“Derechos del hombre”
“derechos humanos”
1437 «Et ansi fueran estos reprehendidos et aun mucho mas duramente, ca ellos eran varones et era mucho mas de reprehender el error de ellos que en las mugeres; esso mismo porque eran muchos & todos erravan, ca mayor culpa es quando toda la comunidad yerra que quando uno, aunque los derechos humanos por algunas causas afloxaron las penas en algunos logares quando toda la comunidad pecava o muchos, ansi como sta en las Decretales, en el titulo de Clerico excomunicatio ministrante, en el capitulo Latores, de lo qual non curo.» (Alonso Fernández de Madrigal [≈1410-1455], Libro de las paradojas, apud corde.)
1530 «Demandará Dios también cuenta de las cosas pequeñas y chiquitas de que los derechos humanos no hazen caso; hasta el postrer maravedí demandará con gran rigor sin te perdonar ni una palabra ociosa, porque el mesmo Señor dize: “De toda palabra ociosa que los hombres hablaren darán cuenta el día del Juyzio”.» (Francisco de Osuna O. F. M. [1492-1541], Segunda parte del Abecedario espiritual, apud corde.)
1536 «Y aunque esto que el Philósopho dice sea natural y verdad y provechosísimo para la perfección natural de los que nacen, así cuanto a los miembros y fuerzas corporales como para la perfección de los entendimientos, empero los derechos humanos y los eclesiásticos desta regla del Philósopho no curaron por proveer y obviar a mayores peligros temporales y espirituales, por lo cual concedieron que en principio de la pubertad, que comienza en los hombres a los catorce años y en las mujeres a los doce, cuando ya según Sant Isidro en el libro 11, capítulo 2 de las Ethimologías, son hábiles para concebir y engendrar, puedan casarse.» (Bartolomé de las Casas O. P. [1484-1566], Apologética historia sumaria, apud corde.)
1550 «Aunque arriba dije que había tres estados principales en la iglesia: no pienses que son solos tres: porque tienen muchos anexos: y en la casa de Dios que es la iglesia hay muchas mansiones: por lo cual se compara en los cánticos a la granada: que debajo de una corteza, tiene muchos apartamientos: la corteza de la iglesia es la fe: y los apartamientos en los estados ordena la caridad. Presupuesta la caridad: sin la cual es nada todo. Y hablando no según los derechos humanos sino según los derechos divinos hay tres estados entre los seglares. El primero y más bajo es el que tú tienes: y los de tu manera. El segundo es el estado del matrimonio. Y el tercero el estado de la virginidad. Porque veas cual escoges, has de saber que según San Agustín, mejor estado tienen los casados, que no los que están como tú: aunque hayan vivido siempre en limpieza: si tienen intención de casarse: de manera que tú sin haber ensuciado tu persona: tendrás mejor estado si te casas después de casado que ahora: lo uno porque entonces tendrás lo que ahora deseas: entonces si eres bien casado: estudiarás de agradar a tu sola mujer: y ahora tienes intento de agradar y servir a todas aquellas entre que has de escoger: ahora mientras estás indeterminado has de defender tu pensamiento de muchas: y después entre muchas buscaras a una en quien puedes lícitamente pensar.» (Francisco de Osuna O. S. F., Norte de los estados: en que se da regla de vivir a los mancebos, y a los casados, y a los viudos, y a todos los continentes, Burgos 1550, folio V vuelto.)
1588 «Este debate de Dardano y de Jasio es el más antiguo que yo sé sobre tal punto de derecho, aunque después sucedieron en el mundo semejantes trapazas: y viniendo muchos Jurisconsultos a votar, sentenciaron contrariamente: mas dejados los demás, oigo que Tiraquelo ventiló la dificultad más y mejor que todos sus antepasados, y concluye que lo que clama el derecho natural, y todos los derechos humanos acerca de los primogénitos mayorazgos, es que el hijo que primero nace, es el primogénito para heredar, siquiera sea su padre rey, siquiera.» (Juan de Pineda O. F. M. [≈1520-1599], Los treinta libros de la monarquía eclesiástica, o historia universal del mundo, Salamanca 1588, hoja 124.)
1589 «Edad para casar o entrar en religión. Policronio.– Razón lleva esta doctria, si la queremos arrodrigar con los derechos, que de por esa edad dan a los hombres por hábiles para se casar y entrar en religión. Filaletes.– Diversas edades determinan los derechos humanos para diversos actos, determinando que los que se prometieren por marido y mujer para en lo venidero, que se llama desposorio de futuro, tengan a siete años complidos, y de otra manera no valiesen; y para contraer matrimonio de presente, doce años en la hembra y catorce en el varón, mas si antes tienen potencia y se casan, valdrá el matrimonio.» «Aunque a la verdad por este pan se puede entender el sanctísimo sacramento de la Eucaristía, y en este sacramento todos los demás sacramentos, allende del pan material que es sustentación de la vida humana, conforme a lo del psalmo, y en el cual entiende Sant Agustín lo que ya dije con los derechos humanos, todo lo necesario para la vivienda humana, porque como el pan es lo principal del mantenimiento corporal, ansí la Eucaristía tiene principal razón de manjar spiritual entre los sacramentos; y por eso le llama S. Mateo pan sobresubstancial, la cual palabra declara S. Jerónimo llamándole pan principal.» (Juan de Pineda O. F. M. [≈1520-1599], Diálogos familiares de la agricultura cristiana, apud corde.)
