine.

Quoi qu'il en soit, j'ai été élevé dans cette idée; et pendant tout le cours de mes études, faites à Paris, au collège des Quatre-Nations, c'est un Bourbon-Busset que voyaient en moi et mon maître de pension et mes professeurs et mes condisciples.

A défaut d'aucun acte qui m'en assignât un autre, je portai le nom de Bourbon-Busset dit Leblanc, et je crus devoir user de ce droit avec d'autant plus de raison et de sécurité, que tous les témoins de l'information avaient été unanimes sur l'indication de mon père, et que la similitude de nom n'a jamais établi l'identité de famille.

C'est sous les noms de Bourbon-Busset, dit Leblanc, que je fus inscrit sur la liste des émigrés; c'est sous les mêmes noms que j'en fus rayé.

Cependant, en 1803, M. de Clermont-Tonnerre, en qualité de tuteur honoraire d'Eugène Bourbon-Busset, crut devoir intenter une action contre moi, pour me faire déposer le nom de Bourbon-Busset.

L'importance qu'il mit à cette affaire, et l'éclat que voulaient lui donner des avocats avides d'une célébrité qui leur échappait, avaient donné à la cause un tel caractère politique, qu'elle devait alors nécessairement attirer sur toute la famille Bourbon-Busset une cruelle proscription.

Je le sentis; et, toujours prêt à me sacrifier pour le salut commun, je pris le parti de plaider moi-même et de traiter la question comme s'il se fût agi d'un démêlé burlesque.

Cette contre-marche trompa l'ombrageuse police du Consulat, et détermina le triomphe de M. de Clermont-Tonnerre. Il en usa en homme d'esprit; car il n'alla pas plus loin que l'obtention d'un arrêt qui, certes, ne fera jamais autorité dans les tribunaux, et n'aurait jamais pu subir impunément l'épreuve du pourvoi en cassation.

Cet arrêt qui me défend de m'appeler Bourbon-Busset, était sur le point d'éclore, lorsqu'un propriétaire dans le Berry, M. Toupelin, me procura une entrevue aux Tuileries avec M. le comte de Bourbon-Busset, qui me dit en propres termes:

Que je n'étais pas son fils; que j'étais meilleur gentilhomme que lui;

Qu'il avait été dépositaire du secret de ma naissance, et qu'il ne m'en ferait la révélation qu'avec l'autorisation de mes parens ou par ordre du roi.

Il ajouta qu'étant l'aîné de la famille, il était fort étonné que M. de Clermont-Tonnerre, qui représentait le vicomte de Bourbon-Busset, son frère puîné, se fût permis de me contester, sans l'avoir consulté, le droit de porter un nom qu'il ne me disputait pas, et que j'avais honoré par ma conduite politique.

Depuis cet entretien, je n'ai pas pu rejoindre M. le comte de Bourbon-Busset; mais je n'ai pas oublié la déclaration qu'il m'a faite et dont je viens de tracer l'exacte analyse.

Sire, le nom de Bourbon-Leblanc sous lequel, à partir de l'arrêt rendu en faveur de M. Clermont-Tonnerre, j'ai paru pendant seize ans au barreau, sous lequel j'ai publié plusieurs ouvrages importans; sous lequel, en vertu d'un acte de notoriété suivi d'un jugement d'homologation, je me suis marié; sous lequel mes deux fils sont légalement portés sur les registres de l'état civil; sous lequel j'ai pris les armes en 1813 pour le service de votre majesté; sous lequel votre majesté elle-même a daigné, par trois ordonnances, me donner des témoignages de satisfaction; ce nom enfin à servi et sert encore de prétexte à des hommes sans mission comme sans qualité, pour se permettre contre moi les calomnies les plus absurdes, les plus déplorables excès.

Pour faire cesser ce scandale et mettre un terme à ces iniquités, je viens au pied de votre trône invoquer secours et justice.

Oui, Sire, j'ai l'honneur de supplier votre majesté d'ordonner que M. Bourbon-Busset, ancien premier gentilhomme de S. A. R. Monsieur, comte d'Artois, déclare, sur la première injonction qui lui sera faite par S. G. Mgr. le garde-des-sceaux, quels sont ou quels ont été les noms, les qualités et les domiciles de mon père et de ma mère, et qu'il remette les titres, documens et papiers, propres à constater l'exactitude de sa déclaration. […]

El conde de Artois se fuga de Francia el 16 de julio de 1789, dos días después de la toma de la Bastilla. Al día siguiente de la Batalla de Valmy (20 septiembre 1792) la Convención abole monarquía y títulos nobiliarios: cuatro meses después (21 enero 1793) la guillotina cercena limpiamente la cabeza de su hermano, ex Luis XVI, ya simple “ciudadano Capeto”. Los monárquicos proclaman entonces a su hijo de ocho años (encerrado en la prisión del Temple) como virtual Luis XVII, mientras desde su exilio en Westfalia el conde de Provenza (futuro Luis XVIII) se autoproclama Regente de Francia y el conde de Artois (futuro Carlos X) es tenido por Lugarteniente General del Reino. En París hacen declarar al niño supuesto Luis XVII contra Maria Antonieta, su madre, guillotinada en octubre de 1793, pero fracasada su forzada reeducación revolucionaria muere con diez años en prisión (8 junio 1795). Dos décadas después la Sexta Coalición anti Napoleón (formada por Inglaterra, Rusia, Prusia, España, Portugal, Suecia, Austria…) decide en 1814 que virtual Luis XVIII regrese desde su exilio británico a Francia… pero Napoleón, tras diez meses “retirado” en la isla de Elba, logra escapar y el 20 de marzo de 1815 entra de nuevo triunfante en París, de donde se escapa otra vez Luis XVIII. Tres meses después la batalla de Waterloo (18 junio 1815) vuelve a poner las cosas en su sitio: el 8 de julio se restaura a Luis XVIII en Versalles, y dos días después se rinde Napoleón, que es alejado a la remota isla de Santa Elena, gestionada por la Compañía Británica de las Indias Orientales…

Pues bien, en ese agitado 1815 firma Bourbon-Leblanc (tendría cuarenta años si nació en 1775, tres menos si nació en 1778 –en ambos casos por infidelidad de su presunto padre, que ya había matrimoniado en 1773 con María Teresa de Saboya–) el opúsculo Les vrais intérêts de la France, ou réfutation d'un écrit intitulé: Des vrais intérèts de la Maison de Bourbon… (París 1815, 15 páginas).

Y al año siguiente, Bourbon-Leblanc, asumiendo el papel de teórico restaurador filosófico político, firma y publica en París, parece que a sus propias costas, el libro Philosophie politique (au Bureau polymathique, rue Bourbon-Villeneuve 31, París 1816, 256 páginas).

