Filosofía en español 
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Parte segunda Edad media

Libro IV

Apéndices

I. Nombres y clases de las rentas e impuestos en tiempo de los Reyes Católicos II. Rentas ordinarias de la corona III. Servicios extraordinarios en el siglo XV IV. Nombres y sueldos de embajadores y enviados en algunas cortes en tiempo del Rey Católico V. Cortes celebradas en Castilla desde la muerte de la reina doña Isabel hasta la de don Fernando VI. Cortes de Valladolid, Año 1506 VII. Sobre la locura de Doña Juana VIII. Carta del Rey Catolico al conde de Ribagorza, primer virrey de Nápoles después del Gran Capitán Advertencias de Quevedo disculpando los desabrimientos de esta carta IX. Manifiesto explicando las causas por que el Rey Católico tomó el título de rey de Navarra X. Sobre provisión de obispados hecha por el Papa sin presentación real.


I
Nombres y clases de las rentas e impuestos en tiempo de los Reyes Católicos

(De Gallardo, Origen de las Rentas, tom. I.)

Alcabalas.

Monedas.

Moneda forera.

Salinas

Diezmo y medio diezmo de lo morisco.

Rentas.

Martiniega.

Pedido líquido.

Servicios y medios servicios.

Servicio y montazgo.

Penas de cámara y de los Reales Alcázares de Atarazanas.

Pedidos.

Cabezas de pechos de judíos y moros.

Diezmos de los puertos de mar y tierra.



II
Rentas ordinarias de la corona

(De las Memorias de la Academia de la Historia, tomo IV, Ilustración V.)

Las rentas ordinarias de la corona de Castilla en los cuatro últimos reinados, hasta principios del siglo XVI, reducidas a reales vellón según las tablas de Clemencín, importaban:

En 1393 (reinado de Enrique III)……24.780.000 rs.
En 1406 (el mismo reinado)……26.550.000  
En 1429 (don Juan II)……23.065.270  
En 1474 (Enrique IV)……3.540.000  
En 1477 (Reyes Católicos), pagadas mercedes……2.390.000  
En 1482 (los mismos)……12.711.591  
En 1504 (los mismos)……26.283.334  


III
Servicios extraordinarios en el siglo XV

(Del Diccionario de Hacienda de Canga Argüelles.)

Año 1406.– Las cortes de Toledo de este año, después de muchos debates, se allanaron a pagar un servicio extraordinario de……45 millones de mrs.
1407.– Se hizo sobre los pueblos una derrama de……60
1425.– Se impuso un pedido y medio, valor de……38
1429.– Pedido y medio, y 15 monedas, cuyo importe ascendió a……45
1431.– Quince pedidos y medio, su valor……45
1432.– Se repitieron los mismos pedidos……45
1442.– Las cortes impusieron una contribución general sobre las clases del Estado, excepto el clero, cuyo importe llegó a……80
1476.– Las Santas Hermandades acudieron con……60
1480.– Se reintegraron a la corona rentas reales por valor de……30
1484.– Las Santas Hermandades contribuyeron con……12
 En el mismo año se impuso al clero un subsidio de……100.000 florines
 Se negociaron a préstamo sobre varios particulares……100 millones mrs.
 La reina enajenó sus joyas. 
 Chapines de las Infantas. 


IV
Nombres y sueldos de embajadores y enviados en algunas cortes en tiempo del Rey Católico

(Del Archivo general de Simancas, Estado, leg. núm. 2.)

 Sueldo diario
Gerónimo de Vich, embajadorRoma1508 4 ducados y más adelante 2 más
Don Luis Carroz de Villaragut, embajadorInglaterra 15084 ducados
Don Pedro de Urrea, embajadorAlemania15115
Antonio Serón, secretarioRoma15111
Comendador Lanuza, embajadorFlandes15125
Gabriel Herti, enviadoFrancia15131
Ramiro Núñez de GuzmánGénova15134
Comendador Diego del Águila, embajadorMilán15134
Obispo Fr. Bernaldo, enviadoFrancia15142
Obispo de Trinópoli, embajadorInglaterra15145
Bertrán de Aranda, secretario de la embajadaRoma1515½ ducado


V
Cortes celebradas en Castilla desde la muerte de la reina doña Isabel hasta la de don Fernando

1505.– En Toro: Se celebraron con ocasión de afianzar don Fernando la corona en su hija doña Juana. En ellas se compuso el cuaderno de las 84 leyes de Toro, veneradas tanto desde entonces, que se les dio el primer lugar de valimiento sobre todas las del reino, y se incorporaron después en la Novísima Recopilación.

1506.– En Valladolid: El cuaderno de sus peticiones contiene 36 capítulos, a que se respondió en 30 de Julio.

1506.– Otras en Burgos.

1507.– En Salamanca.

1510.– En Madrid.

1511.– En Burgos.

1512.– En Burgos.

1513.– En Valladolid.

1515.– En Burgos.

1516.– En Valladolid.



VI
Cortes de Valladolid, Año 1506

(Del Archivo general de Simancas, Negociado de Cortes, núm. 3, f. 1.°)

Elegimos estas, que se celebraron en el breve reinado de don Felipe y doña Juana, para dar una muestra de la forma de las cortes en este tiempo, y de las ciudades que tenían voto, y pondremos sus más importantes peticiones.

«En la noble villa de Valladolid veinte y seis días del mes de Julio año del nascimiento de nuestro Señor Jesucristo de mil y quinientos y seis años, en la capilla del capítulo que es en la claustra del monasterio de San Pablo de la dicha villa, don Garcilaso de la Vega, comendador mayor de la Provincia de León, presidente dado por Sus Altezas para en los seguros de Cortes, y el licenciado Hernán Tello, letrado de las dichas Cortes, y el licenciado Luis de Polanco, asistente de las dichas Cortes, los procuradores de las ciudades e villas que allí estaban con ellos haciendo Cortes por mandato de Sus Altezas nombradamente:

«Por la muy noble ciudad de Burgos, el licenciado don Diego González del Castillo y Gonzalo de Cartagena; e por la muy noble ciudad de León, don Martín Vázquez de Acuña y Hernando de Sant Andrés; e por la muy noble ciudad de Granada, don Luis de Mendoza y Gómez de Santillán, e por la muy noble ciudad de Toledo, Pero López de Padilla y el jurado Miguel de Hita; e por la muy noble ciudad de Sevilla, Pero Ortiz de Sandoval y el comendador Hernando de Santillán; e por la muy noble ciudad de Córdoba, Gonzalo Cabrero e Pedro de Angulo; e por la muy noble ciudad de Murcia, el doctor Antón Martínez de Cascales e Pedro de Perea; e por la noble ciudad de Jaén, don Rodrigo Megía y Gómez Cuello; e por la noble ciudad de Cuenca, el licenciado Carlos de Molina y Hernando de Valdés; e por la noble ciudad de Segovia, Juan Vázquez; e por la noble ciudad de Soria, Hernán Morales y Martín Ruiz de Ledesma; e por la noble ciudad de Zamora don Juan de Cuña e don Pedro de Ledesma; e por la noble ciudad de Salamanca, don Alfonso de Acevedo e Juan de Texeda; e por la noble ciudad de Ávila, el secretario Pedro de Torres e Sancho Sayz de Ávila; e por la noble ciudad de Guadalajara, don Apóstol de Castilla e Francisco García; e por la noble ciudad de Toro, don Fernando de Ulloa e Pedro de Bazán; e por la noble villa de Valladolid, don Pedro de Castilla y el licenciado Caraveo; e por la noble villa de Madrid Lope Zapata e Francisco de Alcalá, presentaron un cuaderno de capítulos e peticiones ante los susodichos, el tenor de los cuales son estos que se siguen:

»Muy altos e muy poderosos señores:

«Los procuradores de las ciudades e villas de estos sus reinos, que por vuestro Real mandado son venidos a estas cortes, suplican a Vuestras Altezas las cosas siguientes:

PRIMERAMENTE

«Gran bien e gran beneficio resciben los Reinos cuando los Príncipes de su niñez son criados en sus Reinos, e de los grandes e naturales y de los sabios y aquellos que conoscen la condición de los Reinos son enseñados, e pues nuestro Señor Dios ha hecho tanta merced e beneficio a estos Reinos que de Vuestras Altezas tengan Príncipe tan excelente y en quien según su edad se puede imprimir Real y excelentísima virtud y crianza, e conocimiento e sabeduría de las cosas que avienen a regir e gobernar y ordenar e mandar en estos sus Reinos, y a largos días después de Vuestras Altezas ternía saber y prudencia para todo aquello que le conveniese hacer en la pacificación, sosiego y administración de justicia en estos sus Reinos, suplican humildemente a Vuestras Altezas plega dar orden que el muy alto e muy excelentísimo Príncipe don Carlos nuestro Señor venga e sea traído e criado en estos Reinos, e sepa y conosca la condición y manera dellos, y estos Reinos todos rescibirán de Vuestras Altezas señalada merced, porque gozarán de la vista, conoscimiento e crianza de su Príncipe en ellos.