1594 «Del maestro sumo que compuso esta precación admirable, le vino aquel ilustre y soberano apellido, con que la nombran comúnmente los Derechos y uso Eclesiástico: conviene saber. Oratio Dominica, Oración del señor. De manera que hasta en el título trae las señas de su alta dignidad y excelencia. Estiman los Derechos humanos por privilegio digno de ser tenido en cuenta, el tener uno bueno y honroso y biensonante nombre: y aun los santos hacen mucho caso de los buenos nombres, cuando se ofrece tratar de las personas que los tienen: como lo hizo San Agustín hablando del mártir Félix, que en latín significa dichoso: y de San Vicente, que significa vencedor: y San Gregorio repara en el nombre de San Benito, que significa bendito: mostrando como lo verificó en las obras.» «En tiempos pasados llamábase día del Sol, tomando nombre de aquel planeta, como los demás días lo toman de los otros seis. Mas por la excelente obra que Cristo hizo en él, resucitando de los muertos, se llamó día del Señor: como lo notan los Santos y aun Derechos humanos. Por esta causa es el día festival y de guarda en el pueblo Cristiano, dedicándolo al servicio del Señor, pues se llama día del Señor: y con esto se da principio al principio de la semana, y quedan los demás días della desocupados (no ocurriendo alguna solemnidad particular) para ejercitarse cada cual en su arte, y administrar su hacienda.» «Anda el amor tan vinculado entre el padre y los hijos, que dijo Aristóteles, no haber nombre de mayor amor, que el nombre de Padre. Y que así por las mismas palabras lo afirman los Derechos humanos, diciendo que ningún amor vence al paterno: y que esta palabra, filius, viene de una dicción Griega, Philos, que significa amor.» «Para mejor entender cual sea esta santificación del nombre Sacrosanto de Dios, hará al caso notar la derivación de este nombre, Santo, y el significado que tiene. Y dejadas otras significaciones, hace a nuestro propósito una en que comúnmente traen los Derechos humanos: diciendo que viene de un verbo latino, Sancio, que significa fortalecer y firmar: cuyo supino es, Sanctum, firmado, o fortalecido.» «Porque los nombres deben ser conformes a las cosas, como después de Aristóteles lo afirman los Derechos humanos.» «Que aun los Derechos humanos disponen, que las cosas que se apartan del derecho común, no deben ser traídas a consecuencia.» «Por las cosas que uno peca, por estas será castigado. De donde la tomaron los derechos humanos, diciendo: Digna cosa es, que sea uno punido en aquello, en lo cual fue visto haber delinquido.» «Trajes superfluos de mujeres reprehenden los derechos humanos, 418.» «Vocabis nomen eius Iesum. El nombre bueno es de estima, y los derechos humanos lo tienen en cuenta, y los santos 8.9, ¿cuánto más debe ser estimado el sacratísimo de Jesús, significativo de nuestro remedio?» (Baltasar Pacheco O. F. M., Catorce discursos sobre la oración sacrosanta del pater noster, Salamanca 1594, págs. 8, 59, 67-68, 188, 354, 549, 694, índice, elenco 3.)
1612 «Los Teólogos entre esta dotrina de Aristóteles, y a la de los Jurisconsultos han escogido la senda de oro, que atribuyó Horacio a la medianía; y dizen que la servidumbre es contra la permissión del derecho natural, pero no es contra sus prohibiciones, o leyes; y que las permissiones naturales las ha podido derogar el derecho de las gentes, como se ve en muchos casos. Llaman a la libertad permissión del derecho natural: porque la naturaleza a todos los permite libres, y a ninguno somete a servicio de otro: pero no la llaman precepto natural, porque nunca la naturaleza mandó que fuessen libres los hombres: y assí dio lugar a que los derechos humanos introduxessen la servidumbre sin contradezirla: como tampoco repartió los dominios de las cosas, que dividió el derecho de las gentes; ni irritó los matrimonios en muchos casos, en que las leyes humanas los han hecho nulos, sin oponerse a la naturaleza, cuyas leyes son firmes, y invariables.» (Juan Márquez O. S. A. [1565-1621], El gobernador cristiano, apud corde.)
1626 «Es Dios verdad para guiar los pasos derechos del hombre, 543.” (Gerónimo de Aldovera y Monsalve OSA [1564-1630], Discursos en las fiestas de los Santos, que la Iglesia celebra sobre los Evangelios que en ellas dice, Zaragoza 1626, tomo segundo: tabla de los conceptos.)
★ El “derecho del hombre” a comerse a Dios sin verlo, derecho que no tienen los ángeles, pues lo ven pero no pueden comérselo
El soldado jesuita Juan Rodríguez Coronel, predicador de su majestad el rey Carlos II nuestro señor, a quien hechizaba con su verbo y razonar, dedica el trigésimo de sus sermones al santo soldado jesuita Francisco de Borja y Aragón (1510-1572), y aprovecha ahí para confrontar los derechos del hombre con los derechos del ángel, a partir de una glosa a Tobías (12, 19): Cibo invisibili, & potu, qui ab hominibus videri non potest utor –“Yo uso un alimento invisible, y una bebida, que no puede ser vista por los hombres”–. Tal habría dicho el árcangel Uriel a Tobías y su familia, cuando vuelve con ellos tras haberles servido, para reivindicar su condición de ángel celestial contradistinto de los hombres. El jesuita materialista Juan Rodríguez Coronel, como Borja al comulgar veía a Dios como los ángeles y luego se lo comía como los hombres, concluirá sabia y prudentemente que “en Borja se unen los derechos del hombre, y del Ángel: del Ángel porque le ve, del hombre porque le come”:
1694 «4. Decía el Ángel, es mío porque le veo, y no le ven los hombres: Cibo invisibili, & potu, qui ab hominibus videri non potest utor, pero instaban los hombres: Si el Ángel le ve, por ello no le come; nosotros le comemos sin verle. A ellos se le dan a ver, a nosotros nos le dan en sustento. Luego no es suyo, sino nuestro. Allá lo pleiteen los demás hombres con los Ángeles, pero San Francisco de Borja, parece que le posee sin pleito, porque siempre para sus ojos linces, aunque más se recatase en velos, y accidentes, estaba descubierto el Santísimo; luego con Borja no pueden tener pleito los Ángeles. Pruébolo: porque en Borja concurren ambos derechos, del verle y del comerle. Todos los días le recibía con devoción ardiente, y se le pasaban semanas enteras sin otro sustento, y luego le comía como los hombres, luego en Borja se unen los derechos del hombre, y del Ángel: del Ángel porque le ve, del hombre porque le come; luego aunque haya pleito de la propiedad entre el hombre, y el Ángel, siendo competidor Borja no hay pleito. Los Ángeles dicen que tienen mejor derecho que el hombre, porque le ven, y no le ven los hombres; los hombres alegan que tienen mejor derecho, porque le comen, y ese título le falta al Ángel. Entra Borja a la pretensión, y alega ambos derechos, es mío como del Ángel, porque para mí siempre está visible; es mío como de hombre, porque para mí siempre es alimento. Sea pues blasón de Borja aquel Señor Sacramentado. Bien que adelanta mucho Borja el partido de todos los hombres, perdonen esta vez los Ángeles. Es pan del Cielo, pero del Cielo de María, que en el Cielo de sus entrañas fue donde se sazonò este pan; es pan de Ángeles, pero es porque María es su Reina, ellos Gentiles hombres de su Casa; y a los criados de mucha suposición les reparten pan de la boca, definan otros ese pleito, que yo no quiero enojar a los Ángeles, que necesito de que uno me dicte el memorial, para conseguir por medio de María la gracia. Oyó los alegatos aquel Señor Sacramentado, y sentenció a favor del hombre en mi Padre San Francisco de Borja, y para que constase esta verdad a todos, le puso la ejecutoria en la mano, dándole por timbre el Sacramento, en que està la fuente de la gracia, de ella necesito, obliguemos a la Reina de los Ángeles María para que interceda: Ave María.» (Juan Rodríguez Coronel S. J. [1618-1700], Sermones exornatorios y de Cuaresma, que predicó el reverendísimo padre Juan Rodríguez Coronel de la Compañía de Jesús, predicador de su Majestad, a los Señores Reyes; en su Real Capilla, y en los Templos en que asistieron sus Majestades, Madrid 1694, tomo primero: “Sermón trigésimo: Lo que no tuvo San Francisco de Borja, predicado en Palacio al Rey nuestro Señor”, pag. 393.)
