“Derechos del hombre”
1754 «Unos dirán, que este dominio es especie de usurpación, que el hombre es un animal sin privilegio alguno, y que no debe subir un grado más arriba, que un Buey o un Pato: otros dirán, que es injusticia, no reconocer los derechos del hombre, y los constituirán en la excelencia de una substancia, que piensa, y en las ideas que tenemos de la sabiduría divina: lo cual no es otra cosa que querer emplear su Metafísica, y sus discursos, expuestos siempre a duda, y contestacion, para que lleguemos a comprehender la cosa más sencilla del Mundo, y que nos la da la experiencia a conocer bastantemente.» «Sigue perfectamente el caracter, que le inspira; pero respeta siempre el mayor de los derechos del hombre, que es el de pensar, y dar a entender, que afectos le animan, y que pasiones siente.» (abate Pluche, Espectáculo de la Naturaleza, Madrid 1754, tomo IX, p. 27 y 100.)
1775 «Lo séptimo en fin, porque la propiedad, y libertad son los primeros, y más sagrados derechos del hombre, pues existen en nosotros, y constituyen nuestra esencia política, como el cuerpo, y el alma nuestro ser físico, y no debe haber cosa que los perturbe, sino los vínculos que nos unen con la sociedad; porque así como el interés, o perjuicio de un tercero pertenecen a la justicia, el interés, o perjuicio general corresponde a la política; y cuando estas dos grandes, poderosas, y ejecutivas deidades están satisfechas, sin que nadie las ofenda, o las toque, entonces recobra el hombre sus derechos, y vuelve a ser propietario, y libre, no conociendo yo sobre la tierra otro poder legítimo, que pueda despojarlo de ellos; porque ni los caprichos de un despótico, ni las especulaciones de un metafísico, ni los gritos necios de la muchedumbre, ni los alborotos infundados de un gobierno injusto por flaqueza, o arbitrario por timidez, tienen derecho legítimo, ni excusas suficientes para mezclarse en nuestros negocios.» (Diálogos sobre el comercio de trigo, atribuidos al abate Galiano, Madrid 1775, pág. 158.)
«En todos los siglos, en las frecuentes competencias de la autoridad, en las largas y sangrientas guerras, tanto civiles como extranjeras contra Naciones poderosas, en los asaltos de sus enemigos, y en las traiciones, aun más peligrosas, de sus falsos amigos, los habitantes de vuestra Isla, vuestros grandes y gloriosos ascendientes mantuvieron siempre su independencia, y consiguieron dejaros intactos los derechos del hombre, y las ventajas de la libertad.» («Carta del Congreso general de las Colonias a los habitantes de la Gran Bretaña. Filadelfia 5 de Octubre de 1774», Mercurio histórico y político, Madrid 1775, tomo primero, págs. 256-257.)
1779 «Pero ¿cuáles eran las hazañas que celebraba Plinio en su Héroe? ¿Acaso las victorias, y repetidos triunfos que restituyeron al Imperio su antiguo esplendor? Pocos renglones debieron al Filósofo todas estas acciones brillantes. Alababa el restablecimiento de la disciplina militar, la serie de las leyes más justas y más útiles, la beneficencia del Emperador para sus pueblos, su tolerancia con los cristianos, haciendo que cesase la persecución, en fin, aquellas admirables palabras que le había escrito el mismo Trajano de su puño, cuando consultándole si debía hacer pesquisas de los que habían abusado de las donaciones de sus predecesores, quiero, le respondió, atender igualmente a los derechos del hombre, que a los intereses de mi Fisco: non minus hominibus quam pecuniae publicae consultum volo.» («Elogio del Rey Nuestro Señor, leído en junta general del año de 1779 por Don Josef de Guevara Vasconcelos», Memorias de la Sociedad Económica, Madrid 1787, tomo cuarto, pág. 299.)
