Parte tercera ❦ Edad moderna
Libro XI ❦ Reinado de Fernando VII
Apéndices
I. Celebre sesión del 11 de junio de 1823, en Sevilla ❦ II. Cuadro cronológico de los principales sucesos de la guerra de 1823 ❦ III. Acusación fiscal en la causa de Riego
I
Celebre sesión del 11 de junio de 1823, en Sevilla.
(Del Diario de las Sesiones.)
Se leyó la siguiente proposición del señor Galiano.
«Pido a las Cortes que en atención a la situación de la patria se sirvan llamar al Gobierno para inquirir de él cuál sea nuestra situación, y cuáles las providencias tomadas para poner en seguridad a la persona de S. M. y a las Cortes, y en vista de lo que contesten, acuerden las Cortes las providencias oportunas.»
Tomó después la palabra el señor Galiano como autor de ella y dijo: «Más es tiempo de obrar que de hablar: mas sin embargo, no dejaré de exponer en breves razones los fundamentos en que se apoya mi proposición. Ya es tiempo de correr el velo que oculta nuestra situación: la patria se ve en un inminente peligro; pero así como la representación nacional en otra época, y reducida a un estrecho recinto, supo salvarse y constituirse, ahora podrá conservarse el gobierno constitucional, y sostener a la nación en la gloriosa lucha a que ha sido provocada por otra vecina; pero para esto no se puede dejar de conocer que es necesaria la pronta seguridad de la persona de S. M. y la de las Cortes.
»Esto es salvar la patria; pues aunque la Monarquía nunca muere… (aplausos repetidos en las galerías): Repito, continuó el orador, que aunque la Monarquía nunca muere, porque está consignada en la ley fundamental, faltando esta base, acaba. Se trata, pues, de conservarla: se trata de impedir que la persona de S. M. caiga en poder de los enemigos, y se trata, en fin, de la salvación de la patria. No quiero más sino que las Cortes recuerden lo que sucedió en Nápoles, y lo que recientemente acaba de suceder en Portugal. Llamemos, pues, al Gobierno: sepamos cuál es la situación de la patria, y decidámonos: arranquemos a S. M. del precipicio en que consejeros pérfidos le están sumiendo.
»Yo rogaría al mismo tiempo, no a las Cortes, sino a mis conciudadanos, que se revistiesen en la actualidad de la calma necesaria en estos momentos: la calma y unión a la representación nacional nunca es más necesaria que en crisis como ésta, y nunca se ha presentado momento más digno que este en que los españoles van a oír la voz de sus representantes, convencidos como deben estarlo de que nadie les excede en el deseo del bien de su patria, que estrechados en cualquier parte, siempre sabrían todavía salvar la ley fundamental; y si ellos cayesen al peso de las desgracias, caerían, pero dejarían con gloria a su patria (Repetidos aplausos).»
Se declaró comprendida esta proposición en el art. 100 del Reglamento, y admitida a discusión dijo el señor Argüelles: Yo desearía que el señor Galiano admitiese una adición a la proposición que acaba de hacer, a saber: que las Cortes permanezcan en sesión permanente hasta que hayan conseguido el objeto que se proponen.
El señor Galiano: Mi intención ha sido que permaneciesen las Cortes en sesión permanente; y así no tengo dificultad alguna en admitir la adición de mi digno compañero el señor Argüelles.
Quedó aprobada la proposición con la adición propuesta por el señor Argüelles; pero habiendo pedido varios señores Diputados que se expresase haber sido aprobada por unanimidad, dijo el señor Vargas que él no la aprobaba.
El señor Salvato dijo: Pido se exprese en el acta que solo un señor Diputado no ha aprobado esta proposición.
El señor Albear: Yo he aprobado la proposición; pero si se ha de expresar que lo ha sido por unanimidad, no la aprobaré.
Ínterin se presentaba el Gobierno a dar cuenta a las Cortes de la situación de la patria, se dio cuenta de varios expedientes particulares, y se leyeron las siguientes minutas de decretos que presentaba revisadas la comisión de Corrección de estilo, las cuales se hallaron conformes con lo aprobado, a saber: sobre el establecimiento de escuelas náuticas; sobre los derechos que han de pagar los que sean agraciados con algunas distinciones y empleos; sobre la enmienda acordada a un decreto circulado últimamente por el Gobierno sobre el establecimiento de una subdirección para las universidades en la Habana, y sobre la supresión de los pósitos de granos.
Se aprobó una proposición del señor Seoane para que no se procediese a la discusión del repartimiento de las contribuciones, sin haber oído al Secretario del Despacho de Hacienda.
Habiendo entrado en el salón los señores Secretarios del Despacho, el señor Presidente dijo: Estando presentes los señores Secretarios del Despacho, se procede a la lectura de la proposición del señor Galiano.
El señor Álava: Yo desearía que en atención a que la sesión de hoy es de las más importantes que puede haber en un Cuerpo legislativo, se siguiesen exactamente todas las disposiciones del Reglamento, no permitiendo en su consecuencia la menor señal de aprobación o desaprobación.