★ El mayor “derecho del hombre” como animal privilegiado: el de pensar, y dar a entender, qué afectos le animan, y qué pasiones siente
1754 «Unos dirán, que este dominio es especie de usurpación, que el hombre es un animal sin privilegio alguno, y que no debe subir un grado más arriba, que un Buey o un Pato: otros dirán, que es injusticia, no reconocer los derechos del hombre, y los constituirán en la excelencia de una substancia, que piensa, y en las ideas que tenemos de la sabiduría divina: lo cual no es otra cosa que querer emplear su Metafísica, y sus discursos, expuestos siempre a duda, y contestacion, para que lleguemos a comprehender la cosa más sencilla del Mundo, y que nos la da la experiencia a conocer bastantemente.» «Sigue perfectamente el caracter, que le inspira; pero respeta siempre el mayor de los derechos del hombre, que es el de pensar, y dar a entender, qué afectos le animan, y qué pasiones siente.» (abate Pluche, Espectáculo de la Naturaleza, Madrid 1754, tomo IX, p. 27 y 100.)
★ La propiedad y libertad son los primeros y más sagrados “derechos del hombre” que constituyen nuestra esencia política
1775 «Lo séptimo en fin, porque la propiedad, y libertad son los primeros, y más sagrados derechos del hombre, pues existen en nosotros, y constituyen nuestra esencia política, como el cuerpo, y el alma nuestro ser físico, y no debe haber cosa que los perturbe, sino los vínculos que nos unen con la sociedad; porque así como el interés, o perjuicio de un tercero pertenecen a la justicia, el interés, o perjuicio general corresponde a la política; y cuando estas dos grandes, poderosas, y ejecutivas deidades están satisfechas, sin que nadie las ofenda, o las toque, entonces recobra el hombre sus derechos, y vuelve a ser propietario, y libre, no conociendo yo sobre la tierra otro poder legítimo, que pueda despojarlo de ellos; porque ni los caprichos de un despótico, ni las especulaciones de un metafísico, ni los gritos necios de la muchedumbre, ni los alborotos infundados de un gobierno injusto por flaqueza, o arbitrario por timidez, tienen derecho legítimo, ni excusas suficientes para mezclarse en nuestros negocios.» (Diálogos sobre el comercio de trigo, atribuidos al abate Galiano, Madrid 1775, pág. 158.)
«En todos los siglos, en las frecuentes competencias de la autoridad, en las largas y sangrientas guerras, tanto civiles como extranjeras contra Naciones poderosas, en los asaltos de sus enemigos, y en las traiciones, aun más peligrosas, de sus falsos amigos, los habitantes de vuestra Isla, vuestros grandes y gloriosos ascendientes mantuvieron siempre su independencia, y consiguieron dejaros intactos los derechos del hombre, y las ventajas de la libertad.» («Carta del Congreso general de las Colonias a los habitantes de la Gran Bretaña. Filadelfia 5 de Octubre de 1774», Mercurio histórico y político, Madrid 1775, tomo primero, págs. 256-257.)
1779 «Pero ¿cuáles eran las hazañas que celebraba Plinio en su Héroe? ¿Acaso las victorias, y repetidos triunfos que restituyeron al Imperio su antiguo esplendor? Pocos renglones debieron al Filósofo todas estas acciones brillantes. Alababa el restablecimiento de la disciplina militar, la serie de las leyes más justas y más útiles, la beneficencia del Emperador para sus pueblos, su tolerancia con los cristianos, haciendo que cesase la persecución, en fin, aquellas admirables palabras que le había escrito el mismo Trajano de su puño, cuando consultándole si debía hacer pesquisas de los que habían abusado de las donaciones de sus predecesores, quiero, le respondió, atender igualmente a los derechos del hombre, que a los intereses de mi Fisco: non minus hominibus quam pecuniae publicae consultum volo.» («Elogio del Rey Nuestro Señor, leído en junta general del año de 1779 por Don Josef de Guevara Vasconcelos», Memorias de la Sociedad Económica, Madrid 1787, tomo cuarto, pág. 299.)
1783 «Estos Representantes debían aumentarse a medida que la Colonia se poblase. El vicio de una Constitución, en que las jurisdicciones estaban tan mal repartidas, no podía tardar mucho tiempo en manifestarse. Los Señores propietarios, imbuidos de principios tiránicos, caminaban con todos sus esfuerzos al despotismo; pero los Colonos, ilustrados en los derechos del hombre, hacían todo lo posible para evitar la servidumbre. En el año 1728 reventó la mina de la opresión.» «El Congreso General no olvidó en aquellas circunstancias el manifestar a sus hermanos de la Gran Bretaña la injusticia y violencia que sufrían las Colonias, implorando su protección. Para este efecto escribió una carta llena de elocuencia y energía, su fecha en Filadelfia a cinco de Octubre de mil setecientos setenta y cuatro. “Amigos, y Conciudadanos: […] En todos los siglos, en las frecuentes competencias de la autoridad, en las largas, y sangrientas guerras, tanto civiles, como extranjeras, contra Naciones poderosas, en los asaltos de sus enemigos, y en las traiciones aún más peligrosas de sus falsos amigos, los habitantes de vuestra isla, vuestros grandes, y gloriosos ascendientes mantuvieron siempre su independencia, y consiguieron dejaros intactos los derechos del hombre y las ventajas de la libertad”.» (José de Covarrubias, Memorias históricas de la última guerra con la Gran Bretaña, desde el año 1774 hasta su conclusión, Imprenta de Andrés Ramírez, Madrid 1783, tomo I, págs. XLI y 64-65.)