1784 «Noticias de la Gran Bretaña. Londres. Los últimos pliegos que han llegado de la América Septentrional contienen pocos asuntos que puedan satisfacer la curiosidad del público. Nos ceñiremos a extractar los siguientes: “Un cuerpo de 600 Negros libres, bajo la conducta de un Coronel Mulato se embarcó en Nueva Yorck, para pasar a Roseway, en la Nueva Escocia, donde meditaba establecerse y partir con los Realistas, conforme a lo que éstos les habían prometido, las tierras concedidas por el Gobierno; pero a su llegada hallaron que los Blancos no querían asociarse con Negros. En consecuencia, los primeros tomaron las armas, y alejaron de sus habitaciones a una especie de hombres envilecidos en todas las partes del Nuevo Mundo, donde son destinados a la esclavitud y a los trabajos más penosos y viles, y donde ni aun el recobro de la libertad les restituye los derechos del hombre, excluyéndolos siempre su color de igualarse con los Blancos. Así los Negros se vieron precisados a pasar el río, y establecerse a cerca de 3 millas de distancia de la Villa de Shelburne, donde construyen otra a la cual han dado el nombre de Villa-Negra.”» (Mercurio de España, Imprenta Real, Madrid, marzo de 1784, págs. 246-247.)
1785 «12. Si esta obligación no naciera de la naturaleza, se seguiría, que cada uno podría disponer de sus derechos y de los ajenos; pero como las cosas que son de todos, o las que son comunes negativas, no son de ninguno en propiedad; ninguno tendría sus derechos, ninguno su naturaleza, ninguno sus facultades y fuerzas, o lo que es lo mismo, ni yo sería mío, ni tú tuyo, ni nadie de sí mismo; lo cual sería una contradicción manifiesta en las obras de la naturaleza, en cuyo Autor Divino no cabe implicancia, y así ha querido, que todos respetasen como sagrados los derechos de los otros; deduciéndose de estos principios, que el sistema de Thomas Obbes, es quimérico y contradictorio (1). (1) Este Filósofo Inglés, quizas quiso, haciendo análisis, demostrar primero los derechos del hombre considerado como animal, y despues los del hombre racional, cuyas primeras y fundamentales leyes estriban en esta, quaerendam esse pacem.» (Lecciones de Comercio, o bien de Economía civil del abate Antonio Genovesi, Madrid 1785, tomo 1, pág. 17.)
1786 «Del estado natural de los Pueblos, o ensayo sobre los puntos más importantes de la Sociedad Civil, y general de las Naciones. Obra publicada en Alemania por un Anónimo. ¿Cuáles son los derechos del hombre? ¿Pero es posible reconocerlos entre tanta multitud de instituciones, que se contradicen y varían según los lugares y los tiempos? ¿Qué medios hay para recuperarlos? El deseo de resolver estas cuestiones produjo en Alemania, Francia, Inglaterra e Italia un sin número de escritos, de los cuales algunos corren con mucha celebridad. Descontento de todos el Autor anónimo de éste acaba de ejercitarse sobre el mismo particular. El título manifiesta que lo quiso hacer con toda extensión.» (Diario curioso, erudito, económico y comercial [Madrid], viernes 14 julio 1786, nº 14, pág. 57.)
«Era imposible que el comercio prosperase entre las cadenas de la esclavitud, y en medio de las continuas turbaciones, que ocasionaba esta cruel anarquía. La industria no prevalece sino a la sombra de la paz; teme sobre todo la servidumbre: el ingenio se apaga sin el pábulo de la esperanza, sin el de la emulación; y no hay emulación ni esperanza, donde falta la propiedad. Nada hace más bien el elogio de la libertad civil, ni prueba mejor los derechos del hombre, que la imposibilidad de trabajar con buen éxito, cuando es solo para enriquecer unos dueños duros o bárbaros.» (Eduardo Malo de Luque, Historia política de los establecimientos ultramarinos de las naciones europeas, Madrid 1786, libro cuarto, capítulo primero; tomo III, pág. 8.)
