Rafael Burgos Romero 1910-
Universitario español, licenciado en la Facultad de Filosofía y Letras, nacido en Cádiz hacia 1910, hijo de Pedro y de Pilar. Su nombre se da a conocer en público en marzo de 1934, cuando firma en la revista Acción Española una breve nota, “Nuestra Escuela Teológica”, en la que ensalza a Menéndez Pelayo y cita a Gumersindo Laverde, y al afirmar que don Marcelino “nos dejó en sus obras la pauta que nos ha de guiar a nosotros para en su día escribir la Historia de la Teología en España”, deja en penumbra sus propias aspiraciones de entonces, encerradas quizá en ese mayestático nosotros.
Desde enero a septiembre de 1935 su nombre aparece de tanto en tanto bajo artículos de series rotuladas Reportajes de actualidad, Colaboraciones y Cómo se veraneaba hace cien años, que publican distintos periódicos españoles (Correo de Mallorca, diario católico, de Palma; Labor, de Soria; El Día de Palencia, órgano de la Federación de Sindicatos Católico-Agrarios de la Provincia, de Palencia; El Bien Público, de Mahón; La Tierra, de Huesca; &c.), en piezas que repiten tras la firma el consabido “Prohibida la reproducción”, propio de textos distribuidos por agencia. Así, por ejemplo: “No hay crisis de libros sino de autores”, “Un éxito editorial de un libro del P. Getino”, “El viaje estratosférico del teniente coronel Herrera”, “Los quince últimos chinos vendedores de ‘colares’”, “En España se invierten al año, cien millones de pesetas en publicidad”, “García Kohly, ex-Embajador de Cuba, atribuye a la Constitución el desorden político de su país”, “España consume menos carbón que otras naciones”, “La historia tenebrosa de Plutarco Calles” (artículo que podría muy bien estar inspirado por Carlos Pereyra), “La plata vale hoy doble que el año pasado. Declaraciones del ex ministro don Julio Wais”, &c.
1935 «Nos ha tristemente sorprendido una interviú, habida entre un tal Rafael Burgos y el P. Getino, religioso Dominico, y publicada por el bisemanario Labor en su número de 28 de febrero. La doctrina que allí se sustenta ha producido gran escándalo entre los católicos. Esperábamos que tal periódico, advertido por personas doctas y prudentes, en el siguiente número desvirtuase el mal efecto causado, o al menos el semanario Hogar y Pueblo dijera algo sobre el particular. Más, ante el silencio de entrambos, nosotros no podemos silenciar la doctrina católica, tal como la hallamos en las sagradas Escrituras, Concilios y escritos de hombres doctos, y de Santos canonizados por la Iglesia, que están sobre todos los PP. Getinos y sobre todos los Sres. Burgos habidos y por haber. […]. Hasta que no ha venido al mundo el P. Getino (escribimos sobre él en la hipótesis de que sean verdaderas las afirmaciones que el Sr. Burgos pone en boca) ningún Santo ni Doctor había sabido explicarnos el atributo de la divina Misericordia... Tanto y tanto ensalza este fraile la Misericordia de Dios, qua ya se pasa de la raya, y deja mal parado el atributo de la divina Justicia, que en Dios es más esencial que el de su Misericordia.» (Justófilo, “En defensa de la fe católica”, El Avisador Numantino, Soria, sábado 9 de marzo de 1935, primera página.)
La noche del 28 de junio de 1935 encontramos a Rafael Burgos Romero entre la treintena de comensales que participan en “La comida anual de Acción Española”, presidida por Antonio Goicoechea y Ramiro de Maeztu. Esa reunión podría haber sido ocasión donde cristalizase el proyecto de la revista Hispanidad, que se inicia en octubre, mes en el que ya no aparecen artículos en los periódicos firmados por Rafael Burgos en calidad de redactor de contenidos “prohibida la reproducción”. ¿Fue inducido a impulsar tal revista? ¿Fue iniciativa de pane lucrando del joven Rafael Burgos? No lo sabemos: es indudable que aprovechó el entorno en el que se movía y la pertinencia del momento, pero también que el proyecto no contó con todos los apoyos que podría haber tenido, a pesar de las circunstancias, si no hubiera sido la aventura de un joven animoso… (Eugenio Vegas Latapié ni siquiera menciona a Rafael Burgos en los tres tomos de sus Memorias.) Dos días después, el 30 de junio, leía Ramiro de Maeztu su discurso de ingreso en la Academia Española.
En ESTO, Revista del Hogar publicada en Madrid por la Editorial Católica Gráfica, S. A. (Alcalá 161, director: Domingo de Arrese), aparece el 18 de julio de 1935 una curiosa entrevista de Rafael Burgos con el médico filosofante Camilo Calleja García (Santiago de Compostela 1854-1938) –autor en 1931 del libro Comentarios de la teoría de la relatividad, 235 págs.– con voluntad reivindicadora de la ciencia española, Menéndez Pelayo por medio: “Hay que revisar toda la Física. El doctor Camilo Calleja preconiza una nueva rama de las Ciencias Físicas. La teoría de la gravedad, y con ella la de Newton, se derrumban ante la magnífica exposición del sabio español”.

En efecto, a comienzos del nuevo curso 1935-36, con fecha simbólica 12 de octubre de 1935, aparece en Madrid el primer número de Hispanidad. Revista quincenal hispano-americana de Ciencias, Artes, Literatura, Política, Historia y Economía, de la que su novena y postrer entrega lleva fecha primero de marzo de 1936.
En Hispanidad firma Rafael Burgos ocho piezas: “Síntesis de la Hispanidad”, “Hispanidad es misión”, “La leyenda de un hombre que no tiene historia” (autoplagio de “La historia tenebrosa de Plutarco Calles”) y las cinco primeras entregas de un artículo que no llegó a publicarse por completo: “España en Trento” (números 5 a 9, y 28,1 páginas de una revista que suma 324 páginas, incluyendo cubiertas). Por lo que se dirá, se le podrían quizá atribuir también los textos firmados por “La Dirección”: “Nuestro lema” y “Nuestro lema. Insistiendo”; salvo que “La Dirección” no fuera entidad unipersonal.