1784 «Noticias de la Gran Bretaña. Londres. Los últimos pliegos que han llegado de la América Septentrional contienen pocos asuntos que puedan satisfacer la curiosidad del público. Nos ceñiremos a extractar los siguientes: “Un cuerpo de 600 Negros libres, bajo la conducta de un Coronel Mulato se embarcó en Nueva Yorck, para pasar a Roseway, en la Nueva Escocia, donde meditaba establecerse y partir con los Realistas, conforme a lo que éstos les habían prometido, las tierras concedidas por el Gobierno; pero a su llegada hallaron que los Blancos no querían asociarse con Negros. En consecuencia, los primeros tomaron las armas, y alejaron de sus habitaciones a una especie de hombres envilecidos en todas las partes del Nuevo Mundo, donde son destinados a la esclavitud y a los trabajos más penosos y viles, y donde ni aun el recobro de la libertad les restituye los derechos del hombre, excluyéndolos siempre su color de igualarse con los Blancos. Así los Negros se vieron precisados a pasar el río, y establecerse a cerca de 3 millas de distancia de la Villa de Shelburne, donde construyen otra a la cual han dado el nombre de Villa-Negra.”» (Mercurio de España, Imprenta Real, Madrid, marzo de 1784, págs. 246-247.)
1785 «12. Si esta obligación no naciera de la naturaleza, se seguiría, que cada uno podría disponer de sus derechos y de los ajenos; pero como las cosas que son de todos, o las que son comunes negativas, no son de ninguno en propiedad; ninguno tendría sus derechos, ninguno su naturaleza, ninguno sus facultades y fuerzas, o lo que es lo mismo, ni yo sería mío, ni tú tuyo, ni nadie de sí mismo; lo cual sería una contradicción manifiesta en las obras de la naturaleza, en cuyo Autor Divino no cabe implicancia, y así ha querido, que todos respetasen como sagrados los derechos de los otros; deduciéndose de estos principios, que el sistema de Thomas Obbes, es quimérico y contradictorio (1). (1) Este Filósofo Inglés, quizas quiso, haciendo análisis, demostrar primero los derechos del hombre considerado como animal, y despues los del hombre racional, cuyas primeras y fundamentales leyes estriban en esta, quaerendam esse pacem.» (Lecciones de Comercio, o bien de Economía civil del abate Antonio Genovesi, Madrid 1785, tomo 1, pág. 17.)
1786 «Del estado natural de los Pueblos, o ensayo sobre los puntos más importantes de la Sociedad Civil, y general de las Naciones. Obra publicada en Alemania por un Anónimo. ¿Cuáles son los derechos del hombre? ¿Pero es posible reconocerlos entre tanta multitud de instituciones, que se contradicen y varían según los lugares y los tiempos? ¿Qué medios hay para recuperarlos? El deseo de resolver estas cuestiones produjo en Alemania, Francia, Inglaterra e Italia un sin número de escritos, de los cuales algunos corren con mucha celebridad. Descontento de todos el Autor anónimo de éste acaba de ejercitarse sobre el mismo particular. El título manifiesta que lo quiso hacer con toda extensión.» (Diario curioso, erudito, económico y comercial [Madrid], viernes 14 julio 1786, nº 14, pág. 57.)
«Era imposible que el comercio prosperase entre las cadenas de la esclavitud, y en medio de las continuas turbaciones, que ocasionaba esta cruel anarquía. La industria no prevalece sino a la sombra de la paz; teme sobre todo la servidumbre: el ingenio se apaga sin el pábulo de la esperanza, sin el de la emulación; y no hay emulación ni esperanza, donde falta la propiedad. Nada hace más bien el elogio de la libertad civil, ni prueba mejor los derechos del hombre, que la imposibilidad de trabajar con buen éxito, cuando es solo para enriquecer unos dueños duros o bárbaros.» (Eduardo Malo de Luque, Historia política de los establecimientos ultramarinos de las naciones europeas, Madrid 1786, libro cuarto, capítulo primero; tomo III, pág. 8.)
1787 «Tales son los verdaderos derechos del hombre sobre la bestia; los veo fundados sobre la naturaleza: ¡ha reflexionado, pues, el pretendido sabio que los pone en duda, en qué vendrían a parar los animales sujetos al hombre, sin el hombre mismo, sin el uso que de ellos hace, y sin los servicios que de ellos sacan! ¿Dónde existen, pues, los animales más útiles al hombre, sin el auxilio del hombre? Si no sirven de su sustento, su fecundidad llega a ser la primera causa de su destrucción.» (Las helvianas o Cartas filosóficas, traducidas del francés al castellano por D. Claudio Joseph Vial, Madrid 1787, tomo tercero, pág. 166.)
«Pero siempre será un hecho memorable, que el Heredero de un Trono defendiese públicamente la causa de las Naciones, contra un simple Ciudadano que profesaba la tiranía; y si en lo sucesivo las leyes de la guerra, o de la necesidad, pudieron alguna vez obligar a Federico a ser opresor, por lo menos es este un homenaje que su conciencia tributó a los derechos del hombre; y los tiranos, o sus primeros esclavos no podrán apoyar con la autoridad de sus máximas, ni su política, ni su administración.» (Elogio del Rey de Prusia, escrito en francés por el Conde de Guibert, y traducido en castellano por don Francisco Antonio de Escartín, Imprenta Real, Madrid 1787, págs. 12-13.)
«An apology for Negroés Slavery, &c. Apología de la esclavitud de los negros de América, por el autor de las cartas a un joven Colono Americano, un tomo impreso en 8º en casa de Strahan. No se puede negar que es vergonzoso, y aun horrible que en un siglo de luces, y de filantropía halle defensores la esclavitud de los negros, y que los halle en una nación fanática por el amor de la libertad, y que se jacta de respetar más que ninguna los derechos del hombre, y las máximas de la naturaleza. Quien creería que el autor de esta apología es nuestro contemporáneo y paisano de un Howard?» (Espíritu de los mejores diarios literarios que se publican en Europa, Madrid, 3 septiembre 1787, pág. 216.)
«Los derechos del hombre, su naturaleza, la suavidad, que exigen las leyes, con que ha de ser gobernado, la dulzura en el trato, el amor a sus semejantes, la precisión que la razón impone, de cumplir las obligaciones de ciudadano, padre y amigo, y el aprecio de las virtudes fueron las consecuencias, que dimanaron del cultivo de ellas. ¡Qué acciones generosas, qué utilidades no debe esperar la Sociedad que las fomenta!» («Continuación del Discurso sobre el lujo», Correo de Madrid del sábado 22 de diciembre de 1787, pág. 625.)