RESPUESTA.– Que en esto Su Alteza procurará de dar forma en ello lo mas presto que ser pueda.

El mayor bien que los súbditos resciben de sus Reyes e Señores es ser oídos e proveídos de remedio en las cosas de justicia, e los Príncipes e Reyes que con amor oyen a sus súbditos son más amados y temidos y obedescidos, los pueblos muy consolados y descansados humilmente suplican a Vuestras Altezas que siguiendo y continuando la orden e pisadas de sus antepasados, les plega hacer audiencia pública un día en cada semana por sus Reales personas, porque se expida y despache la justicia e vuestros súbditos sean en más breve tiempo proveídos.

RESPUESTA.– Que para esto Su Alteza se desocupará lo más que pudiese ser.

La experiencia ha mostrado que se siguen grandes daños e inconvenientes e peligros por dar e hacer merced de espetativas de los oficios de alcaldías, alguaciladgos, merindades, regimientos, veinte cuatrias, juraderías, escribanías, e de otros oficios públicos, que son de la gobernación de la cosa pública, e por esto las leyes destos sus Reinos defienden que no se den las tales espetativas, y si se dieren que no valan y sean obedescidas, e cuanto al cumplimiento puedan suplicar dellas e hacer otros autos que las leyes en tal caso disponen: humilmente suplican a Vuestras Altezas que ahora e de aquí adelante no den espetativas algunas de oficios de suso declarados, e si algunas están dadas, manden y declaren que aquellas no hayan efecto, porque dende agora vuestros Reinos e los procuradores de Cortes en su nombre suplican dello.

RESPUESTA.– Que se haga según se suplica.

También se recresce grandisimo daño e mucha desorden en acrecentar oficios, así en vuestra casa Real, porque habiendo muchos oficios se crescen y doblan muchos derechos, y se impide y alarga el despacho de los librantes, y este mismo daño e inconveniente se recresce en el acrecentamiento de los oficios de las ciudades e villas destos Reinos que conciernen a la gobernación e al bien público dellos; humildemente suplican que agora e de aquí adelante no se acrecienten oficios algunos de los suso nombrados y estén en el número antiguo, y si algunos oficiales de los sobredichos están acrecentados, Vuestras Altezas manden que el acrecentamiento no haya efecto e las manden consumir, y que lo mismo se haga en los salarios.

RESPUESTA.– Que se haga según se suplica.

Las leyes destos reinos disponen que las cartas, provisiones e cédulas e albalaes que Vuestras Altezas hobieren de firmar, sean primeramente vistas e señaladas de algunos de vuestro muy alto Consejo: suplican humilmente que hayan e tengan por bien que agora y de aquí adelante se guarden las leyes que cerca desto disponen.

RESPUESTA.– Que se haga según se suplica.

Los sabios antiguos y las escripturas dicen que cada provincia abunda en su seso, e por esto las leyes y ordenanzas quieren ser conformes a las provincias, y no pueden ser iguales ni disponer duna forma para todas las tierras, y por esto los Reyes establecieron que cuando hubiesen de hacer leyes, para que fuesen provechosas a sus reinos e cada provincia fuese bien proveida, se llamasen cortes y procuradores que entendiesen en ellos, y por esto se establesció ley que no se hiciesen ni revocasen leyes sino en cortes: suplican a Vuestras Altezas que agora y de aquí adelante se guarde y haga así; e cuando leyes se hubieren de hacer, manden llamar sus reinos e procuradores dellos, porque para las tales leyes serán dellos muy mas enteramente informados e vuestros Reinos justa e derechamente proveídos, e porque fuera desta orden se han fecho muchas premáticas de que estos vuestros Reinos se sienten por agraviados, manden que aquellas sean revistas e provean e remedien los agravios que las tales premáticas tienen.

RESPUESTA.– Que cuando fuere necesario Su Alteza lo mandará proveer, de manera que se le dé cuenta dello.

Otrosí, manden y declaren si es su merced y voluntad que las leyes que antes que la muy alta Reina e Señora vuestra madre tenía ordenadas y en su vida no fueron publicadas, se ternan e guardarán de aquí adelante, e declaren si aquellas se estenderán a los casos antes dellas acaecidos o a los que nascieren después de la publicación dellas.

RESPUESTA.– Que se aprueben de nuevo del día que fueron publicadas en Toro.

Que Vuestras Altezas confirmen e juren a las ciudades e villas y lugares destos sus Reinos las libertades, franquezas, esenciones, previlegios, cartas y mercedes, los buenos usos y costumbres y ordenanzas que tienen, y así confirmadas e juradas den e manden dar a cada una ciudad e villa e lugar su carta e cartas de previlejos de confirmación, pues los Reyes de gloriosa memoria vuestros Progenitores cada uno dellos al tiempo que sucedieron en estos Reinos lo confirmaron y es debida la confirmación.

RESPUESTA.– Jurado por Sus Altezas por auto Real.

Que a las ciudades e villas e lugares destos Reinos e cada uno dellos les sean restituidas e tornadas las villas e lugares e fortalezas e vasallos, términos e jurisdiciones e otros cualesquier derechos, rentas e servicios, que tenían e poseían e todo lo que les está quitado entrado por cartas, mercedes, provisiones o en otra cualquier manera; pues que según las leyes destos Reinos por todos los Reyes de gloriosa memoria vuestros progenitores confirmadas o juradas, está dispuesto y ordenado que las dichas ciudades villas e lugares, términos e jurisdicciones dellas no se puedan apartar ni enajenar de la Corona Real, e porque de la tal enajenación la Corona Real rescibe gran diminución en sus derechos e las Ciudades e villas e lugares resciben e tienen la carga de los servicios doblada.

RESPUESTA.– Que Su Alteza terná cuidado como les sea hecha justicia.

Que Vuestras Altezas juren de no enajenar en manera ni por causa alguna que sea Ciudades, ni villas, ni lugares, ni otra cosa a su patrimonio ni Corona Real pertenescientes, según que los derechos y leyes destos Reinos lo disponen.

RESPUESTA.– Jurada por Sus Altezas en auto Real de Cortes. Suplican a Vuestras Altezas que las personas del Consejo y oidores e alcaldes de la Corte y Chancillerías y otros juzgados y oficiales de corregimientos, e tenencias, alcaidías, e gobernaciones, e pesquisidores e otros oficios de que Vuestras Altezas han de contino proveer e mandar, se den a los naturales destosReynos y no a otros, pues las leyes destosReynos lo disponen así e la experiencia ha mostrado e muestra que así cumple a vuestro servicio y bien destos Reinos.

RESPUESTA.– Que se haga según se suplica.

Que los oficios de las Alcaidias, regimientos, merindades, alguacilazgos mayores, escribanías mayores de Consejos, juraderías, escribanías del número de las Ciudades e villas e lugares destos Reinos, se den e provean a los vecinos naturales dellas y no a otros, guardando a las dichas Ciudades, villas e lugares los previlegios, cartas e mercedes, usos y costumbres que cerca de la elección dellos tienen, pues las leyes e ordenamientos de estos Reinos lo quieren e disponen así, porque de lo contrario se ha seguido e sigue e seguiría gran daño e desorden en la gobernación.

RESPUESTA.– Que cuando el caso se ofreciere S. A. terná memoria dello.

Muy gran daño se ha recrescido e recresce en estos Reinos por proveer a los extranjeros de obispados e dinidades e beneficios, especialmente aquellos que residen en corte romana, e paresce el daño en lo espiritual porque nunca residen en sus iglesias, e siguese el daño temporal porque las rentas de obispados e dinidades que tienen, sacan en oro y plata destos Reinos para llevar a Roma y a otras partes fuera dellos, suplican a Vuestras Altezas que no se provean de obispados e dinidades y beneficios a extranjeros, ni se den cartas de naturalezas, e las que están dadas se revoquen e con mucho recaudo se provea en que los tales no saquen oro ni plata ni moneda destos Reinos.

