Cátedra de “Fundamentos de Filosofía e Historia de los sistemas filosóficos”
Facultad de Filosofía y Letras · Universidad de Oviedo
Las cátedras de “Fundamentos de Filosofía e Historia de los sistemas filosóficos” se introducen, en la universidad española, por Decreto de 7 de Julio de 1944 sobre Ordenación de la Facultad de Filosofía y Letras (BOE 4 de agosto), que organizaba esa Facultad en siete secciones (Filosofía, Filología clásica, Filología semítica, Filología románica, Historia, Historia de América, y Pedagogía) y tres periodos de estudios: dos cursos comunes, tres cursos de licenciatura especializada y un curso de doctorado. En los cuatrimestres primero y segundo, del primer curso común, se establecía la asignatura “Fundamentos de Filosofía” y en los cuatrimestres tercero y cuarto, del segundo curso común, la asignatura “Historia de los sistemas filosóficos” (ambas con tres horas semanales de clase). Ese decreto dejaba previstas cátedras de “Fundamentos de Filosofía e Historia de los sistemas filosóficos” en diez de las doce universidades españolas entonces dependientes del Estado (en Murcia y Barcelona esas disciplinas las cubrirían el catedrático de Cosmología y el de Estética respectivamente). Este decreto de 7 de Julio de 1944 dejaba establecidos, en la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Oviedo, los dos cursos comunes y una única sección donde cursar licenciatura especializada: “Filología románica”, y contemplaba que «igualmente existirá una cátedra de Fundamentos de Filosofía e Historia de los Sistemas filosóficos (cuatrimestre primero, segundo, tercero y cuarto) en aquellas Facultades […] o donde sólo exista Sección de Filología románica, a saber, Oviedo.»
La única cátedra de filosofía de la Universidad de Oviedo había quedado vacante en febrero de 1939, al morir Faustino de la Vallina Argüelles, catedrático de “Lógica fundamental” –desde 1929, “Lógica (Teoría del conocimiento)”–. En enero de 1942 sale a oposición, transformada en “Introducción a la Filosofía”, pero, aunque se nombró tribunal, no se celebraron los ejercicios, y en mayo de 1945 se abrió nuevo plazo, ya renombrada “Fundamentos de Filosofía e Historia de los sistemas filosóficos”: no se cubrió hasta el año 1960, por demoras locales interesadas.
1945.0603 se redenominan como “Fundamentos de Filosofía e Historia de los sistemas filosóficos” las cátedras a oposición en Oviedo, La Laguna y Murcia
1945.07 Sabino Álvarez Gendín, rector de la Universidad de Oviedo, pide al ministro Ibáñez Martín demorar la convocatoria de esta cátedra…
1945.0820 Sevilla sustituye a Oviedo en la oposición a la cátedra de “Fundamentos de Filosofía e Historia de los sistemas filosóficos”
1945.0824 se anula el tribunal nombrado para las oposiciones a La Laguna, Murcia y Oviedo; y se nombra otro para La Laguna, Murcia y Sevilla
1948.0309 se convocan a oposición las cátedras de “Fundamentos de Filosofía e Historia de los sistemas filosóficos” de Granada y Oviedo
1948.0329 anuncio convocatoria oposición cátedras de “Fundamentos de Filosofía e Historia de los sistemas filosóficos” de Granada y Oviedo
1948.0615 admitidos y excluidos a la oposición cátedras de “Fundamentos de Filosofía e Historia de los sistemas filosóficos” de Granada y Oviedo
1948.0715 admitidos definitivamente a la oposición cátedras de “Fundamentos de Filosofía e Historia de los sistemas filosóficos” de Granada y Oviedo
1948.1121 admitidos definitivamente a la oposición cátedras de “Fundamentos de Filosofía e Historia de los sistemas filosóficos” de Granada y Oviedo
1949.0317 se nombra el tribunal para la oposición cátedras de “Fundamentos de Filosofía e Historia de los sistemas filosóficos” de Granada y Oviedo
1949.03 Faustino de la Vallina Velarde logra in extremis que el ministro Ibáñez Martín demore otra vez la convocatoria de esta cátedra…
1949.0326 Salamanca sustituye a Oviedo en la oposición a la cátedra de “Fundamentos de Filosofía e Historia de los sistemas filosóficos”
1956.0723 se convocan a oposición las cátedras de “Fundamentos de Filosofía e Historia de los sistemas filosóficos” de Granada, La Laguna y Oviedo
1956.0728 anuncio convocatoria oposición cátedras de “Fundamentos de Filosofía e Historia de los sistemas filosóficos” de Granada, La Laguna y Oviedo
1956.1028 admitidos y excluidos a la oposición de “Fundamentos de Filosofía e Historia de los sistemas filosóficos” de Granada, La Laguna y Oviedo
1956.1222 admitidos definitivamente a la oposición de “Fundamentos de Filosofía e Historia de los sistemas filosóficos” de Granada, La Laguna y Oviedo
1957.0309 convocando a los opositores a las cátedras de “Fundamentos de Filosofía e Historia de los sistemas filosóficos” de Granada, La Laguna y Oviedo
1958.0103 se declara vacante la cátedra de “Fundamentos de Filosofía e Historia de los sistemas filosóficos” de Oviedo
1959.0430 se convocan y anuncian oposiciones a la cátedra de “Fundamentos de Filosofía e Historia de los sistemas filosóficos” de Oviedo
1959.0619 corrección de erratas del anuncio anterior
1959.0721 admitidos a la oposición a la cátedra de “Fundamentos de Filosofía e Historia de los sistemas filosóficos” de Oviedo
1959.1212 se nombra el tribunal para la oposición a la cátedra de “Fundamentos de Filosofía e Historia de los sistemas filosóficos” de Oviedo
1960.0505 se nombra a don Gustavo Bueno Martínez, catedrático de “Fundamentos de Filosofía e Historia de los sistemas filosóficos” de Oviedo
Ministerio de Educación Nacional
ORDEN de 16 de mayo de 1945 por la que se abre nuevo plazo de dos meses para solicitar la cátedra que se menciona de la Facultad de Filosofía y Letras de las Universidades de Oviedo, La Laguna y Murcia.
Ilmo. Sr.: Anunciadas a oposición las cátedras de «Introducción a la Filosofía» de las Facultades de Filosofía y Letras de las Universidades de Oviedo, La Laguna y Murcia, según las Ordenes de 17 de enero de 1942 (Boletín Oficial del Estado del día 24) y de 20 de septiembre de 1943 (Boletín Oficial del Estado de 2 de octubre siguiente), habiendo transcurrido más de un año sin celebrarse los ejercicios de dichas oposiciones, y por haber cambiado la nomenclatura de dichas cátedras, según el Decreto de Ordenación de la Facultad de Filosofía y Letras de 7 de julio de 1944,
Este Ministerio ha resuelto:
1.° Que las cátedras de «Introducción a la Filosofía», ya mencionadas, de la Facultad de Filosofía y Letras de las Universidades de Oviedo, La Laguna y Murcia, se denominen en lo sucesivo «Fundamentos de filosofía e Historia de los sistemas filosóficos», conforme se determina en el artículo 77 de dicho Decreto, sustituyendo estas cátedras a las citadas anteriormente.