El señor Presidente: Los espectadores estarán instruidos de que les está prohibido tomar parte en las resoluciones del Congreso. El cumplimiento de este artículo del Reglamento es del cargo del Presidente, que le desempeñará con la firmeza que corresponde.
Se leyó la proposición.
El señor Galiano: He manifestado anteriormente, aunque no a presencia de los señores Secretarios del Despacho, los fundamentos en que apoyaba mi proposición, fundamentos de que las Cortes y el Gobierno se hallarán bien penetrados. Conozco cuál sea la situación de los señores Secretarios del Despacho, y así solo pediré tengan la bondad de manifestar lo que corresponda para la oportuna resolución de las Cortes. Estas me permitirán les haga algunas preguntas concernientes al asunto. En primer lugar desearía manifestase el Gobierno si tiene conocimiento de la posición que ocupan los enemigos.
El señor Secretario interino del Despacho de la Guerra. «Ya las Cortes tienen conocimiento de las dificultades con que los comandantes militares adquieren las noticias para conocer los movimientos de los enemigos. Los franceses se han aprovechado de los facciosos para rodearse a dos o tres leguas, con el objeto de impedir se sepan sus movimientos.
»Los facciosos tratan al ciudadano donde quiera que se hallan con el último rigor; y de aquí dimana, según el brigadier Plasencia ha hecho presente al Gobierno con motivo de haberle éste pedido explicaciones a causa de que no daba detalles circunstanciados de la fuerza con que han invadido a Madrid, la imposibilidad, como he dicho, de conocer los movimientos de los enemigos. Sin embargo, el Gobierno ha llegado a obtener noticia de la fuerza poco más o menos que ha invadido nuestro territorio.
»Para posesionarse los franceses de la capital, se dividieron en tres cuerpos: el uno por Valladolid, el otro por el centro, que se componía de la guardia Real, compuesta de 6.000 hombres y unos 3.000 caballos. Este cuerpo estaba sostenido por una división de 4.000 hombres por la parte de Tudela. Esta división se dividió en dos mitades, habiendo tomado la una el camino de Tudela, Soria, &c., hasta que se reunió con las dos columnas. El gobierno, por los datos que ha podido adquirir, calcula que ha entrado en la capital una fuerza de 30.000 y más hombres, entre ellos unos 7.000 caballos.
»En cuanto al centro, no sabe que haya más fuerza que la división del cuerpo de Molitor. Esta tiene por objeto cubrir el país de Aragón hasta Lérida.
»Las tropas que han entrado en Cataluña al mando del mariscal Moncey ascienden de 15 a 20.000 hombres. También se han divido en tres puntos, concentrándose todas hacia Manresa. El general Mina, a la cabeza de las valientes tropas de su mando, ha podido ir sosteniéndose en posiciones ventajosas; pero en sus últimos partes manifiesta la necesidad de que se le faciliten recursos, pues tiene que cubrir las importantes plazas de Figueras, Barcelona, Tarragona y otras, en las cuales tiene empleada una gran porción de tropas; de manera que solo le ha quedado un cuerpo de 5.000 hombres, dividido en diferentes columnas.
»La fuerza total que cree el Gobierno, en vista de todo esto, que ha entrado en España, es de ochenta y tantos mil hombres, y entre ellos un cuerpo de 10.000 caballos.
»El cuerpo de la capital se ha hecho tres divisiones: la primera que rompió se dirigió sobre Talavera: a muy poco salió otro cuerpo hacia Aranjuez para tomar la línea del Tajo: después que se situaron sobre el puente de Talavera, principió a hacer tentativas contra nuestras tropas que ocupaban el Puente del Arzobispo. El general Castelldosrius, y posteriormente el general López Baños, procuraron saber la fuerza de estas tropas, y según sus partes ascendería a 5.000 hombres. Por partes posteriores del general López Baños, y en especialidad por el de fecha del 4, dice tiene noticias confidenciales de que los enemigos que habían ido hacia Talavera habían recibido un refuerzo de otros 5.000 hombres; pero que sin embargo sostendría su posición.
»Los del ejército del centro fueron avanzando por la Mancha. El Gobierno tuvo gran dificultad para saber cuánto progresaban; sin embargo, con fecha del 4 supo que había llegado a Madridejos una vanguardia, y posteriormente se supo que esta pertenecía a la Guardia Real.
»La tercera columna que forma la izquierda ha ido a aproximarse a la Serranía de Cuenca para alejar las tropas del general Ballesteros, y se ignoran los progresos de esta columna.
»La columna de la derecha principió a tomar posiciones hacia el Puente del Arzobispo. El general López Baños, después de haber defendido las posiciones por dos horas, se vio en la necesidad de replegarse; en consecuencia, anuncia con fecha del 7 que se iba replegando sobre el Guadiana con mucho orden.
»En su consecuencia, las tropas que iban sobre la Mancha han continuado a Manzanares y Valdepeñas: ignoramos si estas fuerzas han flanqueado las cortaduras de Despeñaperros. Solo se sabe las noticias del Visillo, que fue una desgracia ocasionada sin duda porque las tropas que allí había eran reclutas; pero este acontecimiento no debe ser de grande influencia, puesto que no era más que una parte de la columna del brigadier Plasencia. Este parece, según los partes dados, que se hallaba en perseguimiento del Locho, que ocasionaba mil vejámenes a los pueblos; y el Gobierno cree que estará en la Mancha con 700 hombres de ambas armas.