★ Don Prudencio Claro: la mala educación confunde los derechos del hombre, frente a un deber de los derechos de la naturaleza…
1788 «Continuación de la carta comenzada en el número anterior. Si cualquiera extendiese la vista con algún candor y filosofía sobre todas las clases del estado, comenzando desde la más alta nobleza hasta la más ínfima plebe: si contemplase los males generales que nos hacen infelices, y si los analizase para descubrir sus causas hallaría que la más esencial de todas es la mala educación. En efecto ¿quién más que ella contribuye a perpetuar la ignorancia, los errores y las preocupaciones? ¿quién sino ella amortigua en la cuna la razón de las generaciones enteras? ¿quién sino ella es la que confunde los derechos del hombre; la que inspira ideas destructoras y odiosas contra la humanidad, que se atreven atacar a la naturaleza? ¿y quién sino la mala educación, habrá podido cegar la razón del autor de las reflexiones, hasta hacerle creer debe disfrazarse un mal general, que manda extinguir la razón pública? La primera educación es un deber que la naturaleza clamando por sus derechos, nos está diciendo de continuo pertenece exclusivamente a las madres en los primeros años.» (Don Prudencio Claro, “Observaciones con motivo de las reflexiones sobre la instrucción de las mujeres”, Correo de Madrid, del sábado 26 de enero de 1788, nº 132, pág. 710.)
«Llegaron por desgracia de la raza humana tan aciagos días: se introdujo y fue recibido como en triunfo el Aristotelismo entre los desventurados pueblos, que en su necia alucinadora torpeza juzgaron que abrazaban solo la luz a pesar de que al aproximarse, sufrieron los afectos y el dolor de los abrasadores relámpagos o rayos que todo lo incendiaron; y vieronse degollados millares y millones de hombres en todas las deliciosas Provincias y Reinos que mantienen hoy los más activos, humanos, industriosos y felices habitadores una partícula, una conjunción, un recuerdo de los olvidados justos derechos del hombre, un manifestar asomo de duda sobre proposiciones las más repugnantes, un deseo de sostener los derechos de la soberanía, o de los Monarcas, una reconvención de la conducta contraria aun a lo que se pretendía que fuese la regla y método cierto, un hallazgo físico o de astronomía fue bastante para que se levantaran por todas partes cadahalsos y se encendieran hogueras en que las angustias, estremecimientos y suspiros en las agonías de la muerte de tantas desgraciadas víctimas, y el espantoso ruido de sus carnes sumergidas entre abrasadoras llamas servían de agradable y divertido espectáculo a los pueblos alucinados, que se convidaban para tan horrorosa sangrienta fiesta.» (Correo de Madrid, del sábado 10 de mayo de 1788, nº 162, pág. 917.)
«El amigo del Príncipe y de Ia patria, o el buen ciudadano, traducido del Francés, y dedicado a los Excmos. Sres. Grandes de España, a los Ilmos. Sres. Títulos de Castilla, y demás Señores y Caballeros de la nación Española: por D. Jayme Albosia de la Vega. Esta es una de las mejores obras de política y filosofía que se escribieron en este siglo, y se tradujeron hasta ahora al Español. Está llena de máximas sensatas y principios de humanidad, cuya práctica producirá la felicidad de los Soberanos, y el bien estar y tranquilidad de los pueblos. Los Reyes y los Grandes pueden aprender en ella preceptos de sabiduría, y lecciones de una moral benéfica que es el origen de la felicidad del hombre sobre la tierra, y que solo se experimenta en una vida ocupada en hacer bien, en ser sensible a los males de la humanidad, y en cumplir las obligaciones que a todo hombre impuso la naturaleza, particularmente a los Reyes y a los poderosos, que son los que tienen entre sus manos la dicha o la desgracia de los pueblos. Los demás ciudadanos también aprenderán en ella a desempeñar los deberes de la sociedad, amar a su Príncipe, y ser útiles al Estado de que son individuos. La falsa política de los antiguos tenebrosos tiempos es impugnada en esta obra como contraria a los sagrados derechos del hombre, y a los fines de la legislación racional. Se publicará periódicamente por conversaciones separadas para mayor comodidad del público y del traductor; y al cabo de algún tiempo se podrá formar de todas un volumen regular en 8º de buena impresión, papel de marquilla prolongado. Se hallará con el Filósofo solitario en casa de D. Joseph Antonio de Ibarrola, del comercio de esta Corte, calle de Toledo portal de paños, Lonja de la imagen de Santiago.» (Gazeta de Madrid, martes 2 diciembre 1788, págs. 783-784.)
1789 «Cuando los defensores de los Negros hablan de los derechos del hombre, se les oponen los intereses del comercio: a lo que responden, que lo injusto jamás puede ser útil: que demostrar la injusticia de una acción, es probar su inutilidad y su peligro: que los verdaderos intereses del comercio no pueden ser contrarios a los de la humanidad; a lo que responden los contrarios, que no pueden menos de admitir estos principios, y que es imposible mudar el estado de las cosas.» (Espíritu de los mejores diarios literarios que se publican en Europa [Madrid], lunes 24 de mayo de 1789, nº 182, pág. 75: «Reflexiones sobre la esclavitud de los Negros por M. Schuarte, Pastor del Santo Evangelio».)
«Déclaration des Droits de l'Homme et du Citoyen, décretés par l'Assemblée Nationale dans les séances des 20, 21, 23, 24 et 26 août 1789, acceptés par le Roi.» (según Le Barbier.)
1792 «El proceso contra Mr. Payne, en virtud de la información hecha contra él por el Procurador General, en orden a un libelo sobre la Constitución Británica contenido en la 2ª parte de su obra intitulada los Derechos del hombre, se empezó el 19 ante el Lord Kenyon y un Tribunal especial, compuesto de Comerciantes respetables de esta Ciudad; y después de una deliberación de 7 horas, el autor fue juzgado reo. En esta ocasión el Procurador general hizo uso de su elocuencia para comprobar la acusación, al mismo tiempo que Mr. Erskine defendió la causa con mucha habilidad, en un discurso enérgico de 4 horas. Conocido por defensor de la libertad de la Imprenta, sus esfuerzos, aunque inútiles, le grangearon los aplausos del público, el cual quitando los caballos de su coche, le condujo gritando: fuera Tomas Payne: viva el Rey, la Constitucion y Erskine.» (Mercurio de España, Madrid, enero de 1793, pág. 63.)