2.° Que transcurrido más de un año sin celebrarse los ejercicios de dichas oposiciones, y de acuerdo con lo dispuesto en la Real Orden de 10 de febrero de 1925, se abre un nuevo plazo de dos meses, que comenzará a contarse desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del Estado, para que puedan ser solicitadas las cátedras de referencia, «Fundamentos de Filosofía e Historia de los sistemas filosóficos», de las Universidades de Oviedo, La Laguna y Murcia, debiendo los nuevos aspirantes, para ser admitidos a estas oposiciones, cumplir los requisitos exigidos en el anuncio de la convocatoria, que fue publicado en el Boletín Oficial del Estado del día 24 de enero de 1942; y
3.° Los aspirantes que hubieren solicitado concurrir a estas oposiciones, en el anterior plazo, no necesitarán presentar nueva instancia, por subsistir su derecho a tomar parte en las mismas, con la nueva denominación de las cátedras ya mencionadas.
Lo digo a V. I. para su conocimiento, y demás efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 16 de mayo de 1945.
Ibañez Martín
Ilmo. Sr. Director general de Enseñanza Universitaria.
Sabino Álvarez Gendín, rector de la Universidad de Oviedo, pide al ministro Ibañez Martín demorar la convocatoria de esta cátedra…
El joven Faustino de la Vallina Velarde (1924), huérfano en febrero de 1939 de Faustino de la Vallina Argüelles, catedrático desde 1923 de “Lógica fundamental” en Oviedo, cátedra redenominada “Lógica (Teoría del conocimiento)” desde 1929, venía disfrutando desde 1942, a través de la Diputación provincial de Oviedo, de una beca propuesta por “una empresa”, beca que estaba estratégicamente planeada por el militar José María Fernández-Ladreda y Menéndez-Valdés (Oviedo 1885-1954), nombrado alcalde de Oviedo por el dictador Primo de Rivera (1924-1926, inmediatamente antes de que Faustino de la Vallina Argüelles fuese nombrado concejal), Jefe provincial del partido Acción Popular, por el que fue elegido diputado por Oviedo a las Cortes de la república burguesa en 1933 y 1936 (Faustino de la Vallina Argüelles se había incorporado en 1935 al Comité Local de Acción Popular), coronel en 1939 tras destacarse en la organización industrial del armamento durante la Guerra Civil, director en 1940 de la Fábrica de Armas de Oviedo (ascendido en 1943 a general de Brigada y nombrado procurador en Cortes por designación del Caudillo, Ministro de Obras Públicas en el quinto gobierno de Franco, 1945-1951).
Al convocarse en junio de 1945 oposiciones para cubrir la cátedra de “Fundamentos de Filosofía e Historia de los sistemas filosóficos”, el catedrático de Derecho administrativo, Sabino Álvarez Gendín (Avilés 1895-1983, profesor auxiliar que había sido de Derecho administrativo en Salamanca y Secretario del Ayuntamiento de Oviedo, por oposición, cuando Fernández-Ladreda era alcalde), en su condición de Rector de la Universidad de Oviedo (1936-1951), se dirigió al Ministro de Educación Nacional, José Ibáñez Martín, para informarle que existía voluntad, por parte de los “tutores” del huérfano Faustino de la Vallina Velarde, de favorecer que en la renaciente Universidad de Oviedo pudiese el joven Vallina suceder a su padre en la cátedra de filosofía, para lo que obviamente se hacía necesario demorar que se cubriese por oposición la vacante producida en 1939:
«Fernández Ladreda que, por intermedio de la Diputación provincial, concedió a Vallina el disfrute de una beca para hacer los estudios de la Licenciatura en Filosofía en Madrid ve también con gusto, lo mismo que yo, que este muchacho se encargue para el curso próximo de la Cátedra que su padre (q. e. p. d.), nuestro llorado compañero profesara.» (Carta de Sabino Álvarez Gendín a José Ibáñez Martín –Ministro de Educación Nacional 1939-1951–, Archivo General de la Administración, Educación, 11054, 31/2165, apud VV. AA., La Universidad nacionalcatólica, Universidad Carlos III, Madrid 2014, págs. 506-507.)
El Ministro, tras la carta del Rector, ordena que no se cubra la vacante de Oviedo, sustituyendo esa plaza por Sevilla en la oposición ya convocada, pudiendo así el Rector seguir disponiendo de esa cátedra con profesores no propietarios.
Ministerio de Educación Nacional
ORDEN de 10 de agosto de 1945 por la que se sustituye en las oposiciones que se indican la cátedra que se expresa.
Ilmo. Sr.: Este Ministerio ha dispuesto:
1.° Segregar de las oposiciones a las cátedras de «Fundamentos de Filosofía e Historia de los Sistemas filosóficos» de las Universidades de Oviedo, La Laguna y Murcia, anunciadas por Orden de 16 de mayo último (Boletín Oficial del Estado de 3 de junio) la cátedra de la Universidad de Oviedo, la cual se sustituye por la de la misma denominación, de la Universidad de Sevilla, quedando en consecuencia la oposición referida a las cátedras de «Fundamentos de Filosofía e Historia de los sistemas filosófico» de las Facultades de Filosofía y Letras de las Universidades de La Laguna, Murcia y Sevilla.
2.° Abrir un nuevo plazo de dos meses, que comenzará a contarse desde el día siguiente al de la publicación de ésta Orden en el Boletín Oficial del Estado, para que pueda ser solicitada la cátedra de la Universidad de Sevilla por los aspirantes que lo deseen, que no tendrán derecho a las de La Laguna y Murcia, debiendo cumplir los requisitos exigidos en el anuncio de la convocatoria que fue publicado en el Boletín Oficial del Estado de 24 de enero de 1942; y
3.° Los aspirantes que hubieren solicitado concurrir a estas oposiciones en los anteriores plazos no necesitarán presentar nueva instancia para la cátedra de la Universidad de Sevilla.
Lo digo a V.I. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 10 de agosto de 1945.
Ibañez Martín
Ilmo. Sr. Director general de Enseñanza Universitaria.
Ministerio de Educación Nacional
ORDEN de 10 de agosto de 1945 por la que se anula la de 10 de agosto de 1942 y nombrando otro Tribunal para las oposiciones que se citan.
Ilmo. Sr.: Este Ministerio ha resuelto:
1.° Que quede anulada y sin efecto alguno la Orden de 10 de agosto de 1942 (Boletín Oficial del Estado de 23 del mismo mes), por la que se nombraba el Tribunal que había de juzgar las oposiciones a las cátedras de «Fundamentos de Filosofía e Historia de los Sistemas Filosóficos» de las Universidades de La Laguna, Murcia y Oviedo (sustituida esta ultima por la de igual denominación de la Universidad de Sevilla, por Orden de fecha de hoy).
2.° Que el referido Tribunal quede constituido en la forma siguiente:
Presidente: Excmo. Sr. D. Juan Zaragüeta Bengoechea, de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas.
Vocales: D. Miguel Sancho Izquierdo, D. Francisco Alcayde Vilar y D. Víctor García Hoz, Catedráticos de las Universidades de Zaragoza, Valencia y Madrid, respectivamente, y D. Ramón Roquer Vilarrasa, del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
Presidente suplente: Excmo. Sr. don Mariano Puigdollers Oliver, del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
Vocales suplentes: D. Leopoldo Eulogio Palacios Rodríguez, D. Francisco Yela Utrilla, D. Emilio Huidobro de la Iglesia y D. José Corts Grau, Catedráticos de las Universidades de Madrid, los dos primeros, y de Barcelona y Valencia, los dos últimos, respectivamente.
Lo digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 10 de agosto de 1945.
Ibañez Martín
Ilmo. Sr. Director general de Enseñanza Universitaria.