1787 «Tales son los verdaderos derechos del hombre sobre la bestia; los veo fundados sobre la naturaleza: ¡ha reflexionado, pues, el pretendido sabio que los pone en duda, en qué vendrían a parar los animales sujetos al hombre, sin el hombre mismo, sin el uso que de ellos hace, y sin los servicios que de ellos sacan! ¿Dónde existen, pues, los animales más útiles al hombre, sin el auxilio del hombre? Si no sirven de su sustento, su fecundidad llega a ser la primera causa de su destrucción.» (Las helvianas o Cartas filosóficas, traducidas del francés al castellano por D. Claudio Joseph Vial, Madrid 1787, tomo tercero, pág. 166.)
«Pero siempre será un hecho memorable, que el Heredero de un Trono defendiese públicamente la causa de las Naciones, contra un simple Ciudadano que profesaba la tiranía; y si en lo sucesivo las leyes de la guerra, o de la necesidad, pudieron alguna vez obligar a Federico a ser opresor, por lo menos es este un homenaje que su conciencia tributó a los derechos del hombre; y los tiranos, o sus primeros esclavos no podrán apoyar con la autoridad de sus máximas, ni su política, ni su administración.» (Elogio del Rey de Prusia, escrito en francés por el Conde de Guibert, y traducido en castellano por don Francisco Antonio de Escartín, Imprenta Real, Madrid 1787, págs. 12-13.)
«An apology for Negroés Slavery, &c. Apología de la esclavitud de los negros de América, por el autor de las cartas a un joven Colono Americano, un tomo impreso en 8º en casa de Strahan. No se puede negar que es vergonzoso, y aun horrible que en un siglo de luces, y de filantropía halle defensores la esclavitud de los negros, y que los halle en una nación fanática por el amor de la libertad, y que se jacta de respetar más que ninguna los derechos del hombre, y las máximas de la naturaleza. Quien creería que el autor de esta apología es nuestro contemporáneo y paisano de un Howard?» (Espíritu de los mejores diarios literarios que se publican en Europa, Madrid, 3 septiembre 1787, pág. 216.)
«Los derechos del hombre, su naturaleza, la suavidad, que exigen las leyes, con que ha de ser gobernado, la dulzura en el trato, el amor a sus semejantes, la precisión que la razón impone, de cumplir las obligaciones de ciudadano, padre y amigo, y el aprecio de las virtudes fueron las consecuencias, que dimanaron del cultivo de ellas. ¡Qué acciones generosas, qué utilidades no debe esperar la Sociedad que las fomenta!» («Continuación del Discurso sobre el lujo», Correo de Madrid del sábado 22 de diciembre de 1787, pág. 625.)
1788 «Llegaron por desgracia de la raza humana tan aciagos días: se introdujo y fue recibido como en triunfo el Aristotelismo entre los desventurados pueblos, que en su necia alucinadora torpeza juzgaron que abrazaban solo la luz a pesar de que al aproximarse, sufrieron los afectos y el dolor de los abrasadores relámpagos o rayos que todo lo incendiaron; y vieronse degollados millares y millones de hombres en todas las deliciosas Provincias y Reinos que mantienen hoy los más activos, humanos, industriosos y felices habitadores una partícula, una conjunción, un recuerdo de los olvidados justos derechos del hombre, un manifestar asomo de duda sobre proposiciones las más repugnantes, un deseo de sostener los derechos de la soberanía, o de los Monarcas, una reconvención de la conducta contraria aun a lo que se pretendía que fuese la regla y método cierto, un hallazgo físico o de astronomía fue bastante para que se levantaran por todas partes cadahalsos y se encendieran hogueras en que las angustias, estremecimientos y suspiros en las agonías de la muerte de tantas desgraciadas víctimas, y el espantoso ruido de sus carnes sumergidas entre abrasadoras llamas servían de agradable y divertido espectáculo a los pueblos alucinados, que se convidaban para tan horrorosa sangrienta fiesta.» (Correo de Madrid, del sábado 10 de mayo de 1788, nº 162, pág. 917.)
