Filosofía en español 
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Declaración en causa por injurias al Gobierno


20 de julio de 1934a
Archivo Histórico Nacional – Causa General, legajo 1501, caja 1, folio 907b

 
[ 305 ]
 
Declaración

En Madrid a veinte de Julio de mil novecientos treinta y cuatro

Ante el Juzgado, comparece el que expresa llamarse Don José Antonio Primo de Rivera y Sáenz de Heredia y reunir las circunstancias siguientes: edad 31 años, estado soltero y profesion Diputado a Cortes, que de los interesados –conoce a–c y ha estado procesado por delito militar, que es vecino de Madrid con domicilio en la Calle de Alcalá Galiano número 8 piso bajo dcha.

El señor Juez le hizo saber la obligación que tiene de ser veraz y las penas con que el Código penal castiga el delito de falso testimonio en causa criminal, así como la de poner en conocimiento del Juzgado los cambios de domicilio que hiciere hasta ser citado para el juicio oral, bajo apercibimiento, si no lo cumple, de ser castigado con una multa de 5 a 50 pesetas, a no ser que incurriere en responsabilidad criminal esa falta; promesa en la forma legal, ofreciendo decir verdad en lo que sepa y se le pregunte, e interrogado convenientemente dijo: Que son suyos los artículos insertos en el periódico F. E. correspondiente al día diez y nueve del actual titulados «Peor que negligencia»d y «Un demente en Sevilla»e y que ostenta la investidura de Diputado a Cortes según la certificación que en este texto exhibe de haber prometido el cargo en veintiocho de Diciembre último según la certificación que en este acto exhibe de haber prometido el cargo en veintiocho de Diciembre último la que está expedida con fecha veintiocho de Diciembre último por los Secretarios del Congreso D. Ramón Lamoneda y D. Edmundo Alfaro.=

Leida la ratifica y firma con S. S.º y Señor Fiscal doy fe

José Ant.º Primo de Rivera
[rubricada y otras tres firmas]


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a  En folio numerado C.9.652.444.

b  Sumario abierto por el Juzgado de Instrucción n.º 20 de Madrid por injurias al Gobierno. El suplicatorio solicitado por esta causa fue denegado el 7 febrero 1934.

c  Así en la fuente.

d  Reproducido a partir de la página 637. [303]

e  Su transcripción antecede inmediatamente a ésta, en la página 641. [304]