»El Gobierno ha recibido parte del teniente coronel mayor del regimiento caballería de Santiago, fecha en Bailén a 9 de junio, en el que manifiesta el acontecimiento del Visillo, y dice que se dirigía a la Carolina, habiendo dejado en Santa Elena unos 500 caballos franceses, y que en Andújar esperaría órdenes del general en jefe (Leyó este parte).
»Por este parte se ve que el Gobierno, no teniendo absolutamente batallones a su disposición que estuviesen bien aguerridos, se vio en la precisión de mandar al segundo batallón de América únicamente para que apareciese que había tropas en Despeñaperros. El brigadier Plasencia, conociendo que era precisa su presencia en Almagro para contener un poco los movimientos del enemigo, hizo bajar al Visillo los batallones, los que, como he dicho, eran casi compuestos de quintos. Conociendo el Gobierno que era necesario ir formando un segundo escalón en la ciudad de Córdoba, pudo conseguir, después de mil dificultades por falta de recursos, el enviar un batallón; porque es necesario que el Congreso sepa que el ejército de reserva, cuyo pie era de once batallones de infantería de línea, estaban reducidos a cuadro, y que así permanecieron hasta que llegaron los reclutas, que fue bastante tarde.
»El Gobierno, vista la falta de recursos, acudió a las Cortes, las cuales le autorizaron con bastante plenitud para sacarlos; pero a pesar de los esfuerzos de las Diputaciones provinciales en proporcionárselos, no han podido hacer todo lo que deseaban. Por otro lado, la necesidad de conservar la plaza de Ceuta obligó al Gobierno a enviar tropas veteranas. Todo esto ha ocasionado que el Gobierno no haya podido llevar a efecto algunas disposiciones que tenía ideadas.»
El señor Galiano preguntó al señor Secretario de la Guerra el día en que recibió el parte de la entrada de los franceses en la Carolina.
El señor Secretario del Despacho contestó que ayer mañana entre nueve y diez.
El señor Galiano preguntó qué providencias se habían tomado para poner a la persona de S. M. y a la Representación nacional a cubierto de toda tentativa.
El señor Secretario de Gracia y Justicia: Hace ya diez o más días que el Gobierno, previendo por las noticias que tenía que los franceses más tarde o más temprano podían, aunque contra todas las reglas militares, tratar de invadir la Andalucía, reunió una junta de generales y otras personas militares de las de más confianza, y a fin de explorar su dictamen le propuso dos cuestiones. Primera: si en todo el mes de junio intentan los franceses invadir la Andalucía por cualquier punto, atendiendo el número y posición de nuestras fuerzas, ¿habrá probabilidad de impedir la invasión? Segundo: si no hubiera esta probabilidad, ¿a qué punto deberán trasladarse el Gobierno y las Cortes? Estas dos cuestiones se discutieron en junta presidida por el mismo ministerio, y todos los votos convinieron en la negativa de la primera, esto es, en que no había probabilidad de poder resistir la invasión; y en cuanto a la segunda cuestión, todos convinieron en que no había otro punto que la Isla Gaditana.
»Repitiéronse los avisos, unos confidenciales, otros vagos, de los movimientos de los franceses; y deseando el Gobierno proceder en este asunto con la seguridad que corresponde, creyó que no estaba bastante a cubierto de los ataques de los enemigos. Hizo por escrito las mismas preguntas a la referida junta, y contestó de la misma manera: recibió las noticias de ayer, y el Gobierno dio cuenta de todo a S. M. El rey, conformándose con el dictamen del ministerio, y arreglándose a lo prevenido en la Constitución, mandó que se consultara al Consejo de Estado con toda la urgencia que reclamaban las circunstancias: el Consejo se reunió inmediatamente; estuvieron en él los Secretarios del Despacho hasta las once de la noche; y creyendo el Consejo que era imposible dar en el acto su parecer, lo suspendió hasta el día siguiente, ofreciendo que se declararía en sesión permanente hasta evacuar la consulta.
»Anoche entre ocho y nueve se recibió en efecto la consulta, en la cual convenía el Consejo con el dictamen de la junta de generales, apoyando la absoluta necesidad de trasladarse las Cortes y el Gobierno, y variando solamente en cuanto al punto de la traslación, que creía debía ser el de Algeciras. Inmediatamente, siguiendo el ministerio su marcha franca, informó a S. M. del resultado. No puedo en este momento decir otra cosa sino que S. M. hasta el instante de nuestra salida no ha llegado a resolver definitivamente. Puedo asegurar a las Cortes que el ministerio, en cuanto cabe en su posibilidad, ha hecho y hará todo lo que debe hacer.»
El señor Galiano hizo varias preguntas a los señores Secretarios del Despacho, concluyendo con esta: si creían que podrían ser ministros sosteniendo la Constitución sin verificarse la traslación.