Aunque en la revista Hispanidad no se menciona ningún nombre propio relacionado con su edición, pues, aparte el pie de imprenta, solo remite a un domicilio: “Calle de Recoletos, 5. Madrid”; cuando Rafael Burgos fue detenido en febrero de 1937, en plena Guerra Civil, como “peligroso para la seguridad de la República” burguesa, el Agente de Vigilancia Julián Alonso, adscrito a los Tribunales y Jurados Populares republicanos, le perfiló como “director de una revista quincenal de tipo reaccionaria llamada Hispanidad […] en dicho periódico escribía artículos, se encargaba del reparto y distribución del mismo, &c.” [279/7], y aunque el acusado manifestó en el juicio [279/17] “que era agente de publicidad de la revista Hispanidad: que no escribió ningún artículo encomiando a Calvo Sotelo: que no ha estado afiliado a Renovación Española ni a ningún partido político; que la revista de referencia no hacía política, y que no son ciertos los hechos que se le imputan”, el Jurado de Urgencia le impuso dos años de internamiento en campos de trabajo y tres años de pérdida de sus derechos políticos. [279/21-23]
De la prisión de Ventas (“Prisión Nueva de Hombres número 1”) fue trasladado en marzo a la prisión de San Antón (“Prisión Provisional número 2 de Madrid”), desde donde, con fecha 28 de mayo de 1937, solicita el indulto mediante escrito autógrafo dirigido al Ministro de Defensa Nacional: “Que dada su carencia de amigos que pudieran servir de testimonio de su adhesión al Régimen, por ser casi extraño en Madrid, y aunque el Ministerio fiscal carecía de pruebas para demostrar esa desafección, ya que nunca perteneció a ningún partido de que se le acusa, fue condenado a los dichos dos años. Pero ha pensado que tiene una prueba más concluyente y superior a las que pudieran aportar los testigos y es su deseo fuertemente sentido de incorporarse a su reemplazo que acaba de ser llamado a filas. Cree que no puede demostrar mejor su antifascismo al ofrecerse para el primer puesto de combate. Por lo que se dirige a ese Ministerio para rogarle se le conceda el indulto que solicita, a cambio de cuya gracia empeña su decidido propósito de luchar al lado de las fuerzas antifascistas.” [1567/4]
Detenido el 11 de febrero de 1937, juzgado y sentenciado el 19 de abril, de la prisión de San Antón fue enviado a los Campos de Trabajo del Segura, previo paso por el Reformatorio de Adultos de Alicante, de manera que el día 10 de noviembre de 1937 ingresa en el tristemente famoso y muy republicano Campo de Trabajo de Albatera, en el que cumplió su condena el 10 de febrero de 1939.
Cumplida su condena de dos años por desafección a una República que un mes después dejaba militarmente de existir, vuelto a Madrid con 29 años tras su agradable estancia en el republicano Campo de Trabajo de Albatera, sin haber podido llegar a luchar en primer puesto de combate “al lado de las fuerzas antifascistas”, decide retomar en los mismísimos inicios de la postguerra el proyecto de la revista Hispanidad, ahora con todas las formalidades. Solicita a su nombre el registro en la propiedad industrial de una marca de la clase 52 para distinguir una revista así denominada– pero los burócratas del Registro se confunden y el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del mes de agosto del Año de la Victoria pregona que Rafael Burgos pretende registrar a su nombre la marca de una revista llamada “Los Cuatro Caños”:
Boletín Oficial de la Propiedad Industrial, Madrid, agosto de 1939, Año de la Victoria, pág. 836, solicitud número 113.722
Boletín Oficial de la Propiedad Industrial, Madrid, enero-febrero de 1940, pág. 35, solicitud número 113.722
Seis meses depués, en el primer Boletín Oficial de la Propiedad Industrial de 1940 (Madrid, enero-febrero, pág. 35) aparece, con el mismo número de registro 113.722 y solicitante la imagen correspondiente a Hispanidad, pero la confusión producida (adviértase que ese Boletín, para evitar errores, confía a la imagen lo que se busca registrar, escribiendo ellos meramente el número de solicitud, los datos del solicitante y la clase del registro que se pretende) requería una explicación en forma de rectificación, que demoró su publicación más de dos años:
1942 «En el Boletín correspondiente a agosto de 1939 y en su página 836, aparece publicada la solicitud de la marca núm. 113.722 “Los Cuatro Caños” por D. Rafael Burgos Romero, para distinguir una revista. Debe hacerse constar que el diseño “Los Cuatro Caños” corresponde a la marca 113.721 de D. Félix Zunzunegui para distinguir dulces de manzana, clase 7ª y la núm. 113.722 “Hispanidad” a D. Rafael Burgos Romero para una revista, Clase 52.» (Boletín Oficial de la Propiedad Industrial, Madrid, 1º y 16 de abril de 1942, pág. 923, “Rectificaciones”.)
Abandonó su soltería Rafael Burgos Romero al contraer matrimonio con Carmen Jiménez Pastor, consumado con hijos que tuvieron, pero pasado un tiempo el padre se ausentó de Madrid, cruzó el Atlántico y se asentó en México, dejando esposa e hijos en España, “desde cuyo país escribió a su esposa e hijos dos o tres cartas, dentro del año 1948, y sin que desde entonces se hayan vuelto a tener noticias de su paradero”, según el expediente de declaración de ausencia legal promovido, diez años después, por su abandonada, o quizá viuda, esposa:
1958 «Juzgados de Primera Instancia e Instrucción. Madrid. Por el presente y en virtud de providencia dictada en este día por el señor Juez de Primera Instancia del número catorce, de esta capital, se hace saber, conforme a lo dispuesto en el artículo 1038 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la incoación de expediente promovido por el Procurador don Carlos de Zulueta Cebrián, en nombre y representación de doña Carmen Jiménez Pastor; sobre declaración de ausencia legal de su esposo, don Rafael Burgos Romero, natural de Cádiz, hijo de Pedro y de Pilar, que se ausentó de Madrid, marchándose a Méjico, desde cuyo país escribió a su esposa e hijos dos o tres cartas, dentro del año 1948, y sin que desde entonces se hayan vuelto a tener noticias de su paradero y sin nombrar apoderado. Y para su publicación, por dos veces, con intervalo de quince días en el BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO, expido el presente y lo autorizo en Madrid a veinte de mayo de mil novecientos cincuenta y ocho.… El Juez de Primera Instancia, Emilio Aguado.– El Secretario Manuel Comellas.» (Boletín Oficial del Estado, Madrid, jueves 12 de junio de 1958, año XXIII, número 140, página 5510.)
«Juzgados de Primera Instancia e Instrucción. Madrid. Por el presente y en virtud de providencia dictada en este día por el señor Juez de Primera Instancia del número catorce, de esta capital, se hace saber, conforme a lo dispuesto en el artículo 1038 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la incoación de expediente promovido por el Procurador don Carlos de Zulueta Cebrián, en nombre y representación de doña Carmen Jiménez Pastor; sobre declaración de ausencia legal de su esposo, don Rafael Burgos Romero, natural de Cádiz, hijo de Pedro y de Pilar, que se ausentó de Madrid, marchándose a Méjico, desde cuyo país escribió a su esposa e hijos dos o tres cartas, dentro del año 1948, y sin que desde entonces se hayan vuelto a tener noticias de su paradero y sin nombrar apoderado. Y para su publicación, por dos veces, con intervalo de quince días en el BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO, expido el presente y lo autorizo en Madrid a veinte de mayo de mil novecientos cincuenta y ocho.… El Juez de Primera Instancia, Emilio Aguado.– El Secretario Manuel Comellas.» (Boletín Oficial del Estado, Madrid, martes 1 de julio de 1958, año XXIII, número 156, página 6169.)