Desde diciembre de 1939 venía impartiendo las clases de filosofía en la Facultad de Filosofía y Letras de la renacida Universidad de Oviedo el presbítero Francisco Escobar García (1900), primero como ayudante de clases prácticas y desde 1942 como profesor auxiliar temporal.
En el curso 1945-1946, desactivada la convocatoria para cubrir la cátedra vacante desde 1939, se ejecuta la voluntad del rector Sabino Álvarez Gendín –«que este muchacho se encargue para el curso próximo de la Cátedra que su padre (q. e. p. d.), nuestro llorado compañero profesara»–, y de Faustino de la Vallina Velarde (1924), secretario también de la Delegación de “Pax Romana”, va dando noticias la prensa como profesor de filosofía de la Universidad: el 7 de marzo de 1946, fiesta de Santo Tomás, diserta sobre “Las Universidades de España y el próximo Congreso mundial de Pax Romana”; el 27 de marzo “el joven profesor de Filosofía de esta Universidad don Faustino de la Vallina Velarde, hizo una apasionada biografía del ilustre pensador español Fray Francisco de Vitoria, figura en la que el citado profesor ha profundizado”; el 10 de abril nueva conferencia sobre “La voluntad en la obra de Fray Francisco de Vitoria”, &c. En el curso 1946-1947 es nombrado profesor auxiliar de curso.
Ministerio de Educación Nacional
ORDEN de 21 de enero de 1948 por la que se convocan a oposición las cátedras de «Fundamentos de Filosofía e Historia de los sistemas filosóficos» vacantes en las Facultades de Filosofía y Letras de las Universidades de Granada y Oviedo.
Ilmo. Sr.: Vacantes las cátedras de «Fundamentos de Filosofía e Historia de los sistemas filosóficos», en las Facultades de Filosofía y Letras de las Universidades de Granada y Oviedo,
Este Ministerio ha resuelto anunciar las mencionadas cátedras para su provisión, en propiedad, al turno de oposición.
Los aspirantes, para ser admitidos a las mismas, justificarán las condiciones que se exigen en el anuncio-convocatoria, que se regirá, como los ejercicios, por las prescripciones establecidas en la Ley de 29 de julio de 1943 y Reglamento de 25 de junio de 1931, en cuanto no esté afectado por aquélla.
Lo digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 21 de enero de 1948.
Ibañez Martín
Ilmo. Sr. Director general de Enseñanza Universitaria.
Ministerio de Educación Nacional · Dirección General de Enseñanza Universitaria
Convocando a oposición las cátedras de «Fundamentos de Filosofía e Historia de los sistemas filosóficos» de las Facultades de Filosofía y Letras de las Universidades de Granada y Oviedo.
En cumplimiento de lo dispuesto en Orden de esta fecha,
Esta Dirección General ha acordado que se anuncie, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley de Ordenación de la Universidad Española, de 29 de julio de 1943, para su provisión en propiedad, por oposición directa, turno único, la cátedra de «Fundamentos de Filosofía e Historia de los sistemas filosóficos» de las Facultades de Filosofía y Letras de las Universidades de Granada y Oviedo, dotaba con el sueldo anual de entrada de doce mil pesetas.
Para ser admitidos a estas oposiciones se requieren las condiciones siguientes, exigidas en el Reglamento vigente, de 25 de junio de 1931, en cuanto no esté afectado por la referida Ley y en otras disposiciones:
1.ª Ser español.
2.ª Haber cumplido veintiún años de edad.
3.ª No hallarse el aspirante incapacitado para ejercer cargos públicos.
4.ª Estar en posesión del título de Doctor, que exige la legislación vigente para el desemperno de la vacante, o del certificado de haber abonado los derechos de expedición del mismo.
5.ª Presentar un trabajo científico escrito expresamente para la oposición.
6.ª Concurrir en los aspirantes cualquiera de las circunstancias siguientes:
a) Haber desempeñado función docente o investigadora efectiva, durante dos años como mínimo, en Universidad del Estado, Institutos de Investigación o Profesionales de la misma, o del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
b) Ser Profesor numerario de Escuela Especial Superior o Catedrático de Centros oficiales de Enseñanza Media.
c) Haber aprobado con uno o más votos oposiciones a cátedras de Universidad.
d) Tener reconocido el derecho a opositar en el turno de Auxiliares, ya por haberlo sido o por haber estado pensionado por la Junta de Ampliación de Estudios.
Las circunstancias expresadas en los apartados c) y d) tendrán que haber concurrido en los aspirantes con anterioridad a 31 de julio de 1943, fecha en que se publicó la Ley de Ordenación Universitaria, conforme se dispone en la Orden ministerial de 2 de febrero de 1946.
7.ª La firme adhesión a los principios fundamentales del Estado, acreditada mediante certificación de la Secretaría General del Movimiento.
8.ª La licencia del Ordinario respectivo cuando se trate de eclesiásticos.
9.ª Los aspirantes femeninos acreditarán haber realizado el Servicio Social de la Mujer o, en otro caso, la exención del mismo.
10. Los aspirantes que hubieren pertenecido al Profesorado en cualquiera de sus grados o que hayan sido funcionarios públicos antes del 18 de julio de 1936 presentarán el certificado de depuración correspondiente, y aquellos en quienes no concurriera ninguna de ambas circunstancias presentarán una declaración jurada de no estar comprendidos en dicho caso.
Con la instancia se acompañarán los siguientes documentos:
a) Certificación del acta de nacimiento, legalizada y legitimada en su caso.
b) Certificación del Registro Central de Penados y Rebeldes.
c) Título de Doctor o certificado de haber aprobado los ejercicios correspondientes para la obtención del mismo.
d) Certificado de depuración o declaración jurada, indicada en la condición décima.
e) Certificación de firme adhesión a los principios del nuevo Estado, expedida por la Secretaría General del Movimiento.
f) El trabajo científico a que se refiere la condición quinta de este anuncio.
g) La certificación o prueba documental de los extremos indicados en la condición sexta.
h) Las aspirantes unirán certificación, expedida por la Delegación Nacional u Organismo autorizado, en la que conste haber realizado el Servicio Social de la Mujer o la exención de éste en su caso.
i) Los aspirantes que sean eclesiásticos presentarán la expresa autorización de su Prelado respectivo para poder concurrir a esta oposición.
j) A la instancia deberán también unir el resguardo de haber satisfecho diez pesetas en metálico por derechos de formación de expediente (Orden de 14 de mayo de 1940), y ante el Tribunal justificarán, por medió del correspondiente recibo, que han abonado 75 pesetas en metálico por derechos de oposición, a que hace referencia la Real Orden de 12 de marzo de 1926. Dichas cantidades deberán ser abonadas en la Habilitación de este Ministerio.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo tercero del Reglamento de 25 de junio de 1931, y bajo pena de exclusión, las instancias habrán de dirigirse precisamente a este Ministerio en el plazo improrrogable de sesenta días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado.
Todas las solicitudes que lleguen al Registro general del Departamento, una vez caducado el plazo de presentación, serán consideradas como fuera de éste y, en consecuencia, excluidos de la oposición sus firmantes.
El referido plazo se entenderá ampliado en ocho días para la recepción de instancias de aspirantes residentes en las islas Canarias y posesiones españolas de África.
Dentro de dicho plazo habrán de presentarse las solicitudes, acompañadas de los documentos anteriormente expresados, no siendo válidas las peticiones en las que se haga referencia a documentación presentada en expediente de oposiciones a otras cátedras.