El señor Secretario de Gracia y Justicia contestó que no estaba prevenido para responder a las preguntas que acababan de hacérsele, ni podía haberse puesto de acuerdo con sus compañeros, tanto más, que dos no estaban en el salón; y que podía asegurar a las Cortes que el ministerio estaba firmemente persuadido de que la salud de la patria se interesaba en que el Gobierno y las Cortes se trasladasen a otro punto más seguro.
El señor Galiano suplicó a los señores Secretarios del Despacho que no tomasen parte alguna en la discusión, porque iba a tomar un giro diverso. «Tenemos que seguir un giro (continuó el orador), que si bien puede decirse constitucional, es en cierto modo violento; sin embargo, en unas circunstancias como las actuales, yo no dudo que las Cortes españolas deben dar un ejemplo de su firmeza. Invito, pues, a las Cortes a que se dirijan a S. M., sin reconocer ningún intermedio entre la Representación nacional y su Real persona, pues es de sospechar que los ministros no tienen la confianza necesaria de S. M. para llevar a cabo la medida importante de la traslación.
»Si no estuvieran tan recientes las últimas ocurrencias de varias naciones; si por desgracia aquella palabra de los reyes, que algún tiempo era tenida por sagrada, no fuese una cosa la más vana; si no tuviésemos el ejemplo de los reyes de Nápoles y del Piamonte; si el de Portugal, que pasaba por el primer ciudadano de aquella monarquía, en tres días no hubiese firmado tres proclamas absolutamente de sentido diverso; si el conocimiento de las arterías, de la intriga y de la seducción no precediesen al peligro en que se encuentra la patria, yo sofocaría mis deseos, pero no es tiempo de contemplaciones. Es menester que las Cortes se dirijan a S. M., y de una vez le digan: «Señor, no hay medio; si V. M. se ha de salvar; si ha de salvar V. M. el trono constitucional, porque no tiene otro; si V. M. desea salvar a la nación de una borrasca, es llegado el momento de hacer un gran sacrificio: V. M. tiene que seguir a la Representación nacional; pero si es tal la fatalidad de las circunstancias que V. M. desoyese la voz de unos consejeros constitucionales, de sus amigos los patriotas, los que jamás han faltado en lo más mínimo al respeto que merece V. M., y desatendiendo todas estas consideraciones, oyendo consejeros secretos, persiste en su permanencia en Sevilla, que no puede menos de entregarnos a nuestros enemigos, las Cortes no pueden permitirlo; y valiéndose de las fórmulas constitucionales creen que V. M. se halla en un estado que no le permite elegir lo mejor: las Cortes pondrán a V. M. en el camino real.»
Se extendió la proposición del señor Galiano y quedó aprobada sin discusión. El señor Argüelles hizo una adición para que se entendiese la proposición con respecto a la familia real, se señalase el punto de la Isla Gaditana y el tiempo de la salida hasta mañana al medio día. Después de una discusión entre varios señores diputados, quedó aprobada.
Se recibió el oficio de que S. M. había señalado la hora de las cinco para recibir la Diputación, y salió ésta, compuesta de los señores Valdés (D. Cayetano), Becerra, Calderón, Abreu, Benito, Moure, Prat, Surrá, Ayllón, Tomás, Trujillo, Montesinos, Suárez, Llorente, y dos secretarios.
Se aprobó la siguiente proposición del señor Zulueta.
«Pido que se autorice al Gobierno para que pueda reunir y otorgar iguales auxilios que a los beneméritos milicianos de Madrid a los de esta ciudad y demás pueblos que quieran seguir al Gobierno, formando cuerpos con la denominación de su mismo pueblo o provincia.»
El señor presidente anunció que siendo la hora señalada por S. M. para recibir a la Diputación, podía ésta salir a cumplir con su encargo. Salió en efecto dicha Diputación.
Habiendo vuelto ésta de palacio, el señor Valdés (Don Cayetano), como presidente de ella, dijo: Señor, la Diputación de las Cortes se ha presentado a S. M., le ha hecho presente que las Cortes quedaban en sesión permanente, y habían determinado su traslación de hoy a mañana según las noticias que había, y según el estado en que estaban las cosas; pues si los enemigos hacían algunas marchas forzadas, no darían lugar a la traslación, y que por lo tanto convenía la salida de su persona y de las Cortes a la Isla Gaditana. Hizo presente igualmente a S. M. que tuviera la misma bondad que tuvo en Madrid para determinar venirse a esta ciudad, pues que Sevilla no era un punto de seguridad, y que aunque las Cortes habían decidido venir a Sevilla, había sido porque no debía ser lo mismo para el enemigo internarse ochenta leguas que ciento ochenta, pero que habiendo entrado los enemigos en la capital, y acercándose ya también a esta ciudad, convenía se trasladase S. M. a un punto de seguridad como el que presentan los fuertes muros de Cádiz.
S. M. contestó que su conciencia y el interés de sus súbditos no le permitían salir de aquí, y que como individuo particular no tendría inconveniente en trasladarse; pero que como rey no se lo permitía su conciencia.
Le hice presente a S. M. que su conciencia estaba salva, pues aunque como hombre podía errar, como monarca constitucional no tenía responsabilidad ninguna: que oyese a los consejeros y a los representantes de la nación, sobre quienes pesaba la salvación de la patria.