Selección cronológica de documentos sobre la detención, juicio y condena de Rafael Burgos Romero
Expediente de Rafael Burgos Romero en la Secretaría General de los Tribunales y Jurados Populares
Registro general 4227. Madrid 13 febrero 1937 a 20 marzo 1937 (AHN Causa General 20, Exp. 245 - 6 hojas.)
Expediente número 313 instruido contra Rafael Burgos Romero por el delito de Desafección al Régimen
Madrid 13 febrero 1937 a 10 febrero 1939 (AHN Causa General 279, Exp. 2 - 53 hojas.)
Expediente sobre la solicitud de indulto del preso Rafael Burgos Romero ante el Ministerio de la Guerra
Madrid 3 junio 1937 a 17 marzo 1938 (AHN Causa General 1567, Exp. 6 - 25 hojas.)
{ En las transcripciones se subraya en cursiva lo añadido, a mano o mecanografiado, sobre formulario policopiado previo. }
1937 febrero
20/2

Iltmº Señor:
Pongo en su conocimiento haber ingresado en el día de hoy en la Prisión de Ventas a su disposición, RAFAEL BURGOS ROMERO, Licenciado en Filosofía y Letras, detenido como peligroso para la seguridad de la República, no saliendo a la calle hace dos meses por temor a ser detenido, encontrándose en estado preanémico por carecer de alimentación con tal motivo, habiendo trabajado en las Oficinas de Renovación Española.
Madrid, 13 de febrero de 1937
El Consejero de Orden Público.
J.[osé] Cazorla
Dirección General de Seguridad
Registro-Salida
13 FEB. 1937
Núm. 3108
Iltmº Señor Presidente del Tribunal Popular.–
20/3
ACUERDO.– Madrid 13 de Febrero de mil novecientos treinta y siete.
Con el precedente oficio fórmese el rollo de éste Secretaría y testimonio, en relación, de aquel remítase al Juez de Urgencia nº 3 a fin de que tramite las oportunas diligencias para el esclarecimiento de los hechos que se atribuyen al denunciado. [rubricado]
NOTA.– Cumplido en su fecha. [rubricado]
279/3
JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO TRES |
||
AÑO 1937 | DENUNCIADO Rafael Burgos Romero | NUMERO DE ORDEN 280 Rollo nº 4227 |
Juez: D. Fernando Piñana | Secretario: Saturnino Luque. |
279/4
RICARDO CALDERÓN SERRANO, Magistrado del Tribunal Supremo y Secretario General de los Tribunales y Jurados Populares.
CERTIFICO: Que en el rollo nº 4227 obra un oficio del Consejero de Orden Público en el que se participa ha sido puesto a disposición de estos Tribunales RAFAEL BURGOS ROMERO detenido en la Prisión de VENTAS, Licenciado en Filosofía y Letras, detenido como peligroso para la seguridad de la República, no saliendo a la calle hace dos meses por temor a ser detenido, encontrándose en estado preanémico por carecer de alimentación con tal motivo, habiendo trabajado en las Oficinas de R.E.
Y para remitir al Juez de Urgencia nº 3 a fin de que tramite las oportunas diligencias para el esclarecimiento de los hechos atribuidos a aquel detenido expido ésta certificación en Madrid a 13 de Febrero de mil novecientos treinta y siete.
Ricardo Calderón [firmado]
279/5
Providencia
Juez
Sr. Piñana
Madrid diez y seis de Febrero de mil novecientos treinta y siete.
La precedente certificación recibida en el día de hoy, según informa el que refrenda, sirva de base a la instrucción de las diligencias pertinentes para esclarecimiento de los hechos que sanciona el Decreto del Ministerio de Justicia de diez de Octubre último en los que haya podido incurrir Rafael Burgos Romero y en su virtud, dese orden verbal al Agente de Vigilancia Sr. Alonso agregado a este Juzgado, para que haga las gestiones oportunas en averiguación de los actos de hostilidad o desafección al régimen que haya podido cometer el inculpado, recíbase declaración a éste, constituyéndose el Juzgado en la Prisión donde se encuentra. Evacúense las citas útiles y verificado se acordará lo procedente.
Lo mandó y firma S. Sª doy fe.
Fernando Piñana [rubricado] Saturnino Luque [rubricado]
Nota. En el mismo día se cumple lo mandado doy fé.
Saturnino Luque [rubricado]
279/6
Comparecencia. En Madrid a veinte de Febrero de mil novecientos treinta y siete, comparece a Secretaría el Agente de Vigilancia afecto a este Juzgado Señor Alonso, manifestando que presenta una nota explicativa de los antecedentes adquiridos en relación al aquí denunciado Rafael Burgos Romero.
Esto expresó y firma de que doy fé
Julián Alonso [rubricado] Saturnino Luque [rubricado]
279/7
DETENIDO.– RAFAEL BURGOS ROMERO.
Por gestiones practicadas parece ser que este individuo llevaba dos meses sin salir de su domicilio por temor de una detención hasta el punto de que se encontraba en estado preanémico por carecer de alimentación. Llevaba viviendo en la pensión tres años en compañía de dos hermanas y en los primeros tiempos de su estancia en ella trabajaba en las oficinas de Renovación Española pasando posteriormente a director de una revista quincenal de tipo reaccionaria llamada "Hispanidad", escribiendo artículos de ferviente amor político a Calvo Sotelo, hasta el punto que en la redacción en que se tiraba el libelo los obreros declararon boicot a este viéndose precisado a tener que redactarlo y tirarlo en Toledo. En dicho periódico escribía artículos, se encargaba del reparto y distribución del mismo, &c.
Posteriormente montó una oficina en la misma pensión donde habitaba recibiendo frecuentes visitas de sacerdotes, escritores reaccionarios entre los que figuró Pemán que también prestaba su apoyo a la redacción del periódico. Al tratar de ser detenido manifestaron que se encontraba ausente no siendo cierto y sí que se encontraba en una habitación escondido.
Fue detenido por confidencias de que se trataba de un individuo peligroso para la seguridad de la República.
En el Control de Nóminas de la Dirección General de Seguridad tiene ficha en F.E. con domicilio en Reloj 2, y en T.Y.R.E. Recoletos, 5.
