Punto tercero · Del Altar común y privilegiado, de su adorno, vasos y vestiduras sagradas
P. ¿Qué se entiende por nombre de Altar, y de cuántas maneras es? R. Que propiamente se entiende aquella parte de la mesa en que el Sacerdote coloca el Cáliz con la patena y hostia consagrada. Por tanto debe ser de piedra, y consagrada por el Obispo; y pecaría gravísimamente el Sacerdote que celebrase de otra manera. El altar es de dos maneras fijo y movible, que se llama Ara. El fijo es toda la mesa compuesta de una, o muchas piedras permanentes, y porque se consagra todo él, puede celebrarse en cualquiera de sus partes. Pierde la consagración cuando no retiene aquella forma en que fue consagrado. El altar portátil, o movible ha de ser de una sola piedra, pues significa a Cristo en quien solo hay una persona. Si ya consagrado se dividiese en dos partes capaces cada una de tener el cáliz, la patena, y hostia consagrada, pudiera servir por dos aras. Pierde su consagración solamente cuando de tal manera se divide, que no se pueda hacer lo dicho.
P. ¿Pueden los regulares usar ahora en todas partes de altar portátil? R. Que aunque antiguamente pudiesen por varios privilegios de los Sumos Pontífices, no les es lícito en el día practicarlo, como consta del Decreto de Clemente XI de 15 de Diciembre de 1703. Únicamente pueden los regulares celebrar fuera de la Iglesia en altar portátil en las tierras de los infieles y herejes, faltando Iglesias. Así Benedicto XIV en la Encíclica referida.
P. ¿Cuánto dura el privilegio de altar privilegiado? R. Que por el tiempo de su concesión. Cuando esta fuere limitada: v. g. por siete años, se deberán contar desde el día, que se concedió en Roma la gracia. Cuando en el indulto se pone esta cláusula: Dummodo in dicta Ecclesia quotidie tot Missæ celebrentur, cesa la gracia no celebrándose el número prescripto de Misas, aunque sea en tiempo de Adviento, o Cuaresma, o por enfermedad, si la cesación de celebrarlas es por algunos días continuados, pero no cuando faltan algún otro día rara vez. Así la Sagrada Congregación. Si con legítima autoridad se trasladare de un lugar a otro el altar privilegiado, pero reteniendo la misma advocación: v. g. de nuestra Señora; persevera el privilegio por ser formalmente el mismo altar. Y lo mismo se ha de decir cuando por vieja se renueva la imagen. Y aun cuando se renueve todo el altar poco a poco y sucesivamente si conserva la misma advocación, no por eso se pierde el indulto.
P. ¿El Sacerdote que está obligado a celebrar en altar privilegiado está precisado a hacerlo sub gravi? R. Que sí, porque de no hacerlo privaría al acreedor de la indulgencia que hay para el tal altar concedida. Lo mismo se ha de decir, si pudiendo decir Misa de Requiem, no la dijese por no ser cierto que de otra manera se gane la indulgencia. Cuando no se pudiere celebrar dicha Misa, valdrá la de Dominica, o de Santo, según el decreto de Alejandro VII. Lo mismo se ha de decir del Sacerdote, que muchas veces no celebra en el altar designado por el fundador. El Sacerdote obligado a celebrar Misa de la Virgen, o de Requiem, por razón del estipendio, o de su Capellanía, satisface completamente a la obligación, a no haber precedido promesa, celebrándola del Santo de que se reza, aunque sea simple, porque es mejor conformarse con la ley de toda la Iglesia, que usar del privilegio de decir Misa votiva, a instancias de un particular. Por esta causa las Misas votivas llamadas de San Gregorio, deben decirse conforme al rito y oficio ocurrente, ni es necesario , que todas sean de Requiem, o que se celebren por un solo Sacerdote, sino que basta se digan en treinta días continuados; y no se discontinúan por omitirse los tres días de la semana santa.