S. M. contestó que había dicho.
La Diputación, pues, ha cumplido con su encargo, y hace presente a las Cortes, que S. M. no tiene por conveniente la traslación.
Tomó después la palabra el señor Galiano, y dijo: «Llegó ya la crisis que debía estar prevista hace mucho tiempo. La monarquía constitucional de España se ve en una situación tan nueva como jamás se ha visto ninguna otra. Conservar, pues, ilesa la Constitución, y salvar la patria por los medios ordinarios que aquella prescribe es ya imposible; pero no lo es conservar la Constitución por los medios extraordinarios que ella misma indica. Yo suplico encarecidamente a todos los señores diputados y a todos los españoles que están presentes en esta discusión, conserven la calma que es tan necesaria en una crisis como la actual.
»He dicho que las circunstancias y nuestra situación son enteramente nuevas, y no hay en ella un remedio ordinario para este mal; efectivamente, no es posible suponer el caso de un rey que consienta quedarse en un punto para ser presa de los enemigos, y mayormente cuando estos enemigos traen la intención de poner el yugo más afrentoso a esta nación heroica.
»No queriendo, pues, S. M. ponerse a salvo, y pareciendo más bien a primera vista que S. M. quiere ser presa de los enemigos de la patria, S. M. no puede estar en el pleno uso de su razón: está en un estado de delirio, porque ¿cómo de otra manera suponer que quiere prestarse a caer en manos de los enemigos? Yo creo, pues, que ha llegado el caso que señala la Constitución, y en el cual a S. M. se le considera imposibilitado; pero para dar un testimonio al mundo entero de nuestra rectitud, es preciso considerar a S. M. en un estado de delirio momentáneo, en una especie de letargo pasajero, pues no puede inferirse otra cosa de la respuesta que acaban de oír las Cortes. Por tanto, yo me atrevería a proponer a éstas que considerando lo nuevo y extraordinario de las circunstancias de S. M. por su respuesta, que indica su indiferencia de caer en manos de los enemigos, se suponga por ahora a S. M., y por un momento, en el estado de imposibilidad moral, y mientras, que se nombre una regencia que reasuma las facultades del poder ejecutivo, solo para el objeto de llevar a efecto la traslación de la persona de S. M., de su real familia y de las Cortes.»
El orador pasó a formalizar su proposición, la cual se leyó, y es como sigue:
«Pido a las Cortes, que en vista de la negativa de S. M. a poner en salvo su real persona y familia de la invasión enemiga, se declare que es llegado el caso provisional de considerar a S. M. en el del impedimento moral señalado en el art. 187 de la Constitución, y que se nombre una Regencia provisional que para solo el caso de la traslación reúna las facultades del poder ejecutivo.»
Se declaró comprendida esta proposición en el art. 100 del Reglamento, y hablaron en contra de ella los señores Vega Infanzón y Romero, y la apoyaron los señores Argüelles y Oliver. Se declaró el punto suficientemente discutido, hubo lugar a votar sobre la proposición, y quedó aprobada.
Igualmente se aprobó la siguiente proposición del mismo señor Galiano.
«Pido a las Cortes que ínterin se nombra la Regencia acordada, se mande venir a la barra al Comandante general, Intendente y Gobernador de la plaza.»
También se aprobó la siguiente del señor Infante:
«Pido a las Cortes que se nombre una comisión que proponga a las mismas el número de individuos que hayan de componer la Regencia.»
Se nombró para formar la comisión que había de proponer los individuos que han de componer la Regencia, a los señores Argüelles, Gómez Becerra, Cuadra, Álava, Escobedo, Infante, Istúriz, Salvato y Flórez Calderón.
La comisión se retiró para cumplir su encargo.
Habiendo vuelto al salón se leyó su dictamen, reducido a que la Regencia fuese compuesta de tres individuos, debiendo en su concepto nombrarse a los señores don Cayetano Valdés, Diputado a Cortes, Presidente; don Gabriel de Císcar, Consejero de Estado, y don Gaspar Vigodet, también Consejero de Estado.
Quedó aprobado este dictamen.
El señor Riego pidió que inmediatamente prestasen el juramento prevenido en la Constitución los Regentes que se habían nombrado.
El señor Galiano observó que los señores Valdés y Císcar podrían prestarle inmediatamente, y luego podría prestarle el señor Vigodet, pues en la actualidad se hallaba ocupado en asuntos de la mayor importancia.
Se leyeron los artículos de la Constitución que tratan del modo como debe prestarse el juramento por los individuos de la Regencia.
Se dio cuenta de un oficio del señor Secretario interino del Despacho de la Gobernación de la Península, fecha de hoy a las siete de la tarde, en que manifestaba que había tomado y continuaba tomando todas las providencias necesarias para la conservación del orden y seguridad pública. Las Cortes quedaron enteradas.
Se mandaron agregar al acta los votos particulares siguientes:
El de los señores Quiñones y Romero, contrario a no haberse acordado hallarse la nación en el caso del art. 187 de la Constitución.
El de los señores Lamas, Alcántara, Eulate, Diez y Ruiz del Río, contrario a la aprobación de la proposición del señor Galiano para que se nombre una Regencia provisional.