El Agente
Julián Alonso [rubricado]
279/8-9
DECLARACIÓN de |
En la Prisión Nueva de Hombres En Madrid, a veintitrés de febrero de mil novecientos treinta y siete El referido Sr. Juez le hizo saber la obligación que tiene de ser veraz y las penas con que el Código penal castiga el delito de falso testimonio en causa criminal, así como la de poner en conocimiento del Juzgado los cambios de domicilio que que hiciere durante la sustanciación de este sumario, como igualmente la de comparecer siempre que se le cite para ello; le recibió promesa que presta en forma legal, ofreciendo decir verdad en lo que sepa y se le pregunte, e interrogado convenientemente, dijo: que fue detenido en su domicilio por la Policía el día once del actual, desconociendo los motivos que aconsejaron tal determinación: que no ha pertenecido a Falange Española ni a la T.Y.R.E. ni a ningún otro partido político ni sindical ni ha tenido actividades de esa naturaleza: que en la calle del Reloj, dos, vivió en el mes de Noviembre de 1934 trasladándose luego a la calle Recoletos cinco, donde ahora habita: que por la escasez de alimento, se hallaba muy débil y por esa causa no salía de su domicilio, pero no porque temiera su detención: que no ha trabajado nunca en las oficinas de Renovación Española: que no ha escrito artículos para el periódico "Hispanidad" ni ha hecho el reparto de tal periódico en el que solo ha tenido la relación propia de propagandista del mismo para conseguir anuncios, para conseguir medios económicos para subsistir: que no ha montado en su casa ninguna oficina, ni ha recibido visitas de escritores reaccionarios y sacerdotes y que tampoco la de Pemán, a quien no conoce: que cuando fue la Policía la primera vez no estaba el dicente en casa, como comprobó aquella que reconoció las habitaciones y cuando volvió el dicente no se resistió y marchó con los agentes que le dijeron que tenía que dar informes de su detenido: que se considera leal al Régimen constituido contra el que nada ha hecho y no se ha enrolado para prestar servicios accionarios porque sus condiciones físicas no se lo permiten: que en su día señalará medios de prueba exculpatorios ante el Juzgado de urgencia. Leída que fue la presente declaración la ratifica y firma de que doy fe, Fernando Piñana |
279/10
Providencia
Juez
Sr. Piñana
Juzgado de Instrucción número tres de los Jurados de Urgencia. Madrid veinticuatro de Febrero de mil novecientos treinta y siete.
Apareciendo practicadas las diligencias propias del Juzgado Instructor, sin que se estime, por el que provee, la necesidad de ninguna otra, se dan por conclusas las mismas, las que se elevarán al Juzgado de Urgencia número tres de Madrid, a los efectos procedentes, sirviendo este proveido de atento oficio de remisión, participándose a la Secretaría General de los Tribunales y Jurados Populares, por medio de respetuosa comunicación.
Lo mandó y firma S. Sª de que doy fe.
Fernando Piñana [rubricado] Saturnino Luque [rubricado]
Nota. En el mismo día se cumple lo mandado doy fe.
Saturnino Luque [rubricado]
279/11
Diligencia
Registro nº 294
Acuse de recibo nº……
CERTIFICO: Yo el Secretario, que la anterior denuncia se ha recibido en este Tribunal en el día de hoy, he acusado recibo y la he registrado con los números que van al margen y doy cuenta.
Madrid, 24 de Febrero de 1937
El Secretario, [rubricado]
Providencia
Presidente
José María Escolar
Jueces de Hecho
Casimiro Domínguez
Victoriano Astorga
Madrid, 25 de Febrero de 1937
Por recibida la anterior denuncia, tramítese de conformidad con lo dispuesto en el Decreto de 10 de Octubre de 1936, y al efecto se señala para la celebración del juicio el día 17 de Marzo a las 10 en la Sala Audiencia, y para ello cítese al Sr. Fiscal, a las personas mencionadas en la denuncia y al inculpado, previniendo a éste de que ha de comparecer con todos los medios de prueba de que intente valerse, y hágasele saber su derecho a designar pesona que le defienda.
Lo mandó el Tribunal y firma el Sr. Presidente, doy fe.
José Mª Escolar [rubricado] ilegible [rubricado]
1937 marzo
279/13
DILIGENCIA.– Para hacer constar que no ha podido tener lugar lo acordado en el anterior proveido ya que según informa la Dirección de la Prisión Nueva de Hombres num. 1 (Ventas) el inculpado ha sido trasladado a la de SAN ANTON; y paso a dar cuenta. Doy fé.
Madrid, 13 de Marzo de 1933.
PROVIDENCIA
Presidente
José María Escolar
Jueces de Hecho
Casimiro Domínguez
Victoriano Astorga
Madrid, 14 de Marzo de 1937.
Dada cuenta: visto lo que se consigna en la anterior diligencia y la circular de la Secretaría General de los Tribunales y Jurados Populares, fecha 11 de Diciembre próximo pasado, se inhibe este Jurado del conocimiento del presente expediente a favor de los que con jurisdicción propia corresponde entender de los recluidos en la Prisión de SAN ANTON, remitiendole lo actuado por conducto de la aludida Secretaría General.
Lo mandó el Tribunal y firma su Presidente, doy fé:
José Mª Escolar [rubricado] ilegible [rubricado]
DILIGENCIA. En el siguiente día se remite este expediente a la Secretaría General, doy fé: [rubricado]
279/14
Rollo nº 4227
Le remito el adjunto expediente tramitado por el Jurado de Urgencia nº 3, que se ha inhibido de su conocimiento por haber sido trasladado a la Prisión de SAN ANTON, el detenido RAFAEL BURGOS ROMERO.
Le saluda atentamente. Madrid 16 de Marzo de 1937.
El magistrado del Tribunal Supremo Secretario General [rubricado]
Sr. Presidente del Jurado nº 4
279/15-16
Diligencia.– Las precedentes actuaciones se han recibido en esta Secretaría en el día de hoy y doy cuenta al Tribunal.–
Madrid 26 de Marzo de 1937
Enrique Aguilar [rubricado]
Providencia.
Señores.
Presidente.
Francisco Manzanares.
Jueces de hecho
Lázaro Pastor.
Casto Relaño.
Madrid 27 de Marzo de 1937.
Por recibidas las presentes actuaciones, tramítense de conformidad con lo dispuesto en el Decreto de 23 de Febrero último, y al efecto de señalar para la celebración del juicio el día cinco de Abril próximo a las diez de la mañana en la Prisión de San Antón; y para ello cítese al Sr. Fiscal, a las personas mencionadas en denuncia y al inculpado previniendo a este que ha de comparecer con todos los medios de prueba de que intente valerse y hagasele saber su derecho a designar persona que le defienda, sin perjuicio a citar al Ldo adscrito a estre Tribunal Sr. Polo de Bernabé. Y cítese además al Presidente del Comité de Casa de la calle de Recoletos 5.
Lo mandó el Tribunal y firma el Sr. Presidente de que certifico.
Manzanares [rubricado] Enrique Aguilar [rubricado]
Citación.– Seguidamente he citado en legal forma al Sr. Fiscal, inculpado y demás personas mencionadas en la resolución anterior, firman conmigo de que certifico.
Rafael Burgos - Casto Relaño - ilegible - Luis Gª Plaza - Aguilar
1937 abril
279/17
ACTA DE JUICIO
Señores.
Presidente.