«El amigo del Príncipe y de Ia patria, o el buen ciudadano, traducido del Francés, y dedicado a los Excmos. Sres. Grandes de España, a los Ilmos. Sres. Títulos de Castilla, y demás Señores y Caballeros de la nación Española: por D. Jayme Albosia de la Vega. Esta es una de las mejores obras de política y filosofía que se escribieron en este siglo, y se tradujeron hasta ahora al Español. Está llena de máximas sensatas y principios de humanidad, cuya práctica producirá la felicidad de los Soberanos, y el bien estar y tranquilidad de los pueblos. Los Reyes y los Grandes pueden aprender en ella preceptos de sabiduría, y lecciones de una moral benéfica que es el origen de la felicidad del hombre sobre la tierra, y que solo se experimenta en una vida ocupada en hacer bien, en ser sensible a los males de la humanidad, y en cumplir las obligaciones que a todo hombre impuso la naturaleza, particularmente a los Reyes y a los poderosos, que son los que tienen entre sus manos la dicha o la desgracia de los pueblos. Los demás ciudadanos también aprenderán en ella a desempeñar los deberes de la sociedad, amar a su Príncipe, y ser útiles al Estado de que son individuos. La falsa política de los antiguos tenebrosos tiempos es impugnada en esta obra como contraria a los sagrados derechos del hombre, y a los fines de la legislación racional. Se publicará periódicamente por conversaciones separadas para mayor comodidad del público y del traductor; y al cabo de algún tiempo se podrá formar de todas un volumen regular en 8º de buena impresión, papel de marquilla prolongado. Se hallará con el Filósofo solitario en casa de D. Joseph Antonio de Ibarrola, del comercio de esta Corte, calle de Toledo portal de paños, Lonja de la imagen de Santiago.» (Gazeta de Madrid, martes 2 diciembre 1788, págs. 783-784.)
1789 «Cuando los defensores de los Negros hablan de los derechos del hombre, se les oponen los intereses del comercio: a lo que responden, que lo injusto jamás puede ser útil: que demostrar la injusticia de una acción, es probar su inutilidad y su peligro: que los verdaderos intereses del comercio no pueden ser contrarios a los de la humanidad; a lo que responden los contrarios, que no pueden menos de admitir estos principios, y que es imposible mudar el estado de las cosas.» (Espíritu de los mejores diarios literarios que se publican en Europa [Madrid], lunes 24 de mayo de 1789, nº 182, pág. 75: «Reflexiones sobre la esclavitud de los Negros por M. Schuarte, Pastor del Santo Evangelio».)
«Déclaration des Droits de l'Homme et du Citoyen, décretés par l'Assemblée Nationale dans les séances des 20, 21, 23, 24 et 26 aoûst 1789, acceptés par le Roi.» (según Le Barbier.)
1792 «El proceso contra Mr. Payne, en virtud de la información hecha contra él por el Procurador General, en orden a un libelo sobre la Constitución Británica contenido en la 2ª parte de su obra intitulada los Derechos del hombre, se empezó el 19 ante el Lord Kenyon y un Tribunal especial, compuesto de Comerciantes respetables de esta Ciudad; y después de una deliberación de 7 horas, el autor fue juzgado reo. En esta ocasión el Procurador general hizo uso de su elocuencia para comprobar la acusación, al mismo tiempo que Mr. Erskine defendió la causa con mucha habilidad, en un discurso enérgico de 4 horas. Conocido por defensor de la libertad de la Imprenta, sus esfuerzos, aunque inútiles, le grangearon los aplausos del público, el cual quitando los caballos de su coche, le condujo gritando: fuera Tomas Payne: viva el Rey, la Constitucion y Erskine.» (Mercurio de España, Madrid, enero de 1793, pág. 63.)
«La Justicia es el fundamento de la seguridad pública y particular. Pone a cubierto los bienes, y derechos del hombre, y continuamente vela a la defensa común. Aboliendo la ley del más fuerte que es la de los brutos irracionales, se hallan los miembros de la sociedad en un género de equilibrio que constituye su subsistencia y felicidad.» « Semejantes penas frecuentes por culpas tan leves, que solo turban el capricho de los Legisladores venales, son imposiciones y usuras injustísimas sobre el uso inocente de la libertad, y una verdadera piratería de los derechos del hombre.» (Agustín de los Arcos, Ensayos de filosofía moral, o el hombre de bien, Madrid 1792, págs. 57 y 150.)