RESPUESTA.– Que place a Su Alteza de no lo consentir e procurará el remedio dello con nuestro muy Santo Padre, y a lo contrario no dará lugar.»

Siguen otras peticiones sobre diferentes puntos de administración. Parécennos notables, la 32.ª que dice:

«Suplicamos a Vuestras Altezas que los oficios de asistentes o corregimientos destos Reinos manden que no se provean a los parientes de los grandes y perlados que tuvieren tierras e vecindad y confinaren con las tales Ciudades e villas de que fueren proveídos, porque serían sospechosos en las causas de los términos, pastos e juridiciones

RESPUESTA.– Que así se hará.»

Y la 35.ª en que se dice:

«Por algunas leyes e inmemorial uso está ordenado que diez y ocho Ciudades e villas destos Reinos tengan votos de procuradores de Cortes y no mas, y agora dizque algunas Ciudades e villas destos Reinos procuran e quieren procurar se les haga merced que tengan voto de procuradores de Cortes, y porque desto se recrescera grande agravio a las Ciudades que tienen voto, del acrentamiento se siguiria confusión, e suplicamos a Vuestras Altezas que no den lugar que los dichos votos se acrecienten, pues todo acrecentamiento de oficios está defendido por leyes destos Reinos.»

Y concluyen con la fórmula siguiente:

«Y así presentados los dichos capítulos o peticiones, todos los dichos procuradores dijieron que pedían e requerían a los dichos Don Garcilaso de la Vega presidente y al dicho licenciado Hernán Tello letrado de Cortes e el licenciado Luis de Polanco asistente, que en nombre de todos estos Reinos e de los dichos procuradores en su nombre presentasen y notificasen los dichos capítulos e peticiones al Rey e Reina nuestros Señores, para que respondiesen e proveyesen cerca dellos y de cada uno dellos lo que fuese justicia e servicio de Dios e de Sus Altezas e pro e bien destos sus Reinos, e luego los dichos Don Garcilaso de la Vega e el licenciado Fernan Tello i ellicenciado Luis de Polanco dijieron en nombre del Rey y Reina nuestros Señores, que rescibian e rescibieron los dichos capítulos e peticiones, e que los notificarían a Sus Altezas e traerían la respuesta que cerca de los dichos capítulos e peticiones que por el Rey e Reina nuestros Señores se hobiere acordado, proveido y determinado.

E después desto en la dicha villa de Valladolid treinta días del dicho mes de Julio año suso dicho dentro en el dicho monesterio de San Pablo en la dicha capilla del dicho capítulo los dichos Don Garcilaso de la Vega comendador y el licenciado Fernán Tello y el licenciado Luis de Polanco trugieron en los dichos capítulos e peticiones la respuesta que Sus Altezas acordaron e determinaron e mandaron dar a los dichos capítulos e peticiones y a cada uno dellos, según que de suso va incorporado en cada capítulo e petición la respuesta en la margen de los dichos capítulos.

E luego los dichos procuradores en nombre destos Reinos dijieron que rescibian e rescibieron la respuesta e determinación que el Rey e la Reina nuestros Señores mandaron dar a los dichos capítulos e peticiones y a cada uno dellos, e que pedían e pidieron a los dichos Secretarios y escribanos que se lo diésemos así por testimonio sinado y a los presentes que fuesen dello testigos.»



VII
Sobre la locura de Doña Juana

Carta curiosa de esta reina a Mr. de Veyre fecha en Bruselas a 3 de mayo de 1505.

(Archivo de Simancas, Libros generales de la Cámara, núm. 11, folio 17 vuelto.)

La Reina.– Mr. de Veyre, hasta aquí no hos he escripto, porque ya sabeys de quand mala voluntad lo hago; mas pues allá me judgan que tengo falta de seso, razón es de tornar en algo por mí, como quiera que yo no me devo maravillar que se me levanten falsos testimonios, pues que a nuestro Señor se los levantaron; pero por ser la cosa de tal calidad e maliciosamente dicha en tal tyenpo, hablad con el Rey mi Señor mi padre por parte mía, porque los que esto publican no solo hacen contra mí, mas también contra Su Alteza, porque no falta quien diga que le plaze a causa de gobernar nuestros reynos, lo cual yo no creo, seyendo su Alteza Rey tan grande e tan católico e yo su hija tan obediente. Bien sé que el Rey mi Señor escrivió allá por justificarse, quexándose de mi en alguna manera; pero esto no deviera salir de entre padres e hijos. Quantomas que sin en algo yo husé de pasyon y dexé de no tener el estado que convenya a mi dinidad, notorio es que no fue otra la causa syno celos, e no solamente se alla en mi esta pasyon, mas la Reyna mi Señora a quien Dios dé gloria, que fue tan excelente y escogida persona en el mundo, fue asy mismo celosa. Mas el tyempo saneó a Su Alteza, como plazerá a Dios que hará a mí. Yo os ruego e mando que hableys allá a todas las personas que veays que convyene, para que los que tovieren buena yntención se alegren de la verdad, e los que mal deseo tienen sepan que syn duda quando yo me syntyese tal cual ellos querrian, no avya yo de quitar al Rey mi Señor mi marido la gobernación de los reynos y de todos los del mundo que fuesen myos, ni le dexaria de dar todos los poderes que yo pudiese, asy por el amor que le tengo e por lo que conozco de Su Alteza, como porque conformándome con la razón no podía dar a otro la gobernación de sus hijos e míos e de todas sus subcesyonessyn hacer lo que no devo. Espero en Dios que muy presto seremos allá, donde con mucho plazer me verán mis buenos súbditos e servidores. Dada en Bruselles a tres de mayo de quinientos e cinco años.



VIII
Carta del Rey Catolico al conde de Ribagorza, primer virrey de Nápoles después del Gran Capitán

(Archivo de Simancas, Inquisición: Libro 47 antiguo de varios para la recopilación.)

El original está en el Archivo de Nápoles{1}.

«Ylustre y Reberendo Conde y Castellan de Amposta nuestro muy caro sobrino, Virey y lugarteniente General: vimos vuestras letras de seis del presente y la carta clara y la cifra que vos remitiades, en que decís que nos escribiades largamente el caso del breve que el cursor del Papa presentó a vos y a los del nuestro Consejo que con vos residen, debiera quedar por olvidada, porque no vino aca, pero por lo que nos escribió Micer Lonch entendimos todo el dicho caso, y también lo que pasó sobre lo de la cava, de todo lo cual habemos recibido grande alteracion, enojo y sentimiento, y estamos muy maravillados y mal contentos de vos, viendo de cuanta importancia y perjuicio nuestro y de nuestras preheminencias y dignidad Real era el auto que fizo el cursor apostólico, mayormente siendo auto de fecho y contra derecho y no visto facer en nuestra memoria a ningun Rey, ni Visorey de mi Reyno, y porque vos no fecisteis también de hecho mandando ahorcar el cursor que vos lo presentó. Que claro está que no solamente en ese Reyno, mas si el Papa sabe que en España y Francia le han de consentir facer semejante auto, que si lo fará por acreditar su juridicion: mas los buenos virreyes atájanlo y remedianlo de la manera que el dicho y con un castigo que fagan en semejante caso nunca mas se osan facer otros, como antiguamente en algunos casos se vio por experiencia, pero habiendo precedido las descomuniones que se dejaron presentar a el Comisario apostólico en lo de la cava, claro estaba que viendo lo uno se atrevería a lo otro.

Nos escribimos en este caso a Gerónimo de Vich nuestro embajador en Corte de Roma lo que vereis por las copias que van con la presente, y estamos muy determinados, si Su Santidad no revoca luego el breve y los autos en virtud délfechos, de le quitar la obediencia de todos los Reynos de la Corona de Castilla y Aragón, y de hacer otras provisiones convenientes a caso tan grave y de tanta importancia.

Lo que ahi habeis facer sobrello es, que si quando esta recibieredes no habeis enviado a Roma los Embajadores que en la carta de Micer Lonch y en las de los otros dicen que queriades enviar, que no los envieis en ninguna manera, porque sería enflaquecer y dañar mucho el negocio, y si los habéis enviado, que luego a la hora los escribais que se vuelvan sin fablar al Papa ni a nadie en la negociación, y sí por ventura hobieren comenzado a fablar, vuelvan a ese Reyno sin fablar mas y sin despedirse ni decir nada, y vos facedestrema diligencia por facer prender al cursor que vos presentó el dicho Breve si estuviese en ese Reyno, y si le pudierades haber, faced que renuncie y se aparte con auto de la presentación que fizo del dicho breve, y mandadle luego ahorcar. Y si no le pudieredes haber, fareis prender a los que estuvieren ahi, faciendo nuestra justicia sobre este negocio por los de Asculi, y tenedlos a muy buen recaudo en alguna lija en Castilnovo, de manera que no sepan donde están, y facedles renunciar y desistir a cualesquierautos que sobre ello hayan fecho, y proceded a punición y castigo de los culpados de Asculi que entraron con banderas y mano armada en ese nuestro Reyno por todo rigor de justicia, sin aflojar ni soltarlos cosa de la pena que por justicia merecieren.