D. Francisco Manzanares.
Jueces de hecho
D. Lázaro Pastor.
D. Casto Relaño.
En Madrid a cinco de Abril de mil novecientos treinta y siete siendo la hora señalada ante el Jurado de Urgencia que se cita en el margen comparecen el Sr. Fiscal, el inculpado Rafael Burgos Romero, y el Ldo Sr. Polo de Bernabé.
Y leída por el Secretario la denuncia que encabeza estas actuaciones se procedió al examen del inculpado que manifestó: que era agente de publicidad de la revista Hispanidad: que no escribió ningún artículo encomiando a Calvo Sotelo: que de Octubre de 1934 a Abril de 1935 vivió en Reloj 2; que no ha estado afiliado a Renovación Española ni a ningún partido político; que la revista de referencia no hacía política, y que no son ciertos los hechos que se le imputan.
La defensa en este momento solicita la suspensión del juicio para que puedan comparecer los testigos propuestos, a cuya manifestación no se opone el Ministerio Fiscal.
El Tribunal acuerda la suspensión del juicio y que se cite a los testigos que propone en este acto el inculpado que son Francisco Torrente Moreno que vive en Recoletos 5, y Antonio Sánchez, los cuales ofrece presentar la defensa; y se señala para la continuación el día nueve de los corrientes a las diez de su mañana, con citación de las partes.
Con lo cual se da por terminada la presente que firman todos los concurrentes conmigo el Secretario de que certifico.
Manzanares - Casto Relaño - Luis Gª Plaza - ilegible - Rafael Burgos - ilegible - Enrique Aguilar
279/18
ACTA DE JUICIO
Señores.
Presidente.
Francisco Manzanares.
Jueces de hecho
Lázaro Pastor.
Casto Relaño.
En Madrid a nueve de Abril de mil novecientos treinta y siete, siendo la hora señalada ante este Jurado de Urgencia que se cita en el margen comparecen el Sr. Fiscal, el inculpado RAFAEL BURGOS ROMERO, y el Ldo. Sr. Polo de Bernabé.
Y leida por el Secretario la denuncia que encabeza estas actuaciones se procede al examen del inculpado que manifestó: digo se procedió a llamar a los testigos propuestos que no han comparecido.
El Ministerio Fiscal interesa que continue el juicio, y la defensa solicita de nuevo la suspensión.
El Tribunal acuerda de nuevo la suspensión para continuarlo el día diez y nueve bien entendido que si no comparecen los testigos propuestos se continuará el juicio sin oirlos.
Con lo cual se da por terminada la presente que firman todos los concurrentes conmigo el Secretario de que certifico.
Manzanares - Casto Relaño - Luis Gª Plaza - ilegible - Rafael Burgos - ilegible - Enrique Aguilar
279/19-20
ACTA DE JUICIO
Señores.
Presidente.
Francisco Manzanares.
Jueces de hecho
Lázaro Pastor.
Casto Relaño.
En Madrid a 19 de Abril de mil novecientos treinta y siete, siendo la hora señalada ante el Jurado de Urgencia que se cita en el margen comparecen el Sr. Fiscal, el inculpado Rafael Burgos Romero, y el Ldo. Sr. Polo de Bernabé.
Y leida por el Secretario la denuncia que encabeza estas actuaciones se procede al examen del inculpado que manifestó: digo se procede al examen de los testigos propuestos y presentes Francisco Torrente Moreno, del Sindicato Nacional Ferroviario U. G. T. nº 110383; que conoce al inculpado y en sus conversaciones siempre se ha mostrado como persona de izquierdas; que por tanto nunca ha podido pertenecer a F.E. ni otro partido de derechas; que cree que el motivo de aparecer inculpado se debe a enemistad con la portera aunque no lo puede asegurar; que sabe que trabajaba en una revista hispano-americana.
No habiendo otra prueba que practicar, se concede la palabra al Ministerio Fiscal que interesa se incluya al inculpado en el Decreto de 23 de Febrero último y se le imponga la pena de cuatro años de internamiento en campos de trabajo, y como accesoria tres años de pérdida de derechos políticos y privación de cargo público si lo tuviera.
La defensa interesa se dicte una sentencia justa.
El Tribunal se retira a deliberar regresando con la sentencia que leyó el Sr. Presidente, por la que se impone al inculpado dos años de internamiento en campos de trabajo y como accesorias tres años de pérdida de sus derechos políticos.
Con lo cual se da por terminada la presente que firman todos los concurrentes conmigo el Secretario que certifico.
Manzanares - C. Relaño - ilegible - ilegible - Luis Gª Plaza - Fco. Torrente - R. Burgos - Enrique Aguilar
279/21-23
SENTENCIA
Jurado de Urgencia.
Señores.
Presidente.
D. Francisco Manzanares.
Jueces de hecho
D. Lázaro Pastor.
D. Casto Relaño.
En Madrid a diecinueve de Abril de mil novecientos treinta y siete.
Vistas en juicio oral por el procedimiento del de faltas las diligencias sobre desafección al Régimen, por este Jurado de Urgencia contra Rafael Burgos Moreno, de 27 años de edad, soltero, Ldo. en Filosofía y Letras, vecino de Madrid, Recoletos 5, piso 2º dcha, actualmente en la Prisión de San Antón, con intervención del Ministerio Fiscal y Ldo. Sr. Polo de Bernabé defensor del inculpado.
RESULTANDO que se ha probado y así se declara por el Tribunal que el denunciado expresado Rafael Burgos Moreno, es persona de ideología netamente de tipo derechista, figurando según informes que obran en el expediente como afiliado a partidos contrarios y hostiles a la República; por lo que el Tribunal obrando en conciencia, y con sujeción al conjunto de las pruebas practicadas, estima que dicho individuo ofrece peligrosidad para el Régimen.
RESULTANDO que por el Ministerio Fiscal se estimaron los hechos denunciados como comprendidos en el apartado C del art. 2º del Decreto de 23 de Febrero de 1937, solicitando se le imponga al inculpado cuatro años de internamiento, tres de pérdidas de derechos políticos, y privación de cargo público si lo tuviere.
RESULTANDO que por la defensa se interesa la libre absolución por entender que el inculpado no es persona desafecta y hostil al Régimen.
CONSIDERANDO que el hecho declarado probado en el primer Resultando integra la figura de desafección que comprende el Decreto de referencia en su art. 2º apartado C del que es responsable Rafael Burgos Moreno, procediendo en su virtud imponerle alguna de las sanciones que establece el art. 3º de la referida disposición, y desde luego como preceptiva la d el apartado A.
Vistos los artículos de general aplicación del Decreto ya expresado de 23 de Febrero de 1937, y libro 6º título 1º de la Ley de Trámites Criminales.