1793 «P. Qué entendemos por derechos del hombre? R. La acción que el hombre tiene por su naturaleza a alguna cosa. P. Y a qué cosas tiene el hombre derecho por su naturaleza? R. El hombre en el estado de la inocencia tenía derecho a todo aquello que le era necesario para su conservación, y conseguir el fin para que Dios lo había criado. P. Y después del pecado a qué tiene derecho el hombre. R. El hombre de por sí ya no tiene derecho sino al castigo, a su ruina y a su aniquilación. El que injustamente se desordena en los pecados, justamente es ordenado en los castigos.» «P. Pues cómo se llamarán los derechos del hombre redimido? R. Aunque son ellos en sí naturales, porque sanan la misma naturaleza que estaba enferma; en el origen son sobrenaturales, porque los debe el hombre a la gracia de Cristo. P La libertad pertenece a los derechos del hombre? R. Se distinguen varios géneros de libertad: libertad natural, libertad moral o libre albedrio, libertad civil, libertad del pecado, libertad de la miseria &c. En el estado de la inocencia gozaba el hombre de todos estos géneros de libertad: por el pecado aunque no perdió enteramente la libertad natural, supuesta su existencia y conservación debida á la misericordia de Dios, ni tampoco perdió la moral, aunque esta quedó por extremo debilitada y inclinada a lo malo, quedó sujeto al pecado y a todas las miserias que son consiguientes a él.» «P. Ahora veo cuan injusto es que los que se fingen defensores de los derechos del hombre, no cuenten con la ruina que nos causó el pecado. R. Injusto es por cierto hablar ahora del hombre como si no lo hubiera engañado la serpiente, ni hubiera despreciado y ofendido a su Hacedor: equivocar la miseria del caído con la felicidad del que estaba en pie, la pena postrera del condenado con la vida primera del inocente: al que no puede cuando quiere, con el que no quiso cuando podía…» «derechos del hombre Qué significa esta palabra, 9. A qué tenía derecho el hombre en la inocencia, 10. Derechos del hombre después del pecado, ib. Pecando mereció el hombre perder el buen uso de su libertad, ib. El abuso de la libertad le hizo indigno del derecho que tenía a los bienes naturales, 11. Cuáles son los del hombre redimido, 12. Qué libertad pertenece a los derechos del hombre, 12, 13. Para tratar de los derechos del hombre debemos reconocer lo que perdió en Adán, 32, 39.» (Joaquín Lorenzo Villanueva, Catecismo del Estado según los principios de la Religión, Imprenta Real, Madrid 1793, págs. 9-10, 12-13, 39 y 292.)
Acto constitucional, precedido de la Declaracion de los Derechos del Hombre y del Ciudadano; presentada al pueblo frances por la Convención nacional, a 24 de junio 1793, el año segundo de la república, [París 1793], 23 págs.
Acta constitucional, precedida de la Declaracion de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, Veuve Bénard & Villette, Basse-Terre, Guadalupe, 27 octubre 1793 [traducción de Jaime O'Daly].
1794 «Después de haber elogiado con los más vivos aplausos a los que han robado las Iglesias: después de haber hecho cerrar todos los templos de la Capital, en una palabra, después de haber destruido el culto público, la Junta ha creído debía acordarse de la libertad de los cultos, establecida en la Constitución. Barrere propuso un decreto sobre este asunto; pero fue recibido con frialdad, hasta que Roberspierre apoyó su moción, y por consiguiente se decretó la libertad de los cultos. Aunque el decreto parece que no excluye ningún culto, sin embargo hay una excepción contra los Sacerdotes refractarios, es decir contra el culto católico: y entre los demás hay uno favorecido con preferencia, que se llama el de la razón, al cual se han consagrado Ios más bellos templos de Francia. Entre otros tiene este destino la Iglesia de nuestra Señora, Templo principal de París, a donde debe concurrir cada década la Municipalidad para celebrar el culto, cuyas ceremonias ha prescrito en un acuerdo. Allí en los días señalados se leerán los derechos del hombre y la Constitución: después de esta lectura un Magistrado hará un discurso sobre la moral: seguidamente se recibirá de la boca de la verdad (que es una caja destinada para este efecto) todos los avisos y consejos que se la hubieren confiado; en fin la junta se terminará con cánticos nacionales, acompañados de una música republicana.» (Mercurio de España, Madrid, enero de 1794, págs. 26-27.)