P. ¿Qué adorno ha de haber en el altar para celebrar? R. Que lo primero se requieren tres manteles de lino benditos, y que uno de ellos a lo menos, cubra toda la mesa del altar. Se requiere lo segundo corporal de lino también bendito, y palia parva de lo mismo para cubrir el Cáliz. Se requiere además purificador. Es solo de consejo el que esté bendito. Deben también arder dos velas, o a lo menos una, de cera, y no la habiendo de sebo, y en falta de las dos podrá usarse de luces de aceite. Sin luz alguna no se puede celebrar, aunque sea para dar el Viático. También se requiere Misal, y no lo habiendo, aunque el celebrante sepa de memoria el Canon, deberá poner otro libro para evitar la nota. El que no puede leer, solo por dispensación del Papa podrá celebrar, y aún entonces privadamente. Finalmente debe haber en el altar Cruz con la imagen de Cristo crucificado, y tal que pueda verse por el pueblo, colocándola, no sobre el Tabernáculo, sino entre los candeleros, en el mismo altar, o a lo sumo un poco más elevada. La obligación de esta rúbrica no es de sí grave.
P. ¿Qué se ha de decir de los vasos sagrados? R. Que se requieren cáliz y patena de oro o plata, o a lo menos de estaño, en caso de necesidad. Bastará que la copa del Cáliz sea de las materias dichas, aunque el pie sea de bronce o hierro. Siendo el Cáliz de plata, no es necesario absolutamente, ni hay grave obligación de que esté dorado por dentro, aunque siempre se ha de procurar lo esté, como lo prescribe la rúbrica. Nunca es lícito celebrar con Cáliz de madera, o de vidrio. No pierde el cáliz la consagración, aunque se pierda lo dorado, porque queda consagrada toda su copa; pero si se dorare de nuevo, ha de ser consagrado otra vez, para que el sanguis no toque inmediatamente lo que no está consagrado. Se requiere también bolsa de corporales, y velo para el cáliz. No piden consagración, ni aún son necesarios sino por decencia. El copón, o custodia donde se reserva el Santísimo y se lleva en las procesiones, solamente piden simple bendición, sin unción.
P. ¿Qué vestiduras sagradas se requieren para celebrar la Misa? Que las seis siguientes: amito, alba, cíngulo, manípulo, estola y casulla. Todas tienen sus significaciones misteriosas, que pueden verse en los Autores que tratan de ellas. Nunca es lícito, ni aun para evitar la muerte, celebrar sin vestiduras sagradas. En caso de necesidad podría el Sacerdote servirse de una estola por cíngulo, o de un manípulo largo por estola. Pierden las dichas vestiduras su bendición en perdiendo su antigua forma; de manera que ya no puedan servir, y entonces se deben quemar, y arrojar sus cenizas al bautisterio, y no convertirse en usos profanos. Las preces prescriptas por las rubricas para el tiempo de vestirse con las sagradas vestiduras el Sacerdote; como las que ordenan se recen después de haber celebrado en acción de gracias, y empiezan: Trium puerorum: solo obligan a culpa venial, según es opinión común.
Bajo la misma obligación debe celebrar calzado, a no ser que ocurra algún caso necesario. El usar de ministro en la Misa, es obligación grave, y solo se podrá celebrar sin él, cuando sea necesario para dar el Viático, o para que el pueblo no se quede sin Misa en día de fiesta. Mas aunque el ministro no pronuncie bien, o diga algunos solecismos, ha de proseguir con serenidad el celebrante. El Sacerdote secular debe llegar al altar con vestidura talar, no rizado, ni demasiadamente compuesto vanamente, si no con un traje honesto, grave, y devoto, como conviene a su estado, y culto sagrado de tan alto ministerio. Comete pecado venial el Sacerdote que llega a celebrar sin lavarse las manos y cara.
[ Compendio moral salmaticense · Pamplona 1805, tomo 2, páginas 76-80 ]