El de los señores Vega Infanzón, Alcalde, Alcántara, Lamas, Vargas, Prado, Ferrer (don Antonio) y Ruiz del Río, por no haberse admitido la propuesta de que se enviase un nuevo mensaje a S. M.
Se leyó y halló conforme con lo aprobado la minuta de decreto sobre el nombramiento de la Regencia, que presentaba ya revisada la comisión de Corrección de estilo.
Hallándose presentes los dos señores Regentes don Cayetano Valdés y don Gabriel de Císcar para prestar el juramento, se leyeron los artículos de la Constitución que tratan de este acto, y se nombró para acompañar a Palacio a la Regencia a los señores Riego, Llorente, Flórez Calderón y Ayllón.
Prestaron el juramento en seguida los dos señores Regentes, y el señor Presidente de las Cortes pronunció un discurso manifestando la necesidad en que se había puesto a la Representación nacional de tomar una medida de esta naturaleza.
El señor Presidente de la Regencia contestó en un breve discurso, manifestando cuán sensible le era la situación en que pérfidos consejeros habían puesto a S. M., al que deseaba ver en la plenitud de sus derechos; pero que sobre todo, aunque no estaba hecho a vencer, había conservado siempre su honor, y sabría morir en esta ocasión con gloria por salvar a la patria.
Salió la Regencia para Palacio acompañada de la Diputación de las Cortes, entre los infinitos vivas y aplausos de los señores Diputados y espectadores.
Se mandó insertar en el acta el voto del señor Sánchez, contrario al nombramiento de la Regencia provisional. Entró a jurar el señor Vigodet, nombrado individuo de la Regencia.
Se aprobó una proposición del señor Canga, para que se nombrase una comisión especial que se entienda con el Gobierno en los medios de traslación.
Fueron nombrados para componerla los señores Ferrer don Joaquín), Canga, Infante, Escobedo y Sánchez.
Entró la comisión que acompañó a la Regencia, y su Presidente, el señor Riego, dijo que la Regencia quedaba instalada, y que los aplausos y demostraciones de alegría con que había sido acompañada manifestaban que el pueblo español quiere que se adopten medidas enérgicas en las circunstancias actuales.
Se leyó un oficio del Excmo. señor don Cayetano Valdés, Presidente de la Regencia provisional del Reino, en que participaba a las Cortes haberse instalado aquella a las once de esta noche en el Palacio arzobispal de esta ciudad. Las Cortes quedaron enteradas.
A las tres de la mañana anunció el señor Presidente que habiendo mandado persona de toda confianza que investigase confidencialmente si la Regencia nombrada había experimentado alguna oposición por las autoridades, tenía la satisfacción de saber y anunciar a las Cortes que no había encontrado ningún obstáculo en el ejercicio de sus funciones. Que también había deseado saber si la Regencia encontraba algún inconveniente en que las Cortes suspendiesen por pocas horas su sesión, y que debía también anunciar haber indicado la Regencia que no había motivos para que las Cortes no pudiesen suspender momentáneamente la sesión; y así que éstas resolviesen si se suspenderían para continuarla a las ocho de la mañana.
El señor Galiano manifestó que además del efecto moral que debería producir esta sesión, aun no se habían cumplido los objetos para que se había declarado permanente: y que en caso de necesitarse la reunión de los Diputados sería por un acontecimiento repentino, que no lo esperaba, pero que podía traer muchos inconvenientes el que cada señor Diputado estuviese en su casa.
Los señores Saavedra y Soria reprodujeron y apoyaron las razones expuestas por el señor Galiano.
Habiéndose preguntado si se suspendería la sesión para continuarla a las ocho de la mañana, se decidió por unanimidad que no se suspendiese.
Las Cortes continuaron reunidas hasta las siete de la tarde del día 12, en que los señores Secretarios recibieron un oficio del ministro interino del Despacho de la Gobernación de la Península, el cual participaba que a las seis y media de aquella misma tarde habían salido S. M. y AA. para la ciudad de Cádiz, sin que hubiese habido alteración alguna en la tranquilidad pública; añadiendo que la Regencia provisional del reino se disponía a salir inmediatamente.
Entonces tomó la palabra el señor Grases, y suponiendo que se quisiese hacer un convenio con los franceses, igual al que hizo en Madrid el general Zayas para conservar el orden, manifestó la necesidad de que la artillería de a pié de aquel departamento no fuese del número de las tropas que habían de ser relevadas por los franceses, pues era indispensable que se trasladasen inmediatamente a la Isla Gaditana; por cuya razón extendió la proposición siguiente, que después de una breve discusión fue aprobada.
«Teniendo entendido que la tropa de artillería de a pié de este departamento no ha recibido orden ni está comprendida en ninguna de las secciones de la que debe salir para la Isla Gaditana, y siendo de suma importancia la conservación de dicha tropa, pido a las Cortes que se autorice al señor Presidente para que indague del jefe militar, en defecto de la Regencia o de alguno de los secretarios del Despacho, el destino futuro que podrá dársele.»