«Ginebra 21 de Octubre. La Junta popular de París, llamada Electoral, presentó a la Convención un recurso en que decía: “Restituid al pueblo todos sus derechos: animad a todos los que se dedican al comercio; y no toleréis que a pretexto de abastecer los ejércitos se hagan embargos generales. Volved a París su Municipalidad; ¿querríais acaso que fuese París la única ciudad que careciese de Magistrados, y que no tuviese el derecho de nombrarlos? Restableced la Municipalidad antes del invierno; de lo contrario ¿cómo pasaremos esta estación rigurosa? No tenemos carbón, ni leña, ni aceite. Tratad sin interrupción de los derechos del hombre. No han jurado los Franceses la libertad para gozarla en la tierra de promisión, es decir después de su muerte: ni pueden estar suspensos los derechos del hombre.” Respondió el Presidente de la Asamblea convencional que la primera obligación de los patriotas era obedecer y sujetarse a las leyes; y recordó a los Diputados que todavía duraba el Gobierno revolucionario.» (Gazeta de Madrid del martes 16 de diciembre de 1794, nº 100, págs. 1470-1471.)
1797 Derechos del Hombre y del Ciudadano con varias máximas republicanas y un discurso preliminar dirigido a los Americanos, Imprenta de la Verdad, Madrid 1797, 15 págs.
1812 «Los derechos del hombre, unos mismos en todos los países de la tierra, e inmutables en la sucesión de los siglos, la sociedad en la que por naturaleza nace y vive hasta morir, y las leyes que de ella dimanan; todo cuanto le rodea y alcanza a ver con sus ojos apenas aparece en el gran mundo, con una voz muda, pero imperiosa y enérgica, le habla con claridad al corazón: “esta es tu patria… ella te ha dado el ser… debes amarla como a quien te ha engendrado en su seno… prefiere tu muerte a su esclavitud.”» (Rafael de Vélez, Preservativo contra la irreligión o los planes de la Filosofía, pág. 5.)
1855 «Pregunta. ¿Qué se debe entender por derechos del hombre? Respuesta. El hombre al nacer trae consigo el derecho de desarrollar libremente y conforme a las exigencias de su naturaleza, las facultades físicas, morales e intelectuales que constituyen su ser. Estas tres facultades se revelan en necesidades y actos, cuya satisfacción y ejecución constituyen otros tantos derechos, que no pueden dejar de satisfacerse, ni tienen más restricción que el respeto al derecho de otro.« (Fernando Garrido, La República democrática, federal universal…, Barcelona 1868, pág. 44.)
«Este republicanismo social nació después de la revolución de 1830, y se propagó principalmente con el auxilio de las publicaciones populares de la Sociedad de los Derechos del hombre y de la Sociedad de los Amigos del pueblo. Ningún sistema positivo aparece en estos manifiestos; pero se habla en ellos con irritación de los ricos y de los pobres, y se proclama el privilegio de los ociosos. La riqueza está representada como una usurpación, como un delito, y frecuentemente como un crimen, y se descubre empeño decidido en preparar el advenimiento y la dominación del proletariado. La Sociedad de los Derechos del hombre, ha vuelto a tomar la definición de la propiedad que Robespierre intentó inscribir en la constitución de 1793, y que había sido rechazada por la Convención: “la propiedad es el derecho que tiene cada ciudadano de gozar y disponer de la porción de bien que le está garantida por la ley.”» «Socialismo», Enciclopedia Moderna, Mellado, Madrid 1855, tomo 32, columna 533.)