1816 «Philosophie politique, Par M. Bourbon Leblanc. A Paris, chez l'auteur, rue de la Chaise, n° 20, et chez les principaux libraires français et étrangers. Prix: 4 fr., et 4 fr. 50 c. franc de port. […] Nous croirions diminuer l'intérêt du fond en insistant sur celui de la forme, c'est-à-dire, en nous étendant sur le style de l'auteur dont la pureté égale la force; mais on remarquera sur-tout l'enchaînement naturel de tous les principes, et l'attention constante de subordonner par tout les combinaisons à l'expérience. D. L. C. B.» (Mercure de France, Paris, novembre 1816, vol, 69, págs. 271-274.)

«Chambre des Deputes (Présidence de M. Pasquier.) Séance du 7 décembre. La séance est ouverte à une heure. M Bourdeau, secrétaire, lit le dernier procès-verbal. M. Bourbon-Leblanc fait hommage à la Chambre d’un ouvrage intitulé Philosophie politique (1. Un vol. in 8°. Prix: 3 fr. 50 c., et 4 fr. 50 c. par la poste. Chez l’Auteur, rue de Bourbon-Villeneuve, n° 31; et chez le Normaut.» (Journal des Debats politiques et litteraires, Paris, Dimanche 8 decembre 1816, pág. 2.)

En 1817 publica Les Ultra-Royalistes, les Indépendans et les Ministériels, au tribunal de l'opinion publique. Par Bourbon-Leblanc, auteur de la Philosophie Politique, &c. (au Bureau Polymathique, Paris 1817, 41 páginas), opúsculo que al año siguiente conoce una segunda edición (Chez Delaunay, Libraire, Palais-Royal, Galerie de Bois, Paris 1818, 40 páginas). Unos párrafos permitirán atisbar su contenido:

«Francia parecía feliz bajo el imperio de los lirios. De pronto los ánimos se agitan: una revolución rompe todos los diques del poder; avanza majestuosamente en medio de las aclamaciones del pueblo, al que promete libertad, prosperidad y felicidad. ¡Vanos prestigios! los necios se agolpan en torno al carro de esta nueva deidad; se apartan de sus pontífices y de sus ministros, y adoptan la licencia por la libertad, la impiedad por la filosofía, el exceso de vicios por la voluptuosidad, los impulsos de una imaginación descontrolada por las meditaciones de un juicio exquisito, un egoísmo mal entendido por el patriotismo, el orgullo personal por un derecho a honores y recompensas: atacan a la vez las costumbres, las leyes y al pueblo. En medio de estos hombres furiosos que se devoran entre sí, surge el genio militar. A su voz el orden parece renacer; pero pronto el espíritu de conquista, al atacar a la población hasta su médula, sacude todo el sistema social. A pesar de la victoria se abruman, por así decirlo, en sus palmas gloriosas, olvidándose los franceses de sus propios problemas. Llega el día de las derrotas y Francia echa una mirada dolorosa a sus viejas instituciones.

Y pone la autoridad, con la más dulce esperanza de bienestar, en manos de esta familia augusta que cuenta entre sus antepasados tanto a Luis XII y Enrique IV, como a Luis XIV y el Gran Condé.

El genio militar hace un segundo esfuerzo, y un Soldado vuelve a reemplazar otra vez al Rey de Francia.

Nueva lucha: Europa toma las armas, el Soldado es defendido en vano por estos héroes que mueren y no se rinden. Se ve obligado a llevar hacia climas lejanos el luto de su gloria ya marchita. El Rey recupera su corona y la paz general parece quedar asegurada definitivamente.

Sin embargo el carro revolucionario prosigue su curso: empujado por todos los partidos, secundado en su camino por el bochorno, la incertidumbre y la desesperación en que se ven arrojadas todas las clases trabajadoras, hace temer nuevas aberraciones, nuevas desgracias.

Esto es lo que todo el mundo siente, ve y palpa de alguna manera. ¿Cómo es posible entonces que los primeros hombres del Estado ignoren o pretendan desconocer esta espantosa verdad?

Tres sistemas dividen opiniones y hombres en Francia.

1°. El de las instituciones políticas y civiles creadas y mantenidas por la sola voluntad del jefe del Estado, que presenta el principio fundamental de la Monarquía absoluta;

2°. El de esas mismas instituciones formadas y defendidas por el pueblo, que constituye la Democracia;

3°. Finalmente, el que consiste en la adopción alternativa de los errores de la Monarquía y los de la Democracia, y establece permanentemente pretextos y medios a la revolución.

Los partidarios del primer sistema son, en este momento en que todas las expresiones parecen haber perdido su significado natural, designados bajo la denominación de Ultra-Realistas.

Los del segundo se distinguen a sí mismos por los nombres poco franceses e imprecisos de Liberales e Independientes.

Los defensores del tercero se dicen Ministeriales, porque suponen, contra toda razón, que su sistema es el que adoptan los ministros.

Estos tres sistemas, según sus más ardientes partidarios, cuentan con el apoyo de la opinión pública, ese poder indefinido que cada uno coloca en el círculo en el que se mueve.

Los Ultra-Realistas se componen de esa masa de fieles caballeros que, viendo en la realeza una institución divina, en la nobleza su único sostén, en la religión un obstáculo insuperable para la introducción de la tiranía, en el dogma de la legitimidad y herencia del poder soberano la única garantía del bienestar del pueblo, y en la monarquía así constituida el único gobierno que asegura la tranquilidad pública, han sacrificado y están siempre dispuestos a sacrificar su fortuna, su existencia y sus afectos más queridos por el triunfo de una causa que les parece sagrada.» (págs. 5-8.)

1818 «A ces ouvrages sur la politique et les finances, nous pouvons joindre sans difficulté le Traité théori-pratique des livres auxiliaires les plus usités dans le commerce, par M. Garnier de Langres; ce traité qui n’a pas été bien exécuté, est resté, par suite de difficultés pour le paiement, entre les mains de l’imprimeur M. Scherff; et cela est assez heureux pour M. Bourbon-Leblanc, qui en aurait vu faire la vente avec celle du Bureau-Polymatique, rue de la Chaise; celle du Système général des finances, par M. Froust; celle du Traité de la Monarchie absolue, par M. le marquis Ducrest; celle de la Philosophie politique, par M. Bourbon-Leblanc, et celle enfin de la Statistique de la Législation constitutionnelle en 1788, eodem auctore. Nous ne savons ce qu’aura pu penser de tout ce train, Jules-Alexandre-Pierre Bourbon-Leblanc, enfant précoce qui, né le 9 novembre dernier, nous écrivait déjà le 10: J’ai l’honneur de vous informer qu’hier à minuit moins quatorze minutes, je suis arrivé dans ce monde. J’ai pris domicile chez mon père. Il se porte bien, ainsi que ma mère; et toute la petite famille vous présente ses respectueux hommages. Nous avons encore les Principes de philosophie morale et politique de Will-Paley, qui nous arrivent en poste de Nismes, traduits par M. Vincent.» (La Chronique Indiscrete, París, décembre 1818, tome second, págs. 254-256.)