No se admitirán después otras solicitudes documentadas que aquellas que los aspirantes o los Centros por los que se cursen hayan depositado en alguna Administración de Correos y se acredite mediante el oportuno recibo que lo han hecho en pliego certificado y dentro del plazo suficiente para que puedan llegar al Ministerio a su debido tiempo.
El presente anuncio deberá publicarse en los «Boletines Oficiales» de las provincias y en los tablones de anuncios de los establecimientos docentes, lo cual se advierte para que las Autoridades respectivas dispongan desde luego que así se verifique sin más que este aviso.
Madrid, 21 de enero de 1948.– El Director general, Cayetano Alcázar.
Ministerio de Educación Nacional · Dirección General de Enseñanza Universitaria
Declarando admitidos y excluidos provisionalmente los aspirantes que se indican como opositores a las cátedras de «Fundamentos de Filosofía e Historia de los sistemas filosóficos» de la Facultad de Filosofía y Letras de las Universidades de Granada y Oviedo.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto de 25 de junio de 1931,
Esta Dirección General hace publicó lo siguiente:
1.º Se declaran admitidos a las oposiciones convocadas por Orden de 21 de enero de 1948 (Boletín Oficial del Estado de 9 de marzo), para la provisión de las cátedras de «Fundamentos de Filosofía e Historia de los sistemas filosóficos» de la Facultad de Filosofía y Letras de las Universidades de Granada y Oviedo, los siguientes aspirantes, por haber cumplido los requisitos exigidos en la convocatoria:
D. Miguel Cruz Hernández.
D. Sabino Alonso Fueyo; y
2.º Se declaran excluidos, por falta de presentación de los requisitos que se indican, los siguientes aspirantes:
D. Antonio Linares Herrera (póliza de tres pesetas en el certificado de firme adhesión).
D. Luis Rey Altuna (certificado de firme adhesión).
D. Gustavo Bueno Martínez (certificado de depuración o declaración jurada, en su caso; título de Doctor, certificado de dos años de función docente o investigadora en la forma establecida por Orden de 27 de abril de 1946 (Boletín Oficial del Estado del 11 de mayo), y trabajo científico).
D. Juan Pérez Millán (recibo de diez pesetas por derechos de formación de expediente, partida de nacimiento, legalizada y legitimada, certificado negativo de antecedentes penales y certificado de firme adhesión).
D. Constantino Láscaris Comneno Micolaw (certificado de depuración o declaración jurada, en su caso; título de Doctor y trabajo científico); y
D. Juan Planella Guille (toda la documentación y el recibo de diez pesetas por derechos de formación de expediente); y
3.º Que durante los diez días siguientes al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado se podrán interponer las reclamaciones a que se refiere el Decreto mencionado anteriormente.
Madrid, 18 de mayo de 1948.– El Director general, Cayetano Alcázar.
Ministerio de Educación Nacional · Dirección General de Enseñanza Universitaria
Declarando admitidos y excluidos los aspirantes que se indican como opositores a la cátedra de Universidad que se menciona.
Extinguido el plazo a que se refiere el Decreto de 25 de junio de 1931,
Esta Dirección General hace público lo siguiente:
Se declaran admitidos definitivamente a las oposiciones convocadas por Orden de 21 de enero de 1948 (Boletín Oficial del Estado del 9 de marzo) para la provisión, en propiedad, de las cátedras de «Fundamentos de Filosofía e Historia de los sistemas filosóficos» de las Facultades de Filosofía y Letras de las Universidades de Granada y Oviedo, los siguientes aspirantes:
D. Miguel Cruz Hernández.
D. Antonio Linares Herrera.
D. Luis Rey Altuna,
D. Sabino Alonso Fueyo.
D. Gustavo Bueno Martínez.
D. Antonio Millán Puelles; y
D. Constantino Láscaris Micolaw.
Madrid, 2 de julio de 1948.– El Director general, Cayetano Alcázar.
Ministerio de Educación Nacional · Dirección General de Enseñanza Universitaria
Declarando admitidos definitivamente los aspirantes que se indican como opositores a las cátedras de «Fundamentos de Filosofía» e «Historia de los sistemas filosóficos» de las Facultades de Filosofía y Letras de las Universidades de Granada y Oviedo.
Extinguido el plazo a que se refiere el Decreto de 25 de junio de 1931,
Esta Dirección General hace público lo siguiente:
Se declaran admitidos definitivamente a las oposiciones convocadas por Orden de 21 de enero de 1948 (Boletín Oficial del Estado del 9 de marzo) para la provisión, en propiedad, de las cátedras de «Fundamentos de Filosofía» e «Historia de los sistemas filosóficos» de las Facultades de Filosofía y Letras de las Universidades de Granada y Oviedo, los siguientes aspirantes:
D. Miguel Cruz Hernández.
D. Antonio Linares Herrera.
D. Luis Rey Altuna,
D. Sabino Alonso Fueyo.
D. Gustavo Bueno Martínez.
D. Antonio Millán Puelles; y
D. Constantino Láscaris Comneno Micolaw.
Madrid, 2 de julio de 1948.– El Director general, Cayetano Alcázar.
Ministerio de Educación Nacional
ORDEN de 9 de febrero de 1949 por la que se nombra el Tribunal de oposiciones a las cátedras de “Fundamentos de Filosofía e Historia de los sistemas filosóficos” de la Facultad de Filosofía y Letras de las Universidades de Granada y Oviedo.
Ilmo. Sr.: Convocadas a oposición, por Orden de 21 de enero de 1948 (Boletín Oficial del Estado del 9 de marzo del mismo año), las cátedras de «Fundamentos de Filosofía e Historia de los sistemas filosóficos» de la Facultad de Filosofía y Letras de las Universidades de Granada y Oviedo,
Este Ministerio ha resuelto nombrar el Tribunal que habrá de juzgar dichas oposiciones, que estará constituido en la siguiente forma:
Presidente: Excmo. y Rvdo. P. Santiago Ramírez, O. P., del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
Vocales: Don Francisco Alcayde Vilar, don Juan Francisco Yela Utrilla, don José Ignacio Alcorta Echevarría y don Jesús Arellano Catalán, Catedráticos de las Universidades de Valencia, Madrid, Murcia y Sevilla, respectivamente.
Presidente suplente: Excmo. Sr. D. Miguel Sancho Izquierdo, del Consejo Nacional de Educación.
Vocales suplentes: Don Ángel González Álvarez, don Rafael Calvo Serer, don Adolfo Muñoz Alonso, Catedráticos de la Universidad de Murcia, el primero y tercero, y de la de Madrid, el segundo, y don Manuel Mindán Manero, Catedrático del Instituto «Ramiro de Maeztu», de Madrid.
Lo digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 9 de febrero de 1949.
Ibañez Martín
Ilmo. Sr. Director general de Enseñanza Universitaria.
Faustino de la Vallina Velarde logra in extremis que el ministro Ibáñez Martín demore otra vez la convocatoria de esta cátedra…
La jerarquía, como es natural, tras el favor de 1945, supondría que quien había determinado tal anomalía ya estaría, tres años después, en condiciones de opositar a tan añorada plaza, por lo que la cátedra de Oviedo había reaparecido en 1948 por el Boletín Oficial del Estado.