«La Justicia es el fundamento de la seguridad pública y particular. Pone a cubierto los bienes, y derechos del hombre, y continuamente vela a la defensa común. Aboliendo la ley del más fuerte que es la de los brutos irracionales, se hallan los miembros de la sociedad en un género de equilibrio que constituye su subsistencia y felicidad.» « Semejantes penas frecuentes por culpas tan leves, que solo turban el capricho de los Legisladores venales, son imposiciones y usuras injustísimas sobre el uso inocente de la libertad, y una verdadera piratería de los derechos del hombre.» (Agustín de los Arcos, Ensayos de filosofía moral, o el hombre de bien, Madrid 1792, págs. 57 y 150.)
1793 «P. Qué entendemos por derechos del hombre? R. La acción que el hombre tiene por su naturaleza a alguna cosa. P. Y a qué cosas tiene el hombre derecho por su naturaleza? R. El hombre en el estado de la inocencia tenía derecho a todo aquello que le era necesario para su conservación, y conseguir el fin para que Dios lo había criado. P. Y después del pecado a qué tiene derecho el hombre. R. El hombre de por sí ya no tiene derecho sino al castigo, a su ruina y a su aniquilación. El que injustamente se desordena en los pecados, justamente es ordenado en los castigos.» «P. Pues cómo se llamarán los derechos del hombre redimido? R. Aunque son ellos en sí naturales, porque sanan la misma naturaleza que estaba enferma; en el origen son sobrenaturales, porque los debe el hombre a la gracia de Cristo. P La libertad pertenece a los derechos del hombre? R. Se distinguen varios géneros de libertad: libertad natural, libertad moral o libre albedrio, libertad civil, libertad del pecado, libertad de la miseria &c. En el estado de la inocencia gozaba el hombre de todos estos géneros de libertad: por el pecado aunque no perdió enteramente la libertad natural, supuesta su existencia y conservación debida á la misericordia de Dios, ni tampoco perdió la moral, aunque esta quedó por extremo debilitada y inclinada a lo malo, quedó sujeto al pecado y a todas las miserias que son consiguientes a él.» «P. Ahora veo cuan injusto es que los que se fingen defensores de los derechos del hombre, no cuenten con la ruina que nos causó el pecado. R. Injusto es por cierto hablar ahora del hombre como si no lo hubiera engañado la serpiente, ni hubiera despreciado y ofendido a su Hacedor: equivocar la miseria del caído con la felicidad del que estaba en pie, la pena postrera del condenado con la vida primera del inocente: al que no puede cuando quiere, con el que no quiso cuando podía…» «derechos del hombre Qué significa esta palabra, 9. A qué tenía derecho el hombre en la inocencia, 10. Derechos del hombre después del pecado, ib. Pecando mereció el hombre perder el buen uso de su libertad, ib. El abuso de la libertad le hizo indigno del derecho que tenía a los bienes naturales, 11. Cuáles son los del hombre redimido, 12. Qué libertad pertenece a los derechos del hombre, 12, 13. Para tratar de los derechos del hombre debemos reconocer lo que perdió en Adán, 32, 39.» (Joaquín Lorenzo Villanueva, Catecismo del Estado según los principios de la Religión, Imprenta Real, Madrid 1793, págs. 9-10, 12-13, 39 y 292.)
Acto constitucional, precedido de la Declaracion de los Derechos del Hombre y del Ciudadano; presentada al pueblo frances por la Convención nacional, a 24 de junio 1793, el año segundo de la república, [París 1793], 23 págs.
Acta constitucional, precedida de la Declaracion de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, Veuve Bénard & Villette, Basse-Terre, Guadalupe, 27 octubre 1793 [traducción de Jaime O'Daly].
1794 «Después de haber elogiado con los más vivos aplausos a los que han robado las Iglesias: después de haber hecho cerrar todos los templos de la Capital, en una palabra, después de haber destruido el culto público, la Junta ha creído debía acordarse de la libertad de los cultos, establecida en la Constitución. Barrere propuso un decreto sobre este asunto; pero fue recibido con frialdad, hasta que Roberspierre apoyó su moción, y por consiguiente se decretó la libertad de los cultos. Aunque el decreto parece que no excluye ningún culto, sin embargo hay una excepción contra los Sacerdotes refractarios, es decir contra el culto católico: y entre los demás hay uno favorecido con preferencia, que se llama el de la razón, al cual se han consagrado Ios más bellos templos de Francia. Entre otros tiene este destino la Iglesia de nuestra Señora, Templo principal de París, a donde debe concurrir cada década la Municipalidad para celebrar el culto, cuyas ceremonias ha prescrito en un acuerdo. Allí en los días señalados se leerán los derechos del hombre y la Constitución: después de esta lectura un Magistrado hará un discurso sobre la moral: seguidamente se recibirá de la boca de la verdad (que es una caja destinada para este efecto) todos los avisos y consejos que se la hubieren confiado; en fin la junta se terminará con cánticos nacionales, acompañados de una música republicana.» (Mercurio de España, Madrid, enero de 1794, págs. 26-27.)
«Ginebra 21 de Octubre. La Junta popular de París, llamada Electoral, presentó a la Convención un recurso en que decía: “Restituid al pueblo todos sus derechos: animad a todos los que se dedican al comercio; y no toleréis que a pretexto de abastecer los ejércitos se hagan embargos generales. Volved a París su Municipalidad; ¿querríais acaso que fuese París la única ciudad que careciese de Magistrados, y que no tuviese el derecho de nombrarlos? Restableced la Municipalidad antes del invierno; de lo contrario ¿cómo pasaremos esta estación rigurosa? No tenemos carbón, ni leña, ni aceite. Tratad sin interrupción de los derechos del hombre. No han jurado los Franceses la libertad para gozarla en la tierra de promisión, es decir después de su muerte: ni pueden estar suspensos los derechos del hombre.” Respondió el Presidente de la Asamblea convencional que la primera obligación de los patriotas era obedecer y sujetarse a las leyes; y recordó a los Diputados que todavía duraba el Gobierno revolucionario.» (Gazeta de Madrid del martes 16 de diciembre de 1794, nº 100, págs. 1470-1471.)
1797 Derechos del Hombre y del Ciudadano con varias máximas republicanas y un discurso preliminar dirigido a los Americanos, Imprenta de la Verdad, Madrid 1797, 15 págs.