En mayo de 1822 en España, en pleno “trienio liberal”, acatada ya dos años antes por Fernando VII de Borbón la Constitución de Cádiz de 1812, tras el alzamiento de Rafael del Riego, masón al servicio de los intereses de Inglaterra y teniente coronel del batallón Asturias, que el primero de enero de 1820, en Cabezas de San Juan (Sevilla), se niega a embarcar rumbo a la Nueva España un ejército expedicionario de veinte mil hombres…, publican en Madrid un libro que dice traducir “fielmente al español con un apéndice interesante” una obra que se habría publicado en el revolucionario París de 1790 y que “gustó tanto a la nación francesa que se hicieron en muy poco tiempo cuatro ediciones por el impresor y librero Aubry, propietario de la obra”: María, hija del infortunio (Imprenta de Albán, Madrid 1822, xvi+255 páginas). “Esta obrita no es menos digna de aprecio por la belleza del estilo que por la variedad de sus sucesos, en los que, teniendo la parte principal personajes pertenecientes a una de las dinastías reinantes, manifiestan los medios de que en toda época se valió el poder absoluto para cubrir las resultas de una pasión vergonzosa”, pregonan los anuncios aparecidos en Diario de Madrid (del sábado 18 de mayo de 1822, n° 132, pág. 3) y El Universal (del martes 21 de mayo de 1822, n° 141, pág. 4). En el “apéndice interesante” de María, hija del infortunio (páginas 233 a 255), su anónimo redactor español trata de identificar quienes serían las personas que “V. de A.”, el autor francés, treinta años antes y a pesar de escribir en plena revolución quiso “designar por medio de las letras iniciales”…; pero también, en generoso afán de acercar la historia al presente, no duda en incorporar al mismísimo Gabriel Bourbon Leblanc al relato, a partir de una memoria impresa suya que habría elevado a su regio tío Luis XVIII de Borbón, el Deseado por los franceses, en diciembre de 1819 [adviértanse los bailes de fechas]:

1822 «Por lo demás el conde de Artois tenía dados testimonios de no ser muy delicado para observar respetos humanos acerca de su pasión voluptuosa, pues según noticias bastante bien fundadas era ya padre ilegítimo de un hijo que ahora mismo vive nombrado Gabriel Bourbon-le-Blanc, nacido en fines de mayo del año 1778, año y medio después del matrimonio del mismo príncipe Artois. Gabriel presentó al rey en 30 de diciembre de 1819, una memoria impresa en la cual expone las circunstancias de su nacimiento, las personas que asistieron al parto, y las que cuidaron de su lactancia y educación, y pide a su majestad que autorice al conde de Bourbon-Busset para declarar lo que sabe como primer gentil hombre de cámara y confidente de su alteza real que había sido en la época del nacimiento, puesto que dice no poderlo hacer sin licencia real. Esta representación de Gabriel está sin decretar, tal vez por no publicar el nombre de la madre que aún vive y pertenece también a la familia real, aunque la línea sea distinta de la reinante, y aunque la flaqueza de la juventud esté ahora muy compensada con grandes virtudes de una vida edificante que sigue hace años en comunidad religiosa teniendo ya sesenta y cuatro de edad. Estas señas se verifican en la princesa Luisa Adelaida de Borbón-Condé, hija del difunto príncipe de Condé, y hermana del duque de Borbón, príncipe actual de Condé.» (María, hija del infortunio…, escritas originalmente por el Barón de Blaisel, abuelo de María, redactadas en forma de novela por Mr. Vincent de Aude, traducidas fielmente al español con un apéndice interesante, Madrid 1822, pág. 248-249 del “Apéndice. Observaciones críticas sobre la narración del romance de María”.)

Once meses después de la publicación de María, hija del infortunio, España es invadida de nuevo por Francia, y los cien mil franchutes de San Luis facilitan que Fernando VII de Borbón pueda librarse de los regeneradores constitucionales: el 7 de abril de 1823 entra en España “la expedición” encabezada por el duque de Angulema, y solo dos meses después una renovada Gaceta de Madrid ya reproduce y glosa el epígrafe que Bourbon Leblanc (“primo” del duque de Angulema, “hijo” del conde de Artois) puso en 1816 al frente de su Philosophie politique:

«“Amor a las ilusiones, indiferencia por la verdad, supuestos falsos en lugar de hechos positivos, en vez de definiciones que den valor a las palabras, fijen las ideas y sirvan para juzgar las cosas con exactitud; comparaciones inexactas y ejemplos sin aplicación; una obscuridad calculada para rodear de un misterioso respeto planes mal concebidos; algunos conocimientos parciales y una ignorancia absoluta del conjunto de relaciones que unen la legislación, la acción ejecutiva y la religión: tales son las causas de los errores tan fecundos en desastres, en que han caído los publicistas y políticos de Gabinete.” No parece sino que Bourbon-Leblanc quiso con este epígrafe, puesto al frente de su filosofía política, hacer un boceto para retratar a nuestros regeneradores constitucionales; pero le hizo en efecto sin querer, pues habla de los hermanos gemelos de estos, los constitucionales franceses de 1791: ábranse si no esos diarios de sus sesiones ¡monumentos eternos de pedantería! y véase si sus pasos legislativos no justifican superabundantemente el retrato.» (“Variedades” [Epígrafe de Bourbon-Leblanc al frente de su filosofía política], Gaceta de Madrid, martes 10 de junio de 1823, n° 10, pág. 30.)

¿Estaría “D. E. de S. P.”, traductor de la Filosofía política de Bourbon Leblanc al español, ya detrás de esta glosa de junio de 1823 en la Gaceta de Madrid? Sea como fuere, y sin duda para conmemorar el primer aniversario de la entrada en España de los cien mil invasores franceses, se publica en Madrid la versión española de la Filosofía política de Bourbon Leblanc, haciendo figurar en portada no solo el año sino la fecha precisa que se quiere conmemorar: “Madrid 8 abril 1824, Imprenta de D. Miguel de Burgos”. Cinco meses antes había sido ahorcado Rafael del Riego en la plazuela de la Cebada, y un mes después Santiago Monroe mencionaba en su séptimo mensaje presidencial que “los últimos acontecimientos en España y Portugal demuestran que Europa no se ha tranquilizado” (La Doctrina de Monroe, 1823).

1824 «Literatura. Filosofía política: obra importante para toda clase de personas, y muy necesaria para los funcionarios públicos de todos los ramos del Estado: un tomo en 4.° menor. Se vende a 10 rs. en rústica y 15 en pasta en las librerías de Rodríguez, Matute y Sánchez, y en Cáceres en la imprenta de Burgos.» (Diario de Madrid del jueves 29 de abril de 1824, pág. 3.)

«Filosofía política por Bourbon Leblanc, que ha traducido últimamente D. E. de S. P. Los sanos principios que contiene esta útil obrita prueban bien a nuestros pretendidos regeneradores que Sócrates tuvo razón cuándo dijo “que la mayor impostura era querer dirigir y gobernar a los hombres sin tener el talento suficiente para ello.” Se vende a 10 rs. en rústica en las librerías de Rodríguez, Matute y Sánchez.» (Gaceta de Madrid, jueves 29 de abril de 1824, n° 55, pág. 226.)

