Patricio de Azcárate Corral (1800-1886)
 
Sistemas filosóficos modernos, Madrid 1861

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Parte primera · Sistema empírico · Capítulo duodécimo

Legislación. Bentham

Patricio de Azcárate Corral, Exposición histórico crítica de los sistemas filosóficos modernos y verdaderos principios de la ciencia, Mellado, Madrid 1861, tomo 1, páginas 278-304.
 

Patricio de Azcárate Corral, Exposición histórico crítica de los sistemas filosóficos modernos, Madrid 1861 Jeremías Bentham nació en Londres en 1748, y como siguiera la carrera de jurisprudencia, no quiso ejercer la profesión, prefiriendo ser escritor reformista. Esta vocación nació del cuadro poco halagüeño que presentaba la legislación inglesa, que, según el dicho de lord Brougham, se componía de bibliotecas enteras, carga suficiente para muchos camellos, como se decía en tiempo de Justiniano; y los tres supremos tribunales de la nación, el Banco del Rey, el de Alegatos comunes y el del Fisco no reconocían otro derecho para el fallo de los negocios que el consuetudinario, que consistía en usos, decisiones y costumbres, que tenían su raíz en la dominación sajona y normanda, inaplicables, por consiguiente, al siglo en que vivía Bentham; que los derechos civiles eran tan variables como las localidades; y si en Londres, por ejemplo, todo lo heredaba el hijo mayor, a pocas millas heredaban todos los hermanos, y a poco trecho, con solo un río por medio, heredaba el hijo menor, con exclusion de los demás; que la mujer viuda en unos puntos tenía derecho al tercio de los bienes del marido, en otros a la mitad, y en algunos al todo en usufructo; que el domicilio del demandado no decidía del fuero para litigar; y en fin, que la legislación estaba entregada a fórmulas y sutilezas hasta el punto que no había contrato seguro ni testamento irrevocable, ni había violencia, según el testimonio del jurisconsulto sir Samuel Romilly, por grande que fuera, contra las personas y propiedades que no encontrara justificación y apoyo en alguna ley. Si Bentham se hubiera colocado a cierta distancia, hubiera visto que esas imperfecciones en los detalles no destruyen el mérito del conjunto, y que la legislación inglesa precisamente tiene una base muy sólida, cuando a sus instituciones se las ve marchar fijas e inmóviles en medio de la agitación que caracteriza el siglo XIX. Del-Olme y Montesquieu no han hecho más que pagar un tributo de respeto a unas instituciones políticas que lo merecen, por más que existan esas imperfecciones en sus detalles.

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