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Al Juzgado especial
José Antonio Primo de Rivera y Sáenz de Heredia, Abogado y Miguel Primo de Rivera y Sáenz de Heredia, estudiante, ambos mayores de edad, solteros, vecinos de Chamartín de la Rosa (Madrid) y domiciliados en la carretera de Chamartín número 43, con el debido respeto y como mejor en derecho proceda decimos:
Que en la fecha de hoy van a cumplirse ocho días desde que, en Jerez y San Sebastián, fuimos detenidos, trasladados a Madrid, encerrados en los calabozos de la Dirección General de Seguridad, encarcelados más tarde y sujetos durante todo ese tiempo a la más rigurosa incomunicación. En realidad no nos consta el motivo de nuestro encarcelamiento, pues por ninguna autoridad judicial, gubernativa ni siquiera policiaca se has ha hecho notificación alguna ni se nos ha sometido a interrogatorio. Pero como es de presumir que hemos sido detenidos como presuntos complicados en el movimiento de 10 del actualc, nos permitimos exponer al Juzgado algunas consideraciones que bastarán, sin duda, para desvanecer toda sospecha en contra nuestra y determinarán de su rectitud la resolución de acordar nuestra libertad.
El primero de nosotros salió de Madrid para San Sebastián el día cinco del corriente. Llegó a San Sebastián en la noche del mismo día y se instaló en el Hotel Continental, en cuyo registro, constantemente a la disposición de las autoridades, ha de figurar su nombre como huésped desde ese día cinco hasta el día once en que fue detenido y trasladado a Madrid. El ocho por la tarde pasó la frontera de Behobia, sin ninguna dificultad, y permaneció en San Juan de Luz hasta las nueve de la noche, hora en que regresó a España.
Puede acreditar este extremo mediante los documentos de Aduana de su automóvil, documentos que no une al presente escrito porque, reglamentariamente, tiene que devolverlos en breve plazo, pero que mostrará al Juzgado cuando le conceda el honor de oírle. El día once por la mañana, o sea al siguiente de los sucesos, fue a Irún, siempre en automóvil, para recibir el cadáver de la Duquesa de Fernán-Núñez, fallecida en Berlínd. Desde las siete y cincuenta de la mañana, hora en que creyó que llegaba el coche fúnebre, hasta cerca de las doce en que efectivamente llegó, hubo de permanecer en sitio tan público como la estación de Irún, con su coche parado ostensiblemente a la puerta, salvo unos minutos en que fue al centro de la ciudad y sin rebozo, dejó detenido su coche enfrente de sitio tan público como la confitería de Elgorriaga. Al volver a recogerlo cerca de la una (pues la segunda vez fue a la estación en el coche de unos amigos) le detuvierone.
El segundo de nosotros estaba en Jerez de la Frontera desde el diez y seis de julio. Le llevaba allí, principalmente, la necesidad de atender a la administración de la Dehesa Berlanguilla, de la que es, en parte, propietario. En efecto, sus gestiones concluyeron en el planteamiento de un desahucio contra los arrendatarios de la dehesa, por falta de pago, que está tramitándose en el Juzgado de primera instancia del Distrito de San Miguel, de Jerez de la Frontera, y en el que representa a los que suscriben y a sus hermanos el Procurador Sr. Lassaletta, con quien el segundo de los firmantes de este escrito estuvo, en días próximamente anteriores a los sucesos, en continua comunicación. El nueve por la tarde tomó el tren para Madrid; y hacia las tres de la madrugada –es decir; cabalmente mientras en Madrid estaban desarrollándose los sucesos que se persiguen– el agente de Vigilancia que prestaba servicio en el tren tomó nota de los documentos que acreditaban la personalidad del que suscribe. El diez por la mañana llegó a Madrid. Por la noche salió para San Sebastián. Llegó el once. Y el mismo día once debió recibir la Policía de San Sebastián orden de detenerlo, puesto que a las seis de la mañana siguiente lo detuvo en el Hotel Continental donde igualmente se hospedabaf.
Los anteriores relatos, que, sin temor, afirman los que suscriben que por nadie podrán ser contrariados, demuestran que los autores de estas líneas eran totalmente ajenos al movimiento del día 10. Es absurdo que, estando complicados en él, y dadas su juventud y su significación familiar, hubieran dejado que los colegas de conspiración arrostraran todos los peligros del combate que se desarrolló en aquella madrugada, mientras ellos gozaban de su veraneo. Por otra parte, si les quisiera alguien suponer a tal extremo precavidos, era mucho más lógico haber esperado noticias al otro lado de la frontera (uno, ya se ha dicho, pasó en Francia la víspera del movimiento; el otro estaba a pocos kilómetros de Gibraltar) que no dejarse prender inocentemente después del fracaso. Además ni el uno iba a pasar en tren la noche de los acontecimientos ni, uno y otro, iban a exhibirse al otro día de frustrarse la intentona en sitios tan visibles como el Hotel Continental de San Sebastián y la estación de Irún durante un traslado fúnebre muy notorio y concurrido. Por último, no dejará de pesar en el ánimo del Juzgado esta consideración: D. Fernando Primo de Rivera, oficial aviador hermano de los firmantes, estuvo de guardia en el Aeródromo de Getafe en la noche de los sucesos, y ha sido públicamente ensalzado por la puntualidad con que cumplió las órdenes superiores; y es inadmisible que una familia unida hasta el punto de que todos los hermanos, no obstante ser huérfanos de padre y madre y mayores de edad, viven en la misma casa, se hubieran dividido en dos bandos en trance tan serio como la rebelión del día 10.
En virtud de todo lo expuesto,
Suplicamos al Juzgado que, teniendo en cuenta las anteriores manifestaciones y la comprobación de las mismas que seguramente obra en el sumario, se sirva acordar nuestra libertad o, por lo menos, resuelva con urgencia adecuada a los perjuicios profesionales y particulares que estamos padeciendo, recibirnos declaración.
Es justicia que pedimos en la Cárcel Modelo a 19 de agosto de 1932
José Ant.º Primo de Rivera
[rubricado]
Miguel Primo de Rivera
[rubricado]