1868 «Filosofía política, por Bourbon Leblanc, traducida del francés por D. E. de S. P. Madrid, 1824, imp. y desp. de M. de Burgos. En 4.°, IV-202 págs. 12. Tratado muy importante para toda clase de personas, y muy necesario para los funcionarios públicos de todos los ramos del Estado.» (Dionisio Hidalgo, Diccionario general de bibliografía española, Madrid 1868, tomo tercero, pág. 142.)

El 16 de septiembre de 1824 muere Luis XVIII en su palacio de las Tullerías, y le sucede su hermano como rey Carlos X de Francia (antes dicho conde de Artois, presunto padre de Bourbon Leblanc). Diez años después, en marzo de 1834 (va quedando atrás la “ominosa década” y se preparan las elecciones legislativas de 30 de junio, de las que saldrán las primeras cortes del reinado de la niña Isabel II), firmada por el mismo traductor y publicada por el mismo impresor, se difunde una segunda edición de la Filosofía política de Bourbon Leblanc. (En abril de 2022 quedaron aquí disponibles cuidadas ediciones del texto de ambas versiones, la de 1824 y la de 1834, lo que facilita advertir curiosas variaciones entrambas.)

Como se puede comprobar más abajo, en la segunda edición de marzo de 1834 de la Filosofía política de Bourbon Leblanc se describen funciones propias de un sorprendente ministerio del Interior o ministerio de Fomento, rótulo inexistente en la Francia de 1816 y en la España de 1824, pues fue creado por Fernando VII mediante Real Decreto rubricado de Real mano en Palacio a 5 de noviembre de 1832 (Gaceta de Madrid del martes 6 de noviembre), por el que se establece la secretaría de Estado y el Despacho del Fomento General del Reino. El 15 de enero de 1833 la Gaceta de Madrid ya publica una Real Orden promovida desde ese novedoso “Ministerio del Fomento General del Reino”, desempeñado por el moderado Narciso Heredia y Begines de los Ríos, conde consorte de Ofalia.

Muerto Fernando VII en septiembre, Cea Bermúdez nombra el 21 de octubre de 1833 al afrancesado y moderado Francisco Javier de Burgos como ministro de Fomento (había vivido en París de 1812 a 1819, por lo que pudo conocer de primera mano las obras y andanzas de Bourbon Leblanc). Javier de Burgos es refrendado en ese cargo el 15 de enero de 1834 por Martínez de la Rosa, pero solo hasta el 17 de abril de 1834, en que Fomento pasa a denominarse Interior, es decir, quince días después de la primera reseña en prensa de la segunda edición española de la Filosofía política de Bourbon Leblanc.

La determinación de la persona embozada en las iniciales “D. E. de S. P.”, firmante como traductor de ambas ediciones, podría ilustrarnos sobre los curiosos añadidos y las sutiles matizaciones que se atribuyen al pobre Bourbon Leblanc en la edición de marzo de 1834, aparecida en plena renovación de la estructura administrativa de la Nación española bajo la regencia de María Cristina de Borbón.

1834 «Filosofía política, o elementos de la ciencia de gobierno y administración pública. Obra escrita en francés por Bourbon-Leblanc, y traducida al castellano por D. E. de S. P. Segunda edición española. Libro utilísimo para todos los funcionarios públicos, e indispensable para los dependientes del Ministerio del Fomento o del ramo administrativo, para quienes se escribió en Francia. En él están sólida y fundamentalmente analizadas, deslindadas y demarcadas las vastas e interesantísimas atribuciones de las autoridades administrativas; y se dan muchos conocimientos, sin los cuales no pueden llenar con acierto sus deberes los llamados al difícil cargo de cooperar al fomento de la riqueza y prosperidad pública. Se vende a 10 rs. en rústica en Madrid en la imprenta de Burgos, y en las librerías de Cuesta, Sánchez y Matute.» (La Revista española, periódico dedicado a S. M. la Reina Gobernadora, Madrid, miércoles 2 de abril de 1834, pág. 328.)

Variaciones entre las dos ediciones españolas de la Filosofía política de Bourbon Leblanc · Madrid 1824 y Madrid 1834

Bourbon Leblanc
Bourbon Leblanc
 

Las dos ediciones de la Filosofía política de Gabriel Bourbon Leblanc publicadas en español (en Madrid 1824 y en Madrid 1834) son prácticamente iguales: ambas pregonan un mismo traductor del francés –“D. E. de S. P.”–, un mismo impresor –“Imprenta de D. Miguel de Burgos”–, y la mayor parte de su texto es el mismo: idéntica advertencia del traductor (en la página iii), el cuerpo de la obra sin partición alguna (páginas 1 a 146 en 1824, páginas 1 a 147 en 1834), las notas (en 1824 son 174 notas de las páginas 147 a 192; en 1834 son 175 notas de las páginas 149 a 192; sucede simplemente que la nota 94 de 1824 se fragmenta en 1834 en las notas 94 y 95).

Miguel de Burgos se había formado en los talleres de los sucesores de Joaquín Ibarra (†1785), desde finales del siglo anterior, llegando a ser regente de tal imprenta en 1809 (“Observaciones sobre el arte de la imprenta, escritas y publicadas por don Miguel de Burgos siendo Regente de la de Ibarra en 1811”). Se independizó después como librero e impresor, actuando desde 1814 hasta su muerte a finales de enero de 1846 (el taller pasa a ser regentado “por la Viuda de Burgos”). En la edición de 1824 se ofrece una relación de obras a la venta en tres librerías de Madrid “y en Cáceres en la imprenta de Burgos”; en la edición de 1834 se ofrece otra relación de lo que en la misma imprenta se vende. Juan Donoso Cortés escribió desde Zamora dos cartas al librero Miguel de Burgos, el 6 y el 13 de mayo de 1834, pidiéndole algunas obras para la Subdelegación de Fomento de Zamora. “Ha fallecido el sábado en esta corte el señor don Miguel de Burgos, decano de los impresores de Madrid, y cuyo nombre era muy conocido en España. Un violento ataque a la garganta ha puesto fin a su existencia en pocas horas.” (Eco del Comercio, Madrid, martes 3 febrero 1846). “Según dice el Heraldo, falleció el viernes en esta corte, de resultas de un violento ataque de garganta, el señor don Miguel de Burgos, uno de los más antiguos y acreditados impresores.” (El Español, Madrid, 3 febrero 1846).

Pero, sin embargo, comparando el texto de ambas versiones impresas por don Miguel de Burgos se advierten algunas variantes curiosas, siendo la primera de ellas la ampliación del título de la obra en la segunda edición española, respecto de original parisino en francés de 1816 y la edición madrileña en español de 1824: en 1834 se añade al título la fórmula: “o elementos de la ciencia de gobierno y administración pública”.

Cabe sospechar que en la segunda edición se aceleró el proceso de impresión: el índice de materias copia sin más el que aparece en la edición de 1824, sin modificar la numeración de las notas, que difieren, como se ha dicho, desde la número 94, y además quien compuso ese índice en 1834, en sus prisas, se saltó varias líneas de texto, sobre todo al final.