Pero sucedía que Faustino de la Vallina Velarde, al no ser aún doctor, no pudo opositar a tal cátedra, lo que sí hicieron dos compañeros suyos de curso, que ya habían defendido sus tesis doctorales: Láscaris en noviembre de 1946, Bueno en octubre de 1947. Además, el presbítero Francisco Escobar García había sido nombrado en agosto de 1947, por concurso-oposición, profesor adjunto temporal de “Fundamentos de Filosofía e Historia de los sistemas filosóficos” de la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Oviedo, “por el plazo de cuatro años, que podrá ser prorrogado por otro, también de cuatro años”, lo que dificultó que Faustino de la Vallina pudiese renovar de profesor auxiliar, como el curso anterior. Todo su futuro pasaba por alcanzar el doctorado y poder opositar, con tribunal adecuado, a la cátedra que su padre había dejado vacante en 1939, y que el ministro José Ibáñez Martín ya había preservado en 1945… En su desesperación, ante lo que ya parecía inevitable, Faustino de la Vallina Velarde, volvió a pedir auxilio directamente a su protector, el general y ministro, sugiriendo incluso arreglo similar al de cuatro años antes:
«Ha sido convocada a oposición la Cátedra de “Fundamentos de la Filosofía e Historia de los sistemas filosóficos” de esta Universidad juntamente con la de igual denominación de la Universidad de Granada. Como de momento no me presento a las mismas y se hallan vacantes las de igual denominación de las Universidades de Santiago, Valladolid, Salamanca y Zaragoza, mucho le agradecería lograse del Sr. Ibáñez Martín la sustitución de la de Oviedo por una de las cuatro anteriores en la presente convocatoria.» (Carta de Faustino de la Vallina Velarde a José María Fernández-Ladreda –Ministro de Obras Públicas 1945-1951–, sin fecha, Archivo General de la Administración, Educación, 12602-2, 31/4034, apud VV. AA., La Universidad nacionalcatólica, Universidad Carlos III, Madrid 2014, pág. 515.)
Y no deja de sorprender que el ministro José Ibáñez Martín, “por conveniencia de la enseñanza”, volviera en 1949 a repetir lo que ya había perpetrado en 1945, retirar la cátedra de Oviedo de una oposición ya convocada, esta vez con relación definitiva de aspirantes admitidos (publicada además dos veces en el Boletín Oficial del Estado, el 15 de julio y el 21 de noviembre de 1948) y tribunal recien nombrado en marzo de 1949…
Ministerio de Educación Nacional
ORDEN de 8 de marzo de 1949 por la que se cambia en las oposiciones de “Fundamentos de Filosofía e Historia de los sistemas filosóficos” de las Universidades de Granada y de Oviedo, esta cátedra, por la de Salamanca.
Ilmo. Sr.: Por conveniencia de la enseñanza,
Este Ministerio ha resuelto:
1.º Segregar la cátedra de «Fundamentos de Filosofía e Historia de los sistemas filosóficos» de la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Oviedo de las oposiciones convocadas para proveer dicha cátedra y la de igual denominación de la Universidad de Granada, que fueron anunciadas por Orden de 21 de enero de 1948 (Boletín Oficial del Estado de 9 de marzo del mismo año), quedando agregada, en su lugar, la cátedra de «Fundamentos de Filosofía e Historia de los sistemas filosóficos» de la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Salamanca; y
2.º En cumplimiento de lo dispuesto en el número segundo de la Orden de 25 de septiembre de 1948, abrir un nuevo plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del Estado, para que los aspirantes que lo deseen puedan solicitar las cátedras de referencia, o sean las de Granada y Salamanca, y presentar la documentación exigida en el anuncio-convocatoria de fecha 21 de enero de 1948, que fue publicado en el referido Boletín Oficial del Estado de 9 de marzo del mismo año.
Lo digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 8 de marzo de 1949.
Ibañez Martín
Ilmo. Sr. Director general de Enseñanza Universitaria.
La presencia pública de Faustino de la Vallina Velarde, entregado sin duda a la elaboración de la tesis doctoral, imprescindible para poder ser catedrático, se fue desvaneciendo poco a poco. Pero su nombre no llegó a figurar entre los doctores en filosofía por la Universidad de Madrid de 1940 a 1950 (la única universidad nacional española que confería entonces tal grado). Salvo una nota bibliográfica en la Revista de la Universidad de Oviedo, en 1949, su nombre no se ve impreso en 1950, ni en 1951… La incapacidad para alcanzar el doctorado, el haber defraudado a unos padrinos poderosos que habían hecho cuando pudieron para que heredase “la Cátedra que su padre (q. e. p. d.), nuestro llorado compañero profesara”, le trastornaron al punto de hacerse necesario ingresarle en el Sanatorio Psiquiátrico San Juan de Dios de Palencia, donde una fría noche de diciembre se lanzó al vacío… Discreta nota invitaba a una misa en sufragio de su alma –“recientemente fallecido”– en la capilla de la Universidad de Oviedo, el sábado 27 de diciembre de 1952, a las nueve menos cuarto en punto de la mañana:
1952 «Centro de Licenciadas de Acción Católica. Se invita a todas las licenciadas a que asistan a una misa, en sufragio del alma de Faustino de la Vallina Velarde, recientemente fallecido, que este Centro organiza, como alumno que fue de esta Universidad y hermano de la secretaria de aquél en la Rama de Jóvenes, en la capilla de la Universidad el sábado, día 27, a las nueve menos cuarto en punto de la mañana.» (La Nueva España, Oviedo, 26 diciembre 1952, pág. 2.)
Ministerio de Educación Nacional
ORDEN de 20 de junio de 1956 por la que se convocan oposiciones a las cátedras de «Fundamentos de Filosofía e Historia de los sistemas filosóficos» de la Facultad de Filosofía y Letras de las Universidades de Granada, La Laguna y Oviedo.
Ilmo. Sr.: Vacantes las cátedras de «Fundamentos de Filosofía e Historia de los sistemas filosóficos» en la Facultad de Filosofía y Letras de las Universidades de Granada, La Laguna y Oviedo, y cumplidos los trámites a que se refiere la Ley de 16 de diciembre de 1954.
Este Ministerio, de conformidad con el informe emitido por las Facultades correspondientes, ha resuelto anunciar las mencionadas cátedras para su provisión, en propiedad, al turno de oposición.
Los aspirantes, para ser admitidos a la misma, justificarán las condiciones que se exigen en el anuncio-convocatoria, que se regirá, como los ejercicios, por las prescripciones establecidas en la Ley de 29 de julio de 1943 y Reglamento de 25 de junio de 1931, en cuanto no esté afectado por ésta. Decreto de 7 de septiembre de 1951 y disposiciones complementarias.
Lo digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 20 de junio de 1956.
Rubio García-Mina
Ilmo. Sr. Director general de Enseñanza Universitaria.
Ministerio de Educación Nacional
Convocando a oposición las cátedras de «Fundamentos de Filosofía e Historia de los sistemas filosóficos» de la Facultad de Filosofía y Letras de las Universidades de Granada, La Laguna y Oviedo.
En cumplimiento de lo dispuesto en Orden ministerial de esta fecha,
Esta Dirección General ha acordado que se anuncie, para su provisión en propiedad, por oposición directa, la cátedra de «Fundamentos de Filosofía e Historia de los sistemas filosóficos» de las Facultades de Filosofía y Letras de las Universidades de Granada, La Laguna y Oviedo, dotadas con el sueldo anual de entrada de veinticuatro mil pesetas, dos mensualidades extraordinarias, la gratificación especial complementaria de diez mil pesetas y demás ventajas reconocidas en las disposiciones vigentes.
Para ser admitidos a estas oposiciones se requieren las condiciones siguientes, exigidas en el Reglamento vigente de 25 de junio de 1931, en cuanto no esté afectado por la referida Ley y en otras disposiciones:
1.ª Ser español.
2.ª Haber cumplido veintiún años de edad.