Aprobose en seguida otra proposición del señor Ferrer (don Joaquín), reducida a que las Cortes suspendiesen sus sesiones en Sevilla para continuarlas en la Isla Gaditana el 18 del actual, o antes si fuese posible, y que para su convocación quedasen autorizados los señores presidente y secretarios, como para proveer a todo cuanto ocurriese de urgente durante el viaje que iban a emprender.
Se leyeron los siguientes votos particulares: de los señores Sangenís, Cuevas, Lasala, Saravia y Jaime, contrario a la aprobación de la proposición del señor Galiano sobre el nombramiento de la Regencia, el mensaje verbal enviado a S. M. y todo lo demás que tenía relación con estos asuntos: de los señores Taboada, Martí, Ron, González (don Casildo), Prado, Cano y Rey, contrario a la aprobación de la misma proposición del señor Galiano, y de la relativa al expresado mensaje; y el de los señores Eulate y Quiñones, contrario a la aprobación de esta misma proposición.
Siendo ya las ocho de la noche del día 12 levantó el señor presidente la sesión, comenzada a la hora de las once del día anterior, anunciando, conforme a la proposición aprobada del señor Ferrer (don Joaquín), que las Cortes suspendían sus sesiones en Sevilla para continuarlas en la Isla Gaditana.
II
Cuadro cronológico de los principales sucesos de la guerra de 1823.
(De la obra titulada: Hechos de armas del ejército francés en España, escrita de orden del rey de Francia.)
Abril 7.– Paso del Bidasoa: Bloqueo de San Sebastián.
18.– Toma de Guetaria.– Toma de Logroño.
25.– Toma de Figueras y bloqueo del fuerte.
Mayo 3.– Ocupación de Olot.
5.– Combate en San Quirce.
8.– Toma de Monzón.
17.– Combate de Castel-Telsor.
24.– Ataque de Mataró.
26.– Ataque de Vich.
27.– Combate de Talavera.
Junio 3.– Combate cerca de Astorga.
8.– Combate del Visillo.
9.– Ídem de Vilches.
11.– Toma del fuerte de Sagunto.
19.– Tentativa de salida de la guarnición de San Sebastián.
23.– Combate de Cubión [Couvion prés Colunga]: Asturias.
25.– Toma del fuerte de San Juan: Avilés.
26.– Combate en Cubera de Buey: Extremadura.
Julio 2.– Salida de la guarnición de Santoña.
7.– Combate de Navia: Galicia.
9 y 10.– Salida de la guarnición de Barcelona.
13.– Combate y toma de Lorca.
15.– Capitulación de las islas Medas: Cataluña.
16.– Salidas de la Isla de León y del Trocadero.
18.– Salida de Pamplona.
25.– Combate del Puente de Sampayo.
28.– Combate del Campillo de Arenas.
30.– Id. sobre los muros de Barcelona.
Agosto 14.– Rendición de Algeciras e Isla Verde.
25.– Rendición de la Coruña.
27.– Acciones de Tarragona y Altafulla.
28.– Id. sobre los muros de Tarragona.
31.– Ataque y toma del Trocadero.
Setiembre 3.– Acción de los arrabales de Pamplona.
4.– Capitulación de Málaga.
10.– Salida de la guarnición de Barcelona.
13.– Acción de Jaén.
14.– Combate de Jodar.
16.– Sitio y toma de Pamplona.
17.– Ataque y toma de Santi-Petri.
23.– Bombardeo de Cádiz.
29.– Salida de la guarnición de Tarragona.
Octubre 8.– Acción de Tramaced.
21.– Rendición de los fuertes de Urgel.
Noviembre 4.– Rendición de Barcelona.
III
Acusación fiscal en la causa de Riego.
Insertamos este documento, para que se vea a dónde llegaban en aquellos tiempos la intolerancia y el fanatismo, cómo se convertía el ministerio judicial en instrumento de venganzas políticas, y cómo correspondía a la ignorancia de tales funcionarios el desaliño del estilo.