1856 «Es necesario, pues, si hoy que la civilización se quiere elevar a un tan alto grado, hoy que tanto se proclaman los derechos del hombre en sociedad, el establecimiento de un vasto sistema de instrucción, general, graduado, especial y profesional, que desenvuelva la llama activa de la inteligencia, y que sea la que asigne a cada hombre su lugar, en la masa común que se llama estado.» (Juan de Dios de la Rada y Delgado, Importancia de la Instrucción Pública, con relación al Estado.)
1870 «Uno de los primeros derechos del hombre es el derecho a la vida, unido al cual va el deber de conservar la vida.» José Joaquín Muñoz, «La pena de muerte», Anuario Republicano Federal, Madrid 1870, pág. 187.)
1876 «Los deberes y derechos del hombre como miembro de la sociedad civil» (Zeferino González, Filosofía elemental, Madrid 1876, 2ª ed., capítulo segundo.)
1878 «La revolución ha reivindicado los derechos del hombre; pero para completar su obra necesita reivindicar los de la mujer y del niño. Algo, aunque con torcida dirección y vicioso sentido, se ha hecho respecto de la primera; pero en pro del segundo, ¡qué poco se ha hecho!» (Manuel de la Revilla, «La emancipación del niño», Revista Contemporánea, Madrid, 30 de julio de 1878.)
1918 «Ya no se nos habla invocando los derechos del hombre, sino apelando a las necesidades del hombre.» […] «Al considerar el trabajo como una mercancía, ¿qué valor tienen los derechos del hombre y del ciudadano? Capacitan a uno para morirse libremente de hambre.» (Eloy Luis André, «El ideario de las viejas ficciones», Renovación española, Madrid, 16 marzo 1918.)
1921 «El romanticismo pertenece a la prole numerosa que trajeron al mundo las revoluciones políticas e ideológicas del siglo XVIII. Estas vienen a resumirse en el advenimiento de la burguesía. La proclamación de los derechos del hombre, sublime en teoría, se convirtió de hecho en el triunfo de los derechos del buen burgués. Cuando se pone a los hombres en igualdad de condiciones ante la lucha por la existencia, es seguro que triunfarán los peores, porque son los más. Hasta ahora, el espíritu democrático se ha caracterizado por una monomaníaca y susceptible ostentación de los derechos que cada uno tiene. Yo presumo que este primer ensayo de democracia fracasará si no se le completa. A la proclamación de derechos es preciso agregar una proclamación de obligaciones.» (José Ortega y Gasset, «Musicalia», El Sol, Madrid, 8 de marzo de 1921.)
1925 «A España se le deben “los derechos del hombre”, la autonomía municipal… Un individualismo recio y prolífico, simpático y estimulador.» («El catedrático don Mario Sáenz», El Sol, 24 abril 1925.)
«Pero, ¡negar la Libertad! ¡Borrar de las Constituciones los Derechos del Hombre! Eso no puede ser. Ello equivaldría a dar al Capital el poder omnímodo. La lucha, hoy como ayer, se halla entablada entre la soberanía llamada trascendente de los autócratas y la inmanente que reside en el Pueblo, y el Pueblo es liberal, precisamente porque es soberano.» (Antonio Zozaya, «Socialismo liberal», El Socialista, Madrid, viernes 1 de mayo de 1925.)
1946 «El efecto de la filosofía sobre las opiniones de una época es mediato, y como los impuestos indirectos, suele pasar inadvertido. Cuando, por ejemplo, se examina una constitución política que garantiza los derechos del hombre y establece una forma progresiva de organización jurídica se suele oxidar que sin los filósofos franceses de la Enciclopedia y la serie de pensadores que antes y después de ellos han trabajado por instituir una teoría del Estado sobre bases racionales, viviríamos todavía bajo el imperio del despotismo absoluto y las monarquías de derecho divino.» (Máximo Castro Turbiano, «Función cultural de la filosofía», Revista Cubana de Filosofía, La Habana, junio 1946.)
1947 «Los ideales de la democracia y de los derechos del hombre, ingenuos y elementales slogans, ya han perdido en el tremendo descrédito de la postguerra toda virtualidad operante.» («España definidora», Alférez, Madrid, 30 de septiembre de 1947.)