3.ª No hallarse el aspirante incapacitado para ejercer cargos públicos.
4.ª Haber aprobado los ejercicios y cumplido todos los requisitos correspondientes para la obtención del título de Doctor que exige la legislación vigente para el desempeño de la vacante.
5.ª Presentar un trabajo científico escrito expresamente para la oposición.
6.ª Concurrir en los aspirantes cualquiera de las circunstancias siguientes:
a) Haber desempeñado función docente o investigadora efectiva, durante dos años como mínimo, en Universidad del Estado, Institutos de Investigación o Profesionales de la misma, o del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, acreditada en la forma establecida por la Orden ministerial de 27 de abril de 1946 (Boletín Oficial del Estado de 11 de mayo).
b) Ser Profesor numerario de Escuela Especial Superior o Catedrático de Centros Oficiales de Enseñanza Media.
c) Tener derecho a opositar a cátedras de Universidad por estar comprendido en cualquier disposición legal vigente que así lo declare. Las circunstancias expresadas en este apartado habrán de concurrir en los opositores en los plazos y condiciones señalados en las Ordenes respectivas o en las que fija la Orden ministerial de 2 de febrero de 1946 u otra en su caso.
7.ª La establecida con el número cuarto en el apartado d) del artículo 58 de la Ley de Ordenación Universitaria.
8.ª Los aspirantes femeninos acreditarán haber realizado el Servicio Social de la Mujer o, en otro caso, la exención del mismo.
9.ª Los aspirantes que hubieren pertenecido al Profesorado en cualquiera de sus grados o que hayan sido funcionarios públicos antes del 18 de julio de 1936, presentarán el certificado de depuración correspondiente, y aquellos en quienes no concurriera ninguna de ambas circunstancias, presentarán el certificado de depuración correspondiente, y aquellos en quienes no concurriera ninguna de ambas circunstancias, presentarán una declaración jurada de no estar comprendidos en dicho caso.
Con la instancia se acompañarán los siguientes documentos:
a) Certificación del acta de nacimiento, legalizada y legitimada en su caso.
b) Certificación del Registro Central de Penados y Rebeldes.
c) Título de Doctor o certificado de haber aprobado los ejercicios y cumplido todos los requisitos necesarios para la obtención del mismo.
d) Certificado de depuración o declaración jurada, indicada en la condición novena.
e) Certificación de la Secretaría General del Movimiento sobre el requisito señalado en la séptima de las condiciones que antes se enumeran.
f) El trabajo científico a que se refiere la condición quinta de este anuncio.
g) La certificación o prueba documental de los extremos indicados en la condición sexta.
h) Las aspirantes unirán certificación, expedida por la Delegación Nacional u Organismo autorizado, en la que conste haber realizado el Servicio Social de la Mujer o la exención de éste en su caso.
A la instancia deberán también unir los resguardos de haber satisfecho cincuenta pesetas en metálico por derechos de formación de expediente (Orden de 31 de octubre de 1952, Boletín Oficial del Estado de 26 de diciembre) y setenta y cinco pesetas, también en metálico, por derechos de oposición a que hace referencia la de 10 de febrero de 1953 (Boletín Oficial del Estado de 25 de mayo).
Dichas cantidades deberán ser abonadas en la Habilitación de este Ministerio.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo tercero del Reglamento de 25 de junio de 1931, y bajo pena de exclusión, las instancias habrán de dirigirse precisamente a este Ministerio, en el plazo improrrogable de sesenta días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado.
Todas las solicitudes que lleguen al Registro general del Departamento una vez caducado el plazo de presentación serán consideradas como fuera de éste, y en consecuencia, excluidos de la oposición sus firmantes.
El referido plazo se entenderá ampliado en ocho días para la recepción de instancias de aspirantes residentes en las Islas Canarias y Posesiones Españolas de África.
Dentro de dicho plazo habrán de presentarse las solicitudes, acompañadas de los documentos anteriormente expresados, no siendo válidas las peticiones en las que se haga referencia a documentación presentada en expediente de oposiciones a otras cátedras.
No se admitirán después otras solicitudes documentadas que aquellas que los aspirantes o los Centros por los que se cursen hayan depositado en alguna administración de Correos y se acredite mediante el oportuno recibo, que lo han hecho en pliego certificado y dentro del plazo suficiente para que pueda llegar al Ministerio a su debido tiempo.
El presente anuncio deberá publicarse en los «Boletines Oficiales» de las provincias y en los tablones de anuncios de los establecimientos docentes, lo cual se advierte para que las autoridades respectivas dispongan desde luego que así se verifique sin más que este aviso.
Madrid, 20 de junio de 1956.– El Director general, T. Fernández-Miranda.
Ministerio de Educación Nacional
Declarando admitidos y excluidos provisionalmente los aspirantes que se indican como opositores a las cátedras de las Universidades que se mencionan.
En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto de 25 de junio de 1931,
Esta Dirección General hace público lo siguiente:
1.º Se declaran admitidos provisionalmente a las oposiciones convocadas por Orden de 20 de junio de 1956 (Boletín Oficial del Estado del 23 y 28 de julio del mismo año) para la provisión, en propiedad, de las cátedras de «Fundamentos de Filosofía e Historia de los Sistemas Filosóficos», de la Facultad de Filosofía y Letras de las Universidades de Granada, La Laguna y Oviedo, los siguientes aspirantes:
Don Fermín de Urmeneta Cervera, don Luis Rodríguez Aranda, don Francisco Guil Blanes, don Salvador Mañero Mañero, don Jesús García López y don Francisco Ruiloba Palazuelos.
2.º Se declaran excluidos, también provisionalmente, por falta de presentación de los requisitos que se indican, los siguientes aspirantes:
Don Alfonso Candáu Parias (certificado negativo de antecedentes penales, certificado de los dos años de función docente o investigadora, expedido según la Orden de 27 de abril de 1946 (Boletín Oficial del Estado de 11 de mayo del mismo año), por no estar completos los dos años en el que presenta, y trabajo científico).
Don Gustavo Bueno Martínez (trabajo científico y reintegro de 0,50 pesetas en la hoja de servicios).
Don Francisco Sevilla Benito (certificado de firme adhesión, expedido por la Secretaría General del Movimiento, y trabajo científico).
Don Antonio García Martínez (trabajo científico).
Don Adolfo Porcar Gil (certificado de los dos años de función docente o investigadora, expedido con arreglo a la Orden de 27 de abril de 1946 (Boletín Oficial del Estado de 11 de mayo del mismo año)
Don Fernando Montero Moliner (recibos de 50 y 75 pesetas por derechos de formación de expediente y de examen, certificado de firme adhesión, expedido por la Secretaria General del Movimiento, y trabajo científico).
Don Alejandro Sanvisens Marfull (certificado negativo de antecedentes penales, título de doctor o certificado de haber aprobado los ejercicios correspondientes para la obtención del mismo, certificado de los dos años de función docente o investigadora, expedido con arreglo a la Orden de 27 de abril de 1946 (Boletín Oficial del Estado de 11 de mayo del mismo año), y trabajo científico).
Don Manuel Garrido Giménez (trabajo científico).
Don Patricio Peñalver Simó (título o certificado de haber aprobado los ejercicios y cumplido todos los requisitos para la obtención del mismo y trabajo científico).
Don Francisco Escobar García (certificado de firme adhesión, expedido por la Secretaría General del Movimiento); y
Don Sabino Alonso Fueyo (recibos de 50 y 75 pesetas por derechos de formación de expediente y de examen y certificado de firme adhesión, expedido por la Secretaría General del Movimiento, por no ser válido el que presenta); y
3.º Que durante los diez días siguientes al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado se podrán interponer las reclamaciones a que se refiere el Decreto mencionado anteriormente.