Ofrecemos la relación de las principales variantes entrambos textos, prescindiendo de algunas menores (puntuación, mayúsculas en algunos términos), relación que permite advertir que en el momento de preparar la segunda edición alguien, quizá “D. E. de S. P.”, que figura como traductor, pero no necesariamente, introdujo algunas mutilaciones (como las menciones a familias francesas de la página 141) y algunos añadidos (el de la página 36; los que mencionan al ministerio de Fomento, que se había creado en España dos años antes, páginas 66-67, 68 y 69) respecto de la edición de 1824. (Dejamos la comparación de la edición francesa de 1816 con la de Madrid 1824 para entretenimiento de algún otro ocioso.) Algunas de estas variantes podrían permitir análisis sutiles de posibles intenciones del revisor de la edición de 1834 en las páginas 44, 117 o 120. Es curiosa la variación en la nota 59, donde el imaginado sectario ilustrado del Kantianismo ha pasado a serlo del Kantismo.

[ página 1824 ]
Madrid 1824
Madrid 1834
11

Si dudase aún de la impresión profunda que las leyes causan sobre el carácter de los hombres, […] aquellos mismos franceses envilecidos que se prosternaban delante de Robespierre, …

Si aún dudase de la impresión profunda que las leyes ocasionan hasta en el carácter de los hombres, […] aquellos mismos franceses envilecidos que se presentaban delante de Robespierre, …

12

o defienda a Carlos I.

o defienda a Carlos I de Inglaterra.

16

transmite a sus vecinos, y carece de medios de comunicación.

transmite a sus vecinos si carece de medios de comunicación.

18

para tener una sustancia útil o de puro lujo

para obtener una sustancia útil o de puro recreo

19

fundadas sobre las potencias del alma.

fundadas sobre las tres potencias del alma.

22

generaciones de plantas y animales que se forman en su derredor;

generaciones de animales y de plantas que se forman en su rededor;

22

fecundiza sus campos con su dulce calor

fecundiza sus campos con un dulce calor

26

consiste en el modo de formar una proporción

consiste en el modo de establecer una proporción

26

a fin de que no se pierda la belleza de las castas, condena al padre que manifieste una pasión incestuosa por su hija,

a fin de que no se pierda la gentileza de las castas, condena al padre que manifieste una pasión incestuosa hacia su hija,

29

La fuerza y la maña consuman igualmente esta usurpación (41).

La fuerza y la astucia consuman igualmente esta usurpación (41).

29

pero siempre en virtud de una clasificación de los ciudadanos.

pero siempre en virtud de una clasificación particular de los ciudadanos.

30

en el sistema de los otros gobiernos

en el sistema general de los otros gobiernos

31

y que la gloria de un estado, de un soberano y de un gobierno es su interés conocido, seguido constantemente, y conseguido.

y de que la gloria de un estado, de un soberano y de un gobierno es su interés conocido, seguido constantemente, y felizmente afianzado.

31

de su olvido proceden todas las revoluciones.

de su olvido provienen todas las revoluciones.

32

El objeto de las revoluciones es cambiar el gobierno

El objeto de las revoluciones es, o cambiar el gobierno

32

. También la mudanza de dinastía,

: también el mudar de dinastía,

34

Esta doctrina es falsa y peligrosa.

Esta doctrina es falsa y peligrosa.

35

no solo conspira a trastornar el trono, sino que destruye todo el sistema de propiedad.

no solo esa doctrina conspira a trastornar el trono, sino a destruir todo sistema de propiedad.

36

los reyes se verán aislados y en la impotencia

los reyes se verían aislados y en la impotencia

36

 

No hay más que una revolución afortunada, que es la que verifica la opinión general. Esta opinión la forma la persuasión de los sabios; el pueblo la adopta, y el Gobierno convencido de su exactitud, sabe acogerla y hacerla triunfar.

38

Pero si Sardanápalo reposa en el seno de la voluptuosidad

Pero si Sardanápalo reposó en el seno de la voluptuosidad

38

la virtud y los talentos sean el único título de los honores y

la virtud y los talentos sean los únicos títulos de los honores y

41

la rapidez con que se ha desmoronado el imperio colosal de Egipto

la rapidez con que se ve desmoronado el imperio colosal de Egipto

43

escribirse y hacerse de un solo golpe,

escribirse y hacerse de repente,

44-45

La fuerza que hace a la nación independiente de sus vecinos, y el poder coactivo que concede a los gobernantes la facultad absoluta o limitada de declarar la guerra, hacer la paz o las alianzas, levantar tropas, imponer contribuciones, intervenir en lo concerniente al culto, reprimir o proteger la libertad de conciencia, suspender la ejecución de las leyes con anuencia o sin la voluntad del pueblo o de los que él ha elegido para defender sus intereses, es lo que se llama libertad política (51).

La libertad política es, por una parte, la fuerza que hace a la nación independiente de sus vecinos; y por otra el poder coactivo que concede a los gobernantes la facultad absoluta o limitada de declarar la guerra, hacer la paz o las alianzas, levantar tropas, imponer contribuciones, intervenir en lo concerniente al culto, reprimir o proteger la libertad de conciencia, suspender la ejecución de las leyes o abolirlas con anuencia o sin la voluntad del pueblo o de los que él ha elegido para defender sus intereses (51).

45

(ha dicho Ovidio)

(dijo Ovidio)

48

este derecho es esencial para el mantenimiento de la sociedad.

este derecho es esencial para la conservación de la sociedad.

49

entregando sus cabezas inocentes a la cuchilla de la ley.

entregando su cabeza inocente a la cuchilla de la ley.

49

o Samblancay (61) acusado de peculato?

o Samblancay (61) acusado de prevaricación?

50

(según la expresión de Puffendorf)

(según la definición de Puffendorf y de Grocio)

51

Bienes raíces son los edificios públicos, las fortalezas, templos y teatros.

Bienes raíces son los edificios públicos, las fortalezas, mercados, templos y teatros, &c.

51

y el de ejecutar o hacer que se ejecute

y el de beneficiar o hacer que se beneficie

51

Las contribuciones sobre los bienes de los particulares se imponen primero sobre las tierras; segundo sobre los animales, como toros, vacas, bueyes &c.; tercero sobre las pesquerías en el mar, en ríos, estanques &c.; cuarto sobre las casas; quinto sobre los buques mercantes, los géneros almacenados, y sobre todos los objetos que constituyen el comercio interior y exterior; sexto sobre el papel moneda y los fondos públicos o particulares que están en circulación; séptimo sobre los sueldos de los empleados públicos; octavo sobre las manufacturas; noveno sobre las importaciones y exportaciones; décimo sobre las carreterías y transportes en el interior, y undécimo sobre las personas, tales como las cargas concejiles, &c. &c. (66).