FALLAMOS que debemos declarar y declaramos que el denunciado Rafael Burgos Moreno, es desafecto al Régimen, al que por consiguiente debemos imponer e imponemos la pena principal de internamiento en Campos de Trabajo por el tiempo de dos años debiendo continuar en Prisión en tanto se organizan los oportunos establecimientos, siendo de abono los días de privación de libertad, en méritos de este procedimiento. Así bien le imponemos también tres años, de pérdida de derechos políticos, debiendo cursarse a los efectos del cumplimiento de ambas penas, testimonio de condena al Director de la Cárcel de San Antón, y oficio a la Junta Municipal del Censo Electoral de esta Capital. que se ejecutará sin perjuicio de la revisión que en su caso se hiciere de este fallo dentro de seis meses, y remitase este expediente al Negociado correspondiente de Ejecutorias.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos y firmamos.
Manzanares - C. Relaño - ilegible
PUBLICACIÓN. Leída y publicada ha sido la sentencia que antecede por el Sr. Presidente del Jurado de Urgencia que la suscribe, en la Audiencia Pública celebrada en el día de su fecha, ante mi el Secretario doy fé.
Madrid diecinueve de Abril de 1937. Enrique Aguilar.
NOTIFICACIÓN. Seguidamente teniendo a mi presencia al Sr. Fiscal, inculpado y Ldo. Sr. Polo de Bernabé le notifiqué en legal forma la anterior sentencia firme doy fé.
Luis Gª Plaza - Rafael Burgos - Enrique Aguilar
Diligencia. Seguidamente se pone la anterior resolución en conocimiento de la Delegación General de Orden Público y del Excmo. Sr. Presidente de esta Audiencia, y se remite el expediente al Negociado de Ejecutorias a los efectos oportunos. Aguilar.
1937 mayo
279/28

En contestación a su atento escrito de fecha 3 de los corrientes ejecutoria núm. 621, en que se comunica que el Jurado de Urgencia número cuatro, ha condenado a RAFAEL BURGOS ROMERO, a la pena de DOS AÑOS DE INTERNAMIENTO EN CAMPO DE TRABAJO tengo el honor de comunicarle, que por esta Comisaría General, se ha tomado buena nota del contenido de su citado escrito, quedando el condenado en prisión de San Antón hasta tanto las circunstancias permitan el cumplimiento de la pena impusta.
Dirección General de Seguridad
REGISTRO - SALIDA
6 ABR. [sic] 1937
Núm. 20109
Madrid 4 de Mayo de 1937.
El Comisario general,
David Vázquez [tampón]
Señor Presidente Decano de los Jurados de Urgencia de Madrid.= Negociado de Ejecutorias.
279/29

Ilmo. Sr.:
Tengo el honor de comunicar a V. I. que en el día de hoy se ha recibido el testimonio y liquidación de condena referente al recluso cuyo nombre, causa y Secretaría al margen se expresa, al objeto de que cumpla la pena que le ha sido impuesta, habiéndosele notificado al interesado.
Madrid 5 de Mayo de 1937
Celedonio Pérez
Nombre Rafael Burgos Romero
Ejecutoria nº 621
Rollo
Jurado nº 4
Prision provisional número 2
direccion
Farmacia, 13 - Madrid
Sr. Decano de los Jurados de Urgencia de esta Capital.
1567/4 [ms.]
Ministerio de la Guerra |
Sr. Ministro de Defensa Nacional El que suscribe, Rafael Burgos Romero, de 27 años de edad, soltero, soldado perteneciente al reemplazo de 1931, de la Caja de Reclutamiento de Bilbao, con domicilio en Madrid y preso actualmente en la cárcel de San Antón de esta, condenado a dos años por el supuesto delito de desafección al Régimen expone Que dada su carencia de amigos que pudieran servir de testimonio de su adhesión al Régimen, por ser casi extraño en Madrid, y aunque el Ministerio fiscal carecía de pruebas para demostrar esa desafección, ya que nunca perteneció a ningún partido de que se le acusa, fue condenado a los dichos dos años. Pero ha pensado que tiene una prueba más concluyente y superior a las que pudieran aportar los testigos y es su deseo fuertemente sentido de incorporarse a su reemplazo que acaba de ser llamado a filas. Cree que no puede demostrar mejor su antifascismo al ofrecerse para el primer puesto de combate. Por lo que se dirige a ese Ministerio para rogarle se le conceda el indulto que solicita, a cambio de cuya gracia empeña su decidido propósito de luchar al lado de las fuerzas antifascistas. Salud y República. Madrid a veintiocho de mayo de mil novecientos treinta y siete |
1937 agosto
1567/2
Exmo. Señor:
Rafael Burgos Romero, soldado perteneciente al reemplazo de 1931 condenado a dos años por el supuesto delito de desafección al Régimen, solicita se le conceda indulto comprometiéndose en cambio a luchar al lado de las fuerzas antifascistas.
A juicio del que informa del contenido de la instancia mencionada se deduce que lo que solicita Rafael Burgos Romero es más bien acogerse a la rehabilitación que como medio de extinción de la responsabilidad criminal regula el artículo 39 del Decreto de 7 de Mayo último (D. O. nº 117) cuando establece que puede aplicarse a los militares procesados o condenados en tiempo de campaña a penas de cualquier naturaleza previo el informe del Auditor correspondiente que en este caso lo es el del Ejército de Operaciones del Centro.
Por lo expuesto estimo que la meritada instancia debe remitirse a dicho Auditor a los efectos indicados si bien el Asesor que suscribe estima que existe una razón que a su juicio debe de imposibilitar en esta caso la concesión de la rehabilitación solicitada por tratarse de un sancionado por desafección al Régimen.
V. E. no obstante resolverá.
Ministerio de Defensa Nacional
Ejército de Tierra
asesoría jurídica
3 AGO. 1937
SALIDA Nº 399
Ministerio de Defensa Nacional
Ejército de Tierra
asesoría jurídica
Valencia 2 de Agosto de 1937.
El Asesor Jurídico
Luis Muñoz
Conforme
El Subsecretario.
[rubricado]
1567/3
PROVIDENCIA
Nº 21.806
Madrid 14 de Agosto de 1937
Por recibido el presente escrito de la Subsecretaría del Ejército de Tierra del Ministerio de Defensa Nacional, Asesoría Jurídica, con el que, y a fin de que se emita el informe que previene el artículo 39 del Decreto de 7 de Mayo último, remite expediente iniciado a instancia de RAFAEL BURGOS ROMERO, condenado al parecer por desafecto al Régimen y como sin duda por olvido involuntario no se acompaña a tal expediente la solicitud que dio origen a él, indispensable para poder interesar del Tribunal la correspondiente certificacióm de la sentencia dictada, diríjase atento oficio a la Subsecretaría del Ejército de Tierra rogando la remisión de la referida instancia, como antecedente necesario para emitir el informe que interesa.
Auditoria del Ejército de
Operaciones del Centro
El Auditor.