Madrid, 9 de octubre de 1956.– El Director general, T. Fernández-Miranda.
Ministerio de Educación Nacional
Declarando admitidos definitivamente los aspirantes que se indican como opositores a las cátedras que se mencionan.
Extinguido el plazo a que se refiere el Decreto de 25 de junio de 1931,
Esta Dirección General hace público lo siguiente:
Se declaran admitidos definitivamente a las oposiciones convocadas por Orden de 20 de junio de 1956 (Boletín Oficial del Estado de 23 de julio siguiente) para la provisión, en propiedad, de las cátedras de «Fundamentos de Filosofía e Historia de los sistemas filosóficos» de la Facultad de Filosofía y Letras de las Universidades de Granada, La Laguna y Oviedo, los siguientes aspirantes:
Don Alfonso Candau Parias.
Don Gustavo Bueno Martínez.
Don Francisco Sevilla Benito.
Don Fermín de Urmeneta Cervera.
Don Luis Rodríguez Aranda.
Don Antonio García Martínez.
Don Francisco Guil Blanes.
Don Salvador Mañero Mañero.
Don Fernando Montero Moliner.
Don Alejandro Sanviséns Marfull.
Don Jesús García López.
Don Manuel Garrido Giménez.
Don Patricio Peñalver Simó.
Don Francisco Escobar García.
Don Sabino Alonso Fueyo; y
Don Francisco Ruiloba Palazuelos.
Madrid, 17 de noviembre de 1956.– El Director general, T. Fernández-Miranda.
Tribunal de oposiciones a las cátedras de «Fundamentos de Filosofía e Historia de los Sistemas filosóficos» de las Facultades de Filosofía y Letras de las Universidades de Granada, La Laguna y Oviedo
Convocando a los señores opositores y señalando fecha, hora y lugar de presentación.
Los señores opositores se servirán presentarse el día 30, a las cinco de la tarde, en el Salón de Grados de la Universidad de Madrid (calle de San Bernardo) debiendo entregar los trabajos escritos y exposición escrita del concepto, método, fuentes y programa de la disciplina, y a los demás fines reglamentarios.
Madrid, 5 de marzo de 1957.– El Presidente, Pedro Font Puig.
Ministerio de Educación Nacional
ORDEN de 6 de diciembre de 1957, por la que se declara vacante la cátedra de «Fundamentos de Filosofía e Historia de los Sistemas filosóficos» de la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Oviedo.
Ilmo. Sr.: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley de Ordenación Universitaria, reformado por la de 16 de diciembre de 1954,
Este Ministerio ha resuelto declarar vacante la cátedra de «Fundamentos de Filosofía e Historia de los Sistemas filosóficos» de la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Oviedo.
La Facultad interesada podra proponer la forma de provisión de la mencionada cátedra conforme previene la disposición citada.
Lo digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 6 de diciembre de 1957.
Rubio García-Mina
Ilmo. Sr. Director general de Enseñanza Universitaria.
Ministerio de Educación Nacional
ORDEN de 31 de marzo de 1959 por el que se convocan a oposición las cátedras que se indican de la Facultad de Filosofía y Letras de diversas Universidades.
Ilmo. Sr.: Vacantes las cátedras de Universidad que se relacionan en la presente Orden.
Este Ministerio ha resuelto anunciarlas para su provisión en propiedad al turno de oposición.
Los aspirantes, para ser admitidos a las mismas, deberán reunir los requisitos que se exigen en el anuncio-convocatoria rigiéndose las oposiciones por las prescripciones establecidas en el Reglamento de 25 de junio de 1931 en cuanto no esté afectado por la Ley de 29 de julio de 1943, Decretos de 7 de septiembre de 1951, 10 de mayo de 1957 y Orden de 30 de septiembre del mismo año.
Las cátedras comprendidas en esta Orden, de la Facultad de Filosofía y Letras, son las siguientes:
«Arqueología. Epigrafía y Numismática» (para desempeñar «Arqueología y Epigrafía») de la Universidad de Salamanca.
«Filología griega» (para desempeña «Lengua y Literatura Griegas») de la Universidad de Valladolid.
«Fundamentos de Filosofía e Historia de los sistemas filosóficos», de la Universidad de Oviedo.
«Geografía», de las Universidades de Granada y Santiago.
«Historia del Arte», de las Universidades de La Laguna y Oviedo.
«Prehistoria e Historia de España de las Edades Antigua y Media y de Historia general de España» (antigua y media), de las Universidades de Santiago y Valladolid
Lo digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 31 de marzo de 1959.
Rubio García-Mina
Ilmo. Sr. Director general de Enseñanza Universitaria.
ANUNCIO
En cumplimiento de lo dispuesto en Orden ministerial de esta fecha.
Esta Dirección General ha acordado que se anuncien para su provisión en propiedad por oposición directa las cátedras que se relacionan en la Orden ministerial fecha de hoy, inserta en este Boletín Oficial del Estado, correspondiente a la Facultad de Filosofía y Letras de las Universidades que se indican, dotadas con el sueldo anual de 28.320 pesetas, dos mensualidades extraordinarias, la gratificación especial complementaria de 10.000 pesetas y demás ventajas reconocidas en las disposiciones vigentes.
Para ser admitidos a estas oposiciones se requieren las condiciones siguientes, exigidas en el Reglamento vigente de 25 de Junio de 1931 (adaptado al Decreto de la Presidencia del Gobierno de 10 de mayo de 1957 por la Orden ministerial de 30 de septiembre del mismo año), en cuanto no esté afectado por la Ley de 29 de Julio de 1943 y demás disposiciones:
1.ª Ser español.
2.ª Haber cumplido veintiún años de edad.
3.ª No hallarse el aspirante incapacitado para ejercer cargos públicos.
4.ª Haber aprobado los ejercicios y cumplido todos los requisitos necesarios para la obtención del título que exige la legislación vigente para el desempeño de la cátedra.
5.ª Realizar un trabajo científico escrito expresamente para la oposición.
6.ª Concurrir en los aspirantes cualquiera de las circunstancias siguientes:
a) Haber desempeñado función docente o investigadora efectiva durante dos años, como mínimo, en Universidades del Estado, Institutos de Investigación o profesionales de la misma o del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, que se acreditará en la forma establecida por la Orden ministerial de 27 de abril de 1946 (Boletín Oficial del Estado de 11 de mayo).
b) Ser Profesor numerario de Escuela Especial Superior o Catedrático de Centros oficiales de Enseñanza Media.
c) Tener derecho a opositar a cátedras de Universidad por estar comprendido en cualquier disposición legal vigente que así lo declare.
Las circunstancias expresadas en este apartado habrán de concurrir en los opositores en los plazos y condiciones fijados en las disposiciones respectivas o en las que señala la Orden ministerial de 2 de febrero de 1946 u otra, en su caso.
7.ª La establecida con el número cuarto, en el apartado d), del artículo 58 de la Ley de Ordenación universitaria.
8.ª Los aspirantes femeninos deberán haber realizado el Servicio Social de la Mujer o, en otro caso, estar exentas del mismo.
9.ª Los aspirantes que hubieran pertenecido al Profesorado en cualquiera de sus grados o que hayan sido funcionarios públicos antes del 18 de julio de 1936 deberán estar depurados.