Las contribuciones sobre los bienes de los particulares se imponen primero sobre las tierras; segundo sobre los animales, como toros, vacas, bueyes, caballos, asnos, mulas, cerdos, &c.; tercero sobre las pesquerías en el mar, en ríos, estanques &c.; cuarto sobre las casas; quinto sobre los buques mercantes, los géneros almacenados, y sobre todos los objetos que constituyen el comercio interior y exterior; sexto sobre el papel moneda y los fondos públicos o particulares que están en circulación, cuya actividad aumentan, y por su curso dan idea exacta del estado del crédito; séptimo sobre los sueldos de los empleados públicos y, sobre las condecoraciones; octavo sobre las manufacturas; noveno sobre las importaciones y exportaciones; décimo sobre los portazgos, y undécimo sobre las personas, tales como las cargas concejiles, &c. &c. (66).

52

o por un peligro inminente que es preciso evitar.

o por aproximarse un peligro inminente que es preciso evitar.

53

En el establecimiento de las contribuciones directas

En el establecimiento de las contribuciones indirectas

54

se favorece a la población, a las manufacturas y al comercio, […] paralizan el comercio, promueven el fraude,

se favorece a la población, a la agricultura, a las manufacturas y al comercio, […] paralizan el comercio, detienen la actividad de las permutas y transacciones, promueven el fraude,

55

Por esto en quince años de administración descargó Sully a la Francia de doscientos millones de deuda, y rebajó al pueblo veinte millones sobre las contribuciones de 1595; y a pesar de todo eso, a la muerte del buen Enrique existían ahorrados treinta millones. ¡Qué modelo tan digno de ser imitado!

Por esto en quince años de administración descargó Sully a la Francia de doscientos millones de deuda, y rebajó al pueblo veinte millones sobre las contribuciones de 1595; disminuyó los impuestos en dos millones de francos por año; y a pesar de todo eso, a la muerte del buen Enrique existían ahorrados treinta millones de francos. ¡Qué modelo tan digno de ser imitado!

56

se hace al instante una coalición o se forma una liga

se hace una coalición o se forma una liga

57

del conocimiento de los tratados concluidos depende la ciencia diplomática;

el conocimiento de los tratados concluidos forma la ciencia diplomática;

57

hacerse superior a las demás potencias aunque estén todas reunidas.

hacerse superior a las demás potencias aunque sean aliadas.

59

y muchas veces las dos cosas a un tiempo:

y muchas veces de ambos modos:

60

de vengar una violación manifiesta del derecho de gentes, o de castigar los ultrajes hechos a la majestad del imperio.

de vengar una violación manifiesta del derecho natural o de gentes, o de castigar los ultrajes hechos a la majestad del estado.

63

y no pueda ser envuelto, cortado en sus movimientos

y no pueda ser envuelto ni penetrado en sus intervalos, cortado en sus movimientos

66

Las guerras civiles traen su origen de la desunión entre los magistrados, entre las diferentes clases del pueblo, y entre éste y los magistrados.

Las guerras civiles traen su origen de la desunión entre los jefes del estado, entre las diferentes clases del pueblo, y entre éste y los gobernantes.

66-67

Aunque el ministerio de la justicia haya asegurado la tranquilidad del estado; el de la guerra garantido su seguridad, el de estado su consideración, y el de hacienda dirija bien su existencia, el ministerio del interior merece una atención particular, pues no solo preside a la formación de los censos de la población (79)

Aunque el ministerio de la Justicia haya asegurado la tranquilidad del estado; el de la Guerra garantido su seguridad, el de Estado o Negocios Exteriores su consideración, y el de Hacienda afiance su existencia gobernando bien el ramo de rentas, el ministerio del Interior o del Fomento merece una atención particular, pues no solo preside a la formación de los censos de la población (79)

67-68

de los otros granos, de los forrajes, y de las legumbres, no solo se duplicarán y triplicarán las subsistencias animales, la carne y los lacticinios, sino que se podrá aumentar la cantidad del trigo; […] por último, que el gran secreto de la abundancia, y el único medio de evitar los barbechos,

de los otros granos, de los forrajes, y de las patatas, no solo se duplicarán y triplicarán las subsistencias animales, la carne, las legumbres, frutas y verduras; sino que se podrá aumentar la cantidad del trigo: […] por último, que el gran secreto de la abundancia, y el único medio de evitar la huelga de los campos,

68

El ministerio del interior está encargado del importante objeto de propagar y mantener los principios de la moral, con el auxilio de los ministros de la religión, y por medio del teatro, del sistema de educación pública, o por la vigilancia ejercida sobre cada individuo (81). Es de su atribución conservar y hermosear las propiedades nacionales y las del gobierno, cuidar del alumbrado, policía y limpieza de las ciudades, de las administraciones de correos y postas, y de la salubridad de las cárceles,

El ministerio del Interior o del Fomento presenta por cálculos exactos y combinados el medio de conocer la fuerza efectiva del Estado, y el de disponer de ella con acierto: está encargado del importante objeto de propagar y mantener los principios de la sana moral con el auxilio de los ministros de la religión; y por medio de los teatros, del sistema de educación pública, o por la vigilancia ejercida sobre cada individuo (81). Es de su atribución conservar y hermosear las propiedades nacionales y las del gobierno, cuidar del alumbrado, policía y limpieza de las ciudades; de las administraciones de correos y postas, del fomento de la caballería, y de la salubridad de las cárceles,

69

 

Por medio de la fundación de granjas, y de fábricas para manufacturas nacionales situadas en los parajes más oportunos, enseña a los cultivadore y a los fabricantes lo que más conviene hacer en razón de las localidades, de las circunstancias, y de la naturaleza del suelo; de consiguiente aumenta la riqueza del Estado indicando a los naturales los medios de enriquecerse a sí mismos.

71

: sexto, asegurar el estado civil de las personas por el orden de familia, por el matrimonio, por el domicilio, o por la adopción:

: Sexto, asegurar el estado civil de las personas igualmente que sus derechos, ya por el orden de familia, por el matrimonio, por el domicilio, o por la adopción:

72

La reunión de las leyes consideradas con respecto a las relaciones que los hombres y los pueblos tienen entre sí, forma lo que se llama derecho de gentes. […] y el derecho civil cuando se consideran con respecto a las relaciones que tienen los hombres entre sí (84).

La reunión de las leyes consideradas con respecto a las relaciones que las naciones tienen entre sí, forma lo que se llama derecho de gentes. […] y el derecho civil cuando se consideran con respecto a las relaciones que tienen los ciudadanos entre sí (84).

73

Las leyes positivas están fundadas en el derecho natural, y sin hacerse públicas regulan lo presente, lo pasado y lo venidero.

Las leyes positivas están fundadas en el derecho natural, regulan lo presente, lo pasado y lo venidero, sin necesidad de que sean escritas ni publicadas.

73

y por esta razón usa de la soberanía,

y por esta razón usa del derecho de la soberanía,

73

pertenece al estado (92); que por la utilidad general

pertenece al estado (92); y en su conducta, como individuo de una sociedad cuyas costumbres constituyen la fuerza del estado (93); que por la utilidad general

73

no prestan una obediencia ilimitada a los que tienen el derecho de mandar;

no prestan una obediencia ilimitada a los que ejercen el derecho de mandar;

75

Sin embargo, ¿por qué caracteres podremos reconocer la verdad en materias de legislación?

