Punto segundo · Del lugar decente para la celebración
P. ¿En qué lugar se debe celebrar la Misa? R. Que regularmente se debe celebrar en la Iglesia consagrada por el Obispo o bendita, a excepción de intervenir necesidad o conseguir indulto Apostólico. Por razón de necesidad se puede celebrar en la ribera del Mar, y aun en el mismo Mar, estando el Cielo sereno, y no habiendo peligro alguno de irreverencia. Los Obispos pueden conceder facultad alguna vez para celebrar fuera de la Iglesia en lugar decente, habiendo justa causa para ello; como también para erigir Oratorios públicos. Mas no la tienen para erigirlos privados en las casas de los seglares; ni aún ellos mismos pueden allí celebrar, habiéndose celebrado una Misa, según el Breve que regularmente se expide para el uso de tales Oratorios. Y como sobre estos se exciten varias dudas por los Autores no menos que sobre la inteligencia de las cláusulas de los Breves de su indulto, tenemos por conveniente detenernos algún tanto en su declaración, como lo haremos en los siguientes §. §.
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§. I. Del Oratorio
§. II. Fórmula para el Indulto para Oratorio
§. III. Decláranse doce cláusulas de este indulto
[ Compendio moral salmaticense · Pamplona 1805, tomo 2, páginas 70-71 ]