Y digan y fagan en Roma lo que quisieren, y ellos al Papa y vos a la capa.

Y esto vos mando que fagais y pongais en obra sin otra dilación ni consulta, porque cumple mucho e importa.

Cuanto a el negocio de la cava, ya os habemos escrito que no embargante cualquiera cosa que ficiese o dijese la Serenisima Reina nuestra hermana, si ella no facía luego justicia a los frailes del monasterio de la dicha cava, la favorecieredes vos en nuestro nombre, y sin que vos lo mandaramosficisteis gran hierro en no lo facer.

Y porque el duque de Fernandina y sus hijos y consejeros pongan a la dicha nuestra hermana en que faga cosas con que estorbe la execución de nuestra justicia y lo que cumple a nuestro servicio, por eso no lo habiades de dejar facer.

Por ende vos mandamos, pues la dicha Serenisima Reyna nuestra hermana no quiere facer justicia en el dicho negocio, que vos proveais luego sobre ello todo lo que fuere justicia, castigando a los que tuvieren culpas y desagraviando a los que estuvieren agraviados.

Y si faciendo esto, la Serenisima Reyna nuestra hermana viniere a la vicaría en persona, como decís que vos han dicho que lo faría, a sacar los presos que por la dicha razonmandarades prender, en tal caso vos mandamos muy estrechamente pena de la fidelidad que nos debeis o de nuestra ira o indignación, que prendais al duque de Fernandina y a todos los consejeros de la Serenisima Reina nuestra hermana, y los pongais en Castilnovo en la fosa del millo, adonde estén a muy buen recaudo y que por cosa del mundo no los solteis sin nuestro especial mandato.

Y si la dicha Serenisima Reina nuestra hermana quisiese ir al dicho Castilnovo para libración dellos, con la presente mandamos a vos y a nuestro alcaide de dicho castillo que no la dejeis entrar en él aunque haga todos los estremos del mundo, porque fija ni hermana no habemos de consentir que estorbe la ejecución de nuestra justicia, y los que en tal le pusieron no han de pasar sin castigo: y cuanto a lo que cerca desto fizo el comisario del Papa, si estuviese ahí, prendedle y tendedle donde no sepan dél, y secretamente facedle renunciar y desistir a los auctos que ha fecho sobre las dichas escomuniones.

Pero si fuere posible precedan a esto las provisiones de justicia que habeis de facer en el dicho negocio de los de la cava,en castigo de los culpados y desagravio de los agraviados, como habemos dicho; porque fue caso feo y de mal egemplo y digno de castigo. Pues vedes que nuestra intención y determinación en estas cosas, es que aquí adelante por cosa del mundo no sufrais que nuestras preheminencias Reales sean usurpadas por nadie; porque si el supremo dominio nuestro no defendeis, no hay que defender, y la defensión de derecho natural es permitida a todos, y mas pertenece a los Reyes, porque demas de cumplir a la conservación de su dignidad y estado Real, cumple mucho para que tengan sus reinos en paz y justicia y de buena gobernacion.

Otrosí, luego en llegando este correo proveereis en poner buenas personas, fieles y de recaudo en los pasos de la entrada de ese reyno, que tengan especial cargo de poner mucho recaudo en la guarda de los dichos pasos, para que si algun comisario o cursor, o otra persona viniese a esereyno con bulas o breves o otros cualesquier escritos apostólicos de agravación o entredicho, o de otra cualquier cosa que toque a el dicho negocio directa o indirectamente, prendan a las personas que las trujeren y tomen las dichas bulas breves y escritos, y vos los traigan, de manera que no se consienta que las presenten ni publiquen, ni fagan ninguno otro aucto acerca deste negocio. Dada en la ciudad de Burgos a 22 de mayo de 1508.– Yo el Rey.– Almazán, secretario.»

En 1621 envió don Francisco de Quevedo y Villegas esta carta a don Baltasar de Zúñiga, y al remitírsela le decía:

«Pidióme un señor en Italia esta carta; así lo digo en la mía con que la remití, y porque no fuese aquella libertad desabrigada, y tan de par en par a los que acreditan su malicia con apariencias de religión, acompañé con estos apuntamientos sus renglones, juzgando y temiendo que nota y razones tan robustas como las de aquel gran Rey en otro lector que V. E. estará peligrosa, y que solamente en su experiencia tendrá la estimación lo que a menor espíritu seria escándalo.

He querido enviarla a V. E. para que divierta alguna ociosidad, y no dudo que podrá ser de importancia en ánimo tan bien reportado la noticia de este escrito para el servicio de S. M. en la materia de jurisdicción. Dé Dios a V. E. vida y salud. De la Torre de Juan Abad a veinte y cuatro de abril de 1621.– Don Francisco de Quevedo y Villegas.»


{1} Esta célebre carta, que insertó ya el señor Valladares en el Semanario Erudito, la acaba de publicar también muy recientemente el señor don Aureliano Fernández Guerra en su Colección de las Obras de Quevedo, que forma el volumen XXIII de la Biblioteca de Autores Españoles. Para fijar el texto manifiesta haber tenido a la vista ocho códices de la Biblioteca Nacional, y además otro de don Agustín Durón, y otro que perteneció a don José de Carvajal y Lancaster, ministro que fue de Fernando VI.– El que nosotros damos es copia exacta de al que existe en el Archivo de Simancas, y de que sin duda no tenía noticia el laborioso e inteligente investigador Fernández Guerra.



Advertencias de Quevedo
disculpando los desabrimientos de esta carta

De 6 de mayo tuvo aviso de este exceso el Rey don Fernando, y respondió a 22 del mismo mes: de suerte que en diez y seis días que tardó el correo en llegar respondió con la mayor resolución, y se debe entender que respondió leyendo el aviso. Los casos de la condición deste están fuera de las dilaciones de consulta, y siempre han de estar decretados cuando tocan a la sustancia de la monarquía; y a veces está el acierto en la brevedad; y la ceremonia de la consulta y la ambición con que la remisión afecta el nombre de madurez suele determinarse a remediar lo que perdió entretenida en buscar el modo.

La conservación de la jurisdición y reputación ni ha de consentir dudas, ni tener respetos, ni detenerse en elijir medios; nada le está tan bien como hacer su efecto, de manera que los atropellados de su velocidad la teman por arrebatada y no la desprecien por escrupulosa y entretenida; quien en pensar lo que ha de hacer y comunicarlo pierde la ocasión de hacerlo, es necio de pensado y se pierde adrede: los casos grandes como este sin perder un instante han de pasar de oído a remediados, ni tienen mayor peligro que el temer que haya alguno para acometerlos; ni Rey grande ha de hacer cuestion su honor y estado. Esté V. E. advertido que aquel rey y sus ministros masquerian dar cuidado con lo que escribian que escribir con cuidado, y se vee en sus palabras menos recato y mas cautela. Está bien a los Reyes no sufrir nada, y es provechoso desabrimiento no saber disimular descuidos a los ministros que están desabrigados de su rey.

El Rey Católico atendiendo a la conservación de sus Reynos y reputación de sus ministros, no les permitió arbitrio en las materias de jurisdición ni las hizo dependientes de otra autoridad que de su conveniencia. Y advirtiendo que el dominio de Nápoles ha sido y es golosina de todos los papas y martelo de los nepotes, no solo queria que no lo consintiera, sino que haciendo de hecho un castigo tan indigno de la persona de un cursor, escarmentara a los unos y pusiera acibar en lo dulce de esa pretensión. Quien se contenta con estorbar atrevimientos peligrosos, asegura de si a los que le persiguen, y entretiene, pero no evita su ruina. El rey grande no lo calla a su ministro, porque no se pueda desentender, y así le advierteque si el papa vee que se lo consienten, intentará aumentar su jurisdicion. Y a los que la temerosa ignorancia llaman religión parecerá que bizarrean mucho con el nombre de católico tratando del papa sin epítetos de hijo, y de sus ministros tan como su juez; mas es de advertir que el gran Rey pudo tratar de su jurisdición con el papa, pues en esa materia Christo no se la disminuyó a César, ni se la quiso nunca desautorizar, como se vio en el tributo.