Sin embargo, ¿por qué caracteres podremos reconocer lo que se llama verdad en materia de legislación?

76

mal instruidos o llevados de motivos vergonzosos,

mal instruidos o guiados de motivos vergonzosos,

76

nos vemos forzados a adoptar opiniones erróneas

nos vemos como impelidos a adoptar opiniones erróneas

76

de sí mismo. Sucede todo lo contrario; y por eso casi siempre la admisión o desaprobación de una ley se convierte en un negocio de partido.

de sí mismo: pero sucede todo lo contrario; y por eso casi siempre la admisión o repulsa de una ley se convierte en un negocio de partido.

89

Moldavia; aquellas, por último, en que las tierras son propias

Moldavia; y finalmente aquellas en que las tierras son propias

94

la aristocracia en la elección de los magistrados,

la aristocracia en el método de elección de los magistrados,

96

exige mejores vestidos, alojamientos más cómodos,

exige mejores vestidos, habitaciones más cómodas,

97

que se reconozca por medio de la religión:

que se reconozca por medio de las leyes de la religión:

97

y los filósofos le han advertido con las leyes de la moral.

y los filósofos le han amonestado con las leyes de la moral.

99

No hay duda en que el siervo es dichoso, pues no tiene otro cuidado que cumplir exactamente la tarea que le impongan, y el de amar a su esposa y velar por la conservación de sus hijos.

No hay duda en que el siervo es dichoso, pues no tiene otro cuidado que cumplir exactamente la tarea que le impongan, y el placentero de amar a su esposa y velar en la conservación de sus hijos.

104

En Egipto se oyen de la boca misma del oficial encargado de los funerales […] (dice el oficial a nombre del difunto)

En Egipto se oyen de la boca misma de la persona encargada de los funerales […] (dice el encargado a nombre del difunto)

105

Volved a cada cual lo que le pertenece (113), […] hermosee la moral, que ella sea el único objeto de vuestros pensamientos (115).”

Dad a cada uno lo suyo (114), […] hermosee la moral, procurad que ella sea el único objeto de vuestros pensamientos (116).

106

Los preceptos, se me dirá, son infinitos:

Los principales preceptos, se me dirá, son infinitos:

107

los deberes recíprocos del rey y del vasallo,

los deberes recíprocos del rey y de los vasallos,

109

Tres grandes épocas constituyen el estado de las personas,

Tres señaladas épocas constituyen el estado de las personas,

109

La inscripción del individuo en los registros públicos, hace constar

La inscripción del individuo en los registros públicos (*) hace constar
(* Estos registros y matrículas, que en otros países están a cargo de las municipalidades, lo están en España al de los curas párrocos, que tienen sus archivos y libros al intento en las mismas parroquias, donde sientan las partidas y dan las certificaciones de ellas que hacen fe en el orden civil y judicial.)

110

El acto es unilateral o sinalagmático: debe tener la forma que prescribe la ley, […] Es nulo si le ha recibido una persona sin facultades para ello

El acto es unilateral, esto es, que obliga a una sola parte, o sinalagmático, que obliga a dos. No puede ser contrario sino a quienes han tenido parte en él; debe tener la forma que prescribe la ley, […] Es nulo si le ha recibido un funcionario sin facultades para ello

112

y suplir a su insuficiencia por la equidad,

y suplir a su insuficiencia por medio de la equidad,

112

Que siempre que exista delito

Que siempre que se haya cometido delito

114

e involuntario cuando ha sucedido lo contrario.

e involuntario cuando la intención no ha tenido parte en el hecho.

115

La ignorancia de la ley destruye toda idea de delito; y en esto esencialmente es en lo que se diferencia la jurisprudencia criminal de la civil, que quiere que no sirva de excusa la ignorancia.

La ignorancia de la ley destruye toda idea de delito; y en esto esencialmente es en lo que se diferencia la jurisprudencia criminal de la civil, la cual quiere que no sirva de excusa la ignorancia.

115

Es necesario, pues, para que haya crimen, que exista un principio de hecho y una intención probada. La intención sin hecho o sin principio de hecho no puede […] sin pruebas de hecho o de principio de hecho,

Es necesario, pues, para que haya crimen, que exista una tentativa de hecho y una intención probada. La intención sin hecho o sin tentativa de hecho no puede […] sin pruebas de hecho o tentativas de hecho,

116

sino también que exista una voluntad manifiesta de hacer el mal.

sino también que exista una voluntad manifiesta de cometerle.

117

La nación que adquiere por el derecho natural la facultad de gobernarse […] que adopte esta nación se dirija a su destrucción particular.

La nación que, por derecho natural, adquiere la facultad de gobernarse […] que adopte esta nación tenga tendencia especial a destruirlas.

117

Los deberes de los magistrados supremos se reducen a conservar y ejecutar las leyes; y los de los ciudadanos o súbditos a someterse a ellas y resistirse a todo orden que les sea contrario.

Síguense en segundo orden los deberes de los magistrados supremos, y los derechos y obligaciones de los ciudadanos o súbditos. Los deberes de los primeros son conservar y ejecutar las leyes; la obligación de los segundos es someterse a ellas, y su derecho resistir todo mandato que sea en contrario.

120

y su consideración en el exterior.

y su consideración en el exterior. Consagrar como principio que la libertad de conciencia, la de pensar y la de manifestar sus ideas son derechos igualmente sagrados, que solo puede limitarlos la obligación de no hacerlos perjudiciales a los demás, anuncia un gobierno fuerte e ilustrado.

120

solo se reconozca otro derecho propiamente dicho que el del Estado” (136). La consecuencia de esta paradoja es que el Estado es el árbitro

no se reconozca otro derecho propiamente dicho que el del Estado” (137). La consecuencia de esta paradoja sería que el Estado es el árbitro

130

a una caterva de empleados tomados a la suerte,

a una caterva de empleados elegidos por favor,

134

y al gobierno toca cuidar que no se aparte de su verdadero fin.

y al gobierno toca cuidar de que no se aparte de su verdadero fin.

136

y de la esposa que hace vuestra felicidad:

y de la esposa que os hace felices:

139

Amor a las ilusiones, indiferencia por la verdad,

Amor a las ilusiones, indiferencia hacia la verdad,

141

A su voz Venecia se erige en soberana desde el fondo del mar; la Bélgica cubre con abundantes mieses sus vastas llanuras, la Holanda hace a los pueblos tributarios de su comercio; el condado de Brandemburgo se eleva a la categoría de las potencias de primer orden; la Polonia desaparece, y la Rusia se sienta sobre las ruinas de esta antigua república.