1948 «La negación de los derechos del hombre en el país de los rascacielos.» (Ilya Ehremburg, «Los racistas norteamericanos», La Hora, Madrid, 5 noviembre 1948.)
Eleanora Roosevelt, viuda de Franklin Delano Roosevelt (presidente useño 1933-1945), delegada de su país ante la Asamblea General de las Naciones Unidas (1946-1952), donde presidió la Comisión de Derechos del Hombre, sostiene un ejemplar en español de la versión mural de la «Declaración Universal de Derechos del Hombre», parte de la Carta Internacional de los Derechos del Hombre adoptada en el 183 plenario de la ONU, París 10 de diciembre de 1948.
1949 «Víctor Hugo, otra vez, el genial pensador francés, lanzará en la plaza pública, frente al monumento de Setiembre unas frases imperecederas: “…Si no hay en el hombre algo más que en la bestia pronunciad sin reír estas palabras: Derechos del hombre y del ciudadano, derecho del buey, derecho del asno, derecho de la ostra: producirán el mismo sonido. Reducir el hombre al tamaño de la bestia, disminuirle en toda la altura del alma que se le ha quitado, hacer de él una cosa como otra cualquiera; eso suprime de un golpe muchas declaraciones acerca de la dignidad humana, de la libertad humana, de la inviolabilidad humana, del espíritu humano y convierte todo ese montón de materia en cosa manejable.”» (Juan Domingo Perón, Conferencia de clausura del Primer Congreso Nacional de Filosofía, Mendoza, Argentina, 9 abril 1949.)
1953 «Y a ello aludió Su Santidad al examinar la cuestión: […] “Sin embargo, esto no será bastante si no se llega a reconocer expresamente los derechos de Dios y de su ley, al menos el derecho natural, como sólido fundamento sobre el cual están anclados los derechos del hombre. ¿Podrían estos derechos asegurar la unidad, el orden y la paz aislados de la religión? Además, ¿se abordarán entre los derechos del hombre los de la familia, los de los padres y los de los hijos? La Europa unida no puede edificarse sobre una simple idea abstracta.”» (José Solas García, «El Papa y la unidad europea», Ecclesia, 3 de enero de 1953.)
1963 «Juan XXIII proclama que “entre los derechos del hombre hay que reconocer también el que tiene de honrar a Dios según el dictamen de su recta conciencia y profesar la religión privada y públicamente”. Y también…» (Marcelino Zapico, O. P., «En torno al estado confesional», Cuadernos para el Diálogo, Madrid, octubre 1963.)
1974 «Los teólogos católicos habían conseguido, tras una labor de siglos, plasmar las relaciones entre el poder civil y el poder eclesiástico en una doctrina bastante sólida, difícil y exigente. Maritain consiguió en pocos años urdir otra teoría brillantísima, pero muy diferente de la anterior. La postura tradicional se basa en los derechos de Dios al culto de la religión verdadera, que es única. La postura de Maritain se basa en los derechos del hombre a elegir la religión más conforme con la dignidad de la persona humana. Ambas doctrinas se mueven en perspectivas diferentes, son en cierto modo antagónicas, y ni los mismos padres conciliares las han podido conciliar.» (Leopoldo Eulogio Palacios, «Maritain», Fuerza Nueva, Madrid, 15 de junio de 1974.)
1976 «Persuadidos de que el respeto efectivo de los derechos del hombre implica el respeto de los derechos de los pueblos, hemos adoptado la Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos…»
1980 «La misión del sofista podría definirse entonces como la misión del educador en las virtudes universales, aquéllas que se ligan a los “derechos del hombre”, y que cubren desde el lenguaje universal hasta la ley natural. Pero en cualquier caso, Protágoras no se sitúa en la perspectiva de Antifón, sino más bien en la de Sócrates, en tanto se ocupa de los “derechos del ciudadano” antes que de los “derechos del hombre”.» (Gustavo Bueno, Análisis del Protágoras de Platón, Oviedo 1980.)
1999 Diccionario filosófico: [488] Derechos del hombre / Derechos del ciudadano.