Ordena con animosa providencia que los embajadores que había de enviar, si no han ido, no vayan, y si han ido a Roma y no han hablado, que no hablen y se vuelvan; y si han ido y empezado a hablar, que no prosigan y se vengan sin hablar al Papa ni a ninguna otra persona. A los cobardes parecerá esta orden descortés, y a los Príncipes generosos, valiente.

Supo este gran Rey atreverse a enojar al Papa, y halló desauctoridad en los ruegos, y conoció el inconveniente que tiene la sumisión medrosa; y presumió dar a entender lo que es debido al Pontífice, y lo que no es permitido a los Reyes; y dijo que era enflaquecer su causa enviar embajadores quien podían dar castigos, y pedir quien tenía autoridad para escarmentar. La política de la ignorancia, que el miedo servil llama cortesía y miramiento, tiene por ajustado lenguage el decir que todo lo puede hacer por buen modo, y no advierten que quien a otros dá lo que es suyo no se puede quejar de que use dello, ni de que le tengan en poco, como a persona que ignora sus conveniencias y ocasiona atrevimientos contra sí y los disculpa.

Mandó el Rey Católico ahorcar a el cursor del Papa (cláusula escandalosa para los encogimientos religiosos de Príncipes que solamente saben temer la ley y no la entienden). Es verdad que le faltó jurisdicción; pero como le sobró causa, hízose juez de quien se arrojó a no temer su enojo. Y hay muchas cosas, como esta de mandar ahorcar estos ministros, que las dicen los Príncipes por no necesitarse a hacellas, pues suele prevenir el espanto del lenguaje, y es una providencia, si temeraria, provechosa.

No querría que pareciese juzgo yo el ánimo e intento del Rey, que sin duda, siendo digno de su grandeza, no puede ser capaz del mi discurso.

Confieso que tienen desabrimiento aquellas palabras que yo querría olvidar: «Y estamos muy determinados, si Su Santidad no revoca luego el breve y los autos por virtud del fechos, de le quitar la obediencia de todos los Reinos de las Coronas de Castilla y Aragón.» Si esto no lo disculpa el decirlo un Rey tan Católico, ¿para qué podrá vastar mi diligencia?

Confieso que las palabras tienen bizarría peligrosa, y mas si las oyen ministrosque todo lo que no es miedo tienen por herejía. Estas razones, dictóselas al Rey la ocasión, y escribiólas el enojo,yfue una galantería bien lograda, pues haciendo oficio de amenaza se estorbó así el no tener ejecución.

Quiso el Rey, con suma advertencia, que Su Santidad entendiese que él sabía decir, para que no se le obligase a hacer; y fue un atrevimiento injenioso, y una inobediencia bien intencionada. Los Reyes han de dar a entender todo lo que saben y lo que pueden, no para hacerlo, sino para no ocasionar atrevimientos y reprender intenciones que presumiendo ignorancia en el Príncipe le deslucen con desprecio...

Cuando dijo el Rey Católico que negaría la obediencia a el Papa, sabía que no lo había de hacer, y que lo había de temer, y aventuró el escándalo por asegurar su intencion; y el espanto de estas palabras mas se encaminó a esforzar el ánimo del ministro postrado, que a acongojar a Su Santidad.

«Y digan y fagan en Roma lo que quisieren; y ellos al Papa, y vos a la capa.»

Los políticos de la comodidad, que llaman reputación y prudencia lo que es sufrimiento y poltronería, gradúan de blasfemia estos dos consonantes que pueden servir de refrán. Ni hallo desacato, ni le debe creer ningún honrado lector. Esto es decir: cada uno mire por sí; ni tiene otro mal sonante que contraponer por su nombre el Papa a la capa; y hay refrán permitido que, para decir que no se pida sin hacer diligencia, dice a Dios rogando y con el mazo dando: donde Dios y el mazo se oyen cerca.

Parecióle al Rey Católico que se le caía la capa a su virrey, embebecido en oír las excomuniones del Pontífice, y acordole de que parecía mal en cuerpo; y si por dicha temió que se la quitasen, tuvo más disculpa de hacer tantos estremos; que perder la capa es descuido, y dejársela quitar poco valor: y sospecho que riñó más de esto, porque las palabras tienen más de reprensión que de aviso.

Esta capa de que el Rey Católico habla no es solo su peligro el perderla ni dejarla; esos son los postreros. El ministro que se la pone mal puesta, la desautoriza y es desaliñado: el que la lleva arrastrando, la infama y es perdido: el que la acorta, la destruye y es ladrón: y no basta a un ministro guardar la capa de los otros; que el que la guarda de otros y no de sí, también es envidioso. No fue celo el suyo, sino codicia, pues defendió a los enemigos la capa prestada, para robarla él para sí.»

Por este orden continúa Quevedo disculpando la dureza de la carta, y concluye:

«Suplico a V. E., si se desagradarse de estos apuntamientos, reciba por disculpa la desigualdad del testo de quien se atrevieron a ser glosas. Que si lee lo que digo, y atiende a lo que quiero decir, verá V. E. que no callo nada, y pondrá algún precio a mitrabajo; pues lo que he escrito lo he estudiado en los tumultos de estos años, y en catorce viajes que me han servido más de estudio que de peregrinación, siendo parte en los negocios que de su Real servicio me encomendó S. M. (que está en el cielo), y con su Santidad y los Potentados. Lo que leerá brevemente en un libro que escribí con este título: Mundo caduco y desvarios de la edad en los años 1613 hasta 20

A las advertencias de Quevedo podemos añadir nosotros, que conocemos mucho la enérgica dureza con que solía escribir el Rey Católico, y la firmeza con que sostenía sus determinaciones. Entre otros escritos suyos de este temple, que hemos visto, recordamos, y aún tenemos a la vista uno en que decía a su embajador en Inglaterra.

«A lo que decís que en caso que el Rey de Ingalaterra no quisiese hacer este casamiento, que aunque yo pido a la princesa de Gales, mi hija, no me la entregarán, yo no veo razón porque el casamiento no se haga, ni podría creer que el Rey de Ingalalerra deshiciese el casamiento... y en tal caso con mayor voluntad iría a hacer la guerra al rey de Ingalaterra que al Turco, y creed que en este caso, o el Rey de Ingalaterra me ha de guardar verdad, o se ha de hundir el mundo: sobre ello, esto digo solamente para vuestro aviso, para que sepais mi determinación...»– Archivo de Simancas, Estado, Legajo 806.



IX
Manifiesto explicando las causas por que el Rey Católico tomó el título de rey de Navarra

(De los Manuscritos de la Biblioteca de don Luis de Salazar y Castro perteneciente hoy a la Real Academia de la Historia, tom. K. 33.)

A todos es notorio que después de Dios Nuestro Señor el Católico rey fizo Reyes de Navarra al rey y a la reyna que heran de Navarra, y les puso en el reyno teniendo la mayor parte del contrario, porque pretendían que aquel reyno y señoríos pertenecían a Mosen de Fox, padre del que murió en la batalla de Ravena y no a ellos, y el rey de Francia favorecía al dicho Mosen de Fox y trabajaba su potencia de ponerle en posesión de aquel reyno y señoríos: y entonces el dicho rey de Francia envió al Católico Rey diversas embajadas con grandes ofrecimientos de cosas que por su Alteza quería facer, porque diese lugar a ello, lo cual no tan solamente quiso facer su Alteza, mas con su favor y gente quiso obedecer y coronar en el dicho reyno a los dichos rey y reyna, y declaró S. M. públicamente que había de poner su Real persona y Estado por la defensión dellos. Y después estando el Rey en amistad y seyendo como es casado Su Alteza con la Católica Reina, viviendo Mosen de Fox su hermano, el dicho rey de Francia procuró con su Alteza muy aincadamente a que diese lugar a que con su ayuda el dicho Mosen de Fox tomase la posesión de dicho reyno y señoríos, diciendo, que todos los letrados del reyno habían visto los títulos de su derecho, y que de justicia claramente le pertenecía el dicho reyno y señoríos, y que su Alteza debía dar lugar a ello, ansi por no le impedir su justicia, como porque siendo hermano de la dicha Católica Reyna estaría siempre junto con Su Alteza, y en caso que él falleciese sin hijos la dicha Católica Reyna hera su heredera y sucedería en su Estado; diciendo que en facer su estado Su Alteza por él, facia por sí: y no embargante todo esto, Su Alteza por el amor que tenía a los dichos rey y reyna que heran de Navarra, no solamente no lo quiso consentir, mas nunca dió lugar a que su derecho se pusiese en disputa, antes siempre estuvo determinado de poner su Real persona y Estado para defenderlos en el suyo contra todo el mundo, sin esceptar hermano nin otra persona alguna. Y es notorio en España y en Francia que sino porque el rey de Francia vio determinado a Su Alteza a defender las personas y Estado de los dichos rey y reyna, mas todas las otras cosas que fueron necesarias para que tuviesen, como tenían, en paz y obediencia al dicho reyno de Navarra, que había grandes tiempos que siempre estaba en guerra, en pago de todo esto cuando vieron los dichos rey y reyna que el dicho rey de Francia se puso públicamente en ofender a la Iglesia en lo espiritual y temporal, dividiendo con cisma la unidad de ella, y vieron que Su Alteza se declaró en favor y defensión de la Iglesia, luego comenzaron a tener estrechas pláticas o inteligencias con el dicho rey de Francia, y a fablar asaz cosas en favor de lo que facia, y en disfavor de la causa de las Iglesias y de la persona de Nuestro muy Santo Padre, ni mas ni menos que se fablaba en la Corte del rey de Francia; y aunque aquello parecía muy mal a Su Alteza y lo reprendía, creía que el rey que era de Navarra por ser natural francés fablaba aquellas cosas para favorecer el partido de los franceses, y no por impedir lo que se facia en favor de la Iglesia.