[rubricado]
1937 octubre
1567/5
PROVIDENCIA
Nº 33.968
Madrid 5 de octubre de 1937
Por recibido escrito de la Asesoría Jurídica de la Subsecretaría del Ejército de Tierra del Ministerio de Defensa Nacional al que se acompaña instancia a que se refiere la precedente providencia, únase a los antecedentes de su razón y teniendo en cuenta que el interesado manifiesta se encuentra en la Prisión de San Antón y que ha sido condenado por el delito de desafección al Régimen, para completar el expediente interésese del referido establecimiento manifieste con urgencia qué Tribunal ha sido el que condenó al interesado y cuando se conozca este dato interésese así mismo testimonio literal de la resolución dictada.
Auditoria del Ejército de
Operaciones del Centro
El Auditor.
[rubricado]
1567/6

Iltrmo Sr:
En contestación a su atento escrito de fecha 10 del actual, por el que solicita se le manifieste el Tribunal por el que fue condenado el penado en este Establecimiento Rafael Burgos Romero, me honro en manifestar a V. I. que lo fue el Jurado de Urgencia de esa Capital nº 4 en causa nº 621-D.4.
Alicante 13 de Octubre de 1937
Adolfo Crespo
Iltrmo Sr. Auditor de Guerra
Ejército de Operaciones del Centro MADRID.
1567/7
PROVIDENCIA
38869
Madrid 25 de octubre de 1937
Por recibido en esta Auditoría escrito del Director de la Prisión de Alicante, unase a su expediente, acúsesele recibo e interésele que a la mayor brevedad posible remita copia de la hoja histórico penal del recluso de ese establecimiento Rafael Burgos Romero, así como remitirá también informe sobre la conducta observada por el mismo. Reclámese del Jurado de Urgencia número 4 de esta Capital certificación literal de la sentencia dictada por el mismo contra el referido penado.
Auditoria del Ejército de
Operaciones del Centro
El Auditor intº.
[rubricado]
1937 noviembre
279/33
Nº 43.706
Tengo el honor de acusar recibo a V. S. a su escrito de fecha 29 del mes anterior al que acompaña copia testimoniada de la sentencia dictada por el mismo en expediente seguido a RAFAEL BURGOS ROMERO por el delito de desafección al régimen, significándole que para la práctica de las diligencias de ejecución ha sido designado el Teniente Juez Instructor de los Juzgados de esta plaza D. Antonio Sánchez López.
Madrid 9 de Noviembre 1937
El auditor.
[rubricado]
Sr. Juez Decano de los Jurados de Urgencia de esta capital.
279/35
DILIGENCIA.– La extiendo yo el Secretario para hacer constar que en cumplimiento del acuerdo dictado en el día de la fecha en el expediente seguido por el Jurado de Urgencia nº 4, ejecutoria 718, contra otro y Jesús Roig Morlanes, por desafección al Régimen, se libra certificación de la sentencia dictada en este expediente, remitiéndose la misma acompañada de atento oficio al Sr. Director del Campo de trabajo de Albatera, a los efectos oportunos y como se tiene interesado en telegrama unido al primero de los mencionados expedientes, certifico.– Madrid, 25 de Noviembre de 1937.–
Cano
1937 diciembre
279/36

Ilmo. Sr.
Apareciendo en el expediente personal del penado en este Campo de Trabajo RAFAEL BURGOS ROMERO, error en liquidación de condena por cuanto este manifiesta que ha sido condenado a dos años de internamiento y el testimonio de sentencia expresa tres años ruego a V. I. manifieste a esta Dirección fecha en que ha de cumplir el referido penado.
Nº 793
Juicio nº 313
Ejecutoria nº 621 D 4
Delito Desafección
Salúdale atentamente.
Albatera 13 de diciembre de 1937
[rubricado]
Ilmo. Sr. Presidente Decano de los Tribunales y Jurados Populares. MADRID
279/37
ACUERDO. Decanato de los Jurados de Urgencia. Madrid veintiocho de diciembre de mil novecientos treinta y siete.
Precedente oficio únase, y líbrese oficio al Sr. Director del Campo de trabajo de Albatera, participándole que al penado Rafael Burgos Romero le fueron impuestos dos años de trabajo obligatorio y que dicha pena la dejará extinguida en diez de febrero de 1939 y verificado archívese.
El Presidente-Decano
[rubricado]
NOTA. cumplido el acuerdo en el día de su fecha, certifico. [rubricado]
1567/8
COPIA CERTIFICADA
Providencia Sr.
Presidente.
Tribunal Permanente del Ejército del Centro.– Madrid 29 de Diciembre de 1937.
Dada cuenta del presente expediente iniciado en la suprimida Auditoría, en virtud de instancia promovida por Rafael Burgos Romero, que remitió al Excmo. Sr. Subsecretario de Guerra, de conformidad con el informe del Asesor Jurídico, por entender que en la citada instancia se solicitaba acogerse a los beneficios de la rehabilitación como medio de extinción de la responsabilidad criminal regulada en el artículo 39 del Decreto de 7 de Mayo último; para continuación de los trámites pendientes relativos al caso, acuerdo pase este asunto al Sr. Auditor Secretario-Relator-Instructor de este Tribunal y ábrase rollo que se registrará en el correspondiente libro al nº 201: expidiéndose para la ejecución de lo acordado copia certificada de este proveido.– Pedro Rodríguez.– Rubricado.
Madrid 29 de Diciembre de 1937.
Es copia
El Presidente
Pedro Rodríguez [rubricado]
1938 enero
1567/9
Providencia Sr.
Secretario-Instructor
Madrid diez y nueve de enero de mil novecientos treinta y ocho.
Por recibido el presente expediente iniciado en virtud de instancia promovida por RAFAEL BURGOS ROMERO, regístrese al núm. 80 de Secretaría y para su continuación haciendo uso de las facultades que me confiere el párrafo segundo, del artículo noveno del Decreto de veintiuno de octubre del pasado año delego en el soldado Letrado afecto a esta Dependencia D. Francisco Cerni Más.
Laureano Villa [rubricado]
1567/10
FRANCISCO CERNI MAS, DELEGADO DEL SECRETARIO RELATOR INSTRUCTOR DEL TRIBUNAL PERMANENTE DEL EJERCITO DE OPERACIONES DEL CENTRO.
Certifico: Que haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo diez y nueve de la Orden Circular inserta en el Boletín Oficial del día veintiocho de Diciembre del año último, nombro auxiliar fedatario en este procedimiento al soldado afecto a esta Secretaría, FRANCISCO PAMPLIEGA JIMÉNEZ, que manifiesta no tener incompatibilidad para el desempeño de su función y promete cumplir bien y fielmente su cometido.
Y para que conste, y en prueba de quedar enterado y notificado firma conmigo en Madrid a veintiuno de Enero de mil novecientos treinta y ocho.
F. Cerni Francisco Pampliega
1938 febrero
1567/11
PROVIDENCIA.
Señor Delegado.
Madrid a seis de Febrero de mil novecientos treinta y ocho.