1812 «Los derechos del hombre, unos mismos en todos los países de la tierra, e inmutables en la sucesión de los siglos, la sociedad en la que por naturaleza nace y vive hasta morir, y las leyes que de ella dimanan; todo cuanto le rodea y alcanza a ver con sus ojos apenas aparece en el gran mundo, con una voz muda, pero imperiosa y enérgica, le habla con claridad al corazón: “esta es tu patria… ella te ha dado el ser… debes amarla como a quien te ha engendrado en su seno… prefiere tu muerte a su esclavitud.”» (Rafael de Vélez, Preservativo contra la irreligión o los planes de la Filosofía, pág. 5.)
1821 «En el país de la libertad el resentimiento debe hacer lugar a la benevolencia; solo al vil esclavo le son propios el odio y la venganza; mas si la libertad ensancha y rectifica los derechos del hombre, también señala y ajusta sus deberes; y si no basta la magnanimidad, la espada de la Ley caiga sobre el perturbador y el díscolo.» (Mariano de Herrera, Diputado de Provincia, “Proclama a los durangueños“, Durango 6 setiembre 1821.)
«Pero el ejercicio de tan sublime derecho pide circunspección y dignidad, y esto es lo que la Soberana Junta ha juzgado necesario arreglar, y a lo que se ordena su sabio decreto. Depositaria de la soberanía de la Nación, con el especial encargo de instituir el Congreso constituyente, no ha podido menos de tomar en consideración, que aunque los derechos del hombre; son unos, e imprescriptibles en todo tiempo y país, no pueden ser uniformes la organización de cada Gobierno, y su sistema representativo; y que esta diferencia tan palpable, aun entre naciones de igual ilustración, no puede referirse más que a la fuerza irresistible de aquel principio supremo de política, que obliga a todo pueblo a que acomode a sus peculiares circunstancias la forma de su gobierno, y el sistema de su representación nacional.» (La Regencia gobernadora interina del Imperio, a todos sus habitantes, México Noviembre 18 de 1821.)
1822 «Ese Santana que ahora predica República, nunca tuvo las virtudes de un republicano: vano, presumido, altanero, despreciador de los derechos del hombre, díscolo, enemigo de la sociedad, rastrero en sus pretensiones, bajo en sus procedimientos, no tiene otro sistema, no le animan otros deseos que el de dominar sobre infelices: sus insubordinaciones, sus felonías, las representaciones dichas y escritas de los Pueblos que se pusieron a su dirección obligaron al Emperador a substituirle un jefe benemérito y conocido por sus virtudes; y ved aquí, soldados, todo el motivo de su furor y de su rabia, con la que os arrastra al suplicio y prepara a la madre Patria un abismo de desventuras.» (José Antonio Echávarri, “El Capitán General de las Provincias de Puebla y Veracruz a las tropas seducidas por el ingrato Santana”, Jalapa Diciembre de 1822.)
1855 «Pregunta. ¿Qué se debe entender por derechos del hombre? Respuesta. El hombre al nacer trae consigo el derecho de desarrollar libremente y conforme a las exigencias de su naturaleza, las facultades físicas, morales e intelectuales que constituyen su ser. Estas tres facultades se revelan en necesidades y actos, cuya satisfacción y ejecución constituyen otros tantos derechos, que no pueden dejar de satisfacerse, ni tienen más restricción que el respeto al derecho de otro.« (Fernando Garrido, La República democrática, federal universal…, Barcelona 1868, pág. 44.)
«Este republicanismo social nació después de la revolución de 1830, y se propagó principalmente con el auxilio de las publicaciones populares de la Sociedad de los Derechos del hombre y de la Sociedad de los Amigos del pueblo. Ningún sistema positivo aparece en estos manifiestos; pero se habla en ellos con irritación de los ricos y de los pobres, y se proclama el privilegio de los ociosos. La riqueza está representada como una usurpación, como un delito, y frecuentemente como un crimen, y se descubre empeño decidido en preparar el advenimiento y la dominación del proletariado. La Sociedad de los Derechos del hombre, ha vuelto a tomar la definición de la propiedad que Robespierre intentó inscribir en la constitución de 1793, y que había sido rechazada por la Convención: “la propiedad es el derecho que tiene cada ciudadano de gozar y disponer de la porción de bien que le está garantida por la ley.”» «Socialismo», Enciclopedia Moderna, Mellado, Madrid 1855, tomo 32, columna 533.)
1856 «Es necesario, pues, si hoy que la civilización se quiere elevar a un tan alto grado, hoy que tanto se proclaman los derechos del hombre en sociedad, el establecimiento de un vasto sistema de instrucción, general, graduado, especial y profesional, que desenvuelva la llama activa de la inteligencia, y que sea la que asigne a cada hombre su lugar, en la masa común que se llama estado.» (Juan de Dios de la Rada y Delgado, Importancia de la Instrucción Pública, con relación al Estado.)
1870 «Uno de los primeros derechos del hombre es el derecho a la vida, unido al cual va el deber de conservar la vida.» José Joaquín Muñoz, «La pena de muerte», Anuario Republicano Federal, Madrid 1870, pág. 187.)
1876 «Los deberes y derechos del hombre como miembro de la sociedad civil» (Zeferino González, Filosofía elemental, Madrid 1876, 2ª ed., capítulo segundo.)
1878 «La revolución ha reivindicado los derechos del hombre; pero para completar su obra necesita reivindicar los de la mujer y del niño. Algo, aunque con torcida dirección y vicioso sentido, se ha hecho respecto de la primera; pero en pro del segundo, ¡qué poco se ha hecho!» (Manuel de la Revilla, «La emancipación del niño», Revista Contemporánea, Madrid, 30 de julio de 1878.)
1918 «Ya no se nos habla invocando los derechos del hombre, sino apelando a las necesidades del hombre.» […] «Al considerar el trabajo como una mercancía, ¿qué valor tienen los derechos del hombre y del ciudadano? Capacitan a uno para morirse libremente de hambre.» (Eloy Luis André, «El ideario de las viejas ficciones», Renovación española, Madrid, 16 marzo 1918.)
1921 «El romanticismo pertenece a la prole numerosa que trajeron al mundo las revoluciones políticas e ideológicas del siglo XVIII. Estas vienen a resumirse en el advenimiento de la burguesía. La proclamación de los derechos del hombre, sublime en teoría, se convirtió de hecho en el triunfo de los derechos del buen burgués. Cuando se pone a los hombres en igualdad de condiciones ante la lucha por la existencia, es seguro que triunfarán los peores, porque son los más. Hasta ahora, el espíritu democrático se ha caracterizado por una monomaníaca y susceptible ostentación de los derechos que cada uno tiene. Yo presumo que este primer ensayo de democracia fracasará si no se le completa. A la proclamación de derechos es preciso agregar una proclamación de obligaciones.» (José Ortega y Gasset, «Musicalia», El Sol, Madrid, 8 de marzo de 1921.)