Y luego que Mosen de Fox fue muerto, viendo el rey de Francia la unión que se facía en toda la cristiandad con Nuestro muy Santo Padre y con la iglesia Romana, sabiendo que el Católico Rey y el serenísimo rey de Ingalaterra estaban determinados de enviar a Guiaina sus ejércitos en favor y ayuda de la causa de la Iglesia, y que la entrada de Guiaina por tierra por esta parte de España es muy angosta, que tiene en la frontera la ciudad de Bayona, que es fortísima y está armada, a las faldas de la sierra de Navarra y de Bearne; conoscido que por la dispusición de la tierra, juntados el rey y la reyna que eran de Navarra y su Estado con el dicho rey de Francia, sería imposible que los dos ejércitos de españoles e ingleses pudiesen tomar a Bayona, ni tener cerco sobre ella sin evidentisimo peligro, y que no podrían ser proveídos de mantenimientos, dejando las espaldas contrarias, concertáronse con el rey de Francia contra Su Alteza y contra el rey de Ingalaterra no solamente para impedir la dicha impresa, mas para facer en España por Navarra todo daño que pudiesen. Y luego que lo supo Su Alteza, invió a decir a los dichos rey y reyna, que pues veían que el dicho rey de Francia era notorio enemigo y ofensor de la Iglesia, y Su Alteza y el dicho serenísimo rey de Ingalaterra tomaban esta impresa en favor y ayuda de la causa de la Iglesia para divertir la potencia que tenía en Italia, y esto era para remedio de la Iglesia y de toda la cristiandad, y particularmente para remedio de los dichos rey y reyna, porque salía del peligro en que contino estaba con las amenazas que Francia les facia, que les rogaba no quisiesen dejar el partido de la santísima liga, y juntarse con el partido de los scismáticos, y pedíase una de las tres cosas; o que estuviesen neutrales y diesen a Su Alteza una seguridad para que de Navarra y Bearne no dieran ayuda al Rey de Francia, ni farian daño a los ejércitos de España e Ingalaterra, o que si querian ayudar al Rey de Francia con lo de Bearne que está de la otra parte de los montes Perineos, ayudasen a su Alteza con lo de Navarra que está de esta otra parte de España: o que si queria del todo declararse por una de las partes, que se declarasen por una de las partes de la Iglesia y de su Alteza, y que faciéndolo les daría su Alteza las villas de los Arcos y Laguardia, que solían ser de Navarra y ellos las deseaban mucho, porque por un beneficio tan universal, como placiendo a Dios Nuestro Señor se esperaba para la Iglesia y para toda la república cristiana de lo que se facía en aquella empresa, su Alteza había por bien empleado de les dar las dichas villas.

Y demás desto su Alteza y el serenísimo Rey de Ingalaterra su fijo se obligaban a defender siempre su Estado, y que mirasen quanto mas les valía tomar esto sirviendo a Dios y a la Iglesia, y respondiendo a su Alteza con el agradecimiento que le diesen por los beneficios que de su Católica Magestad habían recibido, y quedando juntos con todos los Príncipes que defendían la Iglesia, que no por el interesse que les daba el rey de Francia posponer y vender lo que deben a Dios y a su Iglesia; la obligación que tienen de no estorbar lo que se face en favor de ella y universal remedio de toda la república cristiana, que no se juntando ellos con el Rey de Francia contra la Iglesia. Cuanto a los que favorecen la causa del Rey de Francia, mediante Nuestro Señor podría ser brevemente traído a tales términos que dejase todas las cosas que tiene agenas, y que para todo lo demás no tuviese otro remedio sino ir a pedir benia a los pies de su Santidad, con lo cual la Iglesia y la cristiandad quedarían remediadas, y cesarían las guerras entre cristianos, y la sanctísima liga podría emplearse en la guerra contra los infieles enemigos de nuestra fe. Y aunque los embajadores del dicho rey y reyna de Navarra decían a su Alteza que tenían por cierto que todo esto sucedería assi, si los dichos rey y reyna se juntaban con la Iglesia y con su Alteza, y aunque S. M. lo procuró instantísimamente con los dichos rey y reyna desde mucho antes que viniesen los ingleses, y después esperando esto detuvo su Alteza la entrada de ambos los dichos ejércitos españoles e ingleses al sitio de Bayona, con grandísimo gasto de los ingleses y de su Alteza y con no pequeño contentamiento, porque desde 8 de junio en que desembarcaron los ingleses habían estado los dichos dos ejércitos gastando y esperando la conlusión de esta negociación y nunca su Alteza pudo acabar con los dichos rey y reyna que heran de Navarra que fuesen de la parte de la Iglesia, ni que quisiesen ser neutrales, y siempre han llevado a su Alteza en palabras dándole esperanza que farian lo uno o lo otro, y por otra parte dando a su tierra la gente y otras cosas necesarias para la fortificación y defensa de Bayona, y para que los dichos franceses tuviesen tiempo de juntar toda su potencia, fasta que su Alteza supo y le contestó que los dichos rey e reyna habían asentado liga con el rey de Francia contra los que favorecían la causa de la Iglesia, no solamente para impedir la dicha impresa, a mas para facer en España todo el daño que pudiesen. Vista esta ingratitud que los dichos rey e reyna cometieron contra Nuestro Señor y para con su Alteza, no contentándose de dejar a la Iglesia y a quien después de Dios les fizo y defendió mas, faciéndose contrarios y enemigos della y de su Alteza y para seguir por prisionero al enemigo y ofensor de la Iglesia, avido sobre ello maduro consejo con los perlados y grandes, y con los de su consejo y con otras personas de ciencia y conciencia de estos dos reinos, considerando el daño grande que se pudiera seguir a la Iglesia y a toda la cristiandad, si por dejar su Alteza la dicha impresa, el rey de Francia viéndose libre por la parte de acá, inviase toda su potencia a Italia contra la Iglesia, y que para el remedio della y de toda la cristiandad es necesario y conveniente facer toda la dicha impresa, paresció que pues los dichos rey e reyna de Navarra empedian la dicha impresa, y que siendo ellos contrarios los ejércitos de españoles e ingleses no podían entrar por Bayona, que debía su Alteza mandar que su ejército entrase por Navarra a Guiaina, rogando y requiriendo a los dichos rey y reyna que heran de Navarra que les diesen pastos y vituallas por sus dineros y seguridad para la dicha santa impresa, ofreciéndoles paz y seguridad si lo ficiesen, y que si negase el dicho paso al dicho ejército de su Alteza podía justamente trabajar de tomarle y retenerlo, y que de esto ay engemplo en la sagrada escriptura; y siguiendo el dicho consejo mediante Nuestro Señor, su Alteza mandó que su ejército entrase por Navarra y negándose lo susodicho trabajassen a tomar la dicha seguridad. Y porque el serenisimo rey de Ingalaterra, no sabiendo entonces esto, ni aun quereiendo que podría suceder, no dió comisión a su capitán general para que entrase por Navarra guiando el dicho ejército de los ingleses en campo al Cerrin de Guiaina, el rey y la reyna que heran de Navarra ficieron quenta que pues por la dicha liga está junta la potencia de Francia con la suya, el ejército de su Alteza solo no sería bastante para tomar la seguridad; y en esta opinión les confirmó Mosen de Orbal, tío del rey de Navarra, que pocos días antes había estado con ellos por embajador del rey de Francia para los persuadir y traer como los truxo a la boluntad del rey de Francia.