Vuélvese a recordar al Ilmo Sr Presidente del Jurado de Urgencia numero cuatro de esta Capital el pronto cumplimiento de lo que se le tiene solicitado por el Sr Presidente de este Tribunal con fecha veinticinco de Octubre último, como así mismo al reformatorio de adultos de Alicante, la hoja histórico penal de Rafael Burgos Romero.
Lo manda y firma el Sr Delegado de que yo el Fedatario certifico.
F. Cerni Francisco Pampliega
Diligencia. Seguidamente se ponen los despachos acordados, certifico. Francisco Pampliega
PROVIDENCIA.
Sr. Delegado.
Madrid diez de febrero de mil novecientos treinta y ocho.
Por recibido oficio del Director del Reformatorio de Adultos de Alicante en el que se manifiesta que en aquellas oficinas no aparecen antecedentes relativos a Rafael Burgos Romero, únase a lo actuado y en consecuencia ofíciese al citado Director indicándole la fecha en que estuvo recluído en ese Reformatorio Rafael Burgos Romero.
Lo manda y firma el Señor Delegado, de que doy fe.
F. Cerni Pampliega
Diligencia. Seguidamente se cumple lo ordenado. Doy fe. Pampliega
279/38
TRIBUNAL PERMANENTE
DEL
EJERCITO DEL CENTRO
Secretaría.
Miguel Ángel num 13
Cite al contestar la referencia CERMO
Ilmo Señor,
Con fecha 25 del pasado mes de octubre se le dirigió atento oficio, en cual se solicitaba, testimonio literal de la sentencia recaida en el procedimiento seguido contra Rafael Burgos Romero (causa num 621 D.4) y como hasta la fecha no se ha recibido, ruego a V. I., dé las órdenes oportunas a fin de que por el Secretario a quien corresponda se envíe a la mayor brevedad posible dicho testimonio.
Madrid 6 de Febrero de 1938
El Delegado Instructor.
[rubricado]
Ilmo Sr Presidente del Jurado de Urgencia num 4.
1567/12
REPUBLICA ESPAÑOLA
Reformatorio de Adultos
Refª. CERMO
nº 974
En contestación a su atento escrito fecha 6 de los corrientes en que solicita remisión de copia de la hoja histórico penal del que estuvo recluido en este Reformatorio RAFAEL BURGOS ROMERO, espero se sirva manifestar en qué fecha estuvo internado en este Establecimiento el individuo de referencia toda vez que en los antecedentes que obran en estas Oficinas no aparecen datos algunos que se refieran al mismo.
Alicante, 8 de Febrero de 1938.
Adolfo Crespo
SEÑOR SECRETARIO RELATOR INSTRUCTOR DEL TRIBUNAL PERMANENTE DEL EJERCITO DEL CENTRO.– Miguel Ángel, 13.– Madrid.
279/39
ACUERDO. Decanato de los Jurados de Urgencia. Madrid trece febrero mil novecientos treinta y ocho.
Precedente oficio únase y como se interesa, líbrese y remítase testimonio de la sentencia dictada al Sr. Presidente del Tribunal Permanente del Ejército del Centro, acompañado de atento oficio, haciéndole constar en el mismo, que no se remitió antes mencionado testimonio por no obrar en este Negociado de Ejecutorias, más oficios que el recibido, y verificado archívese.
El Presidente-Decano
[rubricado]
NOTA. Cumplido el acuerdo en el día de su fecha, certifico. [rubricado]
1938 diciembre
279/51

ILMO SR:
Tengo el honor de participar a V. I. que según aparece de la documentación obrante en este Campo, el recluso RAFAEL BURGOS ROMERO dejará extinguida la pena de 2 años de internamiento impuestos por ese Tribunal de su digna presidencia en el expediente de los números del margen por el delito de Desafección el día 10 de Febrero de 1939 por lo que agradeceré nos comunique si en referida fecha ha de ser puesto en libertad y en caso contrario lo que proceda.
Núm 4152
Causa 313
Salúdole atentamente.
Campo de Trabajo de Albatera 28 de Diciembre de 1938
Fabián Griñon
ILMO SR PRESIDENTE DECANO DE LOS TRIBUNALES Y JURADOS POPULARES.– Madrid
1939 enero
279/53
ACUERDO. Decanato Negociado de Ejecutorias. Madrid cuatro enero mil novecientos treinta y nueve.
Precedente oficio únase, y líbrese oficio al Sr. Director del Campo de Trabajo de Albatera, lugar donde cumple pena el penado participándole que procede licenciamiento del mismo, para el día que se indica, por dejar extinguida la que está sufriendo, lo que se llevará a efecto siempre que no lo impida otra causa o motivo legal y verificado archívese.
El Presidente-Decano
rubricado
NOTA. Cumplido el acuerdo en el día de su fecha, certifico. rubricado
1939 febrero
279/52
MINISTERIO DE JUSTICIA
Dirección General de Prisiones
campos de trabajo del segura
ILMO SR:
Tengo el honor de participar a V. I. que en el día de hoy ha dejado extinguida la pena que le fue impuesta por ese Tribunal de su digna presidencia en el expediente de los números del margen el recluso de este Campo de Trabajo RAFAEL BURGOS ROMERO, el cual queda retenido en el mismo a disposición del Excmo Sr Gobernador Civil de Alicante por tenerlo así interesado la referida autoridad.
núm 482
Causa 313
Salúdole atentamente.
Campo de Trabajo de Albatera 10 de febrero de 1939
Alfredo Estrella
ILMO SR PRESIDENTE DECANO DE LOS TRIBUNALES Y JURADOS POPULARES.– Madrid. Jurado num 4.
{ En las transcripciones se subraya en cursiva lo añadido, a mano o mecanografiado, sobre formulario policopiado previo. }
★ Textos de Rafael Burgos Romero en Filosofía en español
1934 “Nuestra Escuela Teológica” (Acción Española, 48:1221-1224)
1935 “No hay crisis de libros sino de autores” ❦ “Un éxito editorial de un libro del P. Getino” ❦ “El viaje estratosférico del teniente coronel Herrera” ❦ “Los quince últimos chinos vendedores de ‘colares’” ❦ “En España se invierten al año, cien millones de pesetas en publicidad” ❦ “García Kohly, ex-Embajador de Cuba, atribuye a la Constitución el desorden político de su país” ❦ “España consume menos carbón que otras naciones” ❦ “La historia tenebrosa de Plutarco Calles” ❦ “Hay que revisar toda la Física. El doctor Camilo Calleja preconiza una nueva rama de las Ciencias Físicas” ❦ “La plata vale hoy doble que el año pasado. Declaraciones del ex ministro don Julio Wais”.
“Síntesis de la Hispanidad” ❦ “Hispanidad es misión”
1936 “España en Trento” (I Ojeada sobre la vida del XVI · II La Dieta de Worms · III ¿Quién era Lutero? · IV El Emperador · V El Concilio · VI El Concilio · VII Convocación del Concilio Tridentino) ❦ “La leyenda de un hombre que no tiene historia”.