1925 «A España se le deben “los derechos del hombre”, la autonomía municipal… Un individualismo recio y prolífico, simpático y estimulador.» («El catedrático don Mario Sáenz», El Sol, 24 abril 1925.)
«Pero, ¡negar la Libertad! ¡Borrar de las Constituciones los Derechos del Hombre! Eso no puede ser. Ello equivaldría a dar al Capital el poder omnímodo. La lucha, hoy como ayer, se halla entablada entre la soberanía llamada trascendente de los autócratas y la inmanente que reside en el Pueblo, y el Pueblo es liberal, precisamente porque es soberano.» (Antonio Zozaya, «Socialismo liberal», El Socialista, Madrid, viernes 1 de mayo de 1925.)
1946 «El efecto de la filosofía sobre las opiniones de una época es mediato, y como los impuestos indirectos, suele pasar inadvertido. Cuando, por ejemplo, se examina una constitución política que garantiza los derechos del hombre y establece una forma progresiva de organización jurídica se suele oxidar que sin los filósofos franceses de la Enciclopedia y la serie de pensadores que antes y después de ellos han trabajado por instituir una teoría del Estado sobre bases racionales, viviríamos todavía bajo el imperio del despotismo absoluto y las monarquías de derecho divino.» (Máximo Castro Turbiano, «Función cultural de la filosofía», Revista Cubana de Filosofía, La Habana, junio 1946.)
1947 «Los ideales de la democracia y de los derechos del hombre, ingenuos y elementales slogans, ya han perdido en el tremendo descrédito de la postguerra toda virtualidad operante.» («España definidora», Alférez, Madrid, 30 de septiembre de 1947.)
1948 «La negación de los derechos del hombre en el país de los rascacielos.» (Ilya Ehremburg, «Los racistas norteamericanos», La Hora, Madrid, 5 noviembre 1948.)
Eleanora Roosevelt, viuda de Franklin Delano Roosevelt (presidente useño 1933-1945), delegada de su país ante la Asamblea General de las Naciones Unidas (1946-1952), donde presidió la Comisión de Derechos del Hombre, sostiene un ejemplar en español de la versión mural de la «Declaración Universal de Derechos del Hombre», parte de la Carta Internacional de los Derechos del Hombre adoptada en el 183 plenario de la ONU, París 10 de diciembre de 1948.
1949 «Víctor Hugo, otra vez, el genial pensador francés, lanzará en la plaza pública, frente al monumento de Setiembre unas frases imperecederas: “…Si no hay en el hombre algo más que en la bestia pronunciad sin reír estas palabras: Derechos del hombre y del ciudadano, derecho del buey, derecho del asno, derecho de la ostra: producirán el mismo sonido. Reducir el hombre al tamaño de la bestia, disminuirle en toda la altura del alma que se le ha quitado, hacer de él una cosa como otra cualquiera; eso suprime de un golpe muchas declaraciones acerca de la dignidad humana, de la libertad humana, de la inviolabilidad humana, del espíritu humano y convierte todo ese montón de materia en cosa manejable.”» (Juan Domingo Perón, Conferencia de clausura del Primer Congreso Nacional de Filosofía, Mendoza, Argentina, 9 abril 1949.)
1953 «Y a ello aludió Su Santidad al examinar la cuestión: […] “Sin embargo, esto no será bastante si no se llega a reconocer expresamente los derechos de Dios y de su ley, al menos el derecho natural, como sólido fundamento sobre el cual están anclados los derechos del hombre. ¿Podrían estos derechos asegurar la unidad, el orden y la paz aislados de la religión? Además, ¿se abordarán entre los derechos del hombre los de la familia, los de los padres y los de los hijos? La Europa unida no puede edificarse sobre una simple idea abstracta.”» (José Solas García, «El Papa y la unidad europea», Ecclesia, 3 de enero de 1953.)
1963 «Juan XXIII proclama que “entre los derechos del hombre hay que reconocer también el que tiene de honrar a Dios según el dictamen de su recta conciencia y profesar la religión privada y públicamente”. Y también…» (Marcelino Zapico, O. P., «En torno al estado confesional», Cuadernos para el Diálogo, Madrid, octubre 1963.)
1974 «Los teólogos católicos habían conseguido, tras una labor de siglos, plasmar las relaciones entre el poder civil y el poder eclesiástico en una doctrina bastante sólida, difícil y exigente. Maritain consiguió en pocos años urdir otra teoría brillantísima, pero muy diferente de la anterior. La postura tradicional se basa en los derechos de Dios al culto de la religión verdadera, que es única. La postura de Maritain se basa en los derechos del hombre a elegir la religión más conforme con la dignidad de la persona humana. Ambas doctrinas se mueven en perspectivas diferentes, son en cierto modo antagónicas, y ni los mismos padres conciliares las han podido conciliar.» (Leopoldo Eulogio Palacios, «Maritain», Fuerza Nueva, Madrid, 15 de junio de 1974.)
1976 «Persuadidos de que el respeto efectivo de los derechos del hombre implica el respeto de los derechos de los pueblos, hemos adoptado la Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos…»
1980 «La misión del sofista podría definirse entonces como la misión del educador en las virtudes universales, aquéllas que se ligan a los “derechos del hombre”, y que cubren desde el lenguaje universal hasta la ley natural. Pero en cualquier caso, Protágoras no se sitúa en la perspectiva de Antifón, sino más bien en la de Sócrates, en tanto se ocupa de los “derechos del ciudadano” antes que de los “derechos del hombre”.» (Gustavo Bueno, Análisis del Protágoras de Platón, Oviedo 1980.)
La Declaración de los Derechos Humanos fue promulgada por la Organización de la Conferencia Islámica en la 19ª Conferencia Islámica de Ministros de Asuntos Exteriores, celebrada en El Cairo del 9 al 14 de muharram de 1411. En 1990 formaban parte de esa organización 45 estados; en 2025 son 57 los estados que forman parte de la Organización Islámica de Cooperación: todos suscriben esta declaración, que afecta por tanto a dos millardos de humanos (un 25% de la población mundial).
1999 Diccionario filosófico: [488] Derechos del hombre / Derechos del ciudadano.
2011 Gustavo Bueno, “Democracia y Derechos Humanos” (Tesela 74, 16 febrero 2011.)
2014 Gustavo Bueno, “Los derechos humanos” (El Catoblepas, diciembre 2014, nº 154, pág. 2.)