Después de lo cual, el duque de Alba, capitán general del ejército de los españoles, siguiendo lo acordado y mandado por su Católica Magestad, entró en el reyno de Navarra con el dicho ejército, miércoles 21 de julio, y envió a facer a los dichos reyes que heran de Navarra el susodicho requerimiento para que le diessen paso y vituallas por su dinero, y seguridad, y como no lo quisieron facer passó adelante con el ejército la via de la ciudad de Pamplona, que es la cabeza de aquel reyno; y aunque el dicho rey estaba en ella con assaz gente que de las montañas había fecho venir allí, y había puesto defensa de gente en una villa que está en el camino en un punto fuerte, pero todo lo passó el ejército sin fecho de armas, y el dicbo rey, como es natural francés, desamparó a los navarros y fuese a Lumbierre para pasar a la otra parte de Francia, y ansi la ciudad de Pamplona se rindió al ejército de su Alteza, y todas las villas y lugares de aquella comarca, y rendíase todo el reyno, y el ejército de los franceses no ossó pasar a socorrer al dicho rey que hera de Navarra, como tenía prometido y assentado porque uvieron miedo de perderse, porque la villa de Lumbierre, donde el dicho rey esperaba el socorro, está un passo por donde podrían entrar muy bien los franceses en España por la parte de Bearne y Roncesvalles, acordó el dicho capitán general a poner su campo sobre aquella villa y tomar aquel paso. Sabido esto por el rey que hera de Navarra, y viendo que el socorro de los franceses no ossaba passar, invió sus embajadores con poder suyo bastante al dicho capitán general para que assentassen con él lo quel quissiese, faciendo quenta que pues no podría retener el reino, quería mostrar que lo dejaba a su voluntad, y ansi los dichos seis embajadores assentaron por virtud el dicho su poder con el capitán general una capitulación que en substancia ansi contenía: que toda la impresa que el dicho capitán proseguía contra ellos y aquel reyno, los dichos rey e reyna que heran de Navarra, lo remitían enteramennte a la voluntad y disposición de la Católica Majestad, para que lo pudiese disponer y ordenar según le pareciese, y aquello se cumpliría y ternía por los dichos Rey y Reyna sin contravenimiento alguno. Y su Alteza por virtud de la facultad que para ello le fue dada por la dicha capitulación, fizo una declaración de su voluntad, de la qual va copia con la presente, con la qual fue el obispo de Zamora como embajador enviado en nombre de su Alteza por el dicho capitán general a los dichos rey e reyna que heran de Navarra que estaban en Bearne, a facerles saber la dicha declaración, y que aunque aquella se había fecho y su Alteza al presente quería retener la dicha entrada en aquel reyno para seguridad de la dicha impresa, pero que fecha aquella, o a lo menos ganada Bayona, su Alteza les restituiría el reyno de muy buena voluntad, y que si le inviasen el príncipe su fijo lo casaría con una de sus nietas, y faria por ellos otras cosas solo porque non ayudasen al rey de Francia contra esta impresa que se hace en favor de la Iglesia. A la qual embajada la respuesta que dieron los dichos rey e reyna que heran de Navarra fue que prendieron al dicho obispo de Zamora y lo entregaron a los franceses. Ansí mesmo prendieron a los suyos y entregaron al rey de Francia todo el señorío de Bearne que es al confín de Navarra, y rompieron la guerra a su Alteza por el Condado de Serdania, y no dieron respuesta alguna a la dicha embajada que llevó el dicho obispo, ni cumplieron lo que el dicho rey capituló y concedió al duque de Alba, por continuar en la liga que tenía fecha con el rey de Francia y perseverar de ayudar su parte contra la parte de la Iglesia. Visto lo cual y visto que en la capitulación fecha por nuestro muy Santo Padre y los otros príncipes de la liga, dice; que si acaesciere que alguno de los confederados tomase algo fuera de Italia de los que se opusieron contra la liga, aquello pueda retener jure belli, y que por esta causa su Alteza puede justamente retener dicho reyno, mayormente que se junta con esto la bula de nuestro muy santo Padre contra todos los que ayudaren al rey de Francia e impidieren la ejecución de la empresa que su Alteza y el serenísimo Rey de Ingalaterra facen en favor de la Iglesia, aunque Reyes, la cual bien y particularmente dirigida a los de Navarra y a los Vascos, por los cuales Su Santidad pone graves censuras y publica los bienes de los que contravienen, la cual bulla se publicó donde Su Santidad por ella lo manda y en el reyno de Navarra, y después de la publicación pasaron los términos en ella asignados, y los dichos reyes no han querido cumplir los mandamientos y moniciones apostólicas en la dicha bulla contenidas; y por la dicha su contumacia y rebelión y pues es notorio e inescusable que no tiene defensión en contrario, que los dichos reyes que heran de Navarra han siguido y siguen al principal fautor de los scismáticos, y no se han apartado de lo facer por la publicación de la dicha bulla, antes procuran todavía armas y fuerza contra los que siguen la unidad de la Iglesia y a Su Santidad, por lo qual el dicho reyno es confiscado, y así su Alteza justamente ha tomado con autoridad de la Iglesia y permisión de derecho, como debía, y por los dichos títulos le pertenece jure propio, en especial pues Su Santidad declaró por capitulación de la sanctisima liga, ser esto bello justo, y los gastos que su Alteza a fecho en tal impresa son tantos y tan escesivos y valen tanto como el dicho reyno de Navarra, y presumiendo que por los dichos títulos el dicho reyno pertenesce a su Alteza, y que si no tomara el título y corona dél no pudiera proveer a la justicia y gobernación dél segund Dios y como se debe, por las dichas causas para le poder sostener en paz y sosiego, Su Alteza ha tomado el dicho título del dicho reyno de Navarra.



X
Sobre provisión de obispados hecha por el Papa sin presentación real

(Del Archivo de Simancas, Estado, Legajo núm. 847.)

Nobles señores: en estos reinos de Castilla e de León e de Gradada, están vacos ciertos obispados, segund creemos lo habeis sabido, la presentación de los cuales por derecho y antigua costumbre pertenece a la reina nuestra señora, y conforme a esto siempre a suplicación de los reyes sus predecesores, los sumos pontífices han proveido a las personas por quien ellos han suplicado, y no de otra manera, y agora no obstante esto hemos sabido como nuestro muy santo padre, sin presentación ni suplicación de S. A. ha proveído a don Antonio de Acuña del obispado de Zamora, el cual por virtud de la dicha provisión vino secretamente a tomar la posesión del dicho obispado, y visto el grand perjuicio que de esto se sigue a la preeminencia y patronadgo real de S. A. y a estos sus reinos y señoríos y a los naturales dellos, suplicamos de las dichas bulas y provisiones para Su Santidad, de lo cual todo vos enviamos copia juntamente con nuestro poder, como veréis, y porque esto toca mucho a servicio de S. A. y al bien destos sus reinos y de los naturales dellos, de los cuales vosotros sois, pedimoos por merced que con mucha diligencia entendais en este negocio y prosigais las dichas apelaciones, y fagais todas las diligencias que cerca dello fueren necesarias de se faser porque no queden desiertas; y trabajeis como la preeminencia de S. A. y destos sus reinos donde vosotros señores sois naturales se conserve, y que en su perjuicio no se inove cosa alguna como de vosotros confiamos que lo fareis. Y todo lo que en esto hobiéredes de faser lo consultado con el señor rey de Aragón, para que en la prosecución dello, S. A., informando a nuestro muy santo Padre, de la orden que más convenga a la reina nuestra señora y a estos sus reinos, y nosotros y los naturales dellos no incurramos en censuras; y avisadnos de todo lo que allá pasáre, porque en esto serviréis mucho a S. A. para que proveamos sobre ello como cumple a su servicio.

PODER.