Véase con qué sabia economía equipa y arma los ejércitos alemanes; con qué destreza hace creer que hay abundancia enmedio de las mayores escaseces; con qué maña rodea su persona de sabios para hacerse él mismo el foco de todas las luces; cómo de una multitud de soldados indisciplinados o tímidos hace salir a los Bayard, los Duguesclin, los d'Assas, los Catinat y los Turenas. Si quiere marina producirá los Duguay, los Trovin, los Ruyter y los Suffren, y si restablecer una nación fatigada y empobrecida por la guerra llamará a su auxilio a la agricultura y al comercio.

A su voz no hay imposibles: una ciudad marítima se erige en soberana y dicta leyes a provincias lejanas; llanuras arenosas, pantanos cenagosos se convierten en graneros abundantes: el comercio de un pequeño país hace tributarios suyos muchos pueblos lejanos: un reducido estado se levanta a colocarse a la faz y a la categoría de las naciones de primer orden; y pierden su consideración y su nombre naciones célebres y poderosas, cediendo su gloria, su consideración y su dominio a los estados vecinos.

Venecia un tiempo, Génova, Pisa y la Holanda; la Inglaterra, los Estados-Unidos, la Francia, la Bélgica y la Prusia modernamente; y la triste Polonia siendo presa de la sagacidad de sus vecinos, y el formidable imperio que la Media Luna desmoronándose aceleradamente, y cediendo a los discretos embates de la Rusia, ofrecen plausibles testimonios de esta verdad.

Admira ciertamente la presteza y economía con que un jefe o buen ministro de un estado arma y equipa ejércitos y los conduce a donde los llama el interés y la gloria de su nación: la destreza con que hace creer que hay abundancia en medio de las mayores escaseces: la sagacidad con que se rodea de sabios para hacerse él mismo foco de todas las luces: cómo de grupos de aventureros y de soldados indisciplinados hace que salgan tercios formidables y grandes capitanes y conquistadores: cómo, cuando la necesidad lo requiere, sabe crear marina floreciente y marineros expertos: cómo sabe en fin, cuando es preciso reparar una nación fatigada y empobrecida con los desastres de la guerra exterior y doméstica, calmar los ánimos y llamar en su auxilio la agricultura, la industria y el comercio.

143

Os acordaréis de esas infames guaridas en que el usurero y el que presta a interés insultaban a la moral pública; de esos magistrados abominables que castigaban a los acreedores del Estado por la confianza que tenían en él; de ese conjunto monstruoso de leyes contradictorias,

Se recordarán las infames guaridas en que el usurero y el que presta a interés insultaban a la moral pública; los magistrados abominables que castigaban a los acreedores del Estado por la confianza que tenían en él; el conjunto monstruoso de leyes contradictorias,

143

y de hacer los pueblos felices,

y de hacer los pueblos felices con la buena administración de justicia,

144

Todo aquel que no ama a su patria, es por la misma razón enemigo suyo, está electrizado…

No es amigo suyo el que no ama a su patria. Está electrizado…

145

sabe cuanto pasa en las potencias vecinas; lo prevé todo, y por su causa goza el país de libertad, se da culto a la virtud,

sabe cuanto pasa en las potencias vecinas; lo ve todo, lo prevé todo, y por su causa goza el país de libertad, se respetan las buenas costumbres, se da culto a la virtud,

146

rechaza las declamaciones del delirio o de la perfidia, y con la fuerza

rechaza las declamaciones del delirio o de la perfidia con una calma que nada es capaz de alterar; y con la fuerza

146

un ilustrado admirador de las leyes:

un ilustrado justipreciador de las leyes:

146

Creo haber dicho lo bastante; pues sería necesario

Basta ya: sería necesario

164-165

(59) […] movido a compasión a un sectario ilustrado del Kantianismo;

(59) […] movido a compasión a un sectario ilustrado del Kantismo;

 

1839 «6.° A haberlo permitido nuestras fuerzas hubiésemos emprendido escribir unos Elementos de Administración; pero desconfiando por una parte, y con sobrada razón, de nosotros mismos; y por otra, persuadidos de que en medio de la agitación de los ánimos, los estudios puramente teóricos o especulativos consiguen rara vez fijar la atención; al paso que la captan no poco los de aplicación, hemos preferido formar una colección de proyectos y leyes explicadas por sus motivos. Quien recorra cada una de ellas, las de ayuntamientos por ejemplo, comparando sus disposiciones con las causas que las producen, explicadas brevemente y ad hoc en los dictámenes de las comisiones, en los discursos preliminares del gobierno, y en las discusiones que se citan de las asambleas legislativas, formará de la administración municipal una idea por lo menos tan cabal y exacta como si leyese el capítulo dedicado a la misma materia en un tratado de administración (1). (1. Apelamos al testimonio de cuantos hayan leído el Bonnin, el Gandillot y Bourbon-Leblanc, que son los tres tratados que tenemos traducidos en castellano.» (Francisco Agustín Silvela, Colección de proyectos, dictámenes y leyes orgánicas, o Estudios prácticos de administración, Imprenta Nacional, Madrid 1839, “Introducción. De la necesidad de la reforma administrativa”, págs. XXXV-XXXVI.)

1871 «Por lo demás el conde de Artois tenía dados testimonios de no ser muy delicado para observar respetos humanos acerca de su pasión voluptuosa, pues según noticias bastante bien fundadas era ya padre ilegítimo de un hijo que ahora mismo vive nombrado Gabriel Bourbon le-Blanc, nacido en fines de mayo del año 1778, año y medio después del matrimonio del mismo príncipe Artois. Gabriel presentó al rey en 30 de diciembre de 1819, una memoria impresa en la cual expone las circunstancias de su nacimiento, las personas que asistieron al parto, y las que cuidaron de su lactancia y educación, y pide a su majestad que autorice al conde de Bourbon-Busset para declarar lo que sabe como primer gentil hombre de cámara y confidente de su A. R. que había sido en la época del nacimiento, puesto que dice no poderlo hacer sin licencia real. Esta representación de Gabriel está sin decretar, tal vez por no publicar el nombre de la madre que aún vive y pertenece también a la familia real, aunque la línea sea distinta de la reinante, y aunque la flaqueza de la juventud esté ahora muy compensada con grandes virtudes de una vida edificante que sigue hace años en comunidad religiosa teniendo ya sesenta y cuatro de edad. Estas señas se verifican en la princesa Luisa Adelaida de Borbón-Condé, hija del difunto príncipe de Condé, y hermana del duque de Borbón, príncipe actual de Condé.» (María, hija del infortunio…, folletín de La Nación, págs. 205-206; en La Nación, diario progresista, Madrid, domingo 12 noviembre de 1871, págs. 3-4.)

Textos de Bourbon Leblanc en Filosofía en español

1824 Filosofía política, por Bourbon Leblanc, traducida del francés por D. E. de S. P., Imprenta de D. Miguel de Burgos, Madrid 1824, iv+208 páginas.

1834 Filosofía política, o elementos de la ciencia de gobierno y administración pública, por Bourbon Leblanc, traducida del francés por D. E. de S. P., Imprenta de D. Miguel de Burgos, Madrid 1834, iv+200 páginas + cubiertas.

gbs