De conformidad con lo dispuesto en la Orden ministerial de 30 de septiembre de 1957, los aspirantes manifestarán en su instancia expresa y detalladamente que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas que se especifican anteriormente, debiendo relacionarlas todas y referirlas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.
Deberán satisfacer cincuenta pesetas en metálico por derechos de formación de expediente (Orden de 31 de octubre de 1952, Boletín Oficial del Estado de 26 de diciembre siguiente), y sesenta y cinco pesetas, también en metálico por derechos de oposición, a que hace referencia la de 10 de febrero de 1953 (Boletín Oficial del Estado de 25 de marzo). Estas cantidades podrán ser abonadas directamente en la Caja Única y en la Habilitación del Departamento, respectivamente, o mediante giro postal, que prevé el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo, uniéndose a la instancia los resguardos oportunos.
Igualmente acompañarán con la instancia el trabajo científico escrito expresamente para la oposición, y la certificación acreditativa de la función docente o investigadora, de conformidad con lo dispuesto en la letra d) de) artículo 58 de la Ley de 29 de Julio de 1943 y Orden de 30 de septiembre de 1957 mencionadas.
Los aspirantes que obtengan cátedra dispondrán, de acuerdo con lo prevenido en el número séptimo de la Orden ministerial últimamente citada, de un plazo de treinta días, contados a partir de la propuesta de nombramiento, para aportar los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en esta convocatoria.
Bajo pena de exclusión, las instancias habrán de dirigirse precisamente a este Ministerio, en el plazo improrrogable de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado. Todas las solicitudes que lleguen al Registro General del Departamento, una vez caducado el plazo de presentación serán consideradas como fuera de éste, y en consecuencia, excluidos de la oposición sus firmantes, a no ser que se trate de instancias presentadas a través de los conductos que señala el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo en cuyo caso se entenderá que han tenido entrada en el Registro en la fecha en que fueron entregados en cualquiera de los mismos.
Madrid, 31 de marzo de 1959.– El Director general, T. Fernández-Miranda.
Ministerio de Educación Nacional
CORRECCIÓN de erratas del anuncio correspondiente a la Orden de 31 de marzo de 1959 que convocaba a oposición las cátedras que se indicaba de la Facultad de Filosofía y Letras de diversas Universidades.
Habiéndose padecido error en la transcripción del párrafo tercero de la condición novena del anuncio de la Dirección General de Enseñanza Universitaria, de 31 de marzo de 1959, publicado en la página 6364 del Boletín Oficial del Estado número 103, de 30 de abril siguiente, se reproduce a continuación debidamente rectificado:
«Deberán satisfacer cincuenta pesetas en metálico por derechos de formación de expediente (Orden de 31 de octubre de 1952, Boletín Oficial del Estado de 26 de diciembre siguiente) y setenta y cinco pesetas, también en metálico, por derechos de oposición, a que hace referencia la de 10 de febrero de 1953 (Boletín Oficial del Estado de 25 de marzo). Estas cantidades podrán ser abonadas directamente en la Caja Única y en la Habilitación del Departamento, respectivamente, o mediante giro postal, que prevé el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo, uniéndose a la instancia los resguardos oportunos.»
Ministerio de Educación Nacional
RESOLUCIÓN de la Dirección General de Enseñanza Universitaria referente a opositores a la cátedra de «Fundamentos de Filosofía e Historia de los Sistemas filosóficos» de la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Oviedo.
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de 10 de mayo de 1957 y Orden de 30 de septiembre del mismo año (Boletín Oficial del Estado de 11 de noviembre siguiente),
Esta Dirección General ha resuelto:
1.º Declarar admitidos a las oposiciones convocadas por Orden de 31 de marzo de 1959 (Boletín Oficial del Estado de 30 de abril del mismo año), rectificada en el Boletín Oficial del Estado de 19 de junio del mismo año, para la provisión en propiedad de la cátedra de «Fundamentos de Filosofía e Historia de los Sistemas Filosóficos», de la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Oviedo, los siguientes aspirantes:
D. Luis Rey Altuna.
D. Francisco Guil Blanes.
D. Francisco Sevilla Benito.
D. Gustavo Bueno Martínez.
D. Fernando Montero Moliner.
D. Emilio Lledó Iñigo.
D. Manuel Garrido Giménez.
D. Luis Rodríguez Aranda.
D. Adolfo Porcar Gil, y
D. Juan Carlos García-Borrón Moral.
2.º El opositor propuesto por el Tribunal presentará en este Departamento ministerial dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la propuesta de nombramiento, los documentos acreditativos que señalan las disposiciones vigentes, de las condiciones que se especifican en el anuncio-convocatoria, quedando, en caso contrario, anuladas todas sus actuaciones, con arreglo a lo ordenado en el Decreto de 10 de mayo y Orden de 30 de septiembre de 1957, ya referidos.
Lo digo a V. S. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 26 de junio de 1959.– El Director general, T. Fernández-Miranda.
Sr. Jefe de la Sección de Universidades.
Ministerio de Educación Nacional
ORDEN de 16 de noviembre de 1959 por la que se nombra el Tribunal que ha de juzgar las oposiciones a la cátedra de «Fundamentos de Filosofía e Historia de los Sistemas filosóficos» de la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Oviedo.
Ilmo. Sr.: De conformidad con lo dispuesto en los Decretos de 7 de septiembre de 1951 y 11 de enero de 1952, Orden de 2 de abril de 1952 y demás disposiciones complementarias,
Este Ministerio ha resuelto nombrar el Tribunal que ha de juzgar las oposiciones anunciadas para la provisión en propiedad de la cátedra de «Fundamentos de Filosofía e Historia de los Sistemas Filosóficos» de la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Oviedo, que fueron convocadas por Orden de 31 de marzo de 1959 («Boletín Oficial del Estado» de 30 de abril de dicho año), que estará constituido en la siguiente forma:
Presidente: Excmo. Sr. D. Adolfo Muñoz Alonso.
Vocales, de designación automática: Don José Ignacio Alcorta Echevarría, don Jesús Arellano Catalán y don Eugenio Frutos Cortés, Catedráticos de las Universidades de Barcelona, Sevilla y Zaragoza, respectivamente. De libre elección entre la terna propuesta por el Consejo Nacional de Educación: Don Miguel Cruz Hernández, Catedrático de la Universidad de Salamanca.
Presidente suplente: Excmo. Sr. don Antonio Millán Puelles.
Vocales suplentes, de designación automática: Don Jesús García López, don Alfonso Candau Parias y don Patricio Peñalver Simó, Catedráticos de las Universidades de Murcia, La Laguna y Granada, respectivamente. De libre elección entre la tema propuesta por el Consejo Nacional de Educación: Don Joaquín Carreras Artau, Catedrático de la Universidad de Barcelona.
Lo digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 16 de noviembre de 1959.
Rubio García-Mina
Ilmo. Sr. Director general de Enseñanza Universitaria.
Ministerio de Educación Nacional
ORDEN de 18 de abril de 1960, por la que se nombra, en virtud de oposición, Catedrático de la Universidad de Oviedo a don Gustavo Bueno Martínez.
Ilmo. Sr.: En virtud de oposición,
Este Ministerio ha resuelto nombrar a don Gustavo Bueno Martínez, Catedrático numerario de «Fundamentos de Filosofía e Historia de los Sistemas filosóficos» de la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Oviedo, con el sueldo anual de entrada de 28.320 pesetas y demás ventajas que le conceden las disposiciones en vigor.
Lo digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 18 de abril de 1960.
Rubio García-Mina
Ilmo. Sr. Director general de Enseñanza Universitaria.