Sepan cuantos este público instrumento de poder vieren, como nos don Alonso de Fuente el Sad, obispo de Jaén, presidente del Consejo de la reina nuestra señora, e nos el doctor Pedro de Oropesa, y el licenciado Ferrand Tello, y el licenciado García Ibañes de Muxica, y el doctor Lorenzo Galindes de Carvajal, e el licenciado Toribio Gómez de Santiago, y el doctor Juan de Palacios Rubios, e el licenciado Luis de Polanco, e el licenciado Miguel Guerrero, e el doctor de Ávila, e el licenciado Francisco de Losa, e don Alonso de Castilla y el licenciado Ortun Ibañes de Aguirre, todos del consejo de S. A., decimos: que por cuanto en estos reinos e señoríos de Castilla y de León e de Granada, y en los otros reinos e señoríos de S. A. al presente están vacos ciertos obispados, entre los cuales está vaco el obispado de Zamora, la presentación de los cuales pertenece a la reina nuestra señora como a reina e señora de los dichos reinos e señoríos, por derecho y por costumbre muy antigua en que han estado y está S. A. y los reyes sus progenitores, de tiempo inmemorial a esta parte, y porque somos informados que en perjuicio de dicho patronadgo e preeminencia real de S. A. e sin su presentación e suplicación nuestro muy santo padre, no seyendo bien informado de lo suso dicho, ha intentado e intenta de proveer de fecho de los dichos obispados, y especialmente del dicho obispado de Zamora a personas que no han sido presentadas por S. A., sobre lo cual se ha presentado en estas partes ciertas bulas e otras provisiones de Su Santidad e de sus ministros, de que en nombre de S. A. e destos sus reinos e señoríos e nuestro se han interpuesto ciertas apelaciones o fecho otros autos e diligencias, por el gran daño e perjuicio que desto se sique a la preeminencia e patronadgo real de S. A. e a estos sus reinos e señoríos, e a los naturales e vasallos dellos: por ende por esta presente carta en nombre de S. A. por razón de la dicha preeminencia e patronadgo real e destos sus reinos e señoríos e de todos los súditos e naturales dellos por el daño e perjuicio que desto se le sigue e podría seguir segund dicho es, e como personas del Consejo de S. A., e como personas particulares destos dichos reinos e señoríos en nuestro nombre, e en aquella mejor manera e forma que podemos e de derecho debemos, otorgamos e conocemos que damos e otorgamos todo nuestro poder cumplido libre e llenero e bastante, segund que nos e cada uno de nos lo habemos e tenemos, e segund que mejor e mas cumplidamente los podemos e debemos dar e otorgar, e puede e debe valer de derecho a vos don Juan de Arellano, cuya es la villa de Morillo de rio Leza, e a vos Pedro de Lujan, maestre-sala del muy alto e muy poderoso príncipe e señor el señor rey de Aragón e de las dos Sicilias, e de Jerusalén, &c., residentes en la corte de S. A. e a cada uno de vos in solidum, en tal manera, que la condición del uno no sea mayor ni menor que la del otro, salvo que lo que el une comenzare el otro lo pueda proseguir, fenescer o acabar, especialmente para que por nosotros y en nuestro nombre, y de cada uno de nos y en nombre de la reina nuestra señora, y en conservación de su derecho e patronadgo e preeminencia real e destos sus reinos e señoríos, e de los sucditos naturales dellos, podades parescer e parescades ante nuestro muy sancto padre Julio II e ante su sancta Sede apostólica, e ante su vice-canceller e auditores de su sacro palacio, e ante otro cualquier o cualesquier juez o jueces que desta presente causa puedan e deban oír e conocer, e para presentar ante Su Santidad o ante los dichos sus jueces cualquier o cualesquier suplicación o suplicaciones, apelación o apelaciones, reclamación o reclamaciones, protestación o protestaciones, u otras cualesquier peticiones e escrituras que convengan de se presentar, e para fascer cualesquier diligencias e actos así judiciales como estrajudiciales de cualquier calidad, misterio o condición que sean e fueren necesarias de se haser o presentar, o que fasta aquí se hayan fecho por nos o por cualquier de nos o por otra cualquier persona o personas en nombre de S. A. e de estos sus reinos e señoríos e nuestro, e para que podais proseguir e prosigais las dichas apelaciones y suplicaciones, e faser e fagais todas las diligencias que cerca dello fueren necesarias, e cumplieren de se faser, para que no finquen nin queden desiertas, e para que podais impunar e contradecir cualesquier provisión o provisiones que por Su Santidad se hayan fecho o fisieren de aquí adelante sin presentación e suplicación de S. A. así del dicho obispado de Zamora como de otros cualesquier obispados destos reinos e señoríos que al presente están vacos o vacaren de aquí adelante, agora hayan vacado o vaquen en estos reinos e señoríos o en Corte de Roma o en otra cual parte que sea, e para que si necesario fuere sobre todo lo que dicho es e sobre cada una cosa e parte de ello podades faser e fagades todos los actos e diligencias que convengan e fueren necesarias de se faser para conservación de la preeminencia e patronadgo real de S. A., e para que sin presentación ni suplicación suya no se faga provisión alguna de los dichos obispados ni de alguno de ellos, e para pedir que se revoquen e den por ningunas las que fasta aquí se hobieren fecho, e cualesquier bullas e breves, o monitorio o monitorios penales e otros cualesquier proceso o procesos, censura o censuras que sobre ello se hayan fecho e fulminado por cualquier jues o jueses eclesiásticos, e generalmente para que sobre todo lo que dicho es e sobre cada cosa e parte dello podades presentar e presentedes cualesquier scrituras e testigos, e provanzas e instrumentos que convengan e fueren necesarios de se presentar, e para impunar e contradesir las que por otra cualquier persona o personas fueren presentadas en perjuicio del dicho patronadgo o preeminencia real, e para faser cualquier juramento o juramentos de calumnia o decisorio que convenga, e para oir sentencia o sentencias así interlocutorias como definitivas, e para ver, tasar y jurar costas si las hubiere, e para consentir en la sentencia o sentencias que en favor de S. A. e destos sus reinos e señoríos o nuestro fueren dadas, e para apelar e suplicar de las que fueren en perjuicio de S. A. e nuestro, e para proseguir de la tal apelación o suplicación ante quien e con derecho debais, e para que sobre todo lo que dicho es, e sobre cada cosa e parte dello podades faser e fagades todas aquellas cosas e cada una dellas que nos e cada uno de nos hariamos e faser podriamos presente seyendo, aunque sean tales e de tal calidad que requeria ver nuestro especial mandado e presencia personal, e así mismo para que cerca de lo susodicho por nosotros e en nuestro nombre e de cada uno de nos e en vuestro lugar podades, e cada uno de vos pueda sustituir un procurador o dos o mas cuales e cuantos quisiéredes, e por bien tovierdes con semejante o limitado poder, e aquel o aquellos revocar e otro o otros de nuevo sustituir, quedando todavía el presente poder en su fuerza e vigor, e quand coplido e bastante poder como nos habemos e tenemos para todo lo que dicho es e para cada una cosa e parte dello, otro tal e tan coplido damos e otorgamos a vos los dichos nuestros procuradores o a cada uno de vos e a vuestro sustituto o sustitutos con todas sus incidencias, dependencias e mergencias, anexidades o conexidades, e prometemos de haber por firme todo cuanto por vos los dichos nuestros procuradores, o por cada uno de vos o por los dichos vuestro sustituto o sustitutos fuere fecho, dicho, tratado, e procurado en la dicha razon, e de no lo revocar ni ir ni venir contra ello agora ni en algund tiempo que sea so obligación de todos los bienes de las personas en cuyo nombre otorgamos esta presente carta de poder, e de los nuestros que para ello espresamente obligamos, so la cual dicha obligación relevamos a vos los dichos procuradores e a cada uno de vos e a los dichos vuestro sustituto o sustitutes de toda carga de satisdación o fiaduría so la cláusula del derecho que es dicha en latín; judicium systy judicatum solvy, con todas sus cláusulas acostumbradas. E porque esto sea cierto e firme e non venga en duda, otorgamos esta presente carta de poder en la manera que dicha es ante Bartolomé Ruis de Castañeda, escribano de cámara de la reina nuestra señora, al cual mandamos e rogamos que la escribiese o ficiese escribir, e la signase con su signo, e a los presentes rogamos que fuesen dello testigos, que fue fecha e otorgada en la cibdad de Palencia a diez e ocho días del mes de febrero, año del nascimiento de Nuestro Señor Jesucristo de mil e quinientos e siete años: testigos que fueron presentes a todo lo que dicho es, e vieron otorgar esta dicha carta de poder a los dichos señores del Consejo, Juan Ramires e Luis Peres de Valderrábano e Anton Gallo, escribanos de cámara de Su Alteza.