«Si vuestro fiscal, serenísimo señor, hubiera de acusar al traidor don Rafael del Riego de todos los crímenes y delitos que forman la historia de su vida criminal, manifestando el cúmulo de hechos que califican su alta traición, no bastarían muchos días y volúmenes, que no permiten ni la precisión de una censura, ni las pocas horas que ha tenido el fiscal en su poder la causa, consultando el interés de la vindicta pública en el pronto castigo del mayor de los delitos, y la suma urgencia con que V. A. le ha pasado la causa, cuyos méritos y motivo de su formación le obligan también al fiscal a circunscribirse en su acusación a uno de los muchos delitos de alta traición que, en los hechos revolucionarios, de que tanto abunda, ha cometido el traidor Riego, contra cuya vida monstruosa claman no solo el verdadero pueblo español, sino todas las sociedades que existen bajo de sus legítimos gobiernos, y reconocen la verdadera autoridad de sus reyes, escandalizadas y aun perturbadas con la facción revolucionaria que ha causado tantas desgracias a la noble nación española, y de que fue corifeo el infame y traidor Riego en el alzamiento de las cobardes tropas destinadas a la pacificación de las Américas, abandonando su misión, y proclamando una Constitución anulada por su soberano, como destructora de sus sagrados derechos y base de un gobierno inductivo de la anarquía, y destructor de las leyes fundamentales de la monarquía y de nuestros usos, costumbres y santa religión, como desgraciadamente hemos experimentado durante la ominosa época de la llamada Constitución, de la que fue primer proclamador el infame Riego, puesto a la cabeza de la soldadesca que mandaba en las Cabezas de San Juan, y en que, obrando contra su rey y señor, faltando al juramento de fidelidad que prestó al pie de sus banderas cuando entró en la honrosa carrera militar, no solo hizo aquella proclamación, sino que, a la cabeza y mandando a aquella soldadesca, violó el territorio español, obligándolo por la fuerza de las armas a sucumbir a su propia traición, despojando a las autoridades legítimamente constituidas, y erigiendo por sí otras constitucionales, por lo que, entre los rebeldes y faccionarios le trajo el renombre de héroe de las Cabezas, y en cuya empresa continuó después del aciago día 7 de marzo, en que esta corte con otra facción de rebeldes con el puñal al pecho, obligaron al rey nuestro señor, que como de hecho y sin voluntad adoptase una Constitución que deprimía su autoridad y traía la desgracia de su reino, y por lo que con maduro consejo la había derogado en 1814. Después, vuelvo a decir, de este aciago día, el monstruoso Riego continuó escandalizando una gran parte de la Península, presentándose en las plazas y balcones de sus respectivos alojamientos predicando la rebelión, victoreando al ominoso sistema constitucional, y autorizando los mayores crímenes, hijos de una revolución que tantos padecimientos ha traído a la augusta y sagrada persona del monarca.
»Si vuestro fiscal, señor, se viese autorizado y precisado a usar de su alto ministerio formando a Riego los cargos que resultan por notoriedad, y que son capaces de la más completa justificación, patentizaría el cúmulo de delitos de toda especie que han obligado, digámoslo así, al pueblo español, a clamar en todos los ángulos de la península, diciendo muera el traidor Riego, a la par que fervorosamente se aclamaba viva el rey absoluto. Empero, el motivo de la formación de esta causa, y que contiene la real orden de 2 del corriente, y obra al folio 37, obliga a vuestro fiscal a acusarle específicamente del horroroso atentado cometido por este criminal como diputado de las llamadas Cortes, votando la traslación del rey nuestro señor y su real familia a la plaza de Cádiz, violentando la real persona que se había negado a su traslación, llegando la traición hasta el extremo de despojarle de aquella autoridad precaria que la rebelión le permitía, y contra quieres se mandó proceder por el real decreto de 23 de junio, señalándose en su artículo 3.º los diputados que tuvieron parte en semejante deliberación, y mandándose que los tribunales les aplicasen las penas establecidas por las leyes a semejante delito de alta traición, sin necesidad de más diligencias que la identidad de la persona.
»Mas en la presente causa, tenemos todos los requisitos que en cualquiera otra, que no sea privilegiada, se exigen para la imposición de las penas correspondientes a toda clase de delitos, cual es cuerpo del tal, reo conocido y prueba de su perpetración. Cuerpo del delito, es el horroroso atentado de violentar la persona del rey nuestro señor, en la traslación de Sevilla a Cádiz, que resistió hasta el extremo inaudito, y sin ejemplar en la nación española, de despojarle de su autoridad, nombrándose una regencia a consecuencia de una proposición hecha en las mismas Cortes por el diputado Galiano, cofrade del criminal Riego en sus traiciones y delitos de lesa majestad, que nuestras leyes condenan con la pena de muerte, infamia y demás que comprenden las leyes del título 2.º, partida 7.ª, concordantes con las de la Recopilación. Tenemos por reo conocido de este gravísimo delito al referido Rafael del Riego, como uno de los diputados que votaron y cometieron semejante crimen, resultando por último la prueba de ello, no solo por lo que informa, con relación a las diligencias practicadas en su averiguación, la sala del crimen de la real audiencia de Sevilla, acompañando las copias autorizadas de todos los periódicos que redactaron aquella escandalosa sesión del 11 de junio último con las listas y demás que acreditan la complicidad de Riego, sino que tenemos su propia y terminante confesión judicial, que constituye en lo legal aquella prueba clara como la luz que hace necesaria la imposición de la pena al delincuente; y por todo lo cual el fiscal pide contra el reo convicto y confeso de alta traición y lesa majestad don Rafael del Riego la de último suplicio, confiscación de bienes para la cámara del rey, y demás que señalan las leyes citadas; ejecutándose en el de horca, con la cualidad de que del cadáver se desmembre su cabeza y cuartos, colocándose aquella en las Cabezas de San Juan, y el uno de sus cuartos en la ciudad de Sevilla, otro en la Isla de León, otro en la ciudad de Málaga, y el otro en esta corte en los parajes acostumbrados y como principales puntos en que el criminal Riego ha excitado la rebelión y manifestando su traidora conducta, con condenación de costas: como todo lo pide el fiscal, y espera de la justificación de V. A. en satisfacción de la vindicta pública cuya defensa le está encargada, y como procurador del rey y sus sagrados derechos. Madrid y octubre 10 de 1823